🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8362-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8362-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8362-2023 Radicación n°. 130719 Aprobado según acta n° 97 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, contra el auto proferido el 26 de abril de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual rechazó su demanda de tutela por falta de claridad en los hechos, pretensiones y partes accionadas.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en auto de primera instancia, en los siguientes términos: 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 10 de mayo de 2023.Radicado 17001220400020230007601

Número interno 130719 Impugnación de Tutela ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 2 «1. El 17 de abril del año en curso, al despacho del suscrito magistrado le correspondió por reparto la acción de tutela promovida por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa contra el “Juez Óscar Jhon Díaz Hernández del Juzgado (sic) y contra el Secretario ad hoc Luis Alberto Betancurt Londoño”.

2. Al día siguiente, 18 de abril, dada la indefinición de hechos, pretensiones y accionados, el despacho requirió al actor para que, en el término de 3 de días corrigiera el escrito de tutela, precisando: (i) los

pretensiones y accionados, el despacho requirió al actor para que, en el término de 3 de días corrigiera el escrito de tutela, precisando: (i) los hechos concretos que fundamentan la solicitud de amparo constitucional (cuándo, dónde y cómo ocurrieron o se presentaron), (ii) [q]ué derechos fundamentales considera que se le están vulnerando y por parte de quién, (iii) determinar en forma concreta los sujetos o entidades contra quienes se dirige la acción y su relación con los hechos expuestos y (iv) indicar qué pretende o se busca a través de la acción de tutela. El auto de inadmisión explicó que el actor citó y transcribió diferentes sentencias, sin que fuera posible advertir la relación entre ellas y su vínculo con la nueva acción de tutela. Al efecto, el escrito menciona las siguientes providencias: (…)

3. El auto de inadmisión fue notificado el 18 de abril1 y en la misma fecha el actor respondió: “prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y fraude judicial a impulso procesal, avocamiento de tutela y comunicación efectiva a las partes no le voy a hacer su trabajo, a usted le pagan un salario, justifíquelo”.

4. En ese orden, el término para corregir venció el viernes, 21 de abril del año en curso.Radicado 17001220400020230007601

Número interno 130719 Impugnación de Tutela

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

3

III. DECISIÓN IMPUGNADA

3. El A-quo rechazó la tutela, por cuanto ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no aclaró los hechos, pretensiones y partes

3

III. DECISIÓN IMPUGNADA

3. El A-quo rechazó la tutela, por cuanto ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no aclaró los hechos, pretensiones y partes accionadas, pese a que lo requirió con esa finalidad y le otorgó un término prudencial de tres días.

4. Sustentó su decisión en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991

(Reglamentario de la acción de tutela), que faculta al juez constitucional para requerir al interesado que precise con claridad los presupuestos en que sustenta su demanda y, en caso de no subsanar tal omisión, rechazarla de plano.

5. En este caso, destacó que el escrito de tutela resultó demasiado vago e impreciso y el accionante tampoco cumplió con lo solicitado en el auto de inadmisión, pues en la oportunidad procesal que tuvo para enmendar tal falencia y precisar su inconformidad, se limitó a indicar «no le voy a hacer su trabajo, a usted le pagan un salario, justifíquelo».

6. Por último, mencionó que la Sala tampoco evidenció algún hecho que relacionara a los accionados (Juez Óscar Jhon Díaz Hernández del Juzgado (sic) y contra el Secretario ad hoc Luis Alberto Betancurt Londoño) con el demandante, razón por la cual procedió a rechazar la tutela.

IV. IMPUGNACIÓN

7. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó sin ofrecer argumentos adicionales.Radicado 17001220400020230007601

Número interno 130719 Impugnación de Tutela

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

7. Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó sin ofrecer argumentos adicionales.Radicado 17001220400020230007601

Número interno 130719 Impugnación de Tutela

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

4

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, al ser su superior funcional.

9. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En razón del principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son: «expresar, con la

constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son: «expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante»; además, debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan alRadicado 17001220400020230007601 Número interno 130719 Impugnación de Tutela ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 5 funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).

11. Pese a lo dicho en precedencia, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando el promotor de la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, permite al convocante corregir su solicitud de amparo, so pena de proceder con su rechazo. Al respecto, la mencionada disposición establece: «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la

«Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

12. Al aplicar las premisas previamente expuestas al caso sub examine, se evidencia que la acción de tutela formulada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA resulta indiscutiblemente confusa e imprecisa, en tanto que no indicó con claridad los hechos que motivaron la supuesta afectación de sus derechos fundamentes, las autoridades judiciales o partes que originaron esa vulneración y, finalmente, su pretensión con la presente demanda. Si bien el actor fue requerido por el Tribunal para que aclarara esa omisión, aquél desatendió ese llamado y en términos desobligantes e irrespetuosos, manifestó: «no le voy a hacer su trabajo, a usted le pagan un salario, justifíquelo».

13. De ese modo, observa esta Sala que el memorialista pretermitió subsanar el libelo introductorio, en el sentido de exponer, así sea sucintamente, los hechos y actuaciones que generaron su reclamoRadicado 17001220400020230007601

Número interno 130719 Impugnación de Tutela

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

6

sucintamente, los hechos y actuaciones que generaron su reclamoRadicado 17001220400020230007601 Número interno 130719 Impugnación de Tutela ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 6 constitucional; incluso no subsanó su omisión dentro de los tres días concedidos por el A-quo, lo que conllevó al rechazo de su demanda.

14. Por lo anterior, lo procedente será confirmar el auto de primera instancia, que rechazó la acción de tutela por falta de claridad en las partes, hechos y pretensiones.

15. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá determinar con claridad los datos e información antes mencionada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el auto impugnado, de conformidad con la motivación de antecede.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRadicado 17001220400020230007601

Número interno 130719 Impugnación de Tutela

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

7

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...