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CSJ - STP8436-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8436-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP8436-2022 Radicación n° 124485 Acta No 146 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Mario Alberto García Misas, respecto del fallo proferido el 24 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía Segunda Local, ambas de la capital de Antioquia. Al trámite fue vinculada la Jefe de la Unidad de Querellables de la ciudad de Medellín.CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: […] Manifestó Mario Alberto García Misas que el treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020) interpuso una denuncia, por el delito de injuria y calumnia, en contra de la sociedad FIAC Farmacéutica SAS, que fue asignada a la Fiscalía 2 local ante quien se realizó audiencia de no acuerdo conciliatorio el 20 de febrero siguiente, luego de lo cual, afirma, la denuncia fue inactivada [de manera irregular, pues se fundamentó, equivocadamente, que el querellante no asistió a la diligencia] Indicó que buscando la activación de su denuncia y el cambio fiscal

irregular, pues se fundamentó, equivocadamente, que el querellante no asistió a la diligencia] Indicó que buscando la activación de su denuncia y el cambio fiscal asignado, presentó diversas peticiones, que no fueron resueltas; no obstante aquella fue puesta nuevamente en marcha pero no obtuvo el cambio de fiscal. Considera que lo anterior violenta sus derechos fundamentales, ya que debe afrontar el proceso ante el Fiscal que inactivó la denuncia por más de dos años causándole graves perjuicios. Pidió se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías Medellín la asignación de otro funcionario a su denuncia.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en primer lugar, advirtió que la acción de tutela no es el mecanismo procedente para invocar el cambio de los fiscales asignados a las diferentes investigaciones, pues se trata de una atribución exclusiva del Fiscal General de la Nación. Por otra parte, expuso que, durante el trámite de primera instancia, en oficio del 10 de mayo de 2022, la Dirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Territorial de Medellín indicó al accionante que no era posible emitir un 2CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas concepto favorable al cambio de Fiscal, pues no se demostraban los presupuestos para acceder a tal solicitud, según los criterios que establece la Resolución No. 985 del 15 de agosto de 2018. Con fundamento en la anterior respuesta, estimó que

demostraban los presupuestos para acceder a tal solicitud, según los criterios que establece la Resolución No. 985 del 15 de agosto de 2018. Con fundamento en la anterior respuesta, estimó que no se evidenciaba ninguna afectación a los derechos fundamentales de Mario Alberto García Misas, pues este no demostró con suficiencia la existencia de causas externas que perturben la objetividad del funcionario o la imparcialidad de sus actuaciones. Al igual, de manera genérica refirió que fueron debidamente atendidas todas sus peticiones, al punto su investigación penal fue desarchivada desde el 11 de febrero de 2022, por lo que actualmente se encuentra activa y en etapa de recaudo de elementos probatorios. A partir de lo expuesto, denegó la acción de tutela al constatarse que no se encontraban afectados los derechos fundamentales del actor. LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el actor cuestiona la respuesta que recibió por parte de la Fiscalía General de la Nación, en la que negó el cambio de fiscal. Considera que dicho pronunciamiento no puede considerarse de fondo, pues debió acogerse su pedido de reasignación, al estimar que sí está comprometida la imparcialidad del funcionario, 3CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas quien de manera irregular archivó su querella bajo el argumento espurio de que el denunciante no había asistido a la diligencia de conciliación. De modo que insiste en que se mantenga vigente la afectación de su derecho fundamental de petición, y solicita

argumento espurio de que el denunciante no había asistido a la diligencia de conciliación. De modo que insiste en que se mantenga vigente la afectación de su derecho fundamental de petición, y solicita que se revoque la decisión de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con los cánones 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas

3. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a determinar si el a quo acertó al estimar que las dependencias de la Fiscalía General de la Nación no habían lesionado los derechos fundamentales del demandante, en la medida que se consideró, fueron atendidas debidamente las peticiones que elevó.

dependencias de la Fiscalía General de la Nación no habían lesionado los derechos fundamentales del demandante, en la medida que se consideró, fueron atendidas debidamente las peticiones que elevó.

4. Acerca de lo cual se tiene que la solicitud propuesta por Mario Alberto García Misas, tiene como propósito el cambio de delegado fiscal a cargo de la indagación que por su denuncia se inició, asunto que está regulado por la Fiscalía General de la Nación, de allí que su postulación se identifique con la protección del derecho al debido proceso al estar sujeto a las condiciones normativas establecidas de manera previa.

