CSJ - STP841-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP841-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación n.° 841 (Aprobación Acta No. 144) Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JAVIER DARÍO PEREIRA FURNILES contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, el Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, con ocasión del proceso penal 76147600017020190047300 (en adelante proceso penal 2019-00473). Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás partes e intervinientes del mencionado proceso penal.Rad. 841 Javier Darío Pereira Furniles Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano JAVIER DARÍO PEREIRA FURNILES solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado como consecuencia de la mora presentada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en resolver del recurso de apelación interpuesto al interior del proceso penal 201900473. Manifiesta que interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria emitida, sin embargo, a la fecha de presentación de su escrito de tutela, habían transcurrido más de 7 meses sin una respuesta por parte del juez de segunda instancia. Por ello, acude al presente trámite constitucional con la
de la sentencia condenatoria emitida, sin embargo, a la fecha de presentación de su escrito de tutela, habían transcurrido más de 7 meses sin una respuesta por parte del juez de segunda instancia. Por ello, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene a la autoridad competente que se pronuncie de manera oportuna y congruente respecto de su apelación.1 RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga manifestó que de la revisión de los documentos anexos a la demanda de tutela de 1 Cuaderno original. 2Rad. 841 Javier Darío Pereira Furniles Acción de tutela la cual se corrió traslado se logró establecer que el señor PEREIRA FURNIELES alega inconformidad en el trámite de un recurso de apelación por parte del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga contra la sentencia No. 034 del 21 de noviembre de 2019 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle. Por lo cual desconoce los motivos que conllevaron a que el señor JAVIER DARIO PEREIRA FURNIELES interpusiera acción de tutela contra ese Juzgado cuando esta Especialidad a la fecha de hoy, no tiene conocimiento sobre su proceso. 2.- El Magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Adujo que en relación con los hechos expuestos por JAVIER DARÍO PEREIRA FURNIELES, en su escrito de tutela, mediante providencia de 16 de marzo de
Judicial de Buga Adujo que en relación con los hechos expuestos por JAVIER DARÍO PEREIRA FURNIELES, en su escrito de tutela, mediante providencia de 16 de marzo de 2020, aprobada según acta No 071, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante contra la sentencia No. 034 del 21 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca. 3.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito Cartago informó que una vez efectuada la revisión en la secretaria del despacho se encontró que bajo radicado SPOA 76-147-6000-170-2018-00473-00, radicado interno del juzgado 201900118, se tramitó actuación por el delito de “ Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes” en contra de los
señores JAVIER DARÍO PEREIRA FURNIELES y JOSÉ DE LA
3Rad. 841 Javier Darío Pereira Furniles Acción de tutela CRUZ ARRIETA JULIO y como consecuencia del preacuerdo pactado entre los acusados, su defensor de confianza y el delegado de la Fiscalía General de la Nación, se emitió el día 21 de noviembre de 2019 sentencia No. 034, a través de la cual se condenó a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de Prisión y Multa de sesenta y dos (62) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), aunado a la a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de
meses de Prisión y Multa de sesenta y dos (62) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), aunado a la a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por período igual al señalado para la principal de prisión, esto es, 48 meses, siéndoles negado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria en sustitución de la intramural, así como el reconocimiento de circunstancias de atenuación punitiva conforme al artículo 56 del Código Penal. Inconforme con la determinación, el defensor de confianza apeló el fallo, sustentando por escrito; corrido el traslado pertinente a los no recurrentes, la actuación fue remitida el 10 de diciembre de 2019 a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, para que se surtiera el recurso. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JAVIER DARÍO PEREIRA 4Rad. 841 Javier Darío Pereira Furniles Acción de tutela FURNILES contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, el Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.
Acción de tutela FURNILES contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, el Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existe una mora injustificada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el trámite del recurso de apelación impetrado por JAVIER DARÍO PEREIRA FURNILES en el proceso penal 201900473. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si la mora fue justificada o no y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de 5Rad. 841
pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de 5Rad. 841 Javier Darío Pereira Furniles Acción de tutela los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Dentro de la respuesta enviada por el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, autoridad accionada en esta instancia, se aportó la sentencia de segunda instancia del proceso penal 201900473, datada al 16 de marzo de 2020, donde confirmó en su integridad la decisión recurrida por JAVIER DARÍO
PEREIRA FURNILES.
Asimismo, adjuntó un auto donde notificaba dicha providencia a las partes e intervinientes del proceso y, debido a la imposibilidad de enviar la sentencia al correo electrónico personal del condenado, delegó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartago que lo pusiera en conocimiento del sentido del fallo. No obstante, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se remitirá una copia digital de dicho fallo al accionante, el cual será enviado al mencionado establecimiento penitenciario, al ser esta autoridad la que se encuentra en mejor posición para entregar el documento.
copia digital de dicho fallo al accionante, el cual será enviado al mencionado establecimiento penitenciario, al ser esta autoridad la que se encuentra en mejor posición para entregar el documento. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por 6Rad. 841 Javier Darío Pereira Furniles Acción de tutela parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JAVIER DARÍO PEREIRA FURNILES contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, el Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, por las razones expuestas. SEGUNDO. REMITIR a JAVIER DARÍO PEREIRA FURNILES, por conducto del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartago, una copia digital de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de marzo de 2020 en el marco del proceso penal 2019-00473. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser
digital de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de marzo de 2020 en el marco del proceso penal 2019-00473. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 7Rad. 841 Javier Darío Pereira Furniles Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8