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CSJ - STP8427-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8427-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP8427-2022 Radicación n°. 122078 Acta No. 146 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Subsanados los yerros advertidos en auto ATP28220221, procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por Milva Rocío Sánchez Mora, contra el fallo proferido el 12 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la solicitud de amparo deprecada en contra del Juzgado Cuarto Penal Municipal con 1 Providencia fechada del 3 de marzo del año en curso, donde se decretó la nulidad del fallo de tutela del 25 de enero de 2022, por indebida conformación del contradictorio.CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora Función de Control de Garantías de esta ciudad, el señor Benhur Cruz Torres y las Fiscalías 96 y 105 Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, propiedad privada, vida digna y vivienda digna. Al presente trámite fueron vinculadas la Fiscalía 152 Seccional, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, los Juzgados 60, 78, 82, 6, 43, 46, 61, 70, 33, 60, 8, 30, todos

Seccional, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, los Juzgados 60, 78, 82, 6, 43, 46, 61, 70, 33, 60, 8, 30, todos Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado 1100160000200918424. LA DEMANDA Los hechos fundamento de la petición constitucional fueron sintetizados por el A quo en los siguientes términos: “La accionante expone, que adquirió por medio de la escritura pública No. 4773 del 30 de octubre de 2006, el bien inmueble ubicado en la calle 70 No. 41-25/27 de esta ciudad, sin embargo, refiere que fue suplantada en la suscripción de la escritura No. 1385 del 16 de julio de 2009, a través de la cual se realizó la cancelación de la afectación a vivienda familiar y también en la venta realizada el 15 de septiembre de 2009, con la que se efectuó la venta del inmueble al señor Benhur Cruz Torres. Por lo que una vez tuvo conocimiento de los actos ilícitos reseñados procedió a formular denuncia contra del señor Cruz Torres, 2CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora quien a su vez apenas tuvo conocimiento de la situación interpuso denuncia en averiguación de responsables. Así las cosas, señala que el proceso penal ha pasado por varios delegados fiscales, encontrándose

Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora quien a su vez apenas tuvo conocimiento de la situación interpuso denuncia en averiguación de responsables. Así las cosas, señala que el proceso penal ha pasado por varios delegados fiscales, encontrándose en la actualidad en conocimiento de la Fiscalía 105 Seccional, con el radicado No. 110016000049200918424, N.I. 132158, por el delito de fraude procesal, siendo indiciada Yamile Márquez Rodríguez. Indica que dentro de la investigación se ordenó la suspensión de registro de cualquier acto jurídico de disposición del inmueble referido; empero a la fecha, luego de 12 años de instaurada la denuncia, no se ha logrado la imputación de la encartada, por lo que describe que denunció al Fiscal 96 Seccional y solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura una vigilancia especial. Al igual menciona que, instauró acción de tutela contra el Centro de Servicios de Paloquemao, la cual conoció el Juzgado 59 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, bajo radicado No. 202100160, fallada el 24 de septiembre de 2021, quien con absoluta desactualización jurisprudencial, sostuvo que debo esperar la sentencia que ponga fin al proceso y se decrete la cancelación de los registros fraudulentos. Así las cosas, describe que a través de varios apoderados ha solicitado, algo así como entre catorce o quince diligencias ante el Juez Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de garantías en procura de que se decrete la cancelación de los registros (escrituras

solicitado, algo así como entre catorce o quince diligencias ante el Juez Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de garantías en procura de que se decrete la cancelación de los registros (escrituras falsas) y la suspensión decretada por la Fiscalía en el folio de matrícula inmobiliaria, pero, los Jueces Penales Municipales en comento, se inventan cualquier excusa para no realizar la diligencia en forma alguna, siempre dejan constancias que la audiencia no se pudo realizar, entre las que se encuentra la no asistencia del delegado fiscal, lo que a su consideración es un sofisma de distracción que se inventan para no cumplir con los deberes de sus cargos, pues, la presencia del Fiscal no es tan necesaria, ya que no se está resolviendo asunto penal, sino, asunto de la propiedad privada. Añade que la última fecha señalada para tal diligencia, lo fue en el día 13 de diciembre de 2021, a las doce del día, correspondió realizarla al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, pero, no se realizó por la falta de asistencia de la representante de la Fiscalía; mediante correo electrónico se allegó la constancia respectiva, sin embargo, señala que la misma falta a la verdad pues dice que se dio apertura a la audiencia, sin ser cierto, 3CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora pues, un Secretario carece de competencia para dar apertura a una audiencia pública, por ninguna parte aparece constancia que él nos manifestó que la señora Juez, se encontraba

