CSJ - STP8364-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8364-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8364-2023 Radicación # 131186 Acta 102 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO contra la sentencia de tutela proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 21 y 22 Seccionales de ese lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 63001220400020230003301
Radicado 131186
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2 El 8 de noviembre de 2022, TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO solicitó al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y a la Fiscalía 21 Seccional, ambas autoridades de Armenia, información sobre si «alguna calificación de pérdida de capacidad laboral, emitida a mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de calificación de pérdida de capacidad laboral; es objeto de investigación Penal». No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (9 may. 2023) no ha obtenido respuesta.
Nacionales de calificación de pérdida de capacidad laboral; es objeto de investigación Penal». No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (9 may. 2023) no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. De otra parte, requirió a la accionante para que suministrara los datos de notificación e indicara el nombre del titular del correo electrónico
asesoriapenal85@gmail.com desde el cual se remitió la demanda. Al día siguiente, el Tribunal la citó para el 16 del mismo mes a las 10:15 a.m., en las instalaciones del Palacio de Justicia, a efecto de recibirle aclaración de la demanda. Sin embargo, TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO no asistió a la diligencia ni tampoco aportó los datos requeridos. La Fiscalía 21 Seccional de Armenia indicó que la Dirección Seccional de Fiscalías del Quindío mediante Resolución 00094 del 18 de marzo de 2022, reasignó el proceso 630016000059201401146 que se sigueCUI 63001220400020230003301 Radicado 131186 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 en su contra y otros por el punible de fraude procesal, a la Fiscalía 22 de esa especialidad. Ese despacho fiscal refirió que recibió 40 peticiones de diferentes
Radicado 131186 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 en su contra y otros por el punible de fraude procesal, a la Fiscalía 22 de esa especialidad. Ese despacho fiscal refirió que recibió 40 peticiones de diferentes personas en el mismo sentido. Tras constatar que ninguna tenía la firma de los peticionarios, en especial la de TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO, ni su número de celular y mucho menos su correo electrónico personal, con oficio 20430-01-02-22-167 del 18 de noviembre de ese año y al email desde donde fue remitida la solicitud asesoriapenal85@gmail.com requirió a la parte interesada en virtud del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, para que remitiera la información que permitiera corroborara la identidad de la peticionaria. Circunstancia que no ocurrió. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento señaló que mediante autos del 11 y 22 de noviembre de 2022 requirió al correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com información en la que se pudiera constatar que la demandante era la persona que había interpuesto la petición, dado que la misma carecía de datos de notificación y firma de la misma. No obstante, a la fecha no los ha aportado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo del derecho fundamental de petición. Explicó que TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO carece de legitimación en la causa por activa, por cuanto no acreditó que la demanda de tutela haya sido interpuesta por ella y que el correo asesoriapenal85@gmail.com a través del cual la
MERCEDES GIL BRAVO carece de legitimación en la causa por activa, por cuanto no acreditó que la demanda de tutela haya sido interpuesta por ella y que el correo asesoriapenal85@gmail.com a través del cual la remitió sea de su dominio. La accionante impugnó el fallo. Argumentó que el email aludido lo creó con el fin de recibir respuestas a sus peticiones.CUI 63001220400020230003301 Radicado 131186
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
4
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO presentó acción de tutela con el objetivo de que la Fiscalía 22 Seccional y el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Armenia, le den respuesta a la petición presentada el 8 de noviembre de 2022. Conforme con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición está incompleta, deberá requerir al interesado dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un mes. En todo caso, transcurrido ese término sin obtener respuesta, se entenderá que el peticionario desistió de su solicitud o de la actuación, salvo que solicite prórroga del plazo para su complementación. En ese orden, es manifiesto que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento y la Fiscalía 22 Seccional de ese
salvo que solicite prórroga del plazo para su complementación. En ese orden, es manifiesto que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento y la Fiscalía 22 Seccional de ese lugar, mediante oficios del 11, 18 y 22 de noviembre de ese año, solicitaron a la accionante que les suministrara los datos de notificación, cédula de ciudadanía, información sobre el titular del correo asesoriapenal85@gmail.com. Sin embargo, aquella guardó silencio. Por ende, deberá aplicarse la presunción reseñada y, en ese orden, está dado concluir que operó el desistimiento tácito, por lo cual no puedeCUI 63001220400020230003301 Radicado 131186 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 atribuírsele a las accionadas la vulneración del derecho fundamental de petición por la falta de respuesta. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo
solicitado por TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 63001220400020230003301
Radicado 131186
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
6
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria