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CSJ - STP8372-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8372-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8372-2024 Radicado n.° 138408 Aprobado acta n. 160 Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I.OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala resuelve la acción de tutela formulada por VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, ÓSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN y JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal de Cali y los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado y; Segundo y Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad, el Distrito de Santiago de Cali – Alcaldía Municipal, el Departamento del Valle del Cauca-Gobernación, los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho , por la presunta vulneración deRadicado 11001020400020240129500

Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros sus derechos fundamentales, en la actuación penal radicada con número 76-001-60-00193-2019-061341 y el trámite incidental número 2024004522

2. Al trámite fueron vinculados el Gobernador del cabildo de Yaramal del municipio de Ipiales (Nariño), la Estación de Policía de San

004522

2. Al trámite fueron vinculados el Gobernador del cabildo de Yaramal del municipio de Ipiales (Nariño), la Estación de Policía de San Nicolás y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, ambos de Cali; y, las partes e intervinientes de los asuntos en referencia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De la demanda constitucional se extrae lo siguiente:

3.1. En contra de VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, ÓSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN y JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO, se adelantó proceso penal radicado con número 760016000193201906134 y ruptura procesal No. 760016000000202200243, por los delitos de concierto para delinquir y favorecimiento y facilitación del contrabando. 3.2. En virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, los mencionados ciudadanos fueron condenados a 42 meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de sentencia del 4 de abril de 20024, proferida por el Juzgado 1 CUI RUPTURA 760016000000202200243. 2 Incidente de desacato adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali.

2Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali. En esa decisión, el juez, además: (i) negó a JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO la prisión domiciliaria en su condición de padre cabeza de familia, (ii) concedió a OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN la reclusión intramural para el cumplimiento de la pena en el centro de armonización del resguardo indígena del cabildo de Yaramal ubicado en Ipiales (Nariño) y (iii) se abstuvo de pronunciarse frente a la libertad condicional solicitada en favor de VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA por falta de competencia. 3.3. Posteriormente, a través de apoderado judicial VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali, al no haberse resuelto su petición de libertad condicional. Tal asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, radicado con el número 760012204000-2024-00452-00, Corporación que, en sentencia del 16 de abril de 2024, amparó el debido proceso y ordenó a la autoridad accionada resolver de fondo la solicitud de libertad condicional; sin embargo, impugnada la providencia, la orden fue modificada por el superior en el sentido de poner en conocimiento de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la petición

condicional; sin embargo, impugnada la providencia, la orden fue modificada por el superior en el sentido de poner en conocimiento de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la petición pendiente, a fin de que se emita la decisión correspondiente. Indicaron que, ante el incumplimiento de la sentencia se promovió incidente de desacato, sin que a la fecha se haya iniciado. 3Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros 3.4. Asignado el asunto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la defensa de VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, ÓSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN y JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO solicitó libertad condicional; y, con auto del 31 de mayo de 2024, el despacho en cita la negó en favor de GÓMEZ PINEDA al no haber aportado la cartilla biográfica, el certificado de calificación de conducta y la resolución favorable; y, en cuanto a MOLINA RINCÓN y GRANJA HURTADO no se pronunció. 3.5. Contra tal determinación, el apoderado judicial de los accionantes, interpuso recurso de reposición y apelación, sin que a la fecha se haya resuelto la alzada.

4. Acuden VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, ÓSCAR

ANDRÉS MOLINA RINCÓN y JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA

se haya resuelto la alzada.

4. Acuden VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, ÓSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN y JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO, a través de apoderado judicial a la tutela, tras considerar vulnerados sus derechos, por lo siguiente: 4.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali: debido a la presunta omisión en adelantar incidente de desacato por el incumplimiento de la orden de tutela en el radicado número 760012204000-2024-00452-00. 4.2. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Cali: 4Radicado 11001020400020240129500

Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros (i) Abstenerse de resolver la solicitud de libertad condicional en relación con ÓSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN y JOSÉ

ARISTÓBULO GRANJA HURTADO.

(ii) Negar la libertad condicional respecto de VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA en atención a que no se aportaron documentos, lo que le impone, en su criterio, una carga adicional. (iii) No resolver el recurso de reposición frente a la decisión del 31 de mayo de 2024 que negó la libertad condicional de GÓMEZ PINEDA. 4.3. Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por cuanto, a la fecha, no aparece el expediente que corresponde a OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN lo que transgrede sus derechos.

de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por cuanto, a la fecha, no aparece el expediente que corresponde a OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN lo que transgrede sus derechos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

5. Mediante auto del 20 de junio de 2024, esta Sala avocó conocimiento del asunto y dio traslado a las partes accionadas como vinculados, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción .

Se recibieron los siguientes informes: 5.1. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Cali, informó que mediante sentencia del 16 de abril de 2023, tuteló el derecho 5Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros fundamental al debido proceso de VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, decisión que impugnada, fue modificada por el superior en el sentido de ordenar al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, poner en conocimiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la solicitud de libertad condicional pendiente de resolución por parte del sentenciado. Explicó que, ante el presunto incumplimiento de la orden, se promovió incidente de desacato, el cual se archivó en decisión del 10 de junio de 2024, al advertir su acatamiento. 5.2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y

promovió incidente de desacato, el cual se archivó en decisión del 10 de junio de 2024, al advertir su acatamiento. 5.2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que, mediante auto del 14 de junio de 2024, en cumplimiento del Acuerdo Nro. PCSJA23-12124 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, reglamentado por el Acuerdo N° CSJVAA24-18 de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el asunto radicado con número 2022-00243 fue remitido al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Adicionalmente, indicó que, en anotación del 18 de junio de 2024, si bien el despacho avocó conocimiento respecto de JOSÉ ARISTÍBULO GRANJA y VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, no lo hizo frente a OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN, en tanto no se encuentra recluido en ese circuito carcelario, por lo que remitió el asunto a los Juzgados de Penas de Pasto. 6Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros 5.3. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, manifestó que el proceso de OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN fue remitido por parte de los Jueces de Penas de Cali; no obstante, se efectuó a través de la plataforma Bestdoc, la

Medidas de Seguridad de Pasto, manifestó que el proceso de OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN fue remitido por parte de los Jueces de Penas de Cali; no obstante, se efectuó a través de la plataforma Bestdoc, la que no es utilizada en ese circuito judicial, por lo que a la fecha, no cuentan con el acceso a las piezas remitidas, lo que ha imposibilitado el reparto del proceso alegado; empero, a efectos de resolver el asunto, solicitó el envío de los archivos en otro formato. 5.4. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a las censuras expuestas en la demanda constitucionales las que se dirigen únicamente contra actuaciones judiciales. 5.5. El Procurador 308 Judicial I Penal de Cali, manifestó que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad y el agotamiento de todos los mecanismos de defensa disponibles, pues, enfatizó que los recursos ordinarios como medios de defensa judicial idóneos, se encuentran en trámite. Adicionalmente, resaltó que no se logró acreditar que en las providencias objeto del trámite constitucional se incurrió en alguno de los defectos exigidos jurisprudencialmente para la procedencia de la acción de tutela, como tampoco se observa un perjuicio irremediable inminente, pues, no se constituyó una situación de amenaza o riesgo irreversible a los derechos fundamentales invocados. 7Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408

pues, no se constituyó una situación de amenaza o riesgo irreversible a los derechos fundamentales invocados. 7Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros

5.6. La Gobernadora del departamento del Valle del cauca, solicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa; en tanto que, de acuerdo con los fundamentos de hecho, derecho y razones expuestas por la parte accionante, es evidente la ausencia de acción u omisión del ente departamental en la afectación pregonada. 5.7. La Procuradora 21 Judicial II Penal con funciones en Cali, luego de reseñar las actuaciones judiciales adelantadas en el caso sometido a consideración del juez de tutela, solicitó que, de advertirse una omisión de las autoridades accionadas se salvaguarden los derechos alegados; pero, si, por el contrario, al emitirse el fallo constitucional, se han ofrecido las respuestas de rigor, se declare la carencia actual de objeto. 5.8. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó lo siguiente: (i) Con auto interlocutorio N° 0060 del 31 de mayo de 2024, ese despacho avocó el conocimiento de las diligencias con radicado N° 76001600000020220024300 NI. 1360; con relación a JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO, VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA y otros; y, se abstuvo de asumir respecto de OSCAR ANDRÉS

