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CSJ - STP8397-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8397-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP8397-2024 Radicación N°. 138279 (Acta N°. 160) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve la impugnación formulada por ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que presuntamente le fue conculcado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bello.

II. HECHOSRadicado 05001220400020240055701

Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 2

2. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín: «Refirió el accionante que su prohijado fue condenado por el delito de Receptación y Uso de documento público falso por hechos ocurridos el 6 de octubre de 2021 y que desde la fecha de su captura se le impuso medida de aseguramiento en su domicilio hasta que fue capturado por orden judicial para cumplir condena.

Indicó que Alejandro López López al momento de su aprehensión se sorprendió toda vez que “él no sabía que habían realizado audiencias Y MUCHO MENOS QUE HABIA SIDO CONDENADO , y este estaba en espera de que el Inpec, que le llegara alguna notificación para presentarse a la audiencias posteriores , solo conoció de la llamada

MUCHO MENOS QUE HABIA SIDO CONDENADO , y este estaba en espera de que el Inpec, que le llegara alguna notificación para presentarse a la audiencias posteriores , solo conoció de la llamada que le realizaba el abogado de confianza que había contratado en el mes de octubre para que le pagara los honorarios que le debía , y que estuviera presto que del juzgado le notificaban las audiencias, situación que no ocurrió, pues la casa de este nunca llego ninguna notificación, y mi representado se enteró de la condena el día 04 de mayo día en que fue capturado”. (sic) Hizo un recuento de las actuaciones adelantadas durante el proceso las cuales, según el actor, vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, entre esas, que “la juez 03 penal del circuito ante de la audiencia de acusación, reprogramo en varias ocasiones la audiencia de acusación, pero la misma se realizó el día 04 de abril del 2022 a sabiendo de que este ciudadano estaba detenido, la juez solo con la constancia de envió por parte del centro de servicios judiciales, una solo que se hiciera de esta citación de esta audiencia y con un reporte del Inpec de una llamada, y una visita carcelaria que solo se hizo a la casa, reporte que solo establece que no abrieron y que un vecino dijo que sujeto se había ido para Venezuela, en dicha visita carcelaria no hay ninguna constancia que el Inpec, hubiera informado el día 02 febrero del 2022 que se había programado una audiencia de acusación en contra de este ciudadano y que se debía trasladar o al Inpec o al juzgado, solo con esta visita carcelaria y con una sola constancia de notificación se realizó

2022 que se había programado una audiencia de acusación en contra de este ciudadano y que se debía trasladar o al Inpec o al juzgado, solo con esta visita carcelaria y con una sola constancia de notificación se realizó una audiencia de acusación, si la presencia de mi representado, lo peor es que el defensor nuevo que había sido asignado por la defensoría no solicito la reprogramación ante la constancia que dejo que había tenido comunicación con mi representado presuntamente, además de ello se denota la violación derecho de defensa, dentro de la actuación se notaRadicado 05001220400020240055701 Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 3 una defensa muy pasiva en favor de los intereses de mi representado, toda vez que el defensor según me manifiesta mi representado nunca lo cito a la audiencia de acusación, preparatoria, juicio oral, el defensor debió acudir a intentar reprogramar la audiencia, mientras se podía ubicar a mi representado, en el expediente no consta que se realizó otros intentos para ubicar a mi representado y así reposa en la constancia del audio de la audiencia esta audiencia se debió reprogramar en razón que con las constancia que se tenía no era suficiente la realización de la audiencia, pues la juez no hace en su inicio de la audiencia alguna constancia de notificación de la audiencia, y solo se limita a la constancia que hace la fiscalía, que nunca dentro de la actuación solicito la revocatoria de la medida domiciliaria…”. (sic) Por lo anterior, pide decretar la nulidad de todo lo actuado desde la presentación del escrito de acusación.

III. EL FALLO IMPUGNADO.

la revocatoria de la medida domiciliaria…”. (sic) Por lo anterior, pide decretar la nulidad de todo lo actuado desde la presentación del escrito de acusación.