A/ Milva Rocío Sánchez Mora pues, un Secretario carece de competencia para dar apertura a una audiencia pública, por ninguna parte aparece constancia que él nos manifestó que la señora Juez, se encontraba realizando otra audiencia pública y que debíamos esperar a que terminara Y finalmente dicha constancia da a entender que la Juez asistió a la diligencia, cuando ello es falso . (Resaltado y subrayas originales) Finalmente, advierte que ante lo señalado no ha podido ejercer los actos propios de la propiedad privada, pues en la actualidad se encuentra pagando arriendo para el funcionamiento de su pequeña empresa. Asimismo, indica que se cuenta con el dictamen dactiloscópico que acredita que su huella digital no es uniprocedente con la que aparece en la escritura pública de compraventa, además por parte del señor Benhur Cruz Torres, en la diligencia de conciliación llevada a cabo ante la Fiscalía manifestó que ella no fue la persona que compareció a la Notaría a firmarle la escritura de compraventa. De acuerdo con lo argumentado, la accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, propiedad privada, vida digna y vivienda digna, y en consecuencia solicita que en sede constitucional se ordene la cancelación de las anotaciones Nos. 7, 8 y 9 del folio de matrícula No. 50C-402746 de la Oficina de Instrumentos Público de Bogotá – Zona Centro; decisión que debe ser debidamente notificada a dicha autoridad.”

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

Bogotá – Zona Centro; decisión que debe ser debidamente notificada a dicha autoridad.” EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, abordó el estudio de la demanda de tutela en los siguientes términos: Como primera medida se refirió a la mora judicial en la que ha incurrido la Fiscalía General de la Nación, señalando que, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 4CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora 1453 de 2011, aquella dispone, en principio, del término máximo de 2 años, contados a partir de la recepción de la noticia criminal, bien sea para formular la imputación, ora para ordenar motivadamente el archivo de la indagación, término que se encuentra suficientemente excedido, si en cuenta se tiene que la causa penal 2009-1842400, tuvo su origen en el año 2010 y, hasta el momento, no se ha formulado imputación o se ha adoptado cualquier otra medida en torno a la situación jurídica de los procesados. Resaltó que, si bien es cierto no se explica al detalle las razones de la tardanza para resolver de fondo el asunto, se sabe que ese proceso ha sido objeto de diversas reasignaciones, práctica inadecuada del ente acusador, que dificulta el avance de las investigaciones penales. Adujo que no obstante esa particularidad, los efectos de tal proceder no pueden ser trasladados a los ciudadanos.

reasignaciones, práctica inadecuada del ente acusador, que dificulta el avance de las investigaciones penales. Adujo que no obstante esa particularidad, los efectos de tal proceder no pueden ser trasladados a los ciudadanos. A continuación, el A quo manifestó que pese a lo señalado, también se sabe que el 3 de mayo del año en curso, la Fiscalía radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, solicitud de audiencia de formulación de imputación, habiéndose fijado como fecha para la realización de esa vista, el 5 de julio de 2022, de donde se entiende que se ha producido una carencia actual por hecho superado, frente a la denunciada mora judicial. De otra parte, al referirse sobre la queja de no haberse llevado a cabo la correspondiente audiencia de cancelación 5CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora de los títulos fraudulentos, ello congruente con la prerrogativa que le asiste a la víctima de restablecer sus derechos, el Tribunal resaltó los esfuerzos infructuosos realizados por parte de la demandante en tutela, para lograr esa audiencia, encontrando siempre inconvenientes ajenos a su voluntad que impiden su realización. Al respecto, el juez colegiado de instancia hizo una diferenciación entre las figuras de suspensión del poder dispositivo, medida que ya fue adoptada dentro del proceso, y la de cancelación de títulos fraudulentos, precisando los

