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CSJ - STP8473-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8473-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8473-2023 Radicación n° 132470 Acta 157. Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por CARLOS JULIO CORZO PEÑA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el proceso fundamento de la acción de tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230161900

Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar se adelantó la etapa del juicio dentro del proceso penal que se sigue contra CARLOS JULIO CORZO PEÑA, por la presunta comisión del delito de receptación -de hidrocarburosy uso de documento falso. Dentro de dicho asunto, el 22 de noviembre de 2022 se llevó a cabo audiencia de verificación del preacuerdo, suscrito entre la fiscalía, CARLOS JULIO CORZO PEÑA y su entonces defensor. En audiencia celebrada el 16 de marzo de 2023, el Juzgado Tercero

audiencia de verificación del preacuerdo, suscrito entre la fiscalía, CARLOS JULIO CORZO PEÑA y su entonces defensor. En audiencia celebrada el 16 de marzo de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar: i) aprobó el preacuerdo, ii) corrió el traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, y iii) emitió sentencia condenatoria. En la sentencia condenó a CARLOS JULIO CORZO PEÑA como autor de los delitos de receptación –de hidrocarburosy uso de documento falso, a la pena de 66 meses y 27 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación la defensa y el procesado interpusieron recurso de apelación. Durante el traslado para sustentar, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar se percató de la existencia de un error sustancial en la sentencia, por lo que convocó audiencia que denominó “de nulidad”. El 23 de mayo del año en curso, se llevó a cabo la audiencia convocada, donde el mencionado juzgado: i) declaró la nulidad de la sentencia de 16 de marzo al advertir error sustancial en la tasación de la

2CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA pena que indicó, no podía resolverse por vía de la adición o corrección de la sentencia y ii) emitió la que denominó “sentencia de reemplazo” . Igualmente dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, se libraría la orden de captura. En la nueva sentencia condenó a CARLOS JULIO CORZO PEÑA como autor de los delitos de receptación –de hidrocarburosy uso de documento falso, a la pena de 48 meses y 20 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación la defensa y el procesado interpusieron recurso de apelación. Contra la decisión de nulidad, en la misma audiencia, la defensa interpuso recurso de apelación. Fundó el disenso en que, debió decretarse la nulidad a partir del traslado del artículo 477 del C.P.P, ante la deficiente defensa técnica que tuvo presentar argumentos tendientes a lograr la sustitución de la pena intramural. De manera separada y por escrito, dentro de los cinco (5) días, sustentó el recurso de apelación contra la sentencia. Oportunidad donde planteó la nulidad desde la audiencia de verificación del allanamiento del 22 de noviembre de 2022, o en su defecto, desde el traslado del artículo 477 del C.P.P., ésta última pretensión, por no contar con la adecuada defensa técnica.

planteó la nulidad desde la audiencia de verificación del allanamiento del 22 de noviembre de 2022, o en su defecto, desde el traslado del artículo 477 del C.P.P., ésta última pretensión, por no contar con la adecuada defensa técnica. Mediante auto de 8 de junio de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar concedió el recurso de apelación contra la sentencia, interpuesto por la defensa. 3CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA El 5 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se pronunció frente al recurso de apelación de la sentencia en el sentido de: i) negar la nulidad invocada por el recurrente, en el sentido que no existían razones para decretarla desde ninguno de los dos escenarios propuestos, esto es, verificación del allanamiento y/o traslado del artículo 477 del C.P.P. y ii) confirmar la sentencia condenatoria. El procesado CARLOS JULIO CORZO PEÑA interpuso recurso extraordinario de casación. Actualmente corre el traslado común para presentar la demanda, que vence el 28 de agosto del año en curso. CARLOS JULIO CORZO PEÑA acude a la acción de tutela con los siguientes fundamentos frente a la responsabilidad penal y el preacuerdo: i) tiene 58 años de edad y padece diabetes y tiene riesgo de adquirir enfermedad cardiovascular; ii) fue engañado por terceros, quienes le

siguientes fundamentos frente a la responsabilidad penal y el preacuerdo: i) tiene 58 años de edad y padece diabetes y tiene riesgo de adquirir enfermedad cardiovascular; ii) fue engañado por terceros, quienes le pagaron para transportar el hidrocarburo; iii) no le explicaron adecuadamente las consecuencias del preacuerdo y lo suscribió bajo el convencimiento de que le otorgarían “la casa por cárcel”. En lo que refiere a los aspectos procedimentales, indica que: i) no era posible al juzgado de conocimiento emitir una decisión mixta de nulidad y sentencia, porque en estricto sentido, la apelación contra el auto debía concederse en el efecto suspensivo; ii) el juzgado en el auto del 8 de junio del año en curso concedió la apelación solo en relación con la sentencia, no frente a la nulidad; iii) por esa misma razón, el Tribunal solo resolvió lo relacionado con la sentencia, pero nada dijo en relación con la apelación de la decisión de nulidad.

PRETENSIONES

4CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA La parte actora planea las siguientes: PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que hasta el momento se han visto vulnerados por cuanto no se resolvió jamás el recurso de apelación en contra de la decisión que nulitaba el fallo de fecha 16 de marzo de 2023.

SEGUNDO: En consecuencia, REVOCAR el fallo del 5 de julio de 2023 del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, que

SEGUNDO: En consecuencia, REVOCAR el fallo del 5 de julio de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, que conforma la decisión proferida el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Valledupar TERCERO: En su lugar, ORDENAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Valledupar darle el trámite a la apelación interpuesta a través de mi apoderado referente a la decisión de nulidad tomada por el juzgado en su fallo mixto del 23 de mayo de 2023.

INTERVENCIONES

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar El juez realizó un recuento de la actuación procesal y señaló que no ha existido vulneración de garantías fundamentales, en la medida que, en la providencia de 5 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se pronunció respecto de la totalidad de todos los motivos de inconformidad, esto es, la nulidad y la sentencia. Refirió que, sin perjuicio de lo anterior, la acción de tutela es improcedente, por cuanto existe otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el recurso extraordinario de casación. Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar 5CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA El secretario indicó que, en efecto ese Tribunal el 5 de julio del año en curso, profirió la sentencia de segunda instancia, dentro del proceso

Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA El secretario indicó que, en efecto ese Tribunal el 5 de julio del año en curso, profirió la sentencia de segunda instancia, dentro del proceso adelantado contra CARLOS JULIO CORZO PEÑA y remitió el link del expediente digital. Refirió que, contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, cuyo término para sustenta vence el 28 de agosto del año en curso. Defensor en el proceso penal El abogado que fungió como defensor de CARLOS JULIO CORZO PEÑA en el proceso penal indica que, en efecto, conforme lo indica el accionante, quedó sin resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 23 de mayo de 2023 que declaró la nulidad, pues, la alzada fue concedida únicamente en relación con la sentencia. Sobre esa base, coadyuva la petición de amparo, pues en efecto, existieron desaciertos en el tratamiento del recurso de apelación contra la nulidad que, debió concederse en el efecto suspensivo. Fiscalía Ciento Treinta y Dos de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales La delegada realizó una sinopsis de las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso fundamento de la acción de tutela indicó no advertir ninguna vulneración de garantías fundamentales, puesto que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en la decisión de 6CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA segunda instancia de 5 de julio de 2023, se pronunció en relación con ambos temas, en el sentido de, negar la nulidad y confirmar la sentencia condenatoria.

Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA segunda instancia de 5 de julio de 2023, se pronunció en relación con ambos temas, en el sentido de, negar la nulidad y confirmar la sentencia condenatoria. Señaló que, en todo caso, la acción de tutela es improcedente, por cuanto tiene a su alcance los mecanismos de defensa judicial, en concreto, el extraordinario de casación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para discutir: i) la responsabilidad penal; ii) la legalidad del preacuerdo celebrado durante la etapa del juicio y iii) la alegada omisión procesal por no conceder el recurso de apelación en relación con la providencia que declaró nulidad de la sentencia y el consecuente no pronunciamiento frente a este punto por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Ello dentro del proceso penal que, por la presunta comisión de los delitos de receptación -de hidrocarburosy uso de documento falso , se adelanta contra CARLOS JULIO CORZO PEÑA. Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo

adelanta contra CARLOS JULIO CORZO PEÑA. Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo 7CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la

Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, respecto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. 8CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…1. En el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta contra CARLOS JULIO CORZO PEÑA esté actualmente en curso, ello por la interposición del recurso extraordinario de casación,

judicial…1. En el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta contra CARLOS JULIO CORZO PEÑA esté actualmente en curso, ello por la interposición del recurso extraordinario de casación, actualmente en trámite conforme lo certificara la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, torna improcedente la acción de amparo, pues, será al interior del proceso, donde, con independencia de la posición asumida hasta el momento frente a los cuestionamientos formulados en las actuaciones hasta ahora realizadas, podrá insistir en la postulación que habilita el procedimiento penal. En otras palabras, es entonces, en el proceso penal donde el interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que, como los resultados no han sido de su agrado, tienen la oportunidad de discutir el asunto puntualmente, en la medida que existe un recurso extraordinario de casación vigente; máxime cuando lo que se pretende es discutir la responsabilidad penal, la legalidad del preacuerdo y formular una declaratoria de nulidad por vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa; es decir, aspectos sustanciales o con efectos sustanciales en la actuación penal. Es decir, el actor aún cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, por encontrarse en curso, lo que permite

1 CC. ST-418/03

9CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470 CARLOS JULIO CORZO PEÑA predicar que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la acción de tutela. De otra parte, no se advierte alguna situación extraordinaria que amerite la intervención excepcionalísima del juez de tutela, frente a una actuación que, se repite, se encuentra en curso. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por

CARLOS JULIO CORZO PEÑA.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

10CUI 11001020400020230161900 Tutela de primera instancia Nº 132470

CARLOS JULIO CORZO PEÑA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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