CSJ - STP8482-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8482-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP8482-2020 Radicación n.° 951 Acta n.° 192 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve las impugnaciones presentadas por la apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Magdalena, frente a la sentencia proferida el 19 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de SantaTutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE Marta, mediante la cual, entre otros, amparó los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas de LUÍS M IGUEL P ADILLA E SCALANTE y toda la población privada de la libertad del Complejo Penitenciario y Carcelario de esa ciudad. Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Justicia y del Derecho, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de Control de Garantías ambos de Santa Marta, la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Universidad del Magdalena y la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Manifestó el accionante que actúa en representación de la población privada de la libertad, en adelante PPL, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta, en adelante EPMSC Santa Marta y como vocero
población privada de la libertad, en adelante PPL, del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta, en adelante EPMSC Santa Marta y como vocero del Comité de Derechos Humanos del Pasillo N° 10. Indicó que en días pasados tuvieron conocimiento extraoficial que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “Rodrigo de Bastidas”, Pedro Hugo Ángel Gómez, pretende desplazar a toda la población del Pasillo N° 10 hacia los Pasillos del N° 1 al 7, repartiéndolos en número de 6 o 7 internos por patio. Explicó que el EPMSC Santa Marta, tiene capacidad para recluir de 315 a 320 personas. Sin embargo, en la actualidad existe un aproximado de 1300 personas privadas de la libertad en condiciones de hacinamiento. Detalló que la población interna se 2Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE encuentra repartida en el EPMSC Santa Marta, de la siguiente manera: (…) Resaltó que los Pasillos N° 8, 9 y 10 tienen características distintas a los correspondientes del N° 1 al 7, debido a que son mucho más pequeños. Manifestó que una vez enterados de las pretensiones del Director del EPMSC Santa Marta, presentaron una denuncia ante la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida, integridad física, dignidad humana y todos los que se vieran afectados.
Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida, integridad física, dignidad humana y todos los que se vieran afectados. Indicó que aproximadamente el 7 o el 8 de abril de 2020 se llevó a cabo una reunión entre el Director del EPMSC Santa Marta, la Alcaldía Distrital, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Secretaría del Interior, la Secretaría de Seguridad y Convivencia y distintos representantes de derechos humanos de los pasillos del EPMSC Santa Marta. La reunión tuvo como finalidad implementar las precauciones para prevenir y mitigar el contagio del COVID-19, acordándose que el lugar más adecuado para el aislamiento de reclusos que llegasen a contagiarse, sería el área denominada “EFA”, la cual se encuentra retirada de los pasillos del Centro. Señaló que en esa reunión también se acordó que ese lugar sería adecuado para lo pertinente, pero hasta el momento no se ha cumplido lo estipulado para la prevención y mitigación de la pandemia, por el contrario, la medida pretendida por el Director del EPMSC Santa Marta, desmejoraría sus condiciones de vida en reclusión y desconocería todas las medidas adoptadas por las autoridades en contra del COVID-19. El actor señaló como pretensión que se ampare los derechos fundamentales a la salud, la vida, convivencia, a tener un dormitorio digno, a poder mantener el distanciamiento social de un metro por persona y todos los derechos que se vean afectados con el traslado de PPL pretendido por el Director de la entidad.
dormitorio digno, a poder mantener el distanciamiento social de un metro por persona y todos los derechos que se vean afectados con el traslado de PPL pretendido por el Director de la entidad. En consecuencia, solicitó que se ordene: I) oficiar a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta para que rindan un informe del estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales correspondientes; II) se informe del estado de salud actual de la población privada de la libertad; III) que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura, por la posible comisión de delitos y faltas disciplinarias a las que haya lugar; IV) que se les permita a la PPL del Pasillo N°10 continuar en el mismo; V) que se oficie a los Jueces de Control de Garantías y Conocimiento para que rindan informe sobre la mora en las resoluciones a la solicitudes de 3Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE libertades por los diferentes motivos, como es el caso de las personas que tienen más de un (1) año sindicadas sin que se les resuelva su situación jurídica. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo a los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal y a la vida en condiciones dignas del ciudadano LUÍS M IGUEL P ADILLA E SCALANTE y de toda la población privada de la libertad del Complejo Penitenciario de esa ciudad. Determinó que para verificar la situación de
ciudadano LUÍS M IGUEL P ADILLA E SCALANTE y de toda la población privada de la libertad del Complejo Penitenciario de esa ciudad. Determinó que para verificar la situación de hacinamiento de la Institución de reclusión en cita acudió a la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, encontrando que su capacidad es de 312 personas, no obstante, la población que actualmente se encuentra en la misma son 1.271, es decir, que tiene una sobrepoblación de 959 reclusos. Resaltó que las medidas adoptadas por las autoridades carcelarias, aunque formalmente resultan ideales, a partir de los hechos reseñados en la demanda, cuya veracidad no fue rebatida por parte del EPMSC Santa Marta, no son suficientes, con mayor razón cuando existen 2 casos confirmados de COVID-19 al interior de este establecimiento. Señaló que le corresponde al Estado a través del EPMSC accionada brindar la atención integral y oportuna de las 4Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE necesidades médicas de la PPL así como garantizar su integridad física y las adecuadas condiciones de higiene y salubridad, prevenir condiciones que deterioren su salud y evitar el aumento de posibilidades de brotes de enfermedades. Refirió que, no existe prueba de que las directrices trazadas por la Dirección General del INPEC y de la USPEC se estén cumpliendo en el EPMSC de Santa Marta, además,
enfermedades. Refirió que, no existe prueba de que las directrices trazadas por la Dirección General del INPEC y de la USPEC se estén cumpliendo en el EPMSC de Santa Marta, además, que las pruebas de diagnóstico de Covid-19, fueron realizadas a un insignificante número de personas privadas de la libertad. Anunció que las autoridades judiciales deben prestar el servicio de acceso a la administración de justicia de manera eficaz y diligente ante las peticiones de la PPL relacionadas con el Decreto 546 de 2020 y a las entidades administrativas del orden Departamental y Distrital les corresponde adoptar medidas en el marco del artículo 17 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014. En consecuencia, dispuso: (…) 1. Al EPMSC SANTA MARTA que, en coordinación con la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía Distrital de Santa Marta, adecúe un lugar distinto a los habitados por los reclusos al interior del establecimiento, que cumpla con los estándares del respeto a la dignidad humana y del derecho a la salud, para efectos de que se disponga como el lugar de aislamiento de los reclusos que llegasen a contagiarse. Esta medida deberá ser adoptada lo más pronto posible teniendo en cuenta que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, para lo cual deberán realizar las gestiones presupuestales a que haya lugar. Para el 5Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE cumplimiento de esta orden se dispondrá del término de cinco (5) días hábiles.
5Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE cumplimiento de esta orden se dispondrá del término de cinco (5) días hábiles.
2. Al EPMSC SANTA MARTA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, inicie la inmediata implementación de las políticas de salubridad establecidas por las Autoridades del Orden Nacional, Dirección General del INPEC y USPEC, relacionadas con la emergencia sanitaria por COVID-19.
3. Al EPMSC SANTA MARTA que, en coordinación con la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía Distrital de Santa Marta, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, garanticen de manera inmediata el suministro constante de agua potable al establecimiento; así mismo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, suministren y garanticen el suministro efectivo y constante a los internos los implementos de aseo personal necesarios para evitar la propagación del contagio del COVID-19, a saber: jabón, gel antibacterial, alcohol y tapabocas lavables y reutulizables, hasta que desaparezca el COVID-19 del EPMSC SANTA MARTA.
4. Al EPMSC SANTA MARTA que garantice las debidas condiciones para el descanso de los reclusos, para lo cual deberá suministrar manera urgente y prioritaria a través del área encargada por lo
4. Al EPMSC SANTA MARTA que garantice las debidas condiciones para el descanso de los reclusos, para lo cual deberá suministrar manera urgente y prioritaria a través del área encargada por lo menos con una colchoneta con sábana y almohada para dormir.