ARISTÓBULO GRANJA HURTADO, VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA y otros; y, se abstuvo de asumir respecto de OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN al no encontrarse detenido en este circuito carcelario, por lo que ordenó remitir ese específico asunto a los Juzgados de Ejecución de Pasto. 8Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros (ii) En atención a que reposaba en las diligencias solicitud de libertad condicional remitida por la apoderada judicial de VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, con auto del 31 de mayo de 2024, la negó y requirió a la Directora de la Cárcel “Villahermosa” de esa ciudad, enviar copia de los certificados de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de resolver dicho requerimiento y reiteró al comandante de la estación de Policía San Nicolás de Cali, el traslado al establecimiento penitenciario del sentenciado. (iii) En la misma fecha31 de mayo de 2024- , se allegó una nueva solicitud de libertad condicional, respecto de VICTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCON y JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO sin allegar los documentos correspondientes para su examen; petición que fue mandada al despacho hasta el 5 de junio del año en curso, por el Centro de Servicios Judiciales.

ARISTÓBULO GRANJA HURTADO sin allegar los documentos correspondientes para su examen; petición que fue mandada al despacho hasta el 5 de junio del año en curso, por el Centro de Servicios Judiciales. No obstante, en cumplimiento del Acuerdo N° PCSJA2312124 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, reglamentado por el Acuerdo N° CSJVAA24-18 de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 5 de junio de 2024, procedió a enviar por redistribución, el proceso de la referencia al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, advirtiéndose en dicha remisión que, se encontraba pendiente por resolver solicitud de libertad condicional. (iv) Finalmente, en relación con el recurso de reposición promovido contra el auto interlocutorio N° 0060 del 31 de mayo de 2024 que negó la libertad condicional a VICTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, de acuerdo a la constancia de traslados que para el efecto suscribió la Jefe del Centro 9Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros de Servicios Administrativos de esa especialidad, el término de traslado para los no recurrentes se vence el 28 de junio de 2024 (fecha en la que se emitió la respuesta de tutela); y, en razón a ello, una vez surtido lo anterior podrá el despacho competente entrar a decidir de fondo y si es del caso, conceder el de alzada. 5.9. Los demás vinculados guardaron silencio.

emitió la respuesta de tutela); y, en razón a ello, una vez surtido lo anterior podrá el despacho competente entrar a decidir de fondo y si es del caso, conceder el de alzada. 5.9. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , de quien es su superior funcional.

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá derecho a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. En el asunto, la apoderada judicial de los accionantes expone varias inconformidades respecto de presuntas omisiones por parte de la

10Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, por lo que se analizará cada aspecto, en aras de dilucidar si se configura la supuesta vulneración de derechos alegada. 8.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 8.1.1. Respecto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la apoderada judicial de los tutelantes advirtió que, a la fecha, ha omitido dar trámite al incidente de desacato promovido en razón al incumplimiento de la orden de tutela radicada con número 760012204000-2024-00452-00. 8.1.2. De los elementos obrantes en el plenario, se advierte que VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. La censura en esa oportunidad correspondió a la presunta tardanza del juzgado accionado en pronunciarse sobre una solicitud de libertad condicional. 8.1.3. El asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, despacho que, mediante providencia del 6 de abril de 2024, tuteló

