CSJ - STP8357-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8357-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8357-2023 Radicación #130935 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ contra el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8 Penal del Circuito de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el área jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Girón —CPAMSGIR— y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga. Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 ww w .c or t e s upre m a . gov. c oCUI 68001220400020230033401
RADICADO INTERNO 130935
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de febrero de 2023 LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ le solicitó al Juzgado 8 Penal del Circuito de Bucaramanga con F unción de Conocimiento copia del expediente 686156100000201100001-00. Sin embargo, afirmó que a la fecha su
al Juzgado 8 Penal del Circuito de Bucaramanga con F unción de Conocimiento copia del expediente 686156100000201100001-00. Sin embargo, afirmó que a la fecha su requerimiento no ha sido contestado. Su pretensión es que de manera inmediata le sea remitida esa documentación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y c orrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
La Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Girón — CPAMSGIR — informó que tras verificar en sus registros, no encontró la solicitud señalada en la demanda por el accionante. El Juzgado 8 Penal del Circuito de Bucaramanga señaló que no incurrió en la alegada vulneración, pues si bien el accionante radicó solicitud de copias en ese despacho, ese asunto c orrespondía al Centro de Servicios por s er de su competencia. Por tanto, la redirigió a esa dependencia. Pidió su desvinculación del trámite. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga precisó que e l pasado 8 de febrero, envió el expediente digital 686156100000201100001-00 a la Cárcel y Penitenciaría de Bucaramanga (CPMSBUC). No obstante, tras advertir que el accionante estaba recluido en elCUI 68001220400020230033401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 establecimiento de reclusión de Girón, el 17 de abril de 2023, remitió
estaba recluido en elCUI 68001220400020230033401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 establecimiento de reclusión de Girón, el 17 de abril de 2023, remitió nuevamente la contestación a ese lugar. Adjuntó copia de lo enunciado. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. E ncontró que durante e l trámite se satisfizo la pretensión del demandante. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ impugnó el fallo de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada p or un tribunal superior de distrito judicial.
Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que el 17 de abril de 2023 el Centro de S ervicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga remitió el expediente 68615610000020110000100 NI 29045, a los correos electrónicos jurídica.e pamsgiro n@inpe c.go v.co y ep masgiro n@inpe c.go v.co . Sin embargo, el área jurídica del establecimiento de reclusión de Girón no acreditó que la contestación haya sido conocida por el accionante, pues no obra ninguna prueba de ello. Por el contrario, ORTIZ RODRÍGUEZ impugnó el fallo.CUI 68001220400020230033401
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obra ninguna prueba de ello. Por el contrario, ORTIZ RODRÍGUEZ impugnó el fallo.CUI 68001220400020230033401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando éste conoce el contenido de la respuesta. Por ende, es claro que persiste el incumplimiento (CC T–149 de 2013 y T–001 de 2015, entre otras). Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará a la Cárcel y Penitenciaría de Girón — CPAMSGIR— que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma al accionante, la respuesta entregada por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga relacionada con la solicitud de copias del proceso penal 68615610000020110000100 que formuló, permitiéndole el acceso a un computador para que pueda revisar el expediente digitalizado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 28 de abril de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado
por LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ.
2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia,
Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado
por LUIS EMILIO ORTIZ RODRÍGUEZ.
2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaría de Girón — CPAMSGIR— que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma al accionante, la respuesta entregada por el Centro deCUI 68001220400020230033401
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga relacionada con la solicitud de copias del proceso penal 68615610000020110000100 que formuló, permitiéndole el acceso a un computador para que pueda revisar el expediente digitalizado.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria