CSJ - STP8476-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8476-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8476-2022 Radicación nº 124917 Acta n°. 148. Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por el accionante JEIVER JAVIER SALCEDO DURÁN a través de su agente oficiosa, contra el fallo de tutela emitido el 21 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio del cual, tuteló el derecho fundamental al debido proceso, y le ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas, proceda si aún no lo ha hecho a responder sobre la solicitud de traslado del penado y trámiteCUI 25000220400020220033601
Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 2 de la denuncia o queja por presunto maltrato físico y abuso sexual de aquél al interior de ese Establecimiento Carcelario y remita la información al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, así como, el reporte del estado de salud de SALCEDO DURÁN.
II HECHOS
2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, juez de tutela
de primera instancia, en los siguientes términos:
del estado de salud de SALCEDO DURÁN.
II HECHOS
2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: «La accionante refiere que su hijo JEIVER JAVIER SALCEDO DURAN, se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario La Esperanza de Guaduas, padeciendo una grave enfermedad psicosomática en la modalidad de esquizofrenia.
Advierte que su hijo ha sido víctima de maltratos físicos, inclusive, de “abuso sexual”; además, ha estado huérfano de la prestación del servicio de salud, y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, no emite órdenes con miras a garantizar los derechos fundamentales de su hijo.
Solicita se ordene: (i) la libertad inmediata del precitado agenciado, (ii) se ordene la valoración médica ante el Instituto de Medicina Legal, para determinar su estado físico y mental, y se verifique si ha sido víctima de abuso, (iii) que sea valorado por Medicina Legal para descubrir la verdadera afectación psicológica que esta presentado su hijo.»CUI 25000220400020220033601
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III. EL FALLO IMPUGNADO 3. la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, concedió la tutela y amparó el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas, proceda si aún no lo ha hecho a responder sobre la solicitud de traslado del penado y trámite de la denuncia o queja por presunto maltrato físico y abuso sexual de aquél al interior de ese Establecimiento Carcelario y remita la información al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, así como, el reporte del estado de salud de SALCEDO DURÁN. Lo anterior, por cuanto: -. De las pruebas allegadas al expediente se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, no ha vulnerado derecho fundamental alguno, menos aún el debido proceso al accionante, por cuanto no obra ninguna solicitud que se haya dejado de tramitar; ahora, si lo que pretende la accionante oficiosa es que se establezca el estado de salud de su hijo que purga pena en Establecimiento Penitenciario la Esperanza de Guaduas, o que se establezca si ha sido víctima de abuso sexual o de otra índole, la acción constitucional de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para tal efecto, puesto que de tener información confiable o fundada de tal situación lo procedente es que
se establezca si ha sido víctima de abuso sexual o de otra índole, la acción constitucional de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para tal efecto, puesto que de tener información confiable o fundada de tal situación lo procedente es que formule denuncia o informe de ello directamente a la Fiscalía o Policía Judicial para que se adelante la correspondienteCUI 25000220400020220033601 Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 4 investigación, es decir, no se requiere de orden emanada del juez previa demanda de tutela. -. La petición o requerimiento de la accionante han sido atendidos por el Juez de Ejecución de Penas de Guaduas, que tiene a cargo la vigilancia de la pena impuesta a JEIVER JAVIER SALCEDO DURAN, pues, dispuso lo pertinente, esto es, que la Dirección de ese Establecimiento Carcelario, allegue la documentación disponible del estado de salud de aquél, e, igualmente solicitó atención prioritaria a Medicina Legal, con sede en Ibagué; para tal efecto emitió el auto No. 41 del 14 de enero de 2022, y oficio 0058; así mismo, con oficio No. 971 del 10 de junio del año en curso, requirió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Ibagué, asignación de cita médica prioritaria para verificar el estado de salud de SALCEDO DURAN. -. No prospera la pretensión tendiente a que se conceda la libertad condicional a SALCEDO DURAN, por cuanto, la acción de tutela no es el medio judicial procedente, dado el principio de subsidiaridad; en efecto, el sentenciado puede
-. No prospera la pretensión tendiente a que se conceda la libertad condicional a SALCEDO DURAN, por cuanto, la acción de tutela no es el medio judicial procedente, dado el principio de subsidiaridad; en efecto, el sentenciado puede directamente acudir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que tiene a cargo su proceso, para que con el acopio de las pruebas pertinentes y conducentes resuelva si hay mérito a concederla y en caso de que le despachen desfavorablemente su pretensiones cuenta con los recursos ordinarios. -. Si bien, la Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Esperanza de Guaduas, allegó el oficio 81002-CUI 25000220400020220033601 Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 5 DINPE-GATEC, suscrito por la Coordinadora Grupo de Atención al Ciudadano Doctora Leyda Milena Medina Lozano, mediante el cual informa a la accionante que se corrió traslado de denuncia por ella formulada a las autoridades competentes, no es menos cierto que, nada dijo respecto a las demás peticiones y pretensiones de la accionante. -. La Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Esperanza de Guaduas, simplemente allegó el oficio 81002-DINPE-GATEC, suscrito por la Coordinadora Grupo de Atención al Ciudadano Doctora Leyda Milena Medina Lozano, mediante el cual informa a la accionante que se corrió
oficio 81002-DINPE-GATEC, suscrito por la Coordinadora Grupo de Atención al Ciudadano Doctora Leyda Milena Medina Lozano, mediante el cual informa a la accionante que se corrió traslado de denuncia por ella formulada a las autoridades competentes, pero nada dijo respecto a las demás peticiones y pretensiones de la accionante. -. Se advierte una vulneración al derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues, de las pruebas arrimadas a la acción se verificó por un lado, que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Guaduas, desde el pasado 14 de enero de 2022, es decir, hace 6 meses aproximadamente, requirió al Establecimiento Carcelario informe detallado del estado de salud de JEIVER JAVIER SALCEDO DURÁN, con el fin verificar la necesidad de continuar o no purgando la pena en prisión intramural, sin que a la fecha haya obtenido respuesta; por otro lado, en el oficio 81002-DINPE-GATEC, suscrito por la Coordinadora Grupo de Atención al Ciudadano, Doctora Leyda Milena Medina Lozano, simplemente se aprecia que corrió traslado de la denuncia a las autoridades competentes; sin embargo, por parte de la Dirección del Establecimiento no seCUI 25000220400020220033601 Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 6 informa del trámite que internamente adelantó respecto de los hechos graves puestos a su conocimiento y que demandan pronto esclarecimiento y protección del afectado, de resultar ello cierto.
Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 6 informa del trámite que internamente adelantó respecto de los hechos graves puestos a su conocimiento y que demandan pronto esclarecimiento y protección del afectado, de resultar ello cierto. -. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas, ha desconocido el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a JEIVER JAVIER SALCEDO DURÁN, al no dar respuesta del trámite adelantado con la denuncia formulada y la solicitud de traslado; así mismo, por no enviar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, información disponible de su estado de salud, a fin de verificar la necesidad de continuar o no purgando la pena en prisión intramural. -. En consecuencia, corresponde a la Sala emitir una orden que restaure al afectado en el goce de su derecho fundamental conculcado, esto es, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza De Guaduas, proceda si aún no lo ha hecho, a dar respuesta a la solicitud de traslado y trámite de denuncia radicado por la accionante, y remitir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaguas, la información requerida y que tenga a
y trámite de denuncia radicado por la accionante, y remitir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaguas, la información requerida y que tenga a su disposición del estado de salud de JEIVER JAVIER
SALCEDO DURÁN.CUI 25000220400020220033601
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IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Notificado del fallo, el accionado JAIVER JAVIER SALCEDO DURÁN, a través de su agente oficiosa, impugnó la decisión, con fundamento en lo siguiente: -. En el fallo de primera instancia solo limita la protección hasta el punto de que se le remita la información del caso al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, para que sea de su conocimiento, pero “se ha quedado corto el amparo constitucional” pues de debió dar una orden especifica en el “sentido de que luego de recibir la información sobre el estado de salud y sobre el trato presuntamente indigno que haya recibido el accionante, o sea mi mencionado hijo y la secuelas que le hayan quedado, comprendan la orden de Tutela que impongan la obligación a dicho juzgado accionado de ordenar la inmediata libertad incondicional de dicho accionante” -. No sería procedente que continúe en prisión “ante los presuntos abusos que ha recibido el penado bajo la presunta
dicho juzgado accionado de ordenar la inmediata libertad incondicional de dicho accionante” -. No sería procedente que continúe en prisión “ante los presuntos abusos que ha recibido el penado bajo la presunta omisión en su protección que merece por parte de los guardianes del instituto penitenciario y carcelario en donde se encuentra (…)” -. En la decisión de segunda instancia se debe ordenar la compulsa de copias ante la Dirección General a nivel nacional del Instituto Penitenciario, la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien la investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar.CUI 25000220400020220033601 Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 8
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al ser su superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales,
lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.CUI 25000220400020220033601 Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 9
7. En este asunto, el accionante a través de su agente oficiosa señala que la orden de tutela debe ser más amplia, en punto a que debe ordenarse al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, que luego de recibir la información que le suministre la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas sobre el estado de salud de JEIVER JAVIER SALCEDO DURÁN y el trámite que ha dado a la queja por los
Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza de Guaduas sobre el estado de salud de JEIVER JAVIER SALCEDO DURÁN y el trámite que ha dado a la queja por los presuntos tratos indignos y el “abuso sexual” del que se dice ha sido víctima debe “ordenar la inmediata libertad”
8. La Ley 65 de 1993, modificada por la 1709 de 2014, en su artículo 104 establece las condiciones de acceso a la salud de la Población Privada de la Libertad (PPL). Señala dicha normativa que tales personas tendrán acceso a todos los servicios, de modo que deben contar con planes preventivos, de diagnóstico y de tratamiento, sin necesidad de decisión judicial que lo ordene.