Sobre el derecho al debido proceso, la Corte Constitucional, en providencia CC-C 341-14, indicó que es el «conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia». Y en particular, del debido proceso administrativo, sostuvo es «(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o 5CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado

Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”, el cual comporta una serie de garantías mínimas, «dentro de las cuales encontramos las siguientes: “(i)ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.” De allí que el análisis del presente asunto se verifique de cara al derecho al debido proceso administrativo, en tanto la respuesta cuestionada por la parte interesada, está sujeta a la verificación de las condiciones establecidas de manera reglamentaria por el ente fiscal.

5. Advertido lo anterior, la Sala abordará el reproche

de cara al derecho al debido proceso administrativo, en tanto la respuesta cuestionada por la parte interesada, está sujeta a la verificación de las condiciones establecidas de manera reglamentaria por el ente fiscal.

5. Advertido lo anterior, la Sala abordará el reproche que eleva el demandante contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, autoridad ante la cual requirió el

6CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas cambio de fiscal que conoce la investigación que interpuso en contra de los representantes de la sociedad FIAC Farmacéutica SAS.

6. De manera preliminar, destaca la Sala que de acuerdo con el contenido de los artículos 250 y 251

Constitucionales, el canon 116 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes, la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal frente a los hechos que revistan las características de un delito y que lleguen a su conocimiento por distintos medios. Para ello, debe asumir directamente las investigaciones y asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. En virtud de tales prerrogativas, la Fiscalía ha emitido distintas directivas y lineamientos para asegurar el ejercicio eficiente de la acción penal, a través de reglas y procedimientos de reparto de noticias criminales al interior de la entidad. Se destaca que dichas medidas obedecen al ejercicio de las funciones constitucionales y legales asignadas al ente acusador.

procedimientos de reparto de noticias criminales al interior de la entidad. Se destaca que dichas medidas obedecen al ejercicio de las funciones constitucionales y legales asignadas al ente acusador. Específicamente, a través de la Resolución 00985 de 2018, el Fiscal General de la Nación contempló un procedimiento a fin de que se surta la asignación especial a una delegada o la variación de la asignación de una investigación penal. 7CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas Específicamente, en el artículo 12 del citado acto administrativo1 se establece el mecanismo excepcional de la asignación especial o variación de la asignación, a través del cual el sujeto interviniente puede deprecar ante el Fiscal General de la Nación el cambio de delegada, siempre y cuando sustente las causas de la solicitud, ya sea por la existencia de motivos que perturban la objetividad del funcionario, situaciones de orden público, o circunstancias que impidan las garantías procesales.2 Al igual, en dicho acto administrativo se indica que: Artículo 14. Del trámite de las asignaciones especiales. Las solicitudes de asignación especial y variación de asignación de investigaciones serán tramitadas por el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales conformado por la Resolución 0-3151 de 2016 y cuyas funciones fueron desarrolladas en la Resolución 0investigaciones serán tramitadas por el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales conformado por la Resolución 0-3151 de 2016 y cuyas funciones fueron desarrolladas en la Resolución 02717 de 2017. Así las cosas, se aplicarán las disposiciones contempladas en la mencionada Resolución en concordancia con las siguientes reglas:

1. Las solicitudes realizadas por los sujetos procesales, partes e intervinientes que sean recibidas en las Direcciones Especializadas o Seccionales, deberán ser remitidas por estas últimas al Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales 1 Artículo 12. Procedencia del trámite. La asignación especial de fiscales delegados y la variación de la asignación de investigaciones son mecanismos excepcionales y de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación. Se realizan por iniciativa propia de su Despacho o por solicitud de los sujetos procesales, partes o intervinientes en el proceso o de quienes demuestren interés legítimo en el mismo. En todo caso, las solicitudes de estos últimos no obligan al Fiscal General en su decisión 2 Artículo 13. Carga de la prueba del solicitante. Cuando sea un tercero externo de la Fiscalía el que solicita la asignación especial o variación de asignación, la petición deberá sustentar y demostrar, de manera sumaria, que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones. También, debe demostrarse que el hecho no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones

actuaciones. También, debe demostrarse que el hecho no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes Direcciones, Delegadas o la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. La asignación especial o variación de asignación de investigaciones también puede sustentarse en las razones contempladas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para el cambio de radicación. 8CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas adjuntando concepto en torno a la viabilidad de lo requerido y el informe ejecutivo actualizado. […] (resalta la Sala) Lo anterior significa que la petición de reasignación o cambio de fiscal debe acompañarse el concepto favorable de viabilidad que emita la Dirección Seccional respectiva, para que el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales del ente acusador adopte la correspondiente determinación.