5. Al EPMSC SANTA MARTA, que en coordinación con la USPEC, la Secretaría de Salud Distrital, la Universidad del Magdalena y el Consorcio Fondo de Atención en Salud de PPL 2019, integrado por FIDUPREVISORA SA y FIDUAGRARIA SA, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, inicien la realización de pruebas de diagnóstico para COVID-19, realizando el respectivo rastreo de cadena de contagios de los internos cuyos resultados arrojaron un resultado positivo para COVID-19, y además, presten el servicio de salud de manera eficiente a la población enferma del establecimiento y se hagan revisiones periódicas al interior del mismo.
6. Al EPMSC SANTA MARTA, que a través del Área Jurídica, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, realice una caracterización de la totalidad de la PPL para determinar:
- sindicados que hayan completado más de un año privadas de la libertad, según lo dispuesto en las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; II) personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en la leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; III) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del artículo 2 del Decreto 546
dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en la leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; III) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se 6Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE computarán las redenciones concedidas y las que estén pendientes de estudiar por parte del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad; y (IV) personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del personal privado de la libertad.
Una vez realizada la caracterización: I) la información de los sindicados deberá ser remitida vía correo electrónico a los defensores de confianza y públicos respecto de los que se tenga información, y en el caso de los reclusos que no cuenten con un abogado asignado, la información deberá ser remitida a la Defensoría Pública de Santa Marta, orden que deberá cumplir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al plazo
abogado asignado, la información deberá ser remitida a la Defensoría Pública de Santa Marta, orden que deberá cumplir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al plazo establecido para la caracterización; II) la información de los condenados deberá ser remitida vía correo electrónico al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al plazo establecido para la caracterización, quienes deberán estudiar oficiosamente cada uno de los casos que le sean repartidos y resolver con la información que sea remitida por parte del EPMSC Santa Marta, dentro de los términos legalmente establecidos para tal fin.
7. A la Defensoría Pública – Regional Magdalena, que una vez reciba la caracterización realizada por el EPMSC Santa Marta, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepción asigne los casos huérfanos a su personal de Defensores Públicos y los instruya para que previa revisión de cada caso, eleven las solicitudes jurídicamente viables correspondientes en el marco del Decreto 546 del 14 de Abril de 2020, lo cual deberán realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.
8. Al Centro de Servicios Judiciales del SPA que una vez recibidas las solicitudes relacionadas en el punto anterior, en caso de que las haya, proceda a su asignación, lo cual deberá hacer con estricta observancia del término establecido en el Artículo 159 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.
las solicitudes relacionadas en el punto anterior, en caso de que las haya, proceda a su asignación, lo cual deberá hacer con estricta observancia del término establecido en el Artículo 159 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.
9. A la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía Distrital de Santa Marta, que en el Marco del Artículo 17 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, incluyan dentro de sus próximas resoluciones y/o actos administrativos proferidos en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, medidas efectivas encaminadas a garantizar la vida y derecho a la salud de la PPL de la libertad del EPMSC Santa Marta. Así mismo, que
7Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE en coordinación con el EPMSC Santa Marta incluyan en sus partidas presupuestales para próximas vigencias, un concepto destinado a reducir el hacinamiento del EPMSC Santa Marta .
LAS IMPUGNACIONES
1. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Magdalena manifestó que impugnaba la decisión de primera instancia, sin esgrimir el motivo de su inconformidad.
2. La Apoderada Judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL solicita la revocatoria del numeral 5º del fallo impugnado, en la que se ordenó la realización de las pruebas diagnósticas Covid-19, a las personas que tuvieron contacto con las dos personas positivas para ese virus.
Informó que, a la fecha ha realizado 115 exámenes con
del fallo impugnado, en la que se ordenó la realización de las pruebas diagnósticas Covid-19, a las personas que tuvieron contacto con las dos personas positivas para ese virus. Informó que, a la fecha ha realizado 115 exámenes con el objeto en cita de las cuales 24 arrojaron resultado negativo y 91 están pendientes. Igualmente, destacó que es el médico tratante el que determina la toma de las mismas.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si el A quo acertó al amparar los derechos fundamentales a la vida, salud e igualdad de LUÍS M IGUEL P ADILLA E SCALANTE, el cual hizo extensivo a todas las personas privadas de la libertad ubicadas en el Establecimiento Carcelario de Santa Marta, pues dispuso que la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC, el
8Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la FIDUPREVISORA S.A., el Departamento y la Universidad, ambos del Magdalena, así como el Centro Carcelario de la capital de ese lugar no demostraron haber efectuado las gestiones tendientes a garantizar el distanciamiento social de los reclusos hallados en dicho recinto penitenciario, según lo recomendado por la OMS, en vista del hacinamiento que padece tal Institución.
