CSJ - STP8371-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8371-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400120230025801 Radicación n.° 131891 STP8371-2023 (Aprobado acta n°149) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada, por intermedio de apoderado, por A NGÉLICA Q UIÑONEZ M ENESES contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2023 por la Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, la accionante considera que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali (Valle del Cauca) -al trámite también fue vinculado el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventuravulneran sus derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y salud, en tanto no han cumplido con la
recomendación laboral de restringir su jornada laboral a seis horas diarias.Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891
ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES
II. HECHOS 1.- Fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera: Expuso ÁNGELICA QUIÑONEZ MENESES , por medio de su representante judicial, que actualmente labora en el cargo de asistente social en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, V., que, debido a sus padecimientos de salud, [1] el médico tratante de la EPS realizó algunas recomendaciones en lo que tiene que ver con el horario laboral
(Restricción de jornada laboral diaria un máximo de 6 horas diarias) además de otras como la asignación de la carga laboral y la sobrecarga de tareas o funciones, dejando presente el galeno que las mismas tienen una vigencia de seis meses. Igualmente manifiesta la actora que se han realizado los trámites pertinentes para que dichas recomendaciones sean efectivas por parte de la Judicatura, sin embargo, hasta la fecha no han sido acatadas en lo relacionado con la restricción en el horario laboral, solicitando se tutelen sus derechos y que la vigencia de las restricciones recomendadas sea durante el período mencionado. 2.- El 6 de junio de 2023, ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES, a través de apoderado, instauró acción de tutela, solicitando que se ordene a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali que el tiempo cumplimiento de las restricciones sea de seis meses a partir de que
de apoderado, instauró acción de tutela, solicitando que se ordene a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali que el tiempo cumplimiento de las restricciones sea de seis meses a partir de que se empiecen a implementar (tenían una vigencia inicial del 8 de marzo al 8 de agosto de 2023).
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- La acción de tutela fue admitida mediante Auto de 7 de junio de 2021, en el que se vinculó como terceros con interés al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de Buga (COPASST), el 1 La actora esta diagnosticada con “ trastorno mixto de ansiedad y depresión ” y “ otros problemas de tensión física o mental relacionados con el trabajo”.
2Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891 ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Nueva EPS. Se recibieron las siguientes respuestas: 3.1.- El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura indicó que (i) la accionante estuvo incapacitada desde el 16 de septiembre de 2022 y el 29 de enero de 2023 y, una vez reincorporada, le fueron otorgadas vacaciones por 50 días (Resolución n.º 0002 de 16 de enero de 2023); (ii) atendió las recomendaciones del médico tratante, y dieron traslado de los requerimientos médicos a la Dirección Seccional de
le fueron otorgadas vacaciones por 50 días (Resolución n.º 0002 de 16 de enero de 2023); (ii) atendió las recomendaciones del médico tratante, y dieron traslado de los requerimientos médicos a la Dirección Seccional de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura, que informaron al Despacho el procedimiento a seguir; y (iii) consecuencia de lo anterior, realizó una reunión con la Secretaria y la accionante, de la cual suscribieron un acta con los acuerdos alcanzados, dentro del que se destaca que frente a las 6 horas laborales se desconectará de su puesto de trabajo a las 3:00 p.m. y posteriormente realizará otra actividad diferente en el Despacho. Ello, con vigencia hasta el 15 de septiembre de 2023. 3.2.- La presidenta del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de Buga solicitó su desvinculación. El Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca se pronunció en similar sentido. 3.3.-La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial señaló que frente a la solicitud de implementación de las recomendaciones prescritas por el médico tratante, se han realizado varias gestiones: (i) El 15 de marzo de 2023 la accionante fue valorada por el médico laboral -adscrito a la empresa Cendiatra-. El 23 de marzo fueron socializadas las recomendaciones médicas, dentro de las que se encuentran las de tener una hornada laboral diaria no mayor a seis horas, luego de las 3Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891
socializadas las recomendaciones médicas, dentro de las que se encuentran las de tener una hornada laboral diaria no mayor a seis horas, luego de las 3Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891 ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES cuales debe evitar actividades laborales y personales (trabajo). Esas recomendaciones fueron remitidas a la accionante y su jefe inmediata. (ii) Le ha explicado a la accionante que no tiene competencia para decidir sobre el cambio de la jornada laboral, por lo que le recomendó que su nominadora consultara al Consejo Seccional de la Judicatura. (iii) Con apoyo de una psicóloga de la Rama Judicial, la accionante fue vinculada al programa Conscientemente, para brindarle asesoría y seguimiento (este se ha realizado el 26 de abril, y el 3 y 9 de mayo de 2023. (iv) En mayo de 2023 se reunió el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Coordinación Administrativa de Buga, en el que la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura expuso que el horario por ley es de ocho horas diarias. Por otra parte, adujo que las recomendaciones solo tenían un término de seis meses, pasado el cual ya no serían de obligatorio cumplimiento, por lo que debe acudirse nuevamente al médico tratante y al médico laboral para revisar las recomendaciones y determinar si deben ser prorrogadas. 4.- El 21 de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró la improcedencia de la acción de tutela, tras considerar que de las respuestas a la acción de
4.- El 21 de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró la improcedencia de la acción de tutela, tras considerar que de las respuestas a la acción de tutela se derivaba que las autoridades accionadas han cumplido con las recomendaciones otorgadas por el médico tratante […] tal como fue plasmado en el acta de reunión N.º 013 del 26 de abril del presente año, suscrito entre la titular del Despacho, la Secretaria y la asistente social, para el caso la accionante, donde como acuerdo de voluntades se expusieron las recomendaciones dadas y además se deja claro que la jornada laboral sería hasta las 3:00 pm, y posteriormente hacer otra actividad diferente 4Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891 ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES en el Despacho. De esta manera se está dando cumplimiento a cada una de las recomendaciones médicas laborales en pro de la salud de la servidora judicial. Igualmente, y como lo fue expuesto, la Directora de administración judicial, a la aquí actora se le ha realizado el seguimiento adecuado por parte de la profesional en psicología donde se ha estado en continua comunicación, confrontación y alcance a su estado de salud mental, así como fue probado documentalmente por la profesional que realiza los respectivos informes, de la misma manera lo ha realizado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST del Distrito Judicial de Buga, dando alcance a las recomendación otorgadas y a la espera de una reunión con el médico tratante
Trabajo -COPASST del Distrito Judicial de Buga, dando alcance a las recomendación otorgadas y a la espera de una reunión con el médico tratante para evaluar en conjunto las recomendaciones dadas por la profesional, así como las condiciones laborales de la misma.
Cabe aclarar que las recomendaciones otorgadas por la profesional en relación al horario laboral dicen: “JORNADA LABORAL NO MAYOR DE 6 HORAS” situación que ha sido acatada por el Despacho donde labora, pues si bien es cierto que su labor termina a las 3:00 pm , las actividades que se realizan no solo de índole laboral, pues no fue recomendado por el galeno que esta misma debería irse a su casa, si no la duración de su labor, por tanto y como fue expuesto la variación de su horario laboral se está realizando conforme las recomendaciones otorgadas. 5.- La decisión fue impugnada por el apoderado de la accionante, quien refirió que la restricción de la jornada laboral a seis horas implica que cumplido ese lapso no debe realizar ninguna actividad adicional en el Despacho, desconexión que es necesaria para salvaguardar su salud mental: Pretender que la accionada termine labores propias de su cargo a las 3 p.m., y siga en el lugar que le origina el problema, es ponerla en una situación que impida su mejoría en su salud mental, porque cada una de las restricciones va orientada a la desconección (sic) laboral, a que la paciente pueda tener un poco más de tiempo libre y lo dedique para ella, por eso estas restricciones son transitorias (6 meses).
impida su mejoría en su salud mental, porque cada una de las restricciones va orientada a la desconección (sic) laboral, a que la paciente pueda tener un poco más de tiempo libre y lo dedique para ella, por eso estas restricciones son transitorias (6 meses). 6.- El asunto fue repartido a la Magistrada ponente el 7 de julio de
2023. A través de Auto de 14 de julio, requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura para que se pronunciaran sobre lo controvertido por la accionante respecto del fallo de primera instancia, para lo cual les corrió traslado del escrito de impugnación.
5Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891 ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES 6.1.- La titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura informó que la accionante se reintegró a sus labores el 14 de enero de 2023 con recomendaciones médicas -entre otras-: (i) jornada laboral diaria no mayor a 6 horas, (ii) evitar actividades laborales y personales (trabajo) por fuera de esas horas, (iii) no sobre carga laboral, y (iv) solicitarle la entrega de tareas laborales con tiempo acorde a la actividad solicitada para evitar mayor estrés. Luego de ello, realizó una reunión con la Secretaria del Despacho y la accionante, de la cual se levantó un acta en la que se consignó que ella no estaría en el grupo de Whatsapp del Despacho, no tiene vacaciones
Luego de ello, realizó una reunión con la Secretaria del Despacho y la accionante, de la cual se levantó un acta en la que se consignó que ella no estaría en el grupo de Whatsapp del Despacho, no tiene vacaciones pendientes y que « frente a las 6 horas laborales se acuerda que se desconectara de su puesto de trabajo a las 3:00 p.m. y posteriormente hacer otra actividad diferente en el Despacho. Con una vigencia hasta el 15 de septiembre de 2023». Así, estima que ha cumplido con las recomendaciones laborales, para lo cual resaltó que la recomendación médica no fue que ella debiera irse para su casa luego de las 6 horas. Finalmente, señaló que la accionante tendrá vacaciones del 2 al 26 de agosto de 2023. 6.2.- La Directora Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Cali refirió que la enfermedad de la accionante no ha sido calificada como laboral -ese trámite está en curso-, que las recomendaciones laborales fueron estipuladas por el médico tratante y avaladas el 13 de marzo de 2023 por el médico laboral contratado por la Rama Judicial, y que la accionante no le ha presentado ninguna solicitud para verificar el cumplimiento de esas recomendaciones.
IV. CONSIDERACIONES
6Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891
ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES
a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES
a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala de Decisión Penal en Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura han vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y salud de ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES al no cumplir con la recomendación laboral de restringir su jornada laboral a seis horas diarias? c. Caso concreto 9.- En primera medida, la Sala considera que la acción de tutela es procedente en tanto (i) fue presentada por la accionante a través de apoderado, y en el expediente se encuentra el correspondiente poder especial, (ii) se dirige contra las autoridades acusadas de vulnerar sus derechos, (iii) no existe otro mecanismo de defensa judicial para buscar el cumplimiento de las recomendaciones laborales, y (iv) fue instaurada en un término razonable y oportuno (6 de junio de 2023), ya que las recomendaciones laborales tienen una vigencia hasta el 15 de septiembre 7Sentencia de tutela de segunda instancia
un término razonable y oportuno (6 de junio de 2023), ya que las recomendaciones laborales tienen una vigencia hasta el 15 de septiembre 7Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891 ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES de 2023 y estarían siendo desconocidas, es decir, la vulneración tendría un carácter permanente y actual. 10.- En cuanto al fondo, la Sala estima que debe analizar, específicamente, si las entidades accionada y vinculada han desconocido -además de los invocados por la accionanteel derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. Sobre este, la Corte Constitucional ha referido que […] de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política, el derecho al trabajo no se limita a acceder a un empleo y permanecer en él, sino que incluye la garantía de ser realizado en condiciones dignas y justas, protección que se extiende a todas las modalidades de trabajo, y que se predica para toda persona sin discriminación alguna y corresponde no solo a la garantía de los principios mínimos establecidos en el artículo 53 de la Constitución, sino que además comprende la garantía de otros derechos fundamentales en el ámbito laboral, como lo son el derecho a no ser perseguido laboralmente, el derecho a la integridad tanto física como moral, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, a la intimidad, al buen nombre, y a la libertad sexual, entre otros. [CC T-007-2019] 11.- Pues bien, y de cara al objeto de debate, la Sala tiene, a partir
discriminado, a la intimidad, al buen nombre, y a la libertad sexual, entre otros. [CC T-007-2019] 11.- Pues bien, y de cara al objeto de debate, la Sala tiene, a partir de lo señalado por las partes durante el trámite de tutela, y de conformidad con los documentos que adjuntaron, que en favor de ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES hay unas recomendaciones laborales, consistentes en que su jornada laboral debe ser de seis horas, por fuera de las cuales
debe « EVITAR ACTIVIDADES LABORALES Y PERSONALES
(TRABAJO)», las cuales tienen una vigencia de seis meses. 12.- Ello también consta en el Acta n.° 13 de 26 de abril de 2023, suscrita por la accionante, la Secretaria y la titular del Juzgado accionado. No obstante, allí también se consignó que « frente a las 6 horas laborales se acuerda que se desconectara (sic) de su puesto de trabajo a las 3:00 p.m. y posteriormente hacer otra actividad diferente en el Despacho». 8Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891 ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES 13.- Si bien la accionante firmó ese documento, lo cierto es que para la Sala las recomendaciones laborales garantizan el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, el cual tiene carácter irrenunciable. Por tanto, considera que esa Acta debe ser ajustada a lo prescrito en tales recomendaciones, de manera tal que luego de las seis horas de la jornada laboral ANGÉLICA Q UIÑONEZ M ENESES no deba realizar ninguna otra
recomendaciones, de manera tal que luego de las seis horas de la jornada laboral ANGÉLICA Q UIÑONEZ M ENESES no deba realizar ninguna otra actividad relacionada con trabajo. 14.- Sin embargo, como en últimas ello implica la modificación del horario laboral, competencia que recae en el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la Sala concederá el amparo de manera transitoria, en la forma como se explicará en la conclusión de esta decisión. 15.- Por otra parte, en cuanto a la pretensión de la accionante, de que los seis meses de las recomendaciones (que no solo consisten en la jornada de seis horas) empiecen a contar desde su implementación, la Sala estima que ello fue realizado por el Juzgado accionado, como consta en la mencionada Acta n.° 13 de 26 de abril de 2023. En todo caso, su prórroga depende de las prescripciones del médico tratante, validadas por el médico laboral designado por la Rama Judicial, así como de lo que determine el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en relación con la jornada laboral. c. Conclusión 16.- Con base en el anterior análisis, la Sala revocará la sentencia de tutela de primera instancia -que declaró la improcedencia de la acción de tutelay, en su lugar, concederá el amparo de manera transitoria. Ello, al constatar que la accionante cuenta con recomendaciones laborales que
9Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891 ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES incluyen tener una jornada máxima de 6 horas diarias, luego de las cuales no debe realizar ninguna actividad relacionada con trabajo, lo cual no está siendo cumplido. 17.- Por tanto, ordenará al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura que adecúe el Acta n.° 13 de 26 de abril de 2023 a lo prescrito en las recomendaciones laborales, por lo que en los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia, la accionante no deberá permanecer en su sitio de trabajo ni realizar ninguna actividad luego de la jornada laboral de seis horas diarias. Dado el carácter transitorio del amparo, en los dos primeros meses de ese lapso ANGÉLICA QUIÑONEZ M ENESES deberá acudir ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para remitir la información que esa entidad requiera para estudiar la posibilidad de ajustar su jornada laboral. 18.- Adicionalmente, ordenará al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que, en un mes, contado a partir de que la accionante remita la información que se requiera, analice y resuelva sobre la viabilidad de implementar sus recomendaciones médicas, previendo el evento de que las mismas sean prorrogadas por el médico tratante y avaladas por el médico laboral. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando
evento de que las mismas sean prorrogadas por el médico tratante y avaladas por el médico laboral. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder -de manera transitoriael amparo de los derechos fundamentales a la vida 10Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891 ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES digna, trabajo, debido proceso y salud de ANGÉLICA Q UIÑONEZ
MENESES.
Segundo. Ordenar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura que adecúe el Acta n.° 13 de 26 de abril de 2023 a lo prescrito en las recomendaciones laborales, por lo que en los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia, la accionante no deberá no deberá permanecer en su sitio de trabajo ni realizar ninguna actividad luego de la jornada laboral de seis horas diarias. Dado el carácter transitorio del amparo, en los dos primeros meses de ese lapso ANGÉLICA QUIÑONEZ M ENESES deberá acudir ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para remitir la información que esa entidad requiera para estudiar la posibilidad de ajustar su jornada laboral. Tercero. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que, en un mes, contado a partir de que la accionante remita la
requiera para estudiar la posibilidad de ajustar su jornada laboral. Tercero. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que, en un mes, contado a partir de que la accionante remita la información que se requiera, analice y resuelva sobre la viabilidad de implementar sus recomendaciones médicas, previendo el evento de que las mismas sean prorrogadas por el médico tratante y avaladas por el médico laboral. Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Quinto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 11Sentencia de tutela de segunda instancia CUI: 76111220400120230025801 Radicado n.° 131891
ANGÉLICA QUIÑONEZ MENESES
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12