III. EL FALLO IMPUGNADO.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la improcedencia del amparo por desconocimiento del principio de subsidiariedad ya que en el proceso penal el interesado no interpuso el recurso de apelación frente a la sentencia emitida en su contra.

Ante esa situación, dicha corporación recordó que la tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que cuenta con mecanismos de solución en el trámite ordinario de las diligencias, de modo que los procedimientos diseñados por la ley son el primer espacio de protección de los derechos, comenzando por el fundamental del debido proceso.

IV. LA IMPUGNACIÓN.Radicado 05001220400020240055701

Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 4

4. La decisión fue impugnada por el apoderado del accionante quien insiste en que se vulneró el derecho fundamental referido, en atención a que: “De ello no comparte la postura del tribunal que no le da prelación a las constancias emitidas por parte del centro de servicios, del INPEC del propio juzgado que emite la sentencia por medio de las cuales se demostró la falta de notificación de las audiencias, que se evidencian en las actuaciones en especial después de las instalación de la audiencia preparatoria, audiencia que como se demostró no se envió la notificación al domicilio de mi representado, igualmente situación similar ocurrió en el juicio Oral que nunca se le notificó

evidencian en las actuaciones en especial después de las instalación de la audiencia preparatoria, audiencia que como se demostró no se envió la notificación al domicilio de mi representado, igualmente situación similar ocurrió en el juicio Oral que nunca se le notificó a mi representado de ninguna actuaciones, situaciones que fueron denunciadas como fundamentos de hecho y derecho que se presentaron dentro de la presente acción de tutela , el tribunal no le dio prelación de la importancia que tiene la notificación personal en las actuaciones judiciales, y en especial en el sistema penal acusatorio”.

5. Por lo anterior, solicita se revoque el fallo de primera instancia y se conceda el amparo demandado la nulidad del proceso penal con radicado 052126000201202101704.

V. CONSIDERACIONES

a. CompetenciaRadicado 05001220400020240055701 Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 5

6. La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico. 7. ¿El Juzgado accionado vulneró los derechos de ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ en el desarrollo del proceso penal con radicado 052126000201202101704?

8. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará

LÓPEZ LÓPEZ en el desarrollo del proceso penal con radicado 052126000201202101704?

8. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

9. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

10. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales esRadicado 05001220400020240055701

Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 6 excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

10.1. En relación con los « requisitos generales » de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia

la procedencia del amparo.

10.1. En relación con los « requisitos generales » de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 10.2. Por su parte, los « requisitos o causales específicas » hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. Si, tras realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos

sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. Si, tras realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo, o negarlo si no quedan evidenciados.Radicado 05001220400020240055701 Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 7

11. Aunque hoy estos parámetros se aceptan en las diferentes jurisdicciones, hay que insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. En segundo lugar, si concurren los requisitos generales, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que se configure(n) según los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

12. En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues en la alegación del actor se involucra el derecho fundamental al debido proceso.

procedibilidad

12. En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues en la alegación del actor se involucra el derecho fundamental al debido proceso.

13. En cuanto al requisito de subsidiariedad, la Sala considera que no se satisfizo, porque en el proceso penal el interesado no presentó el recurso de apelación que lo habilitaba para debatir ante la autoridad judicial de superior jerarquía aspectos de orden jurídico o procedimental.

Así, esta Sala ha sido enfática al determinar que la acción de tutela no es procedente para revivir etapas procesales en las que se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico ( CSJ STP12722-2022, STP13671-2022, STP15181-2022 y STP15281-2022).Radicado 05001220400020240055701 Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 8 e. Conclusión

14. Con base en el análisis precedente, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.

15. Ello, por cuanto el accionante a través de su apoderado judicial manifiesta que la irregularidad primigenia reprochada se configuró con la ausencia de la notificación a la audiencia preparatoria programada para el 3 de noviembre de 2022, misma en la que el apoderado de confianza que fungía para tal momento renunció al mandato, situación que genera la nulidad del proceso penal en cuestión, según su punto de vista.

16. Al revisar el expediente, la Sala advierte que en acta de audiencia de esa fecha, el delegado de la Fiscalía 222 Seccional de Bello dejó

nulidad del proceso penal en cuestión, según su punto de vista.

16. Al revisar el expediente, la Sala advierte que en acta de audiencia de esa fecha, el delegado de la Fiscalía 222 Seccional de Bello dejó constancia según la cual “el procesado se encontraba en detención preventiva domiciliaria y lo que se ha podido establecer por parte de la fiscalía es que él se fugó del lugar de domicilio, precisamente como consta en la actuación él tenía un defensor de confianza que renunció al poder justamente por esa situación porque no tenía contacto con el procesado, también se le pidió al INPEC que informara la situación del procesado y efectivamente para el mes de marzo de este año aparecen constancias de visitas domiciliarias donde el INPEC se traslada al domicilio y no lo encuentran allí y hay una anotación donde dice que al parecer se fue para Venezuela, se hacen llamadas al procesado en el mes de agosto donde no contestan y las verificaciones realizadas por la fiscalía solicitó al INPEC que se determinara si le iban a dar de baja por fuga o no desde hace varios días y como el INPEC no hizo el trámite, la fiscalía ordenó denunciarlo penalmente y efectivamente se creó una noticiaRadicado 05001220400020240055701

Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 9 criminal con todos los soportes. La fiscalía manifiesta que el día de ayer remitió al despacho todas las constancias en relación con esta noticia criminal por fuga”.

17. Por lo anterior, el titular de ese despacho consideró procedente realizar la respectiva diligencia dado que i) todas las autoridades involucradas y

al despacho todas las constancias en relación con esta noticia criminal por fuga”.

17. Por lo anterior, el titular de ese despacho consideró procedente realizar la respectiva diligencia dado que i) todas las autoridades involucradas y el INPEC habían realizado las respectivas labores de ubicación del procesado sin éxito; ii) el delegado de la Fiscalía radicó denuncia por fuga de presos en contra del actor.

18. Así mismo, figura en las actas del 21 de febrero, 22 de septiembre, 2 de octubre, 19 de diciembre –todos de 2023-, en las que se desarrollaron la audiencia preparatoria y juicio oral.

19. Advierte la Sala que los argumentos del actor no son de recibo, pues el acto de notificación al interesado se garantizó hasta cuando este mostró interés en el proceso y compareció a las diferentes etapas procesales. Tras la presunta fuga, era imposible para la judicatura comunicar de las actuaciones; por eso, se le garantizó la representación por un abogado asignado por la Defesaría Pública con apegó al debido proceso ante la imposibilidad de contactarlo.

20. Aunado a lo anterior, se puede concluir que el accionante mostró un desinterés total en el desarrollo del proceso, pues incluso perdió conexión con su defensor de confianza, situación que llevó a este último a apartarse de representar sus intereses en la causa penal.

21. Adicionalmente, una vez proferida la sentencia condenatoria, el defensor público no encontró mérito para recurrir el proveído y frente a ello se enfatiza en que la disparidad de criterios entre los diferentes

21. Adicionalmente, una vez proferida la sentencia condenatoria, el defensor público no encontró mérito para recurrir el proveído y frente a ello se enfatiza en que la disparidad de criterios entre los diferentes profesionales del derecho que actúan dentro de un proceso penal, per se,Radicado 05001220400020240055701

Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 10 no implica una falencia en el desarrollo del ejercicio profesional, máxime cuando no se vislumbran descuidos u omisiones que afecten las garantías constitucionales del procesado. 22.Así las cosas, la presente acción constitucional no está llamada a prosperar en atención a que no se cumple con el requisito de subsidiariedad y residualidad que rige este mecanismo excepcional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSRadicado 05001220400020240055701

Número interno 138279 Impugnación de tutela Alejandro López López 11

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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