del juzgado accionado en pronunciarse sobre una solicitud de libertad condicional. 8.1.3. El asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, despacho que, mediante providencia del 6 de abril de 2024, tuteló y ordenó a la autoridad demandada resolver de fondo; no obstante, impugnado el fallo, el superior modificó la orden en el sentido de indicar que debía remitirse el requerimiento a los juzgados de penas de Cali, quienes serían los competentes para pronunciarse. 11Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros 8.1.4. Ante el presunto incumplimiento, la abogada de GÓMEZ PINEDA promovió tramite incidental, el que, mediante esta acción de tutela, censura no ha sido resuelto. 8.1.5 Contrario a la manifestación expuesta en la demanda correspondiente a la falta de pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal de Cali, frente al incidente de desacato, se constata de las piezas procesales remitidas a esta Corte que, en efecto, dicha Corporación mediante auto del 12 de junio de 2024, dispuso no abrir el incidente y ordenó su archivo, con fundamento en que, se logró determinar que la solicitud de libertad condicional elevada por el actor ya había sido resuelta por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, lo que advertía el cumplimiento de la sentencia de tutela, decisión que fue notificada a las partes el 14 de junio del año en curso.

por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, lo que advertía el cumplimiento de la sentencia de tutela, decisión que fue notificada a las partes el 14 de junio del año en curso. 8.1.6. Por lo anterior, frente a tal censura, no se advierte escenario de vulneración que habilite la intervención del juez de tutela, dado que, como se verificó previo a la promoción de la demanda constitucional, la Sala accionada ya había emitido un pronunciamiento al respecto, lo que evidencia un inexistente quebrantamiento de prerrogativas; y, por ende, ninguna conducta atribuible a esa Colegiatura. 8.2. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Refirieren los demandantes frente a dicha autoridad, las siguientes inconformidades: (i) abstenerse de resolver la solicitud de libertad condicional en relación con ÓSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN y JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO, (ii) negar la libertad condicional respecto de VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA en 12Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros atención a que no se aportaron documentos, lo que le impone una carga adicional y (iii) no haber resuelto el recurso de reposición frente a la decisión del 31 de mayo de 2024 que negó la libertad condicional. 8.2.1. Con relación a la presunta omisión de dicho juzgado en

adicional y (iii) no haber resuelto el recurso de reposición frente a la decisión del 31 de mayo de 2024 que negó la libertad condicional. 8.2.1. Con relación a la presunta omisión de dicho juzgado en resolver la petición de libertad condicional requerida en favor de ÓSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN y JOSÉ ARISTÓBULO GRANJA HURTADO, se advierte que, en cumplimiento del Acuerdo N° PCSJA2312124 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, reglamentado por el Acuerdo N° CSJVAA24-18 de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 5 de junio de 2024, el citado despacho remitió por redistribución, el proceso de la referencia al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, advirtiéndose en dicha remisión que, se encontraba pendiente dicho requerimiento. Por lo anterior, no es cierta la afirmación de que el juez accionado se abstuvo de pronunciarse, pues como se verifica, no fue posible analizar la segunda petición de libertad condicional, debido a la situación administrativa que ocasionó la redistribución de ese asunto, por lo que ello será examinado por el Juzgado Once Homólogo. 8.2.2. Respecto al pronunciamiento emitido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas de Cali el 31 de mayo de 2024, a través del cual negó la libertad condicional a VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, se incumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues precisamente contra tal

Ejecución de Penas de Cali el 31 de mayo de 2024, a través del cual negó la libertad condicional a VÍCTOR MANUEL GÓMEZ PINEDA, se incumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues precisamente contra tal decisión, el interesado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, por lo que es el juez natural quien deberá resolver las inconformidades que expone frente a tal negativa. 13Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros Frente a esa realidad procesal, debe indicarse que, para la prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la jurisprudencia constitucional ha establecido unas reglas generales, dentro de las cuales se halla la de subsidiariedad, con la cual se obliga a la parte interesada a agotar todos y cada uno de los medios de defensa al interior del proceso respectivo antes de acudir ante el juez constitucional. En ese orden, la petición de amparo respecto del tema analizado no tiene vocación de prosperar, en atención a que actualmente el proceso está en curso, pues, como se dejó consignado en precedencia, está pendiente de resolverse el recurso de reposición, circunstancia que releva al juez constitucional de adentrarse en el estudio de la providencia censurada. Así las cosas, deberá esperar que la decisión se adopte al interior del proceso y por los canales que el legislador tiene previstos, mientras ello no ocurra, la protección deprecada deviene abiertamente improcedente, ya

