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CSJ - STP8358-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8358-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP8358-2020 Radicación #111817 Acta 165 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta dentro de la acción de tutela presentada por IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ, por medio de agente oficioso, contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto de la sentencia proferida el 10 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que concedió el amparo parcial de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal de Villavicencio, la Secretaría de Salud, el EstablecimientoTUTELA 111817 IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la E.S.E. municipal de la misma ciudad, así como, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Gobernación del Meta y la Secretaría de Salud del mismo departamento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El agente oficioso de IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ informó que se encuentra recluido en el Establecimiento

-INPEC-, la Gobernación del Meta y la Secretaría de Salud del mismo departamento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El agente oficioso de IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ informó que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, descontando la pena de 69 meses y 15 días de prisión, impuesta el 23 de enero de 2018 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, tras declararlo responsable de los delitos de extorsión, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.

Luego de reseñar la situación de hacinamiento del establecimiento carcelario, denunció que las autoridades no han implementado los protocolos de prevención que ameritan las diferentes patologías que sufre -diabetes y problemas respiratorios-, escenario que lo ubica dentro de la población con mayor riesgo de contraer el virus SARS-Cov-2, causante del Covid-19. Por tal razón, solicitó su libertad ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ No obstante, denunció que no ha obtenido pronunciamiento por parte de esa autoridad. Expuso que le restan menos de 3 meses para el cumplimiento de la aludida sanción. Por otra parte, precisó que las conductas cometidas se encuentran excluidas de aquellas que, conforme con en el Decreto Legislativo 546 de 2020, permiten acceder a la

Por otra parte, precisó que las conductas cometidas se encuentran excluidas de aquellas que, conforme con en el Decreto Legislativo 546 de 2020, permiten acceder a la prisión domiciliaria transitoria, situación que considera desconocedora del bloque de constitucionalidad y los principios generales del derecho, pues las medidas sustitutivas de prisión han sido concedidas a otras personas privadas de la libertad «sin tener en cuenta la clase de delito, en protección de la vida por conexidad con la salud». Al estimar violentados sus derechos fundamentales, LEAL SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que informe los motivos por los que no ha dado respuesta a la solicitud de libertad formulada y, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, que certifique los servicios médicos prestados al actor, especificando las enfermedades que padece y el tratamiento brindado, y remita al despacho encargado de la vigilancia de su pena la cartilla biográfica en la que se especifiquen los tiempos redimidos y las horas de trabajo cumplidas durante el tiempo de reclusión. Por otra parte, demandó que se otorgue la libertad condicional pretendida, aplicando la excepción de

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 546 de 2020, por

condicional pretendida, aplicando la excepción de

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 546 de 2020, por virtud del principio de igualdad. Finalmente, demandó de manera subsidiaria, que se extiendan los efectos de la acción constitucional a «los demás presos de las cárceles de Villavicencio y del Meta sin distinción de género que se encuentren en condiciones de desprotección y debilidad manifiesta y que no hayan gozado de esta gracia y del derecho de igualdad».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 26 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculadas.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, la Alcaldía Municipal de Villavicencio, la Empresa Social del Estado y la Secretaría de Salud del mismo municipio, así como el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019 (integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y la Gobernación del Meta, solicitaron su desvinculación de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al efecto, las diferentes entidades expusieron las medidas adoptadas frente a la prevención del Covid-19 en los diferentes Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional

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causa por pasiva. Al efecto, las diferentes entidades expusieron las medidas adoptadas frente a la prevención del Covid-19 en los diferentes Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ y, especialmente, en el centro carcelario de Villavicencio. Señalaron que la sustitución de la medida de aseguramiento intramural que viene cumpliendo el accionante le corresponde decidirla al funcionario judicial, situación ajena a sus respectivas competencias. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio dio a conocer que, por auto del 1° de julio de 2020, negó la solicitud de prisión domiciliaria transitoria pretendida por IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ , toda vez que las conductas punibles de extorsión, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado por las que fue condenado, se encuentran excluidas de la medida demandada. Las demás autoridades vinculadas guardaron silencio al traslado de la tutela. La primera instancia concedió la protección parcial del amparo invocado. Encontró que LEAL SÁNCHEZ no fue notificado de las decisiones adoptadas por el Juzgado de ejecución de penas respecto de las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria transitoria, situación que conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que se le impedía el conocimiento de las respuestas, y en caso de considerarlo necesario, el ejercicio de su derecho de

conlleva a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que se le impedía el conocimiento de las respuestas, y en caso de considerarlo necesario, el ejercicio de su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios.

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ Por tanto, otorgó un término de 48 horas al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que notifique a IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ y a su apoderado, los autos proferidos por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el 29 de abril y 11 de junio de 2020 y, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, que le comunique el auto del 1° de julio de 2020 proferido por esa autoridad judicial. Así mismo, ordenó al Consorcio Atención en Salud PPL 2019 que en el menor tiempo posible remita la historia clínica del demandante al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y, a este último que, una vez reciba dicha documentación, examine la viabilidad de concederle el sustituto de prisión domiciliaria por grave enfermedad, conforme con lo regulado en el artículo 68 del Código Penal. Finalmente, d eclaró la improcedencia de la acción de tutela respecto del derecho de igualdad frente al Decreto Legislativo 546 de 2020 y, en relación al hacinamiento carcelario y garantía de elementos de bioseguridad, decidió

tutela respecto del derecho de igualdad frente al Decreto Legislativo 546 de 2020 y, en relación al hacinamiento carcelario y garantía de elementos de bioseguridad, decidió estarse a lo resuelto en las acciones de tutela radicado #50001-22 04-000-2020-00148-00 y 50001-31-07-0042020-00031-01, frente a las órdenes emitidas en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Alcaldía Municipal, la E.S.E, y la Secretaría Local de Salud

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ de dicha ciudad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la Gobernación del Meta, y la Secretaría de Salud de dicho departamento. Inconformes con la anterior decisión la Alcaldía y Secretaría de Salud de Villavicencio, al igual que la Gobernación del Meta, la impugnaron. Afirmaron que ya dieron cumplimiento a las órdenes contenidas en «las acciones de tutela relacionadas por el Tribunal» y, además, que siguen adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19 en la cárcel de Villavicencio. Por su parte el Consorcio de Atención en Salud PPL

que siguen adoptando las medidas necesarias para contrarrestar la crisis sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19 en la cárcel de Villavicencio. Por su parte el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, indicó que la guarda y custodia de la historia clínica del demandante correspondía al EPMSC de Villavicencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Desde ya, advierte la Sala que la orden emitida al Consorcio Atención en Salud PPL 2019 a fin de remitir la historia clínica del demandante, se constituye en una situación de imposible cumplimiento, pues en virtud del artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999 y del Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ Salud a la Población Privada de la Libertad a Cargo del -INPEC-, la custodia de la historia clínica del accionante está a cargo del Establecimiento Penitenciario de Villavicencio. En el mismo sentido, tal y como lo advirtió el Consorcio recurrente, dicho requerimiento se encontraba encaminado al estudio de la sustitución de la medida intramural que cumplía IVÁN ALBEIRO SÁNCHEZ LEAL. Sin embargo, consultado el Sistema de Información de Procesos Justicia

recurrente, dicho requerimiento se encontraba encaminado al estudio de la sustitución de la medida intramural que cumplía IVÁN ALBEIRO SÁNCHEZ LEAL. Sin embargo, consultado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI1, se estableció que el 27 de julio de 2020 el Juzgado accionado concedió la libertad por pena cumplida. Así las cosas, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la improcedencia del amparo demandado por la carencia actual de objeto. De igual forma, las ordenes emitidas al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de dicho municipio, se encuentran cumplidas en el trámite de la impugnación, durante el cual se allegó el soporte probatorio de las notificaciones correspondientes. 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/villavicenciojepms/adju.asp? cp4=50001600056520150037700&fecha_r=10/08/2020_12:53:07%20p.m.

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ Ahora bien, en cuanto a las medidas contra el

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ Ahora bien, en cuanto a las medidas contra el hacinamiento carcelario y la garantía de elementos de bioseguridad, se evidencia que las autoridades accionadas han implementado los protocolos establecidos por el Gobierno Nacional bajo las directrices señaladas por la Organización Mundial de la Salud, y han dado cabal cumplimiento a las órdenes judiciales para la contención y prevención de la pandemia Covid-19 en el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio. Ello, a efectos de salvaguardar los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de la libertad. En consecuencia, la Sala no evidencia la vulneración a los derechos fundamentales expuestos por la parte actora, u omisión alguna o reproche respecto de la prestación del servicio de salud que pueda atribuirse a las recurrentes, que como ya se explicó, implementaron las herramientas para conjurar la pandemia en el EPMSC de Villavicencio. Particularmente, cuando se está presentando una disminución gradual del hacinamiento en el centro de reclusión, a causa del reconocimiento de los beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de 2020. Mírese que de la documentación aportada por las autoridades tanto departamentales, como municipales se observan los consejos de seguridad y el trabajo articulado que se ha realizado en aras de contrarrestar la crisis

Mírese que de la documentación aportada por las autoridades tanto departamentales, como municipales se observan los consejos de seguridad y el trabajo articulado que se ha realizado en aras de contrarrestar la crisis sanitaria en la cárcel de Villavicencio, donde se han

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ efectuado las gestiones necesarias para el aislamiento preventivo de la población carcelaria contagiada con Covid-19 y se evidencia la coordinación financiera y administrativa para hacer efectiva la protección a las personas privadas de la libertas y los funcionarios que trabajan en el centro penitenciario. Por tanto, se observa que los mandatos proferidos por la primera instancia son desproporcionados, pues como ya se expuso, las autoridades carcelarias y demás vinculadas al trámite, en observancia de los mandatos impartidos, han implementado las medidas requeridas para garantizar el cuidado y atención de la población carcelaria. Se revocarán, por tanto, los numerales del fallo de primera instancia que concedieron el amparo parcial a los derechos fundamentales del actor y, en su lugar, se negará la protección. No obstante, se exhortará al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio para que, en lo sucesivo, aplique rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas respecto de la población reclusa en general.

Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio para que, en lo sucesivo, aplique rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas respecto de la población reclusa en general. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ

1. REVOCAR los numerales segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la sentencia del 10 de julio de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos fundamentales de IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ, y en su lugar, NEGAR la protección demandada.

2. EXHORTAR al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio para que se sigan aplicando los protocolos y medidas adoptadas respecto de la población reclusa en general.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

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IVÁN ALBEIRO LEAL SÁNCHEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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