2. En el presente asunto, se observa que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la SaludOMS,
según lo recomendado por la OMS, en vista del hacinamiento que padece tal Institución.
2. En el presente asunto, se observa que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la SaludOMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, razón por la que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus.
No obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la imprevisibilidad de la situación el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio mediante el Decreto 417 de 2020, con el ánimo de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país. En virtud de lo anterior, se ordenó a las autoridades nacionales de acuerdo a su naturaleza y ámbito de competencia la implementación de un plan de contingencia, razón por la que la Dirección General del INPEC expidió la 9Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 por medio de la cual se impartieron directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por COVID-19. Entre las medidas adoptadas se encuentra la implementación de manera permanente de: (i) el lavado de manos, (ii) el correcto uso de los elementos de protección
implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por COVID-19. Entre las medidas adoptadas se encuentra la implementación de manera permanente de: (i) el lavado de manos, (ii) el correcto uso de los elementos de protección personal: mascarillas, tapabocas convencionales, (iii) iluminación de espacios, (iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, (v) fortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda, (vi) realización de búsqueda activa de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular, (vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas ante el ingreso a los establecimientos de reclusión de orden nacional o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los teléfonos celulares del personal asistencia de la aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud. Además, se impartieron directrices para el manejo de casos probables de COVID-19 y la toma de medidas para casos de brote. Posteriormente, se emitió la Resolución 001144 de 22 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. 10Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE En orden cronológico se expidieron las siguientes directrices, circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansión del virus, así:
LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE En orden cronológico se expidieron las siguientes directrices, circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansión del virus, así: (i) Directriz contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020. (ii) Resolución 001274 de 2020 de 25 de marzo de 2020declaratoria de urgencia manifiesta INPEC. (iii) Circular 0009 de 26 de marzo de 2020. (iv) Oficio 2020IE0057256 de 31 de marzo de 2020. (v) Circular 0016 de 7 de abril de 2020. (vi) Oficio 202IE 00620016 (vii) Circular 00019 de 16 de abril de 2020.
3. Según lo expuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho se conoce que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, se implementaron justamente, en atención a las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad.
Acorde con ello y conforme con las sugerencias realizadas por la Alta Comisionada de los Derechos 11Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE Humanos de la Organización de las Naciones Unidad [ONU],
realizadas por la Alta Comisionada de los Derechos 11Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE Humanos de la Organización de las Naciones Unidad [ONU], se acogieron medidas por parte del ejecutivo que responden a un análisis proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las víctimas es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o enfermedades respiratorias, entre otras)
4. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC desarrolló planes y actividades de contingencia para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la población privada de la libertad; instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de
Atención en Salud PPL 2019. Todas ellas conforme a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a efectos de intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos
transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la atención de la población privada de la libertad en el marco de la contingencia. 12Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE En lo que atañe al hacinamiento carcelario y penitenciario y las medidas adoptadas para prevenir el contagio, el Gobierno Nacional expuso el inicio de un plan ambicioso de restructuración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las priorizaciones del Gobierno Nacional. Afirmó el Ministerio en cita que ha implementado medidas dentro de las cárceles, y es por ello que, en vista de que el virus es desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente se monitorea el fenómeno con miras a mejorar la situación carcelaria del país, estableciendo medidas de conformidad con la ley para buscar una solución y lineamientos para el control y prevención de casos por COVID que se pueden presentar al interior de los centros. Refirió que como bien lo anotó la Corte Constitucional, el hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son históricas, se remontan a décadas atrás y así mismo requiere la acción coordinada de varias instituciones
el hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son históricas, se remontan a décadas atrás y así mismo requiere la acción coordinada de varias instituciones del Estado, que progresivamente mejoren las condiciones de habitabilidad de los internos y a su vez redunden en la efectiva resocialización a la que apunta la pena. Además ha de indicarse que tales medidas se encuentran acordes con los lineamientos de control, 13Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE prevención y manejo de casos por COVID para la población privada de la libertad, mismas que en observancia a que el Ministerio de Salud aprobó el documento GIPSIO V02 cuyo propósito, es la garantía del derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios y carcelarios de todo el país, se orienta a la disminución del riesgo de transmisión del virus de humano a humano y sirve de guía de actuación para el manejo de pacientes con enfermedades por coronavirus en los penales. Ello conforme a la competencia legal de contratación, supervisión, prestación del servicio de salud, así como la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC.
