CSJ - STP8368-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8368-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8368-2020 Radicación #111859 Acta 169 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ROBERTO JORGE RIGONI, contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 13 Especializada adscrita a la UnidadTUTELA 111859
ROBERTO JORGE RIGONI contra el Crimen Organizado –DECOCy el Ministerio de Relaciones Exteriores. Al trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, la Embajada de la República de Argentina, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Jurisdicción Especial para la Paz, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Arauca y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Entre 2010 y 2013, durante la construcción de la primera fase del Oleoducto Bicentenario de Colombia, el ciudadano argentino ROBERTO JORGE RIGONI, al parecer, financió actividades del Ejército de Liberación Nacional -ELN-, en su condición de empleado de la multinacional
Sicim. En 2015, la Fiscalía 13 Especializada DECOC obtuvo
financió actividades del Ejército de Liberación Nacional -ELN-, en su condición de empleado de la multinacional Sicim. En 2015, la Fiscalía 13 Especializada DECOC obtuvo orden de captura en contra del demandante, la cual fue prorrogada, sin lograr que éste compareciera al proceso. Por tal razón, agotado el trámite de rigor, la Interpol emitió la circular roja A-5128/5-2019 del 8 de mayo de 2019. Al día siguiente, se materializó la detención preventiva con fines de extradición del accionante en Campana, provincia de Buenos Aires, a fin de que comparezca a juicio ante las autoridades colombianas por los delitos de concierto para delinquir y financiación del terrorismo. El asunto quedó
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ROBERTO JORGE RIGONI a cargo del Juzgado Federal de Campana, el cual le otorgó la detención domiciliaria al actor. Mediante Nota Verbal del 28 de junio de 2019, el gobierno colombiano presentó formalmente la solicitud de extradición ante la República de Argentina. El 10 de diciembre de 2019, tras la verificación de los condicionamientos requeridos, el aludido Juzgado Federal autorizó la extradición de ROBERTO JORGE RIGONI. Inconforme con esa decisión, su apoderado judicial la apeló, estando pendiente de que se resuelva el recurso por parte de la Corte Suprema de Argentina. Afirmó el representante judicial del actor que la
Inconforme con esa decisión, su apoderado judicial la apeló, estando pendiente de que se resuelva el recurso por parte de la Corte Suprema de Argentina. Afirmó el representante judicial del actor que la solicitud de extradición efectuada por el Estado colombiano a la República de Argentina vulnera los derechos fundamentales a la salud y vida de su prohijado, pues cuando la decisión de extradición quede en firme, éste deberá ser trasladado a este país, lo cual comporta una amenaza para su vida a causa de su deteriorada condición de salud. Al respecto, aclaró que RIGONI sufrió un accidente cerebro vascular -ACVpersistiendo las secuelas físicas y psíquicas y, además, está diagnosticado con diabetes (insulino dependiente) e hipertensión crónica, enfermedades que en una persona de su edad -77 añospotencializan el riesgo de contagio del Covid-19. Sumado a ello, carece de domicilio en Colombia, por tanto, la detención domiciliaria ofrecida por la entidad accionada no es una garantía.
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ROBERTO JORGE RIGONI Su pretensión, es que se ordene la cancelación o el desistimiento del pedido de extradición que pesa respecto de su representado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.