Al respecto, el juez colegiado de instancia hizo una diferenciación entre las figuras de suspensión del poder dispositivo, medida que ya fue adoptada dentro del proceso, y la de cancelación de títulos fraudulentos, precisando los momentos procesales en los que procede una y otro mecanismo. Acto seguido, el A quo indicó que en este evento también se había consolidado la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, pues junto con la solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación, se radicó la de cancelación de títulos fraudulentos, diligencia que se encuentra programada, también, para el 5 de julio del año en curso, luego las pretensiones de la demandante en tutela se encuentran satisfechas y, por ello, se hace innecesaria la intervención del juez constitucional, pues resultaría inocuo se ordene programar y celebrar unas diligencias judiciales qua ya fueron solicitadas y agendadas por las autoridades competentes.

LA IMPUGNACIÓN

6CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora Inconforme con la anterior decisión, la demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado y con miras a lograr su revocatoria, señaló que el mismo le significaba una afrenta a sus derechos fundamentales, pues se le había negado el acceso a la administración de justicia, al no haber acogido el juez de tutela sus pretensiones. Adujo que su petición en la demanda de tutela había sido clara y precisa, siendo esta que se ordenara la

negado el acceso a la administración de justicia, al no haber acogido el juez de tutela sus pretensiones. Adujo que su petición en la demanda de tutela había sido clara y precisa, siendo esta que se ordenara la cancelación de los títulos fraudulentos en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-402746, ello por cuanto que los jueces ordinarios habían eludido su obligación de hacerlo, de modo que resulta incongruente asegurar que se ha configurado un hecho superado por la fijación de unas audiencias, cuando ella jamás solicitó por vía constitucional que se dispusiera la programación de una diligencia judicial para tal fin. Manifestó que, si bien es cierto ya se fijó nueva fecha para realizar las audiencias de imputación y cancelación de títulos, nadie le puede asegurar que su historia no se va a repetir y, en consecuencia, ella seguirá sin poder tener la plena disposición de su bien. Insistió en que es obligación de los jueces pronunciarse sobre las pretensiones que les presentan los ciudadanos, pero que ello no aconteció con respecto al fallo constitucional de primer grado, donde el Tribunal nada dijo acerca de la petición de cancelación de los títulos 7CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora fraudulentos, motivo por el cual solicita se revoque esa decisión y se acceda a sus solicitudes en los términos que planteó en el libelo introductorio, esto es, disponiendo por

A/ Milva Rocío Sánchez Mora fraudulentos, motivo por el cual solicita se revoque esa decisión y se acceda a sus solicitudes en los términos que planteó en el libelo introductorio, esto es, disponiendo por esta vía, la cancelación de las anotaciones 7, 8 y 9, contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-402746, por ser fraudulentos.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. En el caso concreto, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar si el A quo acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tras determinar que en la actualidad ya se encuentra fijada

8CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora

declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tras determinar que en la actualidad ya se encuentra fijada 8CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación al interior del radicado 2009-18424, así como la de cancelación de títulos fraudulentos, eventos que darían por satisfechas las pretensiones de la accionante.

4. Del acceso a la administración de justicia y la mora judicial.

La Corte Constitucional, al referirse sobre el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, ha señalado: «El Art. 29 de la Constitución establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y regula en forma básica este derecho, el cual tiene carácter fundamental, lo que significa que es inherente a toda persona, incluyendo, por la naturaleza y fines del mismo, a las personas jurídicas, y es de aplicación inmediata conforme a lo estatuido en el Art. 85 ibídem. Dicho derecho, en su modalidad judicial, está estrechamente vinculado al derecho de acceso a la administración de justicia, o derecho a la jurisdicción, que contempla el Art. 229 superior y que consiste en la facultad de acudir a la administración de justicia por parte del Estado para la resolución de los conflictos particulares o para la defensa del ordenamiento jurídico. Dicha vinculación se explica por ser el proceso y, en particular, la sentencia que ordinariamente le pone fin, el medio para la concreción del derecho a la jurisdicción.» (C.C. Sentencia C-1083/05)

jurídico. Dicha vinculación se explica por ser el proceso y, en particular, la sentencia que ordinariamente le pone fin, el medio para la concreción del derecho a la jurisdicción.» (C.C. Sentencia C-1083/05) Y en la misma providencia, ese alto Tribunal, indicó frente al fenómeno de la mora judicial lo siguiente: «(…) la mora judicial constituye una barrera para el goce efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia. Este fenómeno es producto de diferentes causas, en la mayoría de los casos está relacionada con el número elevado de procesos que 9CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora corresponde resolver a cada despacho, los cuales superan las condiciones estructurales del mismo, y por lo tanto dificulta evacuarlos en tiempo (fenómeno conocido como hiperinflación procesal); evento en el cual la jurisprudencia constitucional ha determinado que no existe vulneración del derecho al debido proceso, pues la dilación no es imputable a la negligencia del funcionario judicial, sino que encuentra justificación en la falta de capacidad logística y humana existente para resolver los asuntos que le fueron asignados para su decisión.»

5. Del caso concreto y la mora judicial denunciada por la demandante en tutela. 5.1. De acuerdo con el libelo introductorio, desde el año 2009 Milva Rocío Sánchez Mora denunció ante las autoridades haber sido víctima de unos hechos delictuales en virtud de los cuales fue despojada de la titularidad del

2009 Milva Rocío Sánchez Mora denunció ante las autoridades haber sido víctima de unos hechos delictuales en virtud de los cuales fue despojada de la titularidad del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-402746, ubicado en la calle 70 No. 4125/27 de Bogotá. De la narración hecha por la libelista, se extrae que, hasta el momento, en esa actuación no se ha llevado a cabo audiencia de formulación de imputación, así como tampoco se han atendido sus múltiples peticiones orientadas a lograr la cancelación de los títulos fraudulentos en virtud de los cuales fue despojada de la propiedad de dicho inmueble. Debe advertir la Sala que, si bien las pretensiones de la actora se orientan a lograr la cancelación de las anotaciones que se desprendieron de unas actuaciones apócrifas, el juez de tutela no puede ignorar la situación antes anunciada, 10CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora pues de la misma puede derivarse un eventual quebranto del derecho fundamental del acceso a la administración de justicia. 5.2. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, «La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.

criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.» Bajo esa perspectiva y, teniendo en cuenta que los hechos delincuenciales de los que fue víctima la señora Sánchez Mora fueron puestos en conocimiento de las autoridades en el año 2009, evidente resulta que el término legal fijado para que la Fiscalía formule imputación o decrete el archivo de las actuaciones, se encuentra ampliamente excedido, máxime si se tiene en cuenta que el delito investigado es uno solo y las personas vinculadas como sujetos pasivos de la acción penal, apenas son dos. No obstante ello, la Sala tampoco puede desconocer que los esfuerzos y las labores desplegadas por la Fiscalía en aras de imprimir el respectivo impulso procesal, han sido significativos, ello pese a las difíciles condiciones laborales que experimenta, en especial, el último Despacho que tiene a su cargo la investigación de la causa 2009-18424, 11CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora autoridad que reportó una carga laboral de 4156 casos y 30 juicios, actuaciones que debe enfrentar sola la titular de esa oficina, ya que no cuenta con personal de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