7. En el sub examine se observa que, mediante escrito del 16 de marzo de 2022, sin constancia de envió o recibido, Mario Alberto García Misas solicitó ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, lo siguiente: Respetuosamente expreso mi gran preocupación por el proceder del Sr. Fiscal 2 local Aldemar Pérez, ya que no alcanzo a comprender cuál puede ser la motivación para impedir irregularmente el trámite de mi denuncia durante más de dos años, aunque como está registrado en la “CONSTANCIA DE NO ACUERDO CONCILIATORIO” elaborada por el mismo Sr. Fiscal 2

irregularmente el trámite de mi denuncia durante más de dos años, aunque como está registrado en la “CONSTANCIA DE NO ACUERDO CONCILIATORIO” elaborada por el mismo Sr. Fiscal 2

local: “LA FISCALÍA PUEDE OBSERVAR QUE NO EXISTE

ÁNIMO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO,

Y COMO TAL EL DESPACHO CONTINUARÁ CON LA

INVESTIGACIÓN RESPECTIVA DE ACUERDO A LA LEY”.

Sin embargo, el Sr. Fiscal 2 local Aldemar Pérez actúa de manera totalmente contraria a lo que escribió en la constancia y a la ley, impidiendo irregularmente que se continúe con la investigación respetiva de mi denuncia, mientras arrecian los ataques de los querellados en contra de mi integridad, razones por las cuales solicito respetuosamente ante la DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS MEDELLIN el cambio de la Fiscalía 2 local, asignando otra Fiscalía local para el trámite efectivo de mi denuncia y de la investigación correspondiente. Por su parte, la accionada, durante el trámite de la presente acción de tutela3 emitió respuesta comunicada el 12 de mayo de 2022 al correo electrónico del actor, en la cual le 3 Según acta de reparto fue radicada el 6 de mayo de 2022. 9CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas explicó que no era posible emitir concepto favorable sobre el cambio de fiscal instructor, bajo las siguientes explicaciones: En atención a su comunicación recibida en esta Dirección Seccional el 10 de mayo de 2022, de la cual tuvo conocimiento esta

explicó que no era posible emitir concepto favorable sobre el cambio de fiscal instructor, bajo las siguientes explicaciones: En atención a su comunicación recibida en esta Dirección Seccional el 10 de mayo de 2022, de la cual tuvo conocimiento esta dirección, con el traslado de la demanda de tutela, a través de la cual usted solicita cambio de Fiscal, para el trámite efectivo de su denuncia y de la investigación correspondiente, adelanta bajo la noticia criminal 05001 6000248202001354, por la presunta conducta punible de Injuria. Me permito informarle que respecto a su solicitud de reasignar la presente indagación a otro Despacho Fiscal, no es factible tal situación, ya que no se satisfacen los requisitos señalados en la Resolución N° 00985 del 15 de agosto de 2018, en especial lo estipulado en el Artículo 13: "(….) que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones. También, debe demostrarse que el hecho no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes Direcciones, Delegadas o la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia (...). es por ello que, sin el lleno de estos requisitos, esta Dirección Seccional, no puede emitir concepto alguno al señor Fiscal General de la Nación, pues de plano sería rechazado. Tampoco se vislumbran las razones descritas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, para emitir concepto favorable de variación

alguno al señor Fiscal General de la Nación, pues de plano sería rechazado. Tampoco se vislumbran las razones descritas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, para emitir concepto favorable de variación de asignación respecto a la indagación aludida: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad a la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, a de los servidores públicos.” Con los argumentos expuestos, ha de apuntar que no reúne ninguno de los requisitos para despachar favorablemente la solicitud del cambio de fiscal.» Pues bien, como válidamente lo consideró el Tribunal de Primera Instancia, de la anterior respuesta puede 10CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas entenderse que se atendió de fondo, clara y congruente el requerimiento que elevó el actor, pues se indicó que no se demostraron las causales que dan lugar a la reasignación o cambio de fiscal y conforme a ello, no era posible, por el momento, emitir concepto favorable a dicho propósito. En otras palabras, el actor debe aportar mejores elementos que sustenten su solicitud, pues más allá del