La Fiscalía 13 Especializada DECOC, luego de efectuar un recuento de toda la actuación seguida contra el
Tribunal Superior de Bogotá corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. La Fiscalía 13 Especializada DECOC, luego de efectuar un recuento de toda la actuación seguida contra el accionante, pidió que se deniegue la presente demanda. Señaló que se trata de un proceso en curso. Específicamente, pendiente de llevar a cabo la formulación de imputación con presencia del indiciado. Agregó, que con el propósito de brindarle mayores garantías de protección, que las requeridas por el Gobierno de la República de Argentina, propuso otorgarle la detención domiciliaria. Precisó que no ha vulnerado algún derecho fundamental del actor. Por el contrario, aseguró que el desarrollo de las diligencias se ha ajustado a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes y al tratado internacional vigente. Las Directoras de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia y del Derecho, explicaron el trámite adelantado y se opusieron a la acción constitucional. Esta última entidad, señaló que dentro de las
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ROBERTO JORGE RIGONI garantías que presentó la Fiscalía General de la Nación a la República de Argentina, a efectos de materializar la extradición del requerido, fue concederle la detención domiciliaria, en atención a su estado de salud. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación destacó que ha ofrecido todas
extradición del requerido, fue concederle la detención domiciliaria, en atención a su estado de salud. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación destacó que ha ofrecido todas las garantías al requerido para salvaguardar su salud, como la detención domiciliaria. Sin embargo, el asunto está aún por definirse. A su turno, la Secretaria Ejecutiva y Representante Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz afirmó que ninguna vulneración de los derechos invocados por el accionante podía atribuirse a esa entidad, pues acorde con el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8º de la Ley 1957 de 2019, no tiene competencia para conocer asuntos respecto de las conductas cometidas por los miembros o colaboradores del Ejército de Liberación Nacional. Afirmó que no está habilitada para emitir pronunciamiento alguno con relación a los procesos judiciales adelantados contra el accionante por su presunta vinculación con tal grupo, como tampoco frente a la solicitud de extradición. La oficina jurídica de la Oficina Central Nacional de la Interpol señaló que si bien realiza actividades de policía judicial, no interviene en el procedimiento de extradición
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ROBERTO JORGE RIGONI activa. Carece, entonces, de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Arauca sostuvo que tras revisar las bases de datos, advirtió que el Juzgado Penal Especializado de ese distrito judicial adelanta una
activa. Carece, entonces, de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Arauca sostuvo que tras revisar las bases de datos, advirtió que el Juzgado Penal Especializado de ese distrito judicial adelanta una actuación contra el accionante y, por ello, corrió el traslado de la demanda. El Tribunal negó el amparo. Consideró que las pretensiones del accionante deben ser expuestas dentro del trámite de extradición, pues se encuentra en curso. Además, sostuvo que la inminencia del perjuicio o la amenaza alegada, está sujeta a la condición de que mediante providencia en firme las autoridades argentinas declaren la procedencia de la extradición solicitada por el Estado colombiano, lo cual aún no ha ocurrido. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo, reiterando los argumentos planteados en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Bogotá.
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ROBERTO JORGE RIGONI Advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia aquí formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Por tal razón, debe alegarse y definirse dentro del trámite de extradición. Y naturalmente es allí donde se examinarán sus reclamos. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la
definirse dentro del trámite de extradición. Y naturalmente es allí donde se examinarán sus reclamos. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En este caso, la actuación penal se encuentra pendiente de que la Corte Suprema de Argentina resuelva la apelación contenida en el artículo 33 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal de ese país, promovida contra la decisión del 10 de diciembre de 2019, mediante la cual el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires, declaró procedente la extradición de ROBERTO JORGE
RIGONI.
Posteriormente, será el poder ejecutivo el que decida conceder o no la extradición, tal como lo dispone el artículo 36 de la aludida normativa: «Sin perjuicio de que el tribunal hubiese declarado procedente la extradición, el Poder Ejecutivo resolverá su denegatoria si las circunstancias en ese momento hicieran aplicables las causas previstas en los artículos 3° y 10, o cuando haga lagar a la opción del nacional en el caso previsto por el último párrafo del artículo 12. El Poder
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ROBERTO JORGE RIGONI ejecutivo podrá delegar esta facultad en el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto». Con todo, y en aplicación del literal b) del artículo 39 de la Ley 24.767, la parte actora puede solicitar que se postergue
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto». Con todo, y en aplicación del literal b) del artículo 39 de la Ley 24.767, la parte actora puede solicitar que se postergue la entrega del requerido cuando «el traslado resulta peligroso para su salud a causa de una enfermedad». Ello, en virtud de que el artículo 8º de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, contempla la posibilidad de hacer uso de todas las instancias y recursos que aquella legislación autorice. Como ya se indicó, la improcedencia de la demanda es manifiesta ante la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, al interior del trámite de extradición. Por último, comparte la Corte el planteamiento efectuado por el Tribunal respecto de la inminencia del perjuicio, pues la amenaza está sujeta a condición, es decir, que mediante providencia judicial se declare la extradición y, posterior a ello, el poder ejecutivo avale tal solicitud. Como tal etapa no ha ocurrido, es palmario que las condiciones de inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad no se han estructurado. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso radicado 810016001275201200027, a través de la Fiscalía 13 Especializada adscrita a la Unidad contra el Crimen Organizado DECOC.
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ROBERTO JORGE RIGONI Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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ROBERTO JORGE RIGONI Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 24 de julio de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por el apoderado
judicial de ROBERTO JORGE RIGONI.
2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso radicado 810016001275201200027 a través de la Fiscalía 13 Especializada adscrita a la Unidad contra el
Crimen Organizado DECOC.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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ROBERTO JORGE RIGONI
FABIO OSPITIA GARZÓN
IMPEDIDO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10