CSJ - STP8361-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8361-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP8361-2024 Radicación n°. 138346 Acta No. 160 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GRACIELA NARVÁEZ, contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PRESIDENCIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SECRETARÍA de esta
Corporación.
II. ANTECEDENTESCUI 11001023000020240079800
Número interno 138346 Tutela primera instancia Graciela Narváez Sala Plena
2. GRACIELA NARVÁEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.
3. En sustento de su pretensión, refirió que el 2 de abril de 2024, solicitó vía correo electrónico a la Corte Suprema de Justicia, copia de la sentencia emitida el 13 de agosto de 1954, con el objeto de presentarla ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios de Cali, sin que hubiera recibido respuesta alguna.
4. En ese contexto, pidió la protección de la garantía fundamental en mención y en consecuencia, que se ordenara a la accionada responder lo pertinente.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
5. El señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia informó que la
mención y en consecuencia, que se ordenara a la accionada responder lo pertinente.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
5. El señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia informó que la accionante no ha presentado ninguna petición por los canales oficiales de la Corporación y en todo caso, no cuenta con la información que requiere la demandante, pues de conformidad con la Ley 61 de 1886 y el Decreto 62 de 1887, se creó la Gaceta Judicial, «con la atribución de ser el órgano oficial de publicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lo cual fue realizado desde este último año hasta 1999» y los ejemplares reposan en la biblioteca del Consejo Superior de la Judicatura “Enrique Low Murtra”, ubicada en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”, donde se encuentra disponible para su consulta al público en general, al igual que se encuentran digitalizadas en la página web de la Corte Suprema de
2CUI 11001023000020240079800 Número interno 138346 Tutela primera instancia Graciela Narváez Sala Plena Justicia, en el link https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/gacetasjudiciales1/. 5.1. Por lo tanto, pidió declarar improcedente el amparo invocado, dado que no ha vulnerado derecho alguno a la demandante.
6. La Secretaria General de la autoridad demandada indicó que el canal habilitado para recepción de peticiones de la ciudadanía es el e-mail
secretariag@cortesuprema.gov.co, el cual se encuentra publicado en la
6. La Secretaria General de la autoridad demandada indicó que el canal habilitado para recepción de peticiones de la ciudadanía es el e-mail
secretariag@cortesuprema.gov.co, el cual se encuentra publicado en la página web de acceso público y al que la demandante no remitió ninguna petición. 6.1. Agregó que el correo electrónico al que la accionante envió la solicitud está asignado a dicha dependencia, pero es de uso exclusivo para recibir documentos que se solicitan a servidores judiciales que se vinculan a la Corte y, ocasionalmente, para gestionar cuestiones administrativas, por lo que es solo de manejo interno. 6.2. Aclaró que con ocasión del presente trámite se adelantó la búsqueda respectiva y se direccionó la petición de GRACIELA NARVÁEZ, la cual contestó mediante oficio No. 3412 del 21 de junio de 2024, cuya copia allegó a la actuación.
IV. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el inciso segundo del artículo 44 del Acuerdo 2175 de
3CUI 11001023000020240079800 Número interno 138346 Tutela primera instancia Graciela Narváez Sala Plena 20231, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por GRACIELA
NARVÁEZ.
8. Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción
competente para resolver la demanda de tutela formulada por GRACIELA
NARVÁEZ.
8. Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
9. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras. 9.1. Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petición, debe considerar los elementos de su núcleo esencial, dentro del cual orbita ese axioma como garantía fundamental. Es decir que no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo. 1 «Artículo 44. La acción de tutela (…) que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y
constitucional de resolverlo. 1 «Artículo 44. La acción de tutela (…) que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético». 4CUI 11001023000020240079800 Número interno 138346 Tutela primera instancia Graciela Narváez Sala Plena 9.2. Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La primera, referida al acceso a los documentos públicos e información, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por esta vía (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras).
10. En el presente caso, GRACIELA NARVÁEZ informó que el 2 de abril de 2024, solicitó a la Corte Suprema de Justicia copia de la sentencia emitida el 13 de agosto de 1954, «registrada el 02 de junio de 1955». 10.1. Dicha petición la remitió al correo electrónico
archivogestionSG@cortesuprema.gov.co. 10.2. En respuesta al aludido requerimiento, la secretaría general de esta Corporación, remitió al correo suministrado por la accionante, el oficio No. 3412 del 21 de junio de 2024, a través del cual le informó que el e-mail al que envió la solicitud está habilitado únicamente para la recepción de
esta Corporación, remitió al correo suministrado por la accionante, el oficio No. 3412 del 21 de junio de 2024, a través del cual le informó que el e-mail al que envió la solicitud está habilitado únicamente para la recepción de documentos relacionados con novedades de servidores judiciales de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se procedió a su ubicación y se remitió al correo electrónico correspondiente. 10.3. Además, le comunicó que: «Así las cosas y con el fin de dar respuesta a lo solicitado, le indico que, con los datos suministrados, se elevó la consulta ante la biblioteca “Enrique Low Murtra” del Consejo Superior de la Judicatura, dependencia que informó que no registran providencias y/o decisiones de la Corte Suprema de Justicia en las fechas señaladas por usted. 5CUI 11001023000020240079800 Número interno 138346 Tutela primera instancia Graciela Narváez Sala Plena Asimismo, esta Secretaría General adelantó la búsqueda en las Gacetas Judiciales dispuestas en la página web de la Corte Suprema de Justicia a través del link https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/gacetasjudiciales1/, sin que fuera posible encontrar lo peticionado. Por lo anterior y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, le solicito respetuosamente complementar la información requerida, en el sentido de suministrar otros datos, tales como, magistrado ponente,
le solicito respetuosamente complementar la información requerida, en el sentido de suministrar otros datos, tales como, magistrado ponente, sujetos procesales y Sala de Casación que conoció el asunto, con el fin de poder realizar una búsqueda más detallada».
11. Con tal panorama, advierte la Sala que la presunta lesión al derecho fundamental de GRACIELA NARVÁEZ cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.
12. En efecto, en el curso del trámite constitucional la secretaría general de la Corporación revisó el correo electrónico al que indicó la demandante haber remitido la petición y la contestó, pues le informó a GRACIELA NARVÁEZ que con los datos suministrados no se había encontrado la decisión cuya copia necesitaba y por ello, la requirió para que completara la información, por lo que se configura el fenómeno denominado
6CUI 11001023000020240079800
encontrado la decisión cuya copia necesitaba y por ello, la requirió para que completara la información, por lo que se configura el fenómeno denominado 6CUI 11001023000020240079800 Número interno 138346 Tutela primera instancia Graciela Narváez Sala Plena por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…».
13. Así las cosas, se declarará improcedente el amparo invocado por
GRACIELA NARVÁEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por GRACIELA NARVÁEZ, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
7CUI 11001023000020240079800 Número interno 138346 Tutela primera instancia Graciela Narváez Sala Plena
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8