A/ Milva Rocío Sánchez Mora autoridad que reportó una carga laboral de 4156 casos y 30 juicios, actuaciones que debe enfrentar sola la titular de esa oficina, ya que no cuenta con personal de apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien, aunque el proceso en mención ha sido sometido a diversas reasignaciones, tampoco puede desconocerse que en él se registran diversas actuaciones que dan cuenta de una actividad efectiva procesal por parte del ente acusador, pues pudo determinarse que, además de las labores que llevaron con éxito a la suspensión del poder dispositivo sobre el bien inmueble objeto de controversia, la Fiscalía ha intentado infructuosamente formular imputación a las personas implicadas, lo que indefectiblemente lleva a pensar que la actividad de recaudo probatorio ha culminado. En ese sentido, se sabe que el 26 de mayo de 2014, 24 de marzo de 2015, 7 de octubre de 2015, 5 de julio de 2017, 11 de febrero de 2020, 25 de noviembre de 2021 el ente acusador intentó formular imputación a las personas indiciadas, no siendo posible terminar con éxito tal actuación, dado que nunca comparecieron los sujetos pasivos de la acción penal. Tal situación llevó a que, desde el mes de marzo de 2019, se hubieran iniciado por parte de la Fiscalía los trámites pertinentes para la declaratoria de persona ausente de los dos ciudadanos que son objeto de la persecución penal en el radicado 2009-18424, es así que, por ejemplo, el 21 de 12CUI 11001220400020210414501 NI 122078

de los dos ciudadanos que son objeto de la persecución penal en el radicado 2009-18424, es así que, por ejemplo, el 21 de 12CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora marzo de ese año se fijó el respectivo edicto para tal fin y el 11 de febrero se instaló audiencia para la aludida declaratoria, sin que la misma hubiera tenido lugar por inasistencia de las partes y sin que a la fecha se sepa que esa declaratoria hubiera sido invocada nuevamente. Para la Sala, la anterior síntesis de la actuación procesal deja entrever que, si bien la Fiscalía ha excedido por completo los términos para formular imputación en contra de los implicados en la causa 2009-18424, dicha causa penal no ha registrado una inactividad absoluta que de cuenta de un actuar negligente por parte del ente investigador, pues, se insiste, en repetidas ocasiones ha intentado formular la correspondiente imputación e, incluso, dio inicio a los trámites pertinentes para la declaratoria de persona ausente de los implicados y así, impedir que el caso siga en el estancamiento que se encuentra. Aunado a lo anterior debe resaltarse que, según lo informara la Fiscal 105 Seccional de Bogotá, el próximo 5 de julio del año en curso se encuentra previsto llevar a cabo una nueva audiencia de formulación de imputación, hecho que deja entrever cómo, pese a las vicisitudes propias de la actividad judicial, el cuerpo instructor ha procurado cumplir con su labor constitucional.

julio del año en curso se encuentra previsto llevar a cabo una nueva audiencia de formulación de imputación, hecho que deja entrever cómo, pese a las vicisitudes propias de la actividad judicial, el cuerpo instructor ha procurado cumplir con su labor constitucional. Ahora bien, dados los precedentes sobre los reiterados fracasos de las audiencias programadas al interior del radicado 2009-18424, la Sala encuentra fundado el temor 13CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora que le asiste a la recurrente sobre un eventual nuevo revés que siga retrasando la actuación procesal, por ello, se hace necesario recordarle a la Fiscalía que, como dueña de la acción penal, tiene la potestad de adoptar las medidas necesarias para conjurar la situación que ha impedido llevar a buen término el acto de imputación, acudiendo, por ejemplo, al uso de figuras como la declaratoria de persona ausente, la cual se entiende fue solicitada pero aún no ha sido declarada, o también dando aplicación a la declaratoria de contumacia de los indiciados, si es que hubiere lugar a ello. En síntesis, debe precisarse que, comoquiera que en la actualidad se encuentra programada una audiencia de formulación de imputación para el próximo 5 de julio de 2022, improcedente resulta realizar cualquier pronunciamiento sobre la prolongación de una mora judicial injustificada, ya que se ha demostrado una actividad positiva por parte del ente acusador, orientada a lograr la adopción

