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CSJ - STP8474-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8474-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP8474-2020 Radicación n.° 112622 (Aprobación Acta No. 205) Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00076. Trámite al que fueron vinculados con interés legitimo en el presente asunto a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y PORVENIR S.A.Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante solicita el amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad social, mínimo vital, salud, vida digna y libre escogencia de régimen pensional, que consideran vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por presuntas irregularidades en la decisión emitida con ocasión del proceso ordinario laboral 2017-00076. Narró que, a lo largo de su vida laboral siempre estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales; sin embargo, en el año 1994, se afilió al fondo privado, trasladándose al régimen de ahorro individual con solidaridad.

Narró que, a lo largo de su vida laboral siempre estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales; sin embargo, en el año 1994, se afilió al fondo privado, trasladándose al régimen de ahorro individual con solidaridad. En virtud de lo anterior, inició proceso ordinario laboral contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., con la finalidad de declarar la nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones. El 20 de junio de 2018, el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la parte demandada de las pretensiones del accionante. Decisión que fue impugnada, y mediante sentencia de segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal 2Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de septiembre de 2018, confirmó la decisión del a quo. En virtud de esta decisión, se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 1 de abril de 2019. Contra la anterior decisión, presentó recurso de reposición y, subsidiariamente, el de queja, resueltos de manera desfavorable a los intereses del accionante, los días 19 de junio de 2019 y 29 de julio de 2020, respectivamente. Por estos motivos, a cude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efectos la providencia del 1 de

junio de 2019 y 29 de julio de 2020, respectivamente. Por estos motivos, a cude al presente trámite constitucional con la finalidad que se deje sin efectos la providencia del 1 de abril de 2019 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por consiguiente, se ordene emitir una providencia que mantenga el precedente jurisprudencial del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que mediante providencia AL1987-2020, resolvió el recurso de queja formulado por la accionante en contra del auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación; a través del cual se declaró bien denegado dicho mecanismo, toda vez que, al realizar las operaciones 3Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela aritméticas correspondientes, se determinó que, dicha suma no alcanzaba el interés jurídico, establecido para el año 2018, para recurrir en casación. Agregó que, esta determinación no desconoció las garantías superiores de la actora, y por el contrario, se encuentra conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 2.- COLPENSIONES solicitó declarar improcedente el amparo invocado, por cuanto no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 3.- PORVENIR S.A. solicitó declarar la improcedencia en el

invocado, por cuanto no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 3.- PORVENIR S.A. solicitó declarar la improcedencia en el presente trámite constitucional, al no cumplirse con los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, además, teniendo en cuenta, la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales citados por el accionante, por parte de esta entidad. 4.- El Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que, al no existir solicitudes frente a su Despacho, se atiene a lo resuelto en el presente trámite constitucional. 5.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, COLPENSIONES debe resolver las 4Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el ISS, no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del citado Decreto. Aunado a lo anterior, aseveró que, carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida; siendo por tanto COLPENSIONES la Entidad actualmente encargada de administrar el mencionado Régimen. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto

Régimen de Prima Media con Prestación Definida; siendo por tanto COLPENSIONES la Entidad actualmente encargada de administrar el mencionado Régimen. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00076. Trámite al que fueron vinculados con interés legitimo en el presente asunto a la Administradora Colombiana de

Pensiones (COLPENSIONES) y PORVENIR S.A.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 5Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 6Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. 2 Ibídem 3 Sentencia T-522 de 2001 7Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución.

una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 8Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00076 en contra de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. , se configuran los requisitos de

Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00076 en contra de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. , se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser negada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora que pueda endilgársele al accionado, con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00076. En el presente asunto, la accionante censura las decisiones de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral 2017-00076, mediante las cuales se resolvió, en sede ordinaria, no acceder a las pretensiones de la accionante; y en sede extraordinaria, negar la concesión del recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia del proceso de referencia. Esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia, revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca la 9Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela accionante es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente.

accionante es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio de la parte actora frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00076 , para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por la accionante, la Sala advierte que el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinación adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al negar la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto en contra de la sentencia del 18 de septiembre de 2018, por medio de la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del a quo, de negar la solicitud de nulidad del traslado del régimen pensional de BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ. Circunstancia esta, que no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela Debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas

RAMÍREZ. Circunstancia esta, que no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela Debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que, la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, y las demás autoridades judiciales vinculadas, actuaron en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias 11Rad. 112622

derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias 11Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela realizadas por los jueces naturales con ocasión al proceso ordinario laboral 2017-00076. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE impedida

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

12Rad. 112622 Beatriz Elena Vásquez Ramírez Acción de tutela

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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