5. En tales circunstancias, la Corte considera, contrario a lo sostenido por el A quo, que aquí no se demostró que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados, en atención a que las medidas que se vienen implementando para evitar la propagación del virus COVID-19 por parte de las entidades accionadas, se ajustan,
que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados, en atención a que las medidas que se vienen implementando para evitar la propagación del virus COVID-19 por parte de las entidades accionadas, se ajustan, acorde con las condiciones actuales de reclusión del país, a las directrices emanadas desde la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de su autonomía y competencia constitucional, las cuales en mayor parte devienen de las recomendaciones hechas por los órganos internacionales expertos en la materia. 14Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE Si bien LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE indica que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Santa Marta y que en virtud de la pandemia Covid-19 está en riesgo su vida y la de sus compañeros de internamiento, además, que los internos del pasillo n. o 10, donde él está, van a ser reubicados en las demás instalaciones de esa Institución, con el fin de disponer de esa zona como lugar de aislamiento para las personas que lleguen a contagiarse con el virus en cita, sus afirmaciones aparecen huérfanas. Véase que, al momento de emitirse la decisión de primera instancia, el Centro Carcelario accionado nada dijo, ni fue requerido para que explicara cómo se estaba ejecutando el plan de aislamiento, control y manejo en virtud del Covid-19, menos sobre las medidas desarrolladas en atención de las disposiciones del Decreto 546 de 2020, aspectos que sí fueron conocidos en esta instancia judicial,
ejecutando el plan de aislamiento, control y manejo en virtud del Covid-19, menos sobre las medidas desarrolladas en atención de las disposiciones del Decreto 546 de 2020, aspectos que sí fueron conocidos en esta instancia judicial, luego del requerimiento efectuado a las demandadas. 5.1. Con respecto a la zona dispuesta para el aislamiento de las personas que puedan contagiarse, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección de la Cárcel de Santa y el INPEC Regional Norte, informaron lo siguiente: Como lugar de aislamiento se ha adecuado el salón de la Escuela de Formación (EFA), el cual es un sitio alejado de cada uno de los pasillos donde pernotan los PPL, y adecuado con su ventilación, camillas y demás elementos para mantener el aislamiento preventivo a los PPL. De igual forma, por adecuaciones realizadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECha tomado dos instalaciones que no se estaban utilizando, siendo el área del 15Tutela de 2ª Instancia n.° 951 LUÍS MIGUEL PADILLA ESCALANTE comedor y 2 aulas antiguas, implementadas con sus baterías sanitarias, baños, cambio de techo, pisos y demás adecuaciones óptimas para el aislamiento preventivo de personas contagiadas. Con relación a los PPL recluidos en el pasillo 10, el cual fue génesis de la presente acción constitucional, he de informar al Despacho que no se ha realizado movimiento algún de los PPL en el sitio precitado, en el cual siguen prestando todos los servicios de custodia y vigilancia y
génesis de la presente acción constitucional, he de informar al Despacho que no se ha realizado movimiento algún de los PPL en el sitio precitado, en el cual siguen prestando todos los servicios de custodia y vigilancia y demás atención integral propia del tratamiento penitenciario y carcelario, además, de salud, resaltando la salvaguarda de los derechos fundamentales de los mismos. (Resaltado de la Sala) 5.2. Frente al suministro de agua se informó por parte de la Gobernación del Magdalena y la Cárcel en cita que la misma se suministra de forma continua y con total normalidad, resaltando que