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CSJ - STP8359-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8359-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8359-2020 Radicación #111836 Acta 165 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo el consecutivo 110016000019201508029.Tutela 111836 IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de febrero de 20 18, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS a 161 meses y 3 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en modalidad tentada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad La Modelo de esta ciudad -CPMS-. La defensa interpuso recurso de apelación contra la

condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad La Modelo de esta ciudad -CPMS-. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 22 de marzo de ese año. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir la alzada a la mayor brevedad. Asimismo, asignarle un «Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías» , con el propósito de que proteja sus derechos fundamentales y redima la pena.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 3 de agosto de 2020 , la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 10

1Tutela 111836 IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación. El doctor Javier Armando Fletscher Plazas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Dio a conocer que el proyecto de la decisión está en estudio de los demás Magistrados integrantes de la Sala de Decisión. El Juzgado 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad realizó la misma petición, bajo el argumento de que dicho despacho judicial no ha conculcado los derechos fundamentales de la parte actora.

Conocimiento de esa ciudad realizó la misma petición, bajo el argumento de que dicho despacho judicial no ha conculcado los derechos fundamentales de la parte actora. La Fiscalía 273 Seccional de Bogotá detalló el trámite de la actuación, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por el demandante. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura indicó que no encontró algún registro relacionado con el accionante en sus bases de datos, razón por la cual pidió la desvinculación de esa Corporación en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el

2Tutela 111836 IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS pretende que a través de la acción de amparo se ordene a la autoridad judicial accionada, dentro de un término perentorio, resolver el recurso de apelación que formuló contra la sentencia condenatoria emitida el 23 de febrero de 2018 por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Asimismo, asignarle un «Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías», con el fin

46 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Asimismo, asignarle un «Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías», con el fin de que salvaguarde sus derechos y redima la pena. La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio de la garantía fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían transgredir tanto el referido derecho de acceso a la administración de justicia como el debido proceso. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede 3Tutela 111836 IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707–2014). Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de

demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707–2014). Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación. No obstante, los medios de convicción allegados al trámite, acreditaron que el Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas presentó proyecto dentro del proceso penal seguido contra IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS, el cual se encuentra en estudio por parte de los demás integrantes de la Sala de Decisión. Por tanto, en los próximos días se fijará fecha para la lectura del fallo de segunda instancia, la cual se comunicará con antelación a las partes. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. De otra parte, con relación a la pretensión del demandante sobre la asignación de un «Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías», para que proteja sus derechos fundamentales y redima la pena, advierte la Sala que contrario a lo específicamente solicitado, se entiende que el interesado persigue la designación de un Juzgado de Penas, en atención a que dentro del proceso penal referido en la demanda ya se emitió sentencia de primer grado. 4Tutela 111836 IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS Ahora bien, la asignación del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se efectúa tan pronto quede ejecutoriada la condena y, en el asunto examinado, está

IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS Ahora bien, la asignación del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se efectúa tan pronto quede ejecutoriada la condena y, en el asunto examinado, está pendiente de ser decidido el recurso de apelación. Resulta evidente, entonces, su improcedencia, pues la acción de tutela no se instituyó para obviar o desconocer los trámites ordinarios dispuestos para el efecto u obtener respuestas con mayor prontitud. Respecto a la redención de la pena por estudio o enseñanza, acorde con los artículos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993, modificados por la Ley 1709 de 2014, es procedente también para procesados. Sin embargo, solo podrá computarse una vez quede en firme la sentencia, salvo que sea necesario para resolver peticiones de libertad provisional por pena cumplida. Excepción que no se configura en el presente caso. En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 906 de 2004, IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS tiene la posibilidad de solicitar el reconocimiento de dicho beneficio ante el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, en razón a que se reitera el fallo condenatorio proferido en su contra no se encuentra ejecutoriado (CSJ AP4315-2016). Sumado a ello, en caso de obtener respuesta desfavorable a sus intereses, podrá hacer uso de los recursos ordinarios a efectos de controvertir la determinación que sobre el particular se adopte. 5Tutela 111836

Sumado a ello, en caso de obtener respuesta desfavorable a sus intereses, podrá hacer uso de los recursos ordinarios a efectos de controvertir la determinación que sobre el particular se adopte. 5Tutela 111836 IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS Esos mecanismos de defensa deben agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si el accionante considera que las decisiones que se tomen al respecto, desconocen sus garantías fundamentales. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS , contra la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

6Tutela 111836

IVÁN DE JESÚS OSORIO CEBALLOS

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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