9. Examinada la documentación que se allegó, se evidenció la respuesta de l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas al descorrer el traslado de la demanda de tutela, en el que dio cuenta de lo
siguiente: (i) Le correspondió por reparto el control y vigilancia de la causa adelantada en contra de JEIVER JAVIER SALCEDO DURAN con el radicado N° 1100160000232019-04688.CUI 25000220400020220033601 Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 10 (ii) Tiene a su cargo la pena proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019,
10 (ii) Tiene a su cargo la pena proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019, condenó a JEIVER JAVIER SALCEDO DURAN a la pena principal de 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena principal por el delito de Hurto calificado y agravado; y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la pena sustitutiva de prisión domiciliaria. (iii) Frente a la condición de salud de SALCEDO DURAN dio contestación a petición del 22 de diciembre de 2021 de la señora Amparo Duran López en donde manifestó que él se encontraba en mal estado de salud e informó que padecía una enfermedad psiquiátrica, por lo que, mediante auto de sustanciación No. 41 del 14 de enero de 2022, se solicitó mediante oficio 0058 de la misma fecha al EPC LA ESPERANZA dictamen médico detallado del estado de salud del señor JEIVER JAVIER SALCEDO DURAN, y en caso de encontrar que el condenado presente una enfermedad que podría ser incompatible con la privación de la libertad de manera intramural, le solicite al Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en la ciudad de Ibagué, Tolima, para que a la mayor brevedad se realice un examen médico legal al procesado en donde se establezca su estado actual de salud, sin que a la
intramural, le solicite al Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en la ciudad de Ibagué, Tolima, para que a la mayor brevedad se realice un examen médico legal al procesado en donde se establezca su estado actual de salud, sin que a la fecha fuese enviado respuesta a alguna. (iv) Mediante oficio No 971 del 10 de junio del año en curso se solicitó al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Ibagué,CUI 25000220400020220033601 Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 11 para que se asignase cita médica prioritaria para verificar el estado de salud del condenado.
10. De lo anterior se evidencia que, contrario a la afirmación de la impugnante, considera la Sala que la orden que emitió el Tribunal Superior de Cundinamarca, es completa y garantiza el derecho al debido proceso a JEIVER JAVIER SALCEDO DURAN, pues no solo ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza responder la solicitud de traslado y trámite de la queja por presunto maltrato físico y abuso sexual, sino que, una vez, recopile esa información, la debe enviar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, al igual que debe darle cuenta sobre el estado de salud de JEIVER JAVIER SALCEDO DURÁN, despacho que al ser quién vigila pena impuesta hará pronunciamiento alguno, pues, nótese que a través del oficio No 971 del 10 de junio del año en curso solicitó al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Ibagué,
pena impuesta hará pronunciamiento alguno, pues, nótese que a través del oficio No 971 del 10 de junio del año en curso solicitó al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Ibagué, que asignase cita médica prioritaria para verificar el estado de salud de SALCEDO DURÁN
11. De tal modo, no asiste razón a la impugnante, en el sentido de que debe ordenarse al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que una vez reciba la información de parte de Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Esperanza, proceda a ordenar la libertad de JEIVER JAVIER SALCEDO DURÁN, pues ello, requiere del análisis de la información que se obtenga y los resultados médicos de los exámenes que leCUI 25000220400020220033601
Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 12 sean practicados en el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
12. Así lo que, avizora la Sala es que la impugnante, pretende la libertad del agenciado JEIVER JAVIER SALCEDO DURÁN, sin que se analice la información que se recopile respecto de su actual estado de salud, con la que, se determinará si el mismo es o no incompatible con la prisión intramural.
13. Bajo esa situación, para esta Sala de tutelas, el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, no debe adicionarse , pues el mismo emitió las ordenes que
determinará si el mismo es o no incompatible con la prisión intramural.
13. Bajo esa situación, para esta Sala de tutelas, el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, no debe adicionarse , pues el mismo emitió las ordenes que permitirán verificar el actual estado de salud de JEIVER
JAVIER SALCEDO DURÁN.
14. Así las cosas, la Sala no advierte irregularidades que evidencien que la decisión de primera instancia es inconclusa, y contrario a ello se denota garante de los derechos SALCEDO DURÁN, de tal manera que lo procedente es confirmar la decisión.
15. De la compulsa de copias para ante la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien la investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar , se advierte que la misma es improcedente, en tanto que, la interesada puede acudir directamente ante los órganos de control y poner de presenteCUI 25000220400020220033601
Radicación tutela n°. 124917 Impugnación de Tutela Jeiver Javier Salcedo Durán 13 su situación e inconformidades para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo-. NOTIFICAR a las partes de conformidad con
No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo-. NOTIFICAR a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 25000220400020220033601
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria