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CSJ - STP8430-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8430-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP8430-2020 Radicación n.° 112201 Acta n.° 197 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ, frente a la sentencia proferida el 15 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la CorteTutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por la demandante. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Patricia Casas Fernández instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con

promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPM al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tres Laboral del Circuito de Pereira, autoridad que mediante sentencia de 11 de abril de 2019 negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la accionante interpuso recurso de apelación. En fallo de 26 de febrero de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira confirmó la determinación del a quo. Refiere que presentó recurso extraordinario de casación. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ Alega que el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral aplicable a la ineficacia del traslado y nulidad de la afiliación, bajo el argumento de que la norma aplicable en estos casos es el artículo 10 del Decreto 720 de 1994, el cual sustenta la acción resarcitoria de perjuicios y no los artículos 13 y 271 de la Ley 100 de 1993. Destaca que tiene requisitos para pensiones, padece complicaciones a su estado de salud y es madre cabeza de hogar, con dos hijos que dependen económicamente de ella,

los artículos 13 y 271 de la Ley 100 de 1993. Destaca que tiene requisitos para pensiones, padece complicaciones a su estado de salud y es madre cabeza de hogar, con dos hijos que dependen económicamente de ella, aunado a que cuenta con varias deudas en los bancos. De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 26 de febrero de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal proferir una nueva decisión en la que se revoque el fallo de primera instancia y acceda a las pretensiones de la demanda. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que está pendiente de resolverse el recurso extraordinario de casación que interpuso la demandante contra la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira. Destacó que tampoco se observa la presencia de un perjuicio irremediable, pues si bien la interesada adujo que padecía de quebrantos de salud, ninguna prueba allegó de cara a acreditar tal circunstancia. LA IMPUGNACIÓN PATRICIA C ASAS F ERNÁNDEZ, a través de apoderado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de 3Tutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ la demanda, los cuales están encaminados a señalar que la Sala Laboral de Pereira incurrió en causales de

3Tutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ la demanda, los cuales están encaminados a señalar que la Sala Laboral de Pereira incurrió en causales de procedibilidad al no acceder a sus peticiones. Igualmente, dice que no es dable esperar las resultas del recurso extraordinario, por tanto, solicita que se flexibilice ese presupuesto sustentando su postura en precedentes de casos de esta Sala especializada.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de la parte interesada, dentro del proceso ordinario n .o 66001310500320180014001, seguido en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones

Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A.

2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente 2.1. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio

4Tutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ irremediable, evento último en el cual procede como

exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 2.2. En el presente caso, PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ se encuentra inconforme con la sentencia dictada el 26 de febrero de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, en la cual no se accedió a su pretensión de decretar la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112201

la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ Decisión contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación, que está pendiente de resolverse. Lo anterior, tal y como lo refirió el A quo, evidencia que la causa adelantada por la actora en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Protección S.A y Porvenir S.A. , aún no ha concluido, pues está al despacho del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral, para la emisión de la decisión que en derecho corresponda. Por tanto, adentrarse en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de una causa que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de casación, con lo que deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle a la actora que estando el proceso laboral en curso y en etapa de casación, la

con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle a la actora que estando el proceso laboral en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situación especial de la accionante, esto es, su edad y su situación económica, no justificaría una intervención del juez 6Tutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ de tutela para definir el conflicto laboral, máxime si se tienen en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casación Laboral de la Corte una prelación del asunto en cuestión, acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. Respecto a las manifestaciones presentadas por la impugnante, debe advertirse que, en efecto, en las sentencias de tutela emitidas por la Sala de Casación Laboral, en los asuntos STL17447-2019 y STL3196-2020 , fue flexibilizado el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, en tales asuntos los accionantes no agotaron el recurso extraordinario de casación, como sí ocurre en el presente evento, donde todavía está en curso. En ese orden de ideas, la diferencia fáctica, procesal y probatoria entre la presente actuación y las citadas como referentes, justifica la disparidad de decisiones judiciales adoptadas y, de ese modo, descarta la configuración de un trato discriminatorio (artículo 13 Superior), pues el juicio ordinario laboral promovido por la accionante no ha concluido.

adoptadas y, de ese modo, descarta la configuración de un trato discriminatorio (artículo 13 Superior), pues el juicio ordinario laboral promovido por la accionante no ha concluido. Por las anteriores razones se confirmará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de 2ª Instancia n.° 112201 PATRICIA CASAS FERNÁNDEZ RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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