CSJ - STP8433-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8433-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8433-2020 Radicación n.° 112635 (Aprobado Acta n.° 197) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por LEONICIA EVLIN T HYME S MITH como agente oficioso de JEFRY A LLEN CRISTOPHER T HYME frente a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro Carcelario de Mediana Seguridad de Tierralta, porTutela de 2ª Instancia n.° 112635 JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Manifiesta el accionante, que su hijo fue condenado por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, a la pena de 8 años y 2 meses de prisión, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Indica, que se encuentra privado de la libertad en el CENTRO CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE TIERRALTA desde el 01 de noviembre de 2016, así mismo, que el JUZGADO
Cartagena. Indica, que se encuentra privado de la libertad en el CENTRO CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE TIERRALTA desde el 01 de noviembre de 2016, así mismo, que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MONTERÍA mediante providencias del 15 de abril de 2018 y 28 de enero de 2020, le ha reconocido un descuento de pena por redención equivalente a 3 años, 7 meses y 5.5 días. Refiere, que el apoderado judicial de su hijo ha presentado varias solicitudes al accionado solicitando la libertad condicional, en fechas 04 y 20 de agosto de 2020, sin obtener respuesta alguna, pese a que asegura que éste supera el término de los 4 años y 10 meses exigidos como 3/5 partes de condena cumplida. Finalmente, refiere que vienen siendo vulnerados los derechos fundamentales a la Igualdad y Acceso a la administración de justicia de su hijo, agravándose su situación por el alto de riesgo de contagio por Covid-19 al que se encuentra expuesto en el centro carcelario y el aislamiento.
PRETENSIONES: De conformidad con los hechos expuestos en precedencia, solicita la accionante la protección de los derechos fundamentales invocados a favor de su hijo y en consecuencia se ordene al accionado, pronunciarse de fondo respecto a las solicitudes de libertad condicional presentadas
2Tutela de 2ª Instancia n.° 112635
JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME
ordene al accionado, pronunciarse de fondo respecto a las solicitudes de libertad condicional presentadas 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112635
JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró improcedente el amparo al determinar que la solicitud de libertad condicional solicitada a favor del actor fue resuelta en el mes de mayo de 2020, por no cumplir el facto objetivo. Destacó que el juzgado accionado informó que revisada su base de datos y el expediente no encontró requerimiento pendiente, así mismo adujo, que si bien en los anexos se aportaron dos solicitudes liberatorias del mes de agosto, no hay prueba de que las mismas efectivamente hubieren sido allegadas a la autoridad competente. Agregó que la única petición pendiente es de redención de pena, la cual está en trámite, en tanto, el Centro Carcelario en el que está recluido el actor no ha enviado aún los certificados de cómputo de trabajo o estudio. Finalmente, exhortó al Complejo Penitenciario de Tierralta que aporte los certificados en cita al despacho que vigila la condena del demandante. LA IMPUGNACIÓN LEONICIA EVLIN THYME SMITH informó que impugnaba la decisión de primera instancia sin exponer los motivos de inconformidad. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 112635
JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
decisión de primera instancia sin exponer los motivos de inconformidad. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 112635
JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el despacho accionado vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la libertad de JEFRY ALLEN CRISROPHER THYME, por la presunta mora en resolver la petición de libertad condicional.
Por lo anterior se analizará: i) si LEONICIA EVLIN THYME SMITH está legitimada para acudir a la acción de tutela como agente oficiosa de JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME y, ii) la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
2. La legitimidad por activa
2.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112635 JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o
JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 2.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales” , quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112635
JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME
tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112635 JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME 2.3. En este caso LEONICIA E VLIN T HYME S MITH acude como agente oficiosa de JEFRY A LLEN C RISTOPHER T HYME, aludiendo que aquél está privado de la libertad en centro carcelario y en asilamiento en virtud del Covid-19. Al respecto, se debe señalar que, no es posible pasar por alto la coyuntura actual que atraviesa el planeta tierra, pues es de conocimiento público, que desde hace algunos unos meses, la pandemia por Covid-19 azota el mundo. Precisamente, por esa situación las medidas gubernamentales no se han hecho esperar y se dispuso, entre ellas, el aislamiento del país y el confinamiento obligatorio de los habitantes del territorio nacional, situación nunca vista en la historia moderna, todo con el fin de prevenir y contener la expansión de la enfermedad que produce el virus. Tales medidas preventivas, fueron acogidas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y los distintos jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, así como por las Instituciones Penitenciarias y Carcelarias, éstas últimas restringieron las visitas y el contacto de los reclusos con personal ajeno a esos centros. De ahí que sea procedente, en esta oportunidad y de manera excepcional, flexibilizar los requisitos para la
visitas y el contacto de los reclusos con personal ajeno a esos centros. De ahí que sea procedente, en esta oportunidad y de manera excepcional, flexibilizar los requisitos para la interposición de la acción de tutela, porque en la actual coyuntura resulta razonable que los familiares de los 6Tutela de 2ª Instancia n.° 112635 JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME privados de la libertad agencien los derechos de éstos, toda vez que las difíciles circunstancias por las que atraviesan los internos, incluso, en materia de salud y vida, pueden dificultarles el ejercicio directo de las acciones orientadas a la protección de sus derechos.
3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 3.1. Inicialmente, debe recordarse que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que
Constitucional que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).
Para el caso concreto, se observa que el actor no logró acreditar cómo el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería vulneró su derecho al 7Tutela de 2ª Instancia n.° 112635 JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME debido proceso y a la libertad, pues si bien afirmó y aportó copia de dos solicitudes de libertad condicional elevadas en el mes de agosto de la presente anualidad, lo cierto es que no allegó algún elemento de juicio que acredite que las mismas efectivamente fueron allegadas al despacho accionado. Por el contrario, la autoridad accionada informó que no ha recibido requerimientos en el mes referido -agostoen los anexos de la tutela, por ello solicitó que se niegue el amparo. Además, se conoció que la última solicitud en el sentido liberatorio fue resuelta el 22 de mayo del año en curso, a través del cual se negó el pedimento al advertirse que no cumplía las 3/5 partes de la condena. De los elementos de juicio allegados por el juzgado demandado se evidenció que la petición pendiente de ser
curso, a través del cual se negó el pedimento al advertirse que no cumplía las 3/5 partes de la condena. De los elementos de juicio allegados por el juzgado demandado se evidenció que la petición pendiente de ser resuelta es la de redención pena, en atención a que se requirió al Centro Carcelario de Tierralta, para que remitiera los certificados de estudio o trabajo, por esa situación el A quo exhortó a esta Institución para que remita esa documentación en el menor tiempo posible.
Así las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación que pueda ser reprochada a la autoridad accionada y, por ende, no se observa acción u omisión trasgresora de las garantías invocadas por el accionante. 8Tutela de 2ª Instancia n.° 112635 JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
9Tutela de 2ª Instancia n.° 112635
proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
9Tutela de 2ª Instancia n.° 112635
JEFRY ALLEN CRISTOPHER THYME
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10