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CSJ - STP8363-2020

Corte Suprema de Justicia (2)

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Detalles

Título
CSJ - STP8363-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP8363 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 1445/111414 Acta n° 161 Bogotá D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve el amparo propuesto por el agente oficioso de JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO, contra el Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifestó el memorialista que su hijo JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO fue condenado por el delito de lesiones personales y que contra esa decisión interpuso el 22 de julio de 2019 recurso de apelación cuestionando la pena impuesta.Tutela de primera instancia N° 1445/111414 JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO Posteriormente elevó derecho de petición al tribunal para que le informaran los motivos de la demora en emitir el fallo de segunda instancia. El 16 de marzo de 2020, el Tribunal accionado le respondió que no hubo consenso frente al proyecto de decisión que inicialmente se presentó y, además, que el expediente tuvo cambio de ponente desde el 26 de septiembre de 2019. Por lo anterior, acude a este mecanismo de amparo para que se protejan los derechos fundamentales a la defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, y se ordene a la autoridad demandada emitir y notificar la sentencia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

que se protejan los derechos fundamentales a la defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, y se ordene a la autoridad demandada emitir y notificar la sentencia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Subsanada la demanda propuesta por MERARDO ARBOLEDA LOAIZA, quien actúa como agente oficioso de su hijo JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO , esta Sala, mediante auto del 22 de julio del presente año, asumió el conocimiento del escrito de tutela y corrió el respectivo traslado al Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal. Integró el contradictorio con la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación. La Colegiatura accionada, a través del Magistrado que conoce de la actuación, informó que mediante providencia aprobada por acta No. 750 del 30 de julio de 2020, esa Sala de Decisión Penal resolvió la apelación propuesta contra la sentencia de primer grado en el proceso radicado No. 2Tutela de primera instancia N° 1445/111414 JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO 201802423 01, seguido en contra de JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO, por la conducta punible de lesiones personales agravadas, decisión a la cual se ordenó darle publicidad vía electrónica. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1983 de 2017, es competente este cuerpo colegiado para conocer de la acción en primera instancia, por cuanto el

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1983 de 2017, es competente este cuerpo colegiado para conocer de la acción en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Manizales. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si el Tribunal Superior de Manizales, en su Sala Penal, vulneró los derechos fundamentales de JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO, ante la mora en proferir la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones personales agravadas. Análisis del caso Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean 3Tutela de primera instancia N° 1445/111414 JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En el presente asunto, la acción se interpone por la supuesta omisión en la que incurre el Tribunal Superior de Manizales -Sala Penal-, al no emitir la sentencia de segunda

perjuicio irremediable. En el presente asunto, la acción se interpone por la supuesta omisión en la que incurre el Tribunal Superior de Manizales -Sala Penal-, al no emitir la sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado No. 201802423 01 adelantado en contra de ARBOLEDA GIRALDO. Durante el trámite se estableció que la aludida corporación emitió la sentencia el 30 de julio último. Decisión que actualmente surte el trámite de notificación vía correo electrónico, según se desprende de lo informado por la autoridad demandada. Esto significa que la pretensión perseguida por el interesado de obtener respuesta de fondo al recurso de apelación se satisfizo, circunstancia que torna improcedente el amparo por estarse en presencia de un hecho superado. 4Tutela de primera instancia N° 1445/111414 JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO Frente a esta novedad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de objeto, por innecesario, en cuanto no tiene sentido amparar un derecho que ya ha sido protegido. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, en jurisprudencia consolidada, ha dicho: “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. (T-038/19). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo ante la carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente la tutela propuesta por el agente oficioso de JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO, ante la carencia actual de objeto, por hecho superado.

5Tutela de primera instancia N° 1445/111414

JHONATAN ANDRÉS ARBOLEDA GIRALDO

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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