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CSJ - STP8441-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8441-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP8441-2022 Radicación n.° 124675 Acta n° 146 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Héctor Eliecer Córdoba Maldonado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Inírida y Promiscuo del Circuito de esa ciudad,CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado así como a las demás partes e intervinientes dentro de la causa penal 2017-03195, en especial al representante de víctimas y la Fiscalía a cargo del asunto. LA DEMANDA Señala el actor que, el 14 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Inírida, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por el delito de homicidio culposo, cargos que fueron aceptados por él. El 20 de enero de 2019 1 se radicó escrito de acusación con aceptación de cargos, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de la referida ciudad, instalándose audiencia de verificación de

con aceptación de cargos, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de la referida ciudad, instalándose audiencia de verificación de allanamiento el 20 de febrero de 2019 2, diligencia donde la representación de víctimas solicitó se decretara la nulidad de la imputación, pues estimó que había falta de congruencia entre lo fáctico y lo jurídico. El 23 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio -al conocer del recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que condenó al actor, del 20 de febrero de 2019, en virtud del allanamiento a cargos3declaró la 1 De acuerdo con las respuestas allegadas por los accionados y vinculados, debe entenderse que esta diligencia se llevó a cabo en el año 2019 y no, como se indica en el libelo, en el año 2018. 2 De acuerdo con las respuestas allegadas por los accionados y vinculados, debe entenderse que la de verificación de allanamiento ocurrió en el año 2019 y no, como se indica en el libelo, en el año 2018. 3 Esta información se logró conocer de las respuestas allegadas al presente trámite. 2CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado nulidad parcial de lo actuado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, para que se pronunciara sobre la referida solicitud de nulidad, pues había guardado silencio sobre ella.

Héctor Eliecer Córdoba Maldonado nulidad parcial de lo actuado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, para que se pronunciara sobre la referida solicitud de nulidad, pues había guardado silencio sobre ella. En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2022 la referida célula judicial resolvió negar la nulidad deprecada, pues a su juicio la representación de víctimas no tenía potestad para intervenir en la actividad acusatoria de la Fiscalía. Esta decisión fue recurrida por quien elevó la petición de anulación. Mediante proveído del 18 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio revocó el auto apelado y, en su lugar, dispuso decretar la nulidad de la diligencia de formulación de imputación adelantada el 14 de noviembre de 2018, ordenando, en consecuencia, que se rehiciera dicha actuación. A juicio del actor, tal proceder atenta contra sus derechos fundamentales, pues se trataría de una maniobra dilatoria por parte de las víctimas, misma que le está perjudicando en su trámite de aceptación de cargos, comoquiera que no se ha podido proferir la respectiva sentencia condenatoria en su contra, atentándose así contra el principio de celeridad procesal. Solicita se proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene dejar sin efectos el auto del 18 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Superior

el principio de celeridad procesal. Solicita se proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene dejar sin efectos el auto del 18 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio, de modo que, dando plena aplicación a los 3CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado preceptos de control material del acto de imputación, se continúe con la validación de su aceptación de cargos, para de ese modo alcanzar prontamente la correspondiente sentencia que ponga fin, de forma anticipada, a su proceso penal.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por conducto de uno de sus integrantes, informó que esa célula judicial tuvo a su cargo, primero, conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas contra el fallo condenatorio proferido, el 20 de febrero de 2019, al interior del radicado 2017-03195, causa penal seguida en contra del acá accionante por el delito de homicidio culposo.

Adujo que en esa ocasión, mediante auto del 23 de septiembre de 2021, se declaró la nulidad parcial de la diligencia de verificación de allanamiento, toda vez que el Juzgador de primer grado omitió pronunciarse sobre una solicitud de nulidad efectuada por la representación de víctimas contra la audiencia de imputación. Informó que subsanada la anterior irregularidad, el

Juzgador de primer grado omitió pronunciarse sobre una solicitud de nulidad efectuada por la representación de víctimas contra la audiencia de imputación. Informó que subsanada la anterior irregularidad, el proceso volvió al Tribunal con el fin de desatar el recurso de apelación promovido por las víctimas contra el proveído del 14 de enero de 2022, donde el A quo negó la solicitud invalidatoria, siendo así que, el 18 de mayo siguiente, resolvió revocar la decisión impugnada y «declarar la nulidad 4CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado parcial de la audiencia de formulación de imputación realizada catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), desde el momento en el que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida declaró la legalidad de la misma, inclusive, para que se le otorgara la palabra a dicho interviniente a fin de que sea escuchado frente a los términos de la imputación.» Sostuvo que ese Cuerpo Colegiado no hizo ningún control material sobre el acto de aceptación de cargos, pues su decisión se basó en que los derechos de las víctimas fueron desatendidos, ya que a estas no se les permitió intervenir en esa diligencia con el fin que pudieran pronunciarse de cara a los términos como fue formulada la imputación de cargos.

intervenir en esa diligencia con el fin que pudieran pronunciarse de cara a los términos como fue formulada la imputación de cargos. Agregó que al actor no se le ha desconocido ningún derecho, siendo entonces evidente que su intención es hacer de la acción de tutela una tercera instancia donde se someta a discusión un tema que ya fue objeto de resolución.

2. A su turno, el Juez Promiscuo del Circuito de Inírida realizó una síntesis de la actuación procesal para de esa manera pasar a indicar que, a su juicio, nunca hubo un desconocimiento de los derechos de las víctimas, ya que la imputación se ajustaba los criterios legales, al tiempo que no era posible permitirles su intervención toda vez que, como intervinientes, no tienen la potestad de inmiscuirse en la actuación de la agencia fiscal y, mucho menos, pretender sustituirla, como se deprecó en el asunto de marras.

5CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado

3. La Fiscal 33 Seccional de Inírida, luego de reseñar las normas que le asignan al ente acusador la titularidad de la acción penal, pasó a señalar que en el presente asunto la petición de amparo se torna improcedente, ya que al actor le subsisten diversos medios de defensa judicial que le permitirían, al interior del proceso penal, hacer valer sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86

permitirían, al interior del proceso penal, hacer valer sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86

Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el ataque constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

6CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado

3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto, se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales del actor al proferir el auto del 18 de mayo del año en curso, en virtud del cual declaró la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso penal 2017-03195, a partir de la diligencia de formulación de imputación celebrada en contra de Héctor

del cual declaró la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso penal 2017-03195, a partir de la diligencia de formulación de imputación celebrada en contra de Héctor Eliecer Córdoba Maldonado, ello tras estimar que en esa diligencia se desconocieron los derechos de las víctimas.

4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, 7CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y

resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela. 8CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado Los segundos, por su parte, apuntan a que se

8CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.

5. Del caso concreto y la existencia de un proceso penal en curso. 5.1. Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del

9CUI 11001020400020220123500

5. Del caso concreto y la existencia de un proceso penal en curso. 5.1. Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del

9CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. Inicialmente, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si el Tribuna demandado en tutela desconoció los derechos fundamentales del actor al anular todo lo actuado, desde la audiencia de formulación de imputación, al interior de la causa penal que se adelanta en su contra por la comisión del delito de homicidio culposo. No obstante lo anterior, en el presente caso no se advierte que el demandante en tutela hubiera agotado todos los medios de defensa con los que cuenta al interior del proceso penal para ejercer la defensa de sus derechos fundamentales, ello por cuanto se trata de una actuación judicial que se encuentra en curso, y en donde subsisten diversos mecanismos que ha diseñado el legislador para que los procesados puedan asegurar la protección de sus garantías fundamentales. En efecto, al retrotraerse la actuación penal se han rehabilitado varios institutos procesales, así como recursos ordinarios y extraordinarios, que le permitirán al demandante en tutela asegurar la observancia de un debido proceso en su contra. En ese sentido, puede resaltarse que

rehabilitado varios institutos procesales, así como recursos ordinarios y extraordinarios, que le permitirán al demandante en tutela asegurar la observancia de un debido proceso en su contra. En ese sentido, puede resaltarse que al actor le asistirá la oportunidad de aceptar los cargos que le sean formulados en su contra, si es que así lo desea, 10CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado celebrar preacuerdos y negociaciones con la Fiscalía General de la Nación, someterse a un juicio ordinario donde el estado tendrá la carga de desvirtuar su presunción de inocencia y, en cualquier evento, contará con la potestad de interponer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que le resulten adversas a sus intereses y admitan dicho medio de impugnación. En ese sentido, ha de indicársele al actor que, mientras en el proceso penal subsistan escenarios en los cuales pueda controvertir las decisiones adoptadas por los jueces ordinarios, es allí a donde debe acudir para presentar sus cuestionamientos, ello en acatamiento del debido proceso que rige en toda actuación y como manera de observar el principio de subsidiariedad que rige en la acción de tutela. Así las cosas, al contar el demandante en tutela con distintos espacios procesales que le permiten el ejercicio de la defensa de sus derechos al interior del proceso penal, entonces relevado se encuentra el juez de tutela de hacer cualquier consideración sobre el particular, pues de lo contrario, estaría invadiendo las competencias del juez natural y, con ello, desconociendo las formas propias del

entonces relevado se encuentra el juez de tutela de hacer cualquier consideración sobre el particular, pues de lo contrario, estaría invadiendo las competencias del juez natural y, con ello, desconociendo las formas propias del proceso penal. Y es que actuar de manera distinta, por vía de la acción de tutela, sería ignorar y desconfigurar los fines para los cuales fue creada, ya que se le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los 11CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal, razón suficiente para negar el amparo deprecado. 5.2. En síntesis, comoquiera que la libelista presenta su queja constitucional en contra de una actuación judicial que se encuentra en curso, trámite donde aún cuenta con mecanismos de defensa idóneos para la procura de sus intereses, inhabilitado se encuentra el Juez constitucional para intervenir en el presente asunto, pues de hacerlo, invadiría la competencia de los jueces naturales y desconocería el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela. Así las cosas, no es potestad del demandante sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden o no a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los

de tutela. Así las cosas, no es potestad del demandante sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden o no a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los usuarios de la administración de justicia puedan llegar a desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la ley. La anterior posición se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que 12CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6. En consecuencia, dado que en el presente asunto se pretende cuestionar unas decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso penal que aún se encuentra en curso y en donde no se han agotado todos los medios de defensa disponibles en el marco de esa actuación, la presente solicitud de amparo se ofrece como improcedente, máxime cuando no se avizoran sucesos de los cuales se pueda advertir la existencia de un perjuicio irremediable que ponga en riesgo inminente los derechos fundamentales del actor.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3,

advertir la existencia de un perjuicio irremediable que ponga en riesgo inminente los derechos fundamentales del actor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Héctor Eliécer Córdoba Maldonado. Segundo.- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 13CUI 11001020400020220123500 N.I. 124675 Tutela Primera Instancia Héctor Eliecer Córdoba Maldonado Tercero.- De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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