2022, improcedente resulta realizar cualquier pronunciamiento sobre la prolongación de una mora judicial injustificada, ya que se ha demostrado una actividad positiva por parte del ente acusador, orientada a lograr la adopción de una decisión de fondo en el caso sub judice, situación que le impide al juez constitucional pronunciarse sobre ese particular y, mucho menos, impartir órdenes orientadas a hacer cesar una afectación a la cual se le está poniendo fin por parte de la autoridad accionada. En ese sentido, la Sala optará a confirmar la decisión adoptada por el A quo frente a la temática de la mora judicial. No obstante, dado el tiempo que ha tomado la actuación y que ha superado ampliamente un plazo razonable, la Corte 14CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora conminará a la Fiscal 105 Seccional de Bogotá para que en caso de que la audiencia de formulación de imputación fijada para el día 5 de julio del año en curso no se realice por causa injustificada atribuible a los indiciados, adelante las acciones establecidas en la ley procesal penal para continuar con el procedimiento iniciado, bien sea con la declaratoria de persona ausente o de contumacia (artículos 127 o 291 de la Ley 906 de 2004), de acuerdo con las circunstancias que definan la no comparecencia de aquellos a la diligencia, y con el fin de lograr la vinculación al proceso en los términos que lo pretende.

6. De la presunta vulneración de derechos

definan la no comparecencia de aquellos a la diligencia, y con el fin de lograr la vinculación al proceso en los términos que lo pretende.

6. De la presunta vulneración de derechos fundamentales de la actora, por no haberse dispuesto aún la cancelación de los títulos fraudulentos incorporados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-402746.

De acuerdo con la demanda de tutela, así como con el escrito de impugnación, la principal queja de la accionante consiste en que, pese a estar supuestamente demostrado que las anotaciones 7, 8 y 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-402746 son producto de unos títulos falsos que la llevaron a perder su bien inmueble, las autoridades judiciales no han dispuesto la cancelación de los mismos para, de esa manera, recuperar su predio. En sede de primera instancia, el Tribunal le explicó a la accionante que, comoquiera que en la actualidad se encuentra programada una diligencia judicial para el 5 de 15CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora julio de 2022, donde la Fiscalía peticionará ante un Juez de Control de Garantías la cancelación de esos títulos fraudulentos, entonces se entendía la consolidación de un hecho superado, bajo el entendido que la pretensión de la parte actora se entendía satisfecha. Sin embargo, la señora Milva Rocío Sánchez manifestó estar en desacuerdo con esa manifestación toda vez que su

hecho superado, bajo el entendido que la pretensión de la parte actora se entendía satisfecha. Sin embargo, la señora Milva Rocío Sánchez manifestó estar en desacuerdo con esa manifestación toda vez que su pretensión no era la de lograr que se programara una audiencia de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, sino que lo deseado por ella era que el propio juez constitucional hiciera tal manifestación, pues existía la posibilidad de que esa diligencia, al igual que las anteriores, no se llevara a cabo. Pues bien, de cara a la situación propuesta en el memorial de impugnación, la Sala estima necesario hacer las siguientes precisiones: 6.1. De acuerdo con los elementos de convicción aportados al proceso, se pudo establecer que la víctima dentro del radicado 2009-18424 ha presentado 5 solicitudes para la cancelación del registro fraudulento, siendo la más antigua la del 24 de marzo de 2015 y, la más reciente, la del pasado 13 de diciembre de 2021, no habiendo sido posible adelantar ninguna de ellas, en la medida que el contradictorio nunca se pudo conformar en debida forma por la ausencia de alguna de las partes o intervinientes. 16CUI 11001220400020210414501 NI 122078 Impugnación Tutela A/ Milva Rocío Sánchez Mora Ahora bien, aunque la Sala ignora las razones puntuales por las cuales esa situación fue tan repetitiva, pues ninguno de los vinculados se pronunció sobre el

A/ Milva Rocío Sánchez Mora Ahora bien, aunque la Sala ignora las razones puntuales por las cuales esa situación fue tan repetitiva, pues ninguno de los vinculados se pronunció sobre el particular, lo cierto es que como lo advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, actualmente se tiene prevista la celebración de la audiencia donde habrá de postularse tal pretensión para el 5 de julio de 2022, incluso, la peticionaria que se registra es la Fiscalía 105 Seccional de la capital del país, quien, como garante de

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