CSJ - STP837-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP837-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

STP837-2025 Radicación No. 141862 Aprobado en acta No.01

Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JHON JARVI QUINTERO GALVIS , contra el fallo proferido el 1° de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela presentada contra la Fiscalía General de la Nación.

Al trámite se vincul ó a la dirección seccional de Fiscalías de Medellín y las demás partes e intervinientes dentro de la noticia criminal con radicado No. 050016000248202469745.Tutela de Primera Instancia Radicación No. 141862

CUI: 05001220400020240128201

JHON JARVI QUINTERO GALVIS

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del análisis del escrito de demanda y los documentos obrantes en el expediente se desprende que JHON JARVI QUINTERO GALVIS presentó denuncia por constreñimiento en contra de Luis Carlos Idárraga, sin embargo, el nombre del denunciado no figura correctamente.

2. En consecuencia, solicita que la Fiscalía General de la Nación, i) corrija el nombre del querellado y, ii) emita una orden de alejamiento en contra de este.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 21 de octubre de 2024, la Sala a quo

la Nación, i) corrija el nombre del querellado y, ii) emita una orden de alejamiento en contra de este.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 21 de octubre de 2024, la Sala a quo avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a la autoridad demandada y demás sujetos vinculados.

1. La Fiscalía 64 Seccional UIT de Medellín, informó que el 25 de octubre de 2024 citó por correo electrónico a JHON JARVI QUINTERO GALVIS para entregarle la orden de protección de la denuncia No.

050016000248202469745.

2. La directora Seccional de Fiscalías de Medellín , puntualizó que la investigación de la noticia criminal No. 050016000248202469745 correspondió a la Fiscalía 6 4

Seccional UIT de Medellín, por lo que remitió a ese despacho el escrito de tutela.Tutela de Primera Instancia Radicación No. 141862

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3. Los demás vinculados al trámite a pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , mediante fallo del 1 de noviembre de 2024, declaró carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que, durante el trámite constitucional, la Fiscalía 64 Seccional a quien se le había repartido el caso informó que entregó la orden de alejamiento solicitada por el accionante , y se le notificó al correo electrónico aportado para tal efecto.

durante el trámite constitucional, la Fiscalía 64 Seccional a quien se le había repartido el caso informó que entregó la orden de alejamiento solicitada por el accionante , y se le notificó al correo electrónico aportado para tal efecto.

5. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el recurrente la impugnó sin que se hayan observado argumentos esenciales que sustentan su apelación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. En el presente trámite, la queja constitucional de JHON JARVI QUINTERO GALVIS tiene como objeto solicitar a la Fiscalía General de la Nación: i) la corrección del nombre del querellado, y ii) la emisión de una orden de alejamiento en su contra, debido al constante constreñimiento al que está siendo sometido.Tutela de Primera Instancia

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3. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

La anterior precisión conduce a concluir que en el caso

acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.

La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

4. Dentro del sublite, de l as pruebas allegadas al trámite y el informe rendido por la Fiscalía 64 Seccional de Medellín, la Sala advierte que, en efecto, esta entidad

investigadora el 24 de octubre de 2024 citó en la carrera 64 C No. 67 – 300 Bloque CAF Sede Caribe Piso 4, al señor QUINTERO GALVIS a través del correo electrónico velezfelipe2810@gmail.com, con el fin de entregarle la orden de protección solicitada. Así mismo, remitió copia de laTutela de Primera Instancia Radicación No. 141862

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JHON JARVI QUINTERO GALVIS 5 noticia criminal con la corrección en el apellido del indiciado.

En ese orden de ideas, en el caso concreto se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la

JHON JARVI QUINTERO GALVIS 5 noticia criminal con la corrección en el apellido del indiciado.

En ese orden de ideas, en el caso concreto se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado.

En virtud de lo anterior , se impone para la Corte confirmar el fallo objeto de impugnación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de noviembre de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por las razones consignadas en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Primera Instancia

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3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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