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CSJ - STP8369-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8369-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8369-2020 Radicación # 111925 Acta 169 Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA contra la sentencia de tutela proferida el 30 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección de Investigación Criminal eTUTELA 111925

SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA Interpol y los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Granada (Meta).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de febrero de 2009, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA a 65 meses de prisión por el delito de tráfico fabricación o porte de

Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA a 65 meses de prisión por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes. Más adelante, en proveído del 8 de octubre de 2012, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dispuso su libertad por pena cumplida y, por ende, emitió la correspondiente orden de excarcelación. Afirmó el accionante que, pese a lo anterior, el 4 de julio del año que avanza fue retenido en el aeropuerto de la isla de Cozumel (México), por virtud de la circular roja expedida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Colombia. Afirmó, que aunque no tiene condenas pendientes, al

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA momento de interposición de la presente acción de tutela llevaba 10 días privado de la libertad. Su pretensión, es que se ordene a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol oficiar a las autoridades migratorias mexicanas para recobrar su libertad y, además, se retire la circular o alerta migratoria emitida en su contra. Por último, solicitó que se compulsen las copias pertinentes ante la Procuraduría General de la Nación para que se investiguen las presuntas omisiones de las autoridades accionadas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

ante la Procuraduría General de la Nación para que se investiguen las presuntas omisiones de las autoridades accionadas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de julio de 2020, la Corporación judicial de instancia admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la entidad accionada.

El Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento relató el trámite de la actuación que adelantó e informó que el 9 de julio de 2020, el apoderado judicial del accionante solicitó copia de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2009. Por tal razón, le comunicó, que tal requerimiento debía promoverlo ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, dependencia encargada de adelantar ese trámite.

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá comunicó que el 4 de febrero 2009 remitió por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el proceso adelantado contra el demandante, correspondiéndole al 25 de esa especialidad. Posteriormente, el asunto fue asignado al Juzgado 2º de esa especialidad en Acacías, el cual el 8 de octubre de 2012, declaró la extinción de la pena y ordenó reestablecer los derechos y funciones públicas al demandante. Solicitó su desvinculación del trámite, pues era

octubre de 2012, declaró la extinción de la pena y ordenó reestablecer los derechos y funciones públicas al demandante. Solicitó su desvinculación del trámite, pues era función del Juzgado de Ejecución emitir las correspondientes comunicaciones a efectos de actualizar las bases de datos de las autoridades de policía. Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías detalló aspectos sobre la vigilancia de la condena y, destacó, que en interlocutorio 01439 del 8 de octubre de 2012, concedió la libertad por pena cumplida al accionante, la cual se materializó con la orden 149 de la misma fecha. Aseguró que en oficio 629 del 15 de julio de 2020 rindió informe al Tribunal de Bogotá, por cuanto esa Corporación resolvió la acción de hábeas corpus promovida por el representante judicial del accionante por los mismos hechos planteados en la presente tutela. Así las cosas, y en cumplimiento a lo dispuesto en dicha decisión, una empleada de ese despacho contactó al abogado del

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA demandante estableciendo que BERMÚDEZ CÓRDOBA ya fue trasladado a Bogotá desde el 15 de julio de 2020. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a través de su Oficina Central Nacional, explicó que está designada para intercambiar permanentemente información con 194 países miembros, respecto de

A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, a través de su Oficina Central Nacional, explicó que está designada para intercambiar permanentemente información con 194 países miembros, respecto de investigaciones de ámbito internacional, asistencia judicial, localización y detención de prófugos requeridos con fines de extradición. Especificó que el Sistema de Control de Acceso a las Aplicaciones de Interpol –Insyst-, permite acceder a la plataforma Interpol y a las bases de datos que brinda la organización para combatir la delincuencia transnacional mediante un acceso seguro. En tal virtud, destacó que tras consultar ese sistema estableció que al 22 de julio de 2020 SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA no presentaba requerimientos pendientes ante la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol. Adujo que remitió informe al Tribunal de Bogotá en la acción de hábeas corpus promovida en favor del actor. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías comunicó que en oficios 2923 y 2924 del 24 de julio de 2020 corrió traslado de la petición al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, pues el 9 de noviembre de 2012 fue remitido

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA a ese Juzgado en oficio 32965 para su archivo definitivo. Solicitó su desvinculación del trámite.

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA a ese Juzgado en oficio 32965 para su archivo definitivo. Solicitó su desvinculación del trámite. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Ello, en razón a que durante el curso de la actuación constitucional la afectación cesó y, por ende, la causa que generó la vulneración del derecho se encuentra superada. El demandante impugnó el fallo, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, el accionante promovió la acción de tutela con el propósito de obtener su libertad, pues llevaba más de 10 días privado de ella, en la isla mexicana de Cozumel. Así mismo, pretende que la Interpol retire la circular que existe en su contra. Por último, que se compulsen las copias pertinentes para que se verifique las posibles actuaciones irregulares en que incurrieron las accionadas.

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA En primer término, advierte la Sala que el supuesto quebranto del derecho a la libertad no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es factible impetrar la acción de hábeas corpus, como se desprende de

En primer término, advierte la Sala que el supuesto quebranto del derecho a la libertad no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es factible impetrar la acción de hábeas corpus, como se desprende de los artículos 6-2 del Decreto 2591 de 1991 y 1º de la Ley 1095 de 2006 (CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. 83954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros). Al respecto, durante el trámite se estableció que, mediante auto del 15 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la acción constitucional de hábeas corpus instaurada por el apoderado judicial del accionante. En dicha oportunidad, esa autoridad estableció que no existe evidencia de que la detención «ilegal» del actor en la isla de Cozumel sea por cuenta de una autoridad colombiana y, por tanto, negó la solicitud. Sumado a lo anterior, los medios de convicción allegados al trámite, acreditan que desde el 15 de julio de 2020, el demandante recuperó su libertad y fue trasladado a esta ciudad, pues así lo informó el apoderado judicial del demandante a un empleado del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Ahora bien, tras contrastar el Sistema de Control de Acceso a las Aplicaciones de Interpol –Insyst-, a través del cual se accede a la plataforma Interpol y a las bases de datos que brinda la organización para combatir la delincuencia transnacional, se estableció que contra el demandante no existe requerimiento internacional pendiente emitido por la

cual se accede a la plataforma Interpol y a las bases de datos que brinda la organización para combatir la delincuencia transnacional, se estableció que contra el demandante no existe requerimiento internacional pendiente emitido por la

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA

Dirección de Investigación Criminal e Interpol. No puede inferirse entonces, que la privación de la libertad del accionante fuera con ocasión de la pena de 65 meses que ya descontó y por la que fue dejado en libertad. No cabe pregonar la vulneración ni amenaza de ningún derecho fundamental, particularmente cuando goza de su libertad y no registra reportes pendientes en las bases de datos. Con todo, advierte la Corte que si lo pretendido por BERMÚDEZ CÓRDOBA es obtener una retribución económica por los días que estuvo detenido en el país extranjero, es necesario que inicie el trámite respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en donde deberá acreditar que la referida privación ilegal de la libertad obedeció a una omisión de las autoridades nacionales. Por último, destaca la Corte que le corresponde al accionante informar a la Procuraduría General de la Nación, las situaciones que estime pertinentes, pues el juez de tutela no es competente para iniciar ni impulsar trámites ante

ningún ente de control. Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado.

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de julio de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por SERGIO

ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

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SERGIO ALEXANDER BERMÚDEZ CÓRDOBA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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