cambio de fiscal y conforme a ello, no era posible, por el momento, emitir concepto favorable a dicho propósito. En otras palabras, el actor debe aportar mejores elementos que sustenten su solicitud, pues más allá del reproche de la equivocada decisión que archivo llevada a cabo en febrero de 2020, lo cierto es que, como se observa de la actuación y el mismo actor lo reconoce en su demanda, tal impase quedó superado con la orden de desarchivo dispuesta por el Fiscal Segundo Local de Medellín, el 11 de febrero del presente año, motivo por el cual, la investigación se encuentra activa y en etapa de recaudo de elementos materiales probatorios. En consecuencia, al margen de que el denunciante García Misas se encuentre inconforme con la resolución a su pedimento, no se observa que la misma se muestre ilegítima, caprichosa o irracional, pues, se itera, está sustentada en la normativa que regula la procedencia del cambio y reasignación de fiscal, escenario que, al no observarse irregular, impide la intervención del juez de tutela. Así mismo, la anterior situación no denota una lesión a los derechos fundamentales invocados, debido a que la aludida determinación no implica, per se , que la Fiscalía General de la Nación haya suspendido, interrumpido y, 11CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas mucho menos, renunciado a la persecución penal , pues la

11CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas mucho menos, renunciado a la persecución penal , pues la misma se encuentra activa y el periodo de indagación. Al igual, debe agregarse que aun no se ha superado el término establecido en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, dado que el ente acusador cuenta con tres años para formular imputación u ordenar el archivo de la investigación, al tratarse de un concurso de delitos, ya que la denuncia no comprende solo los delitos de injuria y calumnia, sino que además, involucra los ilícitos de falsedad en documento público, fraude procesal, falsa denuncia y falso testimonio, como el mismo demandante lo reconoce4. Por otra parte, si el interesado considera que el Fiscal Segundo Local de Medellín incurrió en una falta disciplinaria, cuenta con la posibilidad de acudir a la Dirección de Control Interno de la citada entidad y presentar su correspondiente queja, (numeral 5º del canon 13 del Decreto–Ley 16 de 20145) así como también puede promover la respectiva denuncia ante el correspondiente Consejo Seccional de Disciplina Judicial.

8. Finalmente, debe advertirse que si bien la respuesta que requería el demandante en la tutela fue emitida en el transcurso del trámite de primera instancia, en principio 4 Tal y como así lo expuso en el acápite 10 de los hechos de la demanda. 5 ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO. La Dirección de Control

Interno cumplirá las siguientes funciones: (…)

4 Tal y como así lo expuso en el acápite 10 de los hechos de la demanda. 5 ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO. La Dirección de Control Interno cumplirá las siguientes funciones: (…)

5. Velar por el cumplimiento de las leyes , normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios. (Énfasis fuera de texto).

12CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas podría pensarse que lo correcto sería declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, sin embargo, en el presente caso ello no sería lo adecuado, pues como lo aseveró la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, nunca recibió la aludida petición y fue con ocasión de la demanda de tutela que conoció de su existencia y emitió la respectiva contestación. Al tiempo que el actor Mario Alberto García Misas tampoco demostró que hubiere elevado solicitud alguna, bien ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín o ante la Fiscalía Segunda Local de dicho municipio, pues en su escrito de tutela simplemente anexa unos archivos PDF que contienen las supuestas peticiones no respondidas, sin embargo, no tienen sustento o prueba de su entrega física o su remisión a algún correo electrónico. Por lo anterior, ante la falta de acreditación de la afectación a los derechos fundamentales del demandante y atribuibles a las autoridades convocadas al trámite

su remisión a algún correo electrónico. Por lo anterior, ante la falta de acreditación de la afectación a los derechos fundamentales del demandante y atribuibles a las autoridades convocadas al trámite constitucional, la Sala debe confirmar la decisión impugnada por las razones contenidas en esta determinación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 13CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 14CUI 05001220400020220051701 NI 124485 Impugnación Tutela A/. Mario Alberto García Misas

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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