CSJ - STP8482-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8482-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8482-2022 Radicación N°. 124831 (Aprobación Acta No. 148) Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por los
accionantes JUAN SEBASTIÁN SEPÚLVEDA SALAZAR,
DIANA FERNANDA CIFUENTES ARIAS, JUAN JOSÉ NAVIA
GARZÓN, CAROLINA ARANGO BETANCUR, ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ACEVEDO y JOHN ALEJANDRO GARCÍA RIVAS contra el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que negó el amparo de los derechosCUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero y Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, así como
también a Diana Carolina Santa Silva y Ruth Nancy Quesada Vargas.
II. HECHOS
3. JUAN SEBASTIÁN SEPÚLVEDA SALAZAR, DIANA
Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, así como también a Diana Carolina Santa Silva y Ruth Nancy Quesada Vargas.
II. HECHOS
3. JUAN SEBASTIÁN SEPÚLVEDA SALAZAR, DIANA
FERNANDA CIFUENTES ARIAS, JUAN JOSÉ NAVIA
GARZÓN, CAROLINA ARANGO BETANCUR, ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ACEVEDO y JOHN ALEJANDRO GARCÍA RIVAS s e inscribieron al concurso de méritos para la conformación del registro Seccional de elegibles, para la provisión de los cargos de empleados de carrera de los tribunales, Juzgados, Centros de Servicios, Oficina de servicios y apoyo que se convocó por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda mediante Acuerdo No CSJRIA17723 del 06 de octubre de 2017, para ocupar los Cargos de Oficial Mayor o Sustanciador del Circuito, siendo admitidos por cumplir con los requisitos mínimos y obteniendo un puntaje aprobatorio en el examen. 2CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros
4. En el mes de marzo de 2022, la Rama JudicialConsejo Seccional de la Judicatura de Risaralda-publicó a través de la página web el registro de elegibles para el Cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito, para el cual, en el mes de abril del 2022, presentaron opción de sede para
la página web el registro de elegibles para el Cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito, para el cual, en el mes de abril del 2022, presentaron opción de sede para el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira en el cual se ofertaron 2 vacantes y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de esa ciudad.
5. Señalan los citados ciudadanos que, el 13 de mayo del año en curso el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda remitió a los despachos judiciales ofertados, la lista de elegibles a los Juzgados de la cual los aspirantes seleccionaron la opción de sede, para que procedieran a efectuar el respectivo nombramiento, empero no fueron notificados los Juzgados Quinto y Tercero Administrativo del
Circuito de Pereira.
6. Refieren que, de manera informal, conocieron que, en estos dos despachos judiciales, se presentaron traslados, los cuales fueron negados en primera instancia y en donde se presentaron los respectivos recursos de ley, sin que al parecer hayan sido resueltos por la Unidad de
Administración de Carrera Judicial.
7. Acuden a la acción de tutela al considerar que, ante el trámite de los recursos presentados “en el que se pueden demorar por ley dos meses y hasta otro tiempo más para
3CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros resolver”, se genera una demora adicional en la remisión de las listas a los citados despachos judiciales, circunstancia
Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros resolver”, se genera una demora adicional en la remisión de las listas a los citados despachos judiciales, circunstancia que, a juicio de los recurrentes, transgrede las garantías fundamentales deprecadas. Por consiguiente solicitan se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial que en 48 horas notifiquen y remitan la lista de elegibles al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira y en caso de no acceder a tal solicitud, se inste a la Unidad de Carrera Judicial “no se tome completamente los dos (2) meses para decidir los recursos de apelación frente a los traslados presentados”.
III. EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Risaralda, a través de sentencia del 8 de junio de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los demandantes, dado que los trámites administrativos se han adelantado conforme a lo previsto en la ley.