Así las cosas, deberá esperar que la decisión se adopte al interior del proceso y por los canales que el legislador tiene previstos, mientras ello no ocurra, la protección deprecada deviene abiertamente improcedente, ya que se torna apresurada pues se trata de un asunto que aún no ha finiquitado. 8.2.3. Finalmente, resaltó la presunta mora judicial del citado despacho en pronunciarse frente al recurso de reposición promovido contra el auto del 31 de mayo de 2024 que negó la libertad condicional. En ese sentido, se hace necesario indicar que nuestro sistema jurídico se torna generoso en cuanto a la protección de los términos procesales, es por ello que, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos, y por ello en su artículo 228 establece: “Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. 14Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución le reconoce al tema refiere: “la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. En ese orden de ideas, una de las manifestaciones del derecho al debido proceso se materializa a través del adelantamiento sin dilaciones injustificadas de las actuaciones judiciales y administrativas, bajo el entendido que el derecho a una pronta y cumplida administración de justicia es propio de un Estado social de derecho . En consecuencia, la autoridad judicial está en la obligación de ofrecer una respuesta oportuna a los administrados con base en un prudente y razonado criterio y con apego a la ley, independientemente de su sentido, pues no de otra forma puede entenderse satisfecha la garantía elevada a rango constitucional. En este particular evento, conforme la información allegada, se evidencia que, contrario a lo indicado por la parte actora, no se configura la presunta tardanza que refirió en la demanda constitucional, pues se constata que, una vez interpuesto el recurso de reposición, se corrió el traslado a los no recurrentes, trámite que finalizó el viernes 28 de junio de 2024 y una vez hecho esto, pasará a despacho para su examen y resolución. Bajo esa realidad no obran razones para considerar que se ha desbordado el plazo razonable, pues a la fecha de emisión de este fallo, apenas finiquitó el termino de traslado en mención, por lo que, procederá 15Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia

apenas finiquitó el termino de traslado en mención, por lo que, procederá 15Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros el despacho accionado a decidir de fondo el asunto puesto a su consideración. 8.3. Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. 8.3.1. Exponen los demandantes que, a la fecha se desconoce la ubicación del expediente en relación con OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN, asunto que fue asignado a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, situación que, a su parecer, vulnera sus derechos fundamentales. 8.3.2. En el trámite de tutela, de las respuestas allegadas por parte de los Centros de Servicios de los Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tanto de Cali como de Pasto, se logró establecer la ubicación del expediente, tal como pasa a explicarse: (i) En firme el fallo de condena, la vigilancia del asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali, despacho que, a través de auto del 31 de mayo de 2024, respecto de OSCAR ANDRÉS MOLINA RINCÓN se abstuvo de avocar conocimiento, al advertir que se encontraba recluido en un circuito judicial diferente por lo que remitió el asunto, por competencia, a los Jueces de Penas de Pasto. (ii) En cumplimiento de lo anterior, el Centro de Servicios de los Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través

asunto, por competencia, a los Jueces de Penas de Pasto. (ii) En cumplimiento de lo anterior, el Centro de Servicios de los Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de oficio GJ2-301 del 20 de junio de 2024, lo remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas de Pasto. 16Radicado 11001020400020240129500 Número interno 138408 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Gómez Pineda y otros (iii) Recibido el asunto en el circuito judicial de Pasto, se informó que el expediente fue remitido a través del formato Bestdoc lo que ha imposibilitado la descarga de las piezas procesales, para la asignación del juez vigilante; no obstante, el Centro de Servicios de los Jueces de Penas de esa ciudad, solicitó al remitente el envío nuevamente para proceder al reparto. Por consiguiente, como se vio, a la fecha, (i) se conoce la ubicación del expediente y (ii) está en trámite la asignación del juez que se encargará de la vigilancia de la sanción impuesta al condenado; por ende, se constata la inexistente vulneración frente a tal circunstancia.

9. Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará el amparo al no advertir vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades demandadas.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2° NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

17Radicado 11001020400020240129500 Número interno 13

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