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CSJ - STP841-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP841-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP841-2023 Radicación N. 128477 Aprobado según acta n° 19 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA contra la Sala de Descongestión Laboral Nro. 3 de la Sala de Casación Laboral y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Neiva (Huila), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en el asunto laboral radicado con número

41001310500320170074901.

2. En la actuación fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de la referencia.CUI 11001020400020230014600

Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada

II. HECHOS

3. YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA promovió demanda ordinaria laboral contra Tránsito de Palermo S.A., con el objeto de obtener la declaratoria de ineficacia del despido acaecido el 12 de diciembre de 2014, por lo que solicitó el reintegro, pago de indemnización, salarios y prestaciones legales y extralegales.

4. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2018, accedió a sus pretensiones.

5. Impugnada la determinación anterior, la Sala Civil Familia

de Neiva, despacho que, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2018, accedió a sus pretensiones.

5. Impugnada la determinación anterior, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Neiva mediante fallo del 10 de diciembre de 2020 la confirmó integralmente y condenó en costas a la parte demandada.

6. Tránsito de Palermo S.A., promovió recurso extraordinario de casación; y, mediante proveído del 10 de febrero de 2021, el Tribunal lo concedió y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral.

7. Manifiesta YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA que recibido el asunto en la Sala de Casación Laboral, dicha Corporación emitió proveído del 24 de mayo de 2022, a través del cual corrigió los errores del auto de 10 de febrero de 2021 proferido por el Tribunal, a pesar de carecer de competencia para ello, lo que en su criterio, vulnera sus derechos fundamentales, por lo que solicita a través de esta vía, se ordene a la Corte Suprema de Justicia remitir nuevamente el asunto al Tribunal

Superior de Neiva. 2CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

8. Con auto del 25 de enero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el pasado 30 de enero.

conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el pasado 30 de enero.

9. Un Magistrado de la Sala de Descongestión Nro. 3 de la Sala de Casación Laboral señaló que, mediante auto proferido el 21 de mayo de 2022, esa Sala subsanó cualquier irregularidad que se hubiera presentado, al conceder el recurso sustentado por la parte demandada; de igual forma, con base en ese proveído, se dio respuesta a una petición presentada por el actor el 10 de octubre de 2022, en la que solicitó se declarara desierto el recurso por las mismas razones.

Por último, informó que el proyecto de sentencia que resuelve el recurso de casación, sería estudiado en la Sala del 31 de enero de 2023.

10. El representante legal de Tránsito de Palermo S.A. manifestó que en otrora oportunidad el actor promovió tutela, la que fue negada por la Corte.

De otro lado, frente a la censura de MÉNDEZ LOSADA, resaltó que no interpuso recurso alguno contra la decisión que pretende se revoque a través de esta vía. 3CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada

11. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

12. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo

2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA, contra la Sala de Descongestión Nro. 3 de la Sala de Casación Laboral.

13. En atención a la respuesta emitida por la Sociedad Tránsito de Palermo, quien informó sobre la presentación de otra tutela por el actor presuntamente por los mismos hechos, debe indicar esta Corte que revisado el fallo STP14145-2022 del 18 de octubre de 2022, no existe identidad de objeto, pues en aquella censuraba la omisión de la Sala de Casación Laboral en emitir respuesta a una solicitud, por lo que no puede afirmarse que se configura temeridad.

14. Ahora, para resolver el problema jurídico planteado, es necesario reiterar el criterio de la Corte Constitucional, Corporación que ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

4CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada 14.1. Al respecto, la citada Colegiatura en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y

Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada 14.1. Al respecto, la citada Colegiatura en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

14.2. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

14.3. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez

14.3. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. 5CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada

14.4. A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra

procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis. 14.4.1. En el caso en concreto, en primer lugar, se advierte que la demanda incumple con el requisito de inmediatez, en tanto censura una decisión emitida por la Sala de Descongestión Laboral Nro. 3 el 24 de mayo de 2022, es decir, hace más de 8 meses, sin que se justifique la tardanza en la presentación de la tutela. 14.4.2. De otra parte, frente a la existencia de yerro o defecto alguno en la decisión objetada que origine una vulneración de derechos, debe precisarse que (i) el actor no lo señala como tampoco lo acredita y (ii) examinado el auto proferido el 24 de mayo de 2022 por la Corporación accionada, aquella no se evidencia errada, caprichosa o arbitraria. 6CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada Es que precisamente, la Sala de Casación Laboral se limitó a corregir una imprecisión del Tribunal de Neiva en el auto que concedió el recurso extraordinario, en tanto que aquel fue promovido por Tránsito de Palermo (parte demandada en el asunto laboral); no obstante, de manera equivocada el ad quem indicó que había sido presentado por el aquí actor: Así se dijo: “Visto el informe secretarial que antecede, y una vez examinada las

Palermo (parte demandada en el asunto laboral); no obstante, de manera equivocada el ad quem indicó que había sido presentado por el aquí actor: Así se dijo: “Visto el informe secretarial que antecede, y una vez examinada las actuaciones surtidas dentro del expediente de la referencia, la Sala advierte que el juzgador de segundo grado incurrió8 en un lapsus calami al momento de estudiar el recurso extraordinario de casaci ón interpuesto por la entidad demandada Tránsito de Palermo S.A., toda vez que a través de proveído de fecha 10 de febrero de 2021, lo concedió a favor del demandante Yeison Fabián Méndez Losada, quien no lo presentó. No obstante, ante esta irregularidad las partes adoptaron la actitud procesal adecuada al caso en concreto. La Corporación en aras de garantizar el debido proceso y con el fin de dar aplicación al principio de economía procesal tendrá como parte recurrente al Tránsito de Palermo S.A., y como parte opositora a Yeison Fabián Méndez Losada, y se continua con el trámite según lo que en derecho corresponda. La demanda de casación presentada en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. Córrase traslado a la parte opositora por el término legal.” 7CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada 14.5. Por tanto, no entiende esta Sala de qué manera las

7CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada 14.5. Por tanto, no entiende esta Sala de qué manera las prerrogativas del demandante se vean amenazadas por la actuación de la Corporación en cita, pues aquella refleja la realidad procesal, esto es, la promoción del recurso extraordinario por parte de Tránsito de Palermo S.A. y la continuación del trámite correspondiente, encontrándose en estudio por parte de esa Sala la demanda de casación, incluso se informó que el proyecto de decisión iba a ser discutido en Sala Laboral del 31 de enero del año en curso.

15. Sin más consideraciones, al no haberse configurado alguna de las causales específicas de prosperidad de la tutela frente a providencia judicial, la Sala negará la solicitud de amparo invocada.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

8CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte

8CUI 11001020400020230014600 Radicado interno 128477 Tutela primera instancia Yeison Fabián Méndez Losada 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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