9. Resaltó que el debido proceso de los tutelantes no ha sido transgredido; en tanto que, la tardanza en remitir la lista de elegibles a los Juzgados Tercero y Quinto Administrativo de esa ciudad, se debe a los recursos pendientes por resolver respecto de los traslados, ello con el objetivo que el nominador pueda garantizar a todos los aspirantes legítimos,
4CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros
nominador pueda garantizar a todos los aspirantes legítimos, 4CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros es decir los elegibles que aplicaron para esa sede y los solicitantes de traslado igual oportunidades, por lo que la demora de esto no ha sido de manera injustificada y tiene sustento en la ley.
IV. LA IMPUGNACIÓN
10. Inconforme con el fallo, los demandantes lo
impugnaron, con fundamento en lo siguiente: (i) La acción de tutela busca la remisión de la lista de elegibles de oficial mayor o sustanciador de circuito al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, en relación al segundo cargo ofertado en ese Despacho Judicial, atendiendo a la presentación de un solo traslado y en tal sentido no se estaría vulnerando el derecho al debido proceso, ni de igualdad a la persona que lo solicitó, ya que su elección se respetaría al ocupar el mismo cargo en el juzgado escogido. b. No remitir la lista de elegibles a un cargo que como tal está completamente disponible, vulnera los derechos de carrera de los aspirantes que escogieron esa opción, “ya que no tiene razón de ser que presenten dos opciones de sede para un mismo juzgado de forma separada y luego al momento de un traslado u otra situación particular, las dos se convierta en una solo sede”. 5CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros
momento de un traslado u otra situación particular, las dos se convierta en una solo sede”. 5CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
11. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.
12. De las pruebas alegadas al plenario se tiene lo siguiente: 12.1. M ediante Resolución CSJRIR21-479 del 19 de octubre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira, publicó en la página web de la Rama Judicial, el Registro de Elegibles de varios cargos; entre ellos, el de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito Nominado. 12.2. Resueltos los recursos de reposición interpuestos por varios integrantes de la lista de elegibles, el registro del cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito fue publicado en la página web de la Rama Judicial e inició vigencia el 31 de marzo de 2022. 12.3. Los primeros cinco días del mes de abril de 2022, se publicaron las vacantes existentes en el Distrito,
6CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros
2022, se publicaron las vacantes existentes en el Distrito, 6CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros término dentro del cual los integrantes del Registro de Elegibles del cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito Nominado presentaros las respectivas opciones de sede, dentro de las cuales se encontraban 3 aspirantes para el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira y 9 aspirantes para el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira. 12.4. Los accionantes, en su condición de integrantes del Registro Seccional de Elegibles, optaron por las sedes publicadas en el mes de abril de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda para los Juzgados Tercero y Quinto Administrativo de Pereira. 12.5. En la misma fecha, Diana Carolina Santa Silva (Oficial Mayor del Juzgado de Familia del Circuito de Dosquebradas) y Ruth Nancy Quejada Vargas (Oficial Mayor del Juzgado de Familia del Circuito de Dosquebradas) presentaron solicitudes de traslado para los cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Quinto y Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, respectivamente. 12.6. A través de Acuerdos CJSIRIA22-123 del 29 de abril de 2022 y CSJRIA22-116 del 22 de abril del año en
Quinto y Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, respectivamente. 12.6. A través de Acuerdos CJSIRIA22-123 del 29 de abril de 2022 y CSJRIA22-116 del 22 de abril del año en curso, se conformó la lista de elegibles para los cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Tercero y Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, los que no fueron 7CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros remitidos a los despachos judiciales por existir solicitudes de traslado pendientes de resolver. 12.7. El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda resolvió negativamente las solicitudes de traslado; no obstante, Ruth Nancy Quejada Vargas interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del concepto desfavorable de traslado para el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, el que a la fecha aún no ha sido resuelto. 12.8. El concepto desfavorable de traslado para el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira proferido mediante Oficio CSJRIO22-383 del 2022 y notificado a Diana Carolina Santa Silva el 19 de mayo de 2022, quien también promovió los recursos de ley. 12.9. Los accionantes acuden a la tutela a fin de que se remita la lista de elegibles del cargo de oficial mayor del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, toda vez que aún se encuentra en trámite la solicitud de traslado presentada por Diana Carolina Santa Silva.
se remita la lista de elegibles del cargo de oficial mayor del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, toda vez que aún se encuentra en trámite la solicitud de traslado presentada por Diana Carolina Santa Silva.
