CSJ - STP8411-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8411-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8411-2024 Radicación n° 138586 Acta n°. 161. Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Paula Andrea Sánchez Castro , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la familia y los que denominó “núcleo familiar arraigado” y “principio del menor de edad”, al interior del proceso penal con radicación 7600160001932020084181. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Cali, a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, las partes e intervinientes al interior de la actuación destacada, así como al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que, en el marco de sus competencias, corriera traslado al despacho judicial que en la actualidad conozca de la vigilancia de la pena impuesta a la actora.Tutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO
2 De acuerdo con la demanda y sus anexos, aparece acreditado que, mediante sentencia de 23 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Penal del
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO
2 De acuerdo con la demanda y sus anexos, aparece acreditado que, mediante sentencia de 23 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a Paula Andrea Sánchez Castro como responsable del punible tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le impuso pena de prisión de 58 meses y 21 días, multa equivalente a 1.83 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción principal. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Con fallo aprobado el 21 de junio de 2024, el cual fue leído en audiencia celebrada el día 27 de los mismos mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión de primer grado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa exclusivamente en contra de la determinación de negarle a su representada la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. La actora acude a la acción de tutela para cuestionar las decisiones de instancia, con fundamento en que cumple los presupuestos legales para acceder al mecanismo sustitutivo reclamado, dado que su nieta de iniciales
L. S. C. depende económica y afectivamente de ella, además de ser la encargada de su cuidado y manutención, en atención al estado de privación de la libertad de su progenitora.
Señala que la negativa de los despachos accionados implica que su
L. S. C. depende económica y afectivamente de ella, además de ser la encargada de su cuidado y manutención, en atención al estado de privación de la libertad de su progenitora.
Señala que la negativa de los despachos accionados implica que su descendiente quede desamparada y en situación de abandono. Dejó ver que es infractora primaria, derivado de “circunstancia temporal de estado de pobreza o marginalidad e incapacidad o insolvencia económica”.Tutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO
3 Indicó que, a pesar de que el Tribunal accionado le notificó que contaba con el recurso extraordinario de casación, no le es dable promoverlo por “NO TENER APOYO DE LA DEFENSORIA (SIC) DEL PUEBLO AUN, NI DE LA PROCURADURÍA (SIC)”, así como tampoco contar con recursos económicos para contratar los servicios profesionales de un abogado que interponga acción de revisión “Y LA DEFENSORIA (SIC) DEL
PUEBLO PUEDE DEMORARSE MUCHO EN LA ASIGNACION (SIC) DE UN
PROFESIONAL IDONEO (SIC)” PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se conceda la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, en beneficio de su nieta de iniciales L. S. C. Pretensión que igualmente impetró como medida provisional. Con auto de 27 de junio de 2024, tal postulación fue negada, dado
familia, en beneficio de su nieta de iniciales L. S. C. Pretensión que igualmente impetró como medida provisional. Con auto de 27 de junio de 2024, tal postulación fue negada, dado que, con los elementos allegados, no existían motivos suficientes para proceder en tal sentido, aunado a que lo pretendido guardaba relación con el objeto de la tutela. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que ese despacho, mediante fallo aprobado en sesión de 21 de junio de 2024, el cual fue leído en audiencia celebrada el día 27 de los mismos mes y año, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Paula Andrea Sánchez Castro contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad el 23 de febrero de 2024.Tutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO
4 Precisó que la decisión de segundo grado confirmó el numeral cuarto de la providencia recurrida, referido a la negativa de concederle a la condenada la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, único aspecto apelado. Mediante escrito adicional, -remitido el 4 de julio de 2024-, agregó que, hasta el momento, no había ingresado memorial con el cual se interpusiera recurso extraordinario de casación. Pidió negar el amparo, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la actora.
que, hasta el momento, no había ingresado memorial con el cual se interpusiera recurso extraordinario de casación. Pidió negar el amparo, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la actora. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali hizo un recuento de la actuación procesal adelantada al interior del proceso radicado 760016000193202008418. Aclaró que la procesada estuvo representada por un defensor contractual. Hecho esto, impetró su desvinculación del trámite constitucional. Adicionalmente, remitió el enlace contentivo del expediente digital. Una empleada del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, revisado el Sistema de Justicia Siglo XXI, estableció que ninguno de los jueces de esa especialidad y ciudad vigilan el proceso con radicado No. 760016000193202008418, así como tampoco sentencia condenatoria proferida en contra de Paula Andrea Sánchez Castro. Dicho esto, pidió la desvinculación de esa dependencia. El Defensor Regional de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca invocó la falta de legitimación por pasiva, con sustento en que la actora no ha solicitado los servicios de esa entidad para ser representada
en alguna actuación judicial y, además, porque escapa de su función laTutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO 5 concesión de la medida sustitutiva deprecada. Dicho esto, invocó su desvinculación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, del cual es superior funcional esta Corporación. La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró las prerrogativas constitucionales de Paula Andrea Sánchez Castro , al interior del proceso penal con radicación 760016000193202008418, por
si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró las prerrogativas constitucionales de Paula Andrea Sánchez Castro , al interior del proceso penal con radicación 760016000193202008418, por negarle la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia peticionada en beneficio de su nieta de iniciales L. S. C.Tutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO
6 De forma sostenida2, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. A su turno, la Corte Constitucional ha reiterado que, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la certeza sobre las decisiones judiciales y la autonomía de los jueces, la tutela contra providencias se erige como un recurso excepcional que procede en los casos en los que se presente violación flagrante y grosera a la Constitución por parte del funcionario judicial y se cumplan unos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor en su planteamiento y demostración: Unos genéricos3, que habilitan la interposición de la demanda con la finalidad de evitar que se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada; y, otros específicos4, relacionados con la procedencia del amparo.
disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada; y, otros específicos4, relacionados con la procedencia del amparo. Con ese panorama, hay lugar a concluir que no se satisface uno de los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, concretamente el de subsidiariedad, según el cual, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y 2 CSJ STP8641-2018; STP8369-2018. 3 CC C-590/2005: «a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional (…) b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable (…) c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez (…) d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora (…) e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto
hubiere sido posible (…) f. Que no se trate de sentencias de tutela (…)». 4 Ibidem: «a. Defecto orgánico (…) b. Defecto procedimental absoluto (…) c. Defecto fáctico (…) d. Defecto material o sustantivo (…) f. Error inducido (…) g. Decisión sin motivación (…) h. Desconocimiento del precedente (…) i. Violación directa de la Constitución.».Tutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO 7 extraordinarias -administrativas o jurisdiccionalesy sólo ante su ausencia o cuando no son idóneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. Propende por el agotamiento de todas las herramientas de protección judicial dispuestas al interior del respectivo proceso (CC C-590/2005), porque es ante el juez natural el estadio adecuado en el que el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas, incluso, ante la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente que i) el asunto esté en trámite; ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y
causales que llevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente que i) el asunto esté en trámite; ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, iii) el mecanismo excepcional se utilice para revivir etapas procesales no agotadas5. En el sub examine, aparece acreditado que, mediante sentencia de 23 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a Paula Andrea Sánchez Castro como responsable del punible tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le impuso pena de prisión de 58 meses y 21 días, multa equivalente a 1.83 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción principal. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. 5 CC-T-016-19.Tutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO
8 La defensora contractual interpuso recurso de apelación exclusivamente en contra de la determinación de negarle a la condenada la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Con fallo discutido y aprobado en sesión de 21 de junio de 2024, el cual fue leído en audiencia celebrada el día 27 de los mismos mes y año, la Sala Penal del Tribunal
la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Con fallo discutido y aprobado en sesión de 21 de junio de 2024, el cual fue leído en audiencia celebrada el día 27 de los mismos mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el aspecto objeto de cuestionamiento. Contra esa providencia, de acuerdo con lo informado por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , hasta la fecha en que se profiere esta decisión, no había sido interpuesto recurso extraordinario de casación. De acuerdo con el recuento efectuado, se concluye que la accionante, pese a contar con la posibilidad de promover directamente o por intermedio de su defensora contractual el recurso extraordinario de casación que el procedimiento le habilitaba para cuestionar la negativa de concederle un mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, optó por interponer la presente acción de tutela al día siguiente de la lectura del fallo de segundo grado que aquí cuestiona. Esa situación supone la insatisfacción de la exigencia de la subsidiariedad. Por ello, estima la Sala que el desacuerdo que ahora plantea la actora es un debate propio de ser agotado a través de los medios ordinarios y extraordinarios dispuestos al interior del proceso penal, sin que sean de recibo las justificaciones ofrecidas en el libelo para no proceder en tal
sentido, referidas a la carencia de recursos económicos para cuestionar enTutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO 9 sede del recurso extraordinario de casación el aspecto con el que muestra inconformidad o la demora de la Defensoría del Pueblo para designar un abogado que la represente en un trámite de esa naturaleza. Al respecto, se destaca que la accionante, de no contar con los medios para contratar un abogado, tiene la posibilidad de pedir el concepto de viabilidad ante la Defensoría del Pueblo para la presentación del recurso extraordinario de casación y rogar su acompañamiento en caso de que sea viable su promoción. No obstante, no aparece acreditado en la actuación que alguna de las anteriores gestiones haya sido desplegada por la accionante. Por ello, no resulta admisible que alegue su propia desidia o abandono en aras de lograr la protección de sus prerrogativas constitucionales por un supuesto compromiso del derecho a la familia , cuando, se itera, cuenta con la posibilidad de agotar los mecanismos de defensa judicial previstos en el ordenamiento. En todo caso, si agotado el término para promover el recurso extraordinario de casación que, en principio, vence en la fecha de esta sentencia, la accionante decide no acudir a esa vía judicial, lo cierto es que, una vez sea repartida la actuación a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrá insistir en el otorgamiento del mecanismo sustitutivo aquí peticionado, así como de los beneficios administrativos y
una vez sea repartida la actuación a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrá insistir en el otorgamiento del mecanismo sustitutivo aquí peticionado, así como de los beneficios administrativos y judiciales dispuestos, para lo cual deberá allegar los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes . Lo anterior denota la improcedencia de la acción de tutela que no supone una instancia adicional o complementaria del proceso ordinario, ni fue instaurada como una jurisdicción paralela, tampoco es la sede a la queTutela 1ª Instancia No. 138586
CUI: 11001020400020240136500
PAULA ANDREA SÁNCHEZ CASTRO 10 se acude en última opción cuando los resultados, después de surtirse el trámite respectivo, son insatisfactorios para una de las partes. Conforme lo anterior, la acción de tutela es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Paula Andrea Sánchez Castro.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.