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CSJ - STP8374-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8374-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8374-2024 Radicado n.° 138483 Aprobado acta n. 160 Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LUIS GERMÁN PALACIOS CIFUENTES contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Manizales y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en la actuación radicada con número 2018-80000 (N.I.4700).

2. Al trámite fueron vinculados el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada y las partes e intervinientes del asunto en referencia

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001020400020240132300

Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes

3. Mediante sentencia del 10 de mayo de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, condenó a LUIS GERMÁN PALACIOS CIFUENTES a la pena de 22 años, cuatro meses y 11 días de prisión por el punible de homicidio agravado.

4. En firme el fallo de condena, la vigilancia le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La

y 11 días de prisión por el punible de homicidio agravado.

4. En firme el fallo de condena, la vigilancia le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, despacho que, mediante auto del 5 de diciembre de 2023, negó el permiso administrativo hasta de setenta y dos horas en favor de

PALACIOS FUENTES.

5. Contra dicha determinación, el interesado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; y, con proveído del 30 de abril de 2024, el juzgado ejecutor no repuso la providencia, por lo que concedió la alzada ante el superior, la cual fue confirmada el 27 de junio del año en curso.

6. Acude LUIS GERMÁN PALACIOS CIFUENTES a la tutela, tras considerar sus derechos fundamentales quebrantados, con ocasión a la decisión del juez ejecutor en negar el permiso administrativo de hasta setenta y dos horas, que dice, tiene derecho, en razón a que cumple con los presupuestos para su concesión, por lo que solicita a través de esta vía, se deje sin efectos dicha determinación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

2Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes

7. Mediante auto del 24 de junio de 2024, esta Sala avocó conocimiento del asunto y dio traslado a las partes accionadas como vinculados, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción .

Se recibieron los siguientes informes:

conocimiento del asunto y dio traslado a las partes accionadas como vinculados, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción . Se recibieron los siguientes informes: 7.1. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, informó que, mediante proveído del 5 de diciembre de 2023, negó al actor la concesión del permiso administrativo hasta de setenta y dos horas, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68A del Código Penal, al evidenciarse que el mencionado ciudadano se encuentra privado de la libertad al hallarlo responsable penalmente de la conducta punible de homicidio agravado. Contra esa decisión, explicó, el interesado interpuso reposición y en subsidio apelación; por lo que, con auto del 30 de abril de 2024, ese despacho no repuso y dio concesión a la alzada ante el superior. 7.2. El Procurador 148 Judicial II Penal de San José del Guaviare, estimó que la negativa del permiso se fundamentó en lo preceptuado en el artículo 68 A del Código de Procedimiento Penal, por lo que comparte el criterio del juzgador, dada la exclusión de beneficios y subrogados dispuesto en la norma. De otro lado, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes 7.3. La Sala Penal del Tribunal de Manizales, explicó que, mediante auto del 27 de junio de 2024, notificado el 28 siguiente al interesado,

Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes 7.3. La Sala Penal del Tribunal de Manizales, explicó que, mediante auto del 27 de junio de 2024, notificado el 28 siguiente al interesado, confirmó la negativa del juzgado vigilante en otorgar el permiso administrativo hasta de 72 horas. 7.4. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales , de quien es su superior funcional.

9. En el presente evento, el accionante solicita dejar sin efecto el auto proferido el 5 de diciembre de 2023, a través del cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, le negó el beneficio administrativo hasta de setenta y dos horas.

En su criterio, tiene derecho a la concesión, no solo por cumplir los presupuestos exigidos para ello sino además por su proceso de resocialización.

10. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de

4Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes

su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de 4Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

11. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, (iii) solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.

12. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 12.1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

12.2. Al respecto, en sentencia CC C–590 de 2005 tal Corporación expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de

12.2. Al respecto, en sentencia CC C–590 de 2005 tal Corporación expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

12.3. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha indicado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento 5Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

12.4. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad

12.4. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. 12.5. A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es 6Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes

acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es 6Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

13. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 13.1. En el caso concreto, se advierte que (i) trata sobre un asunto de relevancia constitucional, pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia, (ii) no existe otra vía judicial, ya que contra la decisión de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación que confirmó la negativa del beneficio administrativo hasta de 72 horas, no procede recurso alguno, ni mecanismos extraordinarios que permitan su eventual revisión, (iii) la acción fue presentada en un término razonable, (iv) la irregularidad que se ventila no es procesal, (v) estableció los hechos que motivaron el origen de este trámite constitucional, así como los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) la providencia recurrida no se trata de una sentencia de tutela. 13.2. Superado ese análisis, se entrará a verificar si concurre alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, esto es, comprobar si, las determinaciones objetadas incurrieron en algún vicio o defecto específico; sin embargo, se anticipa desde ya que no se evidencia vulneración alguna que amerite la

providencias judiciales, esto es, comprobar si, las determinaciones objetadas incurrieron en algún vicio o defecto específico; sin embargo, se anticipa desde ya que no se evidencia vulneración alguna que amerite la intervención del juez en sede constitucional. 13.3. Así, del libelo tutelar se puede establecer que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el proveído del 27 de junio de 2024, confirmó la negativa al beneficio administrativo hasta de 72 horas, 7Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, por cuanto PALACIOS FUENTES fue sentenciado por la conducta punible de homicidio agravado. 13.4. Exactamente, la Corporación convocada indicó lo siguiente: «… los hechos por los cuales fue condenado Luis Germán Palacios Cifuentes ocurrieron el 2 de enero de 2018, sin que, de forma posterior a la consumación del punible, el artículo 68A haya sido reformado para contemplar presupuestos más beneficiosos al sentenciado o se haya promulgado ley más favorable que deba ser aplicada al momento de analizar la procedencia del permiso administrativo. Así pues, la determinación de primer grado encuentra eco en esta sede, en tanto la prohibición para conceder beneficios administrativos a quienes resulten condenados por el delito homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104 del Código Penal, se encuentra vigente en la actualidad y operaba para la época de

quienes resulten condenados por el delito homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104 del Código Penal, se encuentra vigente en la actualidad y operaba para la época de ocurrencia de los hechos; por lo que resultaba de imperativa aplicación para el Juez vigía de la pena, al momento de analizar la procedencia de la gracia reseñada con antelación, tal como lo hizo. Lo anterior significa que la decisión de primera instancia que denegó el permiso administrativo hasta de 72 horas por fuera del penal sin vigilancia a Palacios Cifuentes, no es caprichosa, arbitraria o amañada, sino que se ajusta a la ley, pues sobre la ilicitud por la que resultó condenado opera una prohibición expresa que hasta el momento no ha sufrido modificación alguna». 13.5. Lo decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretación razonable y es fruto de un serio y completo análisis frente a 8Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes la situación evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual inconformidad no vislumbra la vulneración de garantías, sino la insistencia en una pretensión que fue válidamente atendida en las instancias respectivas, aspecto que conlleva a negar el amparo deprecado.

14. Precisamente, el razonamiento de la autoridad judicial demandada no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela,

respectivas, aspecto que conlleva a negar el amparo deprecado.

14. Precisamente, el razonamiento de la autoridad judicial demandada no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo, caprichoso o irracional.

Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las disposiciones aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido.

15. Argumentos como los presentados por el accionante son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria, interpretación de las disposiciones jurídicas o aplicación de precedentes judiciales, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los funcionarios judiciales, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además las formas propias del juicio contenidos en el artículo 29 Superior.

16. En consecuencia, se negará el amparo invocado por el interesado, máxime cuando no se observa la producción de un perjuicio irremediable, conforme a las características de inminencia, urgencia,

9Radicado 11001020400020240132300

interesado, máxime cuando no se observa la producción de un perjuicio irremediable, conforme a las características de inminencia, urgencia, 9Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes gravedad y necesidad (CC T-079-2009), que permita la intervención del juez constitucional en este caso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2° NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

10Radicado 11001020400020240132300 Número interno 138483 Tutela de primera instancia Luis Germán Palacios Fuentes

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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