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CSJ - STP8432-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8432-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP8432-2020 Radicación n.º 112543 Acta n.° 197 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación propuesta por GUSTAVO ALBA ORJUELA, frente a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo interpuesto en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración delTutela de 2ª Instancia n.° 112543 GUSTAVO ALBA ORJUELA derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chaparral. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Indicó el accionante que a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chaparral, solicitó la libertad condicional al precitado despacho judicial, sin que a la fecha haya recibido respuesta, pese a que han trascurrido 3 meses y 13 días. Consideró vulnerado su derecho constitucional fundamental al debido proceso y solicitó ordenarle al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que resuelva lo pedido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Consideró vulnerado su derecho constitucional fundamental al debido proceso y solicitó ordenarle al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que resuelva lo pedido. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo al determinar que, aunque el Juzgado accionado no ha resuelto la solicitud del accionante, encontró que la mora ha sido justificada, en tanto, esa autoridad expuso que en razón de la excesiva carga laboral que maneja, no se ha pronunciado sobre el requerimiento del actor. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112543 GUSTAVO ALBA ORJUELA Destacó que tampoco ha pasado un tiempo excesivamente amplio, además, que las solicitudes se resuelven atendiendo el orden de llegada. LA IMPUGNACION GUSTAVO ALBA ORJUELA reiteró los planteamientos del escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si es procedente el amparo pese a que durante la impugnación el Juzgado demandado informó que ya le otorgó al accionante la libertad condicional requerida por el actor a través de este medio excepcional.

2. En este caso, la parte accionante acudió al amparo con el objeto de que se ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué que resuelva la solicitud de libertad condicional.

Aunque, en principio, sería procedente entrar a verificar los fundamentos de la decisión emitida por el juez

Penas y Medidas de seguridad de Ibagué que resuelva la solicitud de libertad condicional. Aunque, en principio, sería procedente entrar a verificar los fundamentos de la decisión emitida por el juez constitucional de primera instancia para negar el amparo propuesto por la parte actora, resulta necesario indicar que durante el trámite de la impugnación, el juzgado accionado 3Tutela de 2ª Instancia n.° 112543 GUSTAVO ALBA ORJUELA emitió auto del 1º de marzo de la presente anualidad, por medio del cual reconoció al demandante a título de redención de pena 7 meses, 2 días y 12 horas, al tiempo que le concedió el « subrogado de la libertad condicional, por un período de prueba de dieciséis (16) meses nueve (9) días doce (12) horas». Como quiera que en la actualidad el requerimiento del interesado fue resuelto, incluso, se accedió a su pedimento, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1 la vulneración. Así, la

la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112543 GUSTAVO ALBA ORJUELA tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela,

En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Como quiera que en la actualidad GUSTTAVO A LBA ORJUELA se encuentra en libertad, impera la decisión de negar el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Sentencia T-168 de 2008. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112543

GUSTAVO ALBA ORJUELA

5 Sentencia T-168 de 2008. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112543

GUSTAVO ALBA ORJUELA

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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