13. El artículo 134 de la Ley 270 de 1996, modificado por el canon 1º de la Ley 771 de 2002, establece que se produce un traslado “ cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque tengan distinta sede
8CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros territorial” y procede por razones de: i) salud o seguridad debidamente comprobadas; ii) cuando lo soliciten por escrito en forma recíproca funcionarios o empleados de diferentes sedes territoriales; iii) cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva; y, iv) cuando el interesado lo solicite y la petición esté soportada en un hecho que por razones del servicio la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura califique como aceptable.
14. Ahora, en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017 el Consejo Superior de la Judicatura compiló “ los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia ” en el cual hizo alusión a la definición de traslado y las clases citadas en ley estatutaria, referida en precedencia.
15. En el capítulo IV, precepto décimo segundo, reguló
el traslado de servidores de carrera, así: “ Los servidores
definición de traslado y las clases citadas en ley estatutaria, referida en precedencia.
15. En el capítulo IV, precepto décimo segundo, reguló
el traslado de servidores de carrera, así: “ Los servidores judiciales de carrera, podrán solicitar traslado a un cargo de carrera que se encuentre vacante en forma definitiva, tenga funciones afines, sea de la misma categoría y para el cual se exijan los mismos requisitos ”. Y en el canon décimo tercero, fijo la evaluación y concepto, así: […] Presentada la solicitud, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, o el Consejo Seccional de la Judicatura, según sea la competencia, efectuará la evaluación sobre la situación del solicitante, teniendo en cuenta entre otros 9CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros criterios la última evaluación de servicios en firme respecto del cargo y despacho desde el cual solicita el traslado.
16. El artículo vigésimo primero, hace alusión a la remisión de conceptos e informes a las autoridades nominadoras, así: […] Para la decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar.
En concordancia con lo establecido en los artículos 4° y 5° del presente acuerdo, en el caso de traslados por razones de seguridad, las listas de candidatos o elegibles y las
En concordancia con lo establecido en los artículos 4° y 5° del presente acuerdo, en el caso de traslados por razones de seguridad, las listas de candidatos o elegibles y las solicitudes de traslados presentadas por otras causales para la misma sede, solo serán remitidas una vez el nominador haya decidido negativamente acerca del traslado por seguridad. Si el concepto es negativo, será notificado al servidor que solicita el traslado para su conocimiento.
17. De otra parte, la Corte Constitucional estableció que, cuando un ciudadano se somete a las directrices de una convocatoria pública, supera las diferentes etapas, ocupa el primer lugar y, finalmente, la lista de elegibles queda en firme, se convierte en titular de un derecho adquirido y, por ello, frustrar el nombramiento al cargo por el cual concursó deriva en una flagrante vulneración de sus
10CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros garantías constitucionales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a los cargos públicos 1.
18. En este específico evento, es pertinente la acción de tutela, pues pese a la existencia del medio de control de la nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este no es lo suficientemente idóneo para proteger en toda su dimensión los derechos en mención2.
19. Ahora, en la sentencia T 186 de 2017, recordó que la violación del debido proceso se evidencia cuando: “( i) se
idóneo para proteger en toda su dimensión los derechos en mención2.
19. Ahora, en la sentencia T 186 de 2017, recordó que la violación del debido proceso se evidencia cuando: “( i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial”.
20. En el asunto particular no hay discusión en cuanto a la omisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda en enviar la lista de elegibles que integran los tutelantes al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de
Pereira.
21. No obstante, en este caso se probó que el citado Consejo emitió un concepto desfavorable a la solicitud de traslado elevado por la señora Diana Carolina Santa Silva, 1 T-156 de 2012. 2 T-315 de1998, SU-133 de1998, reiterado en SU-613-2002 y SU-913-2009, T-112A-2014.
11CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros para ocupar el cargo de oficial mayor en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, contra el cual el 3 de junio de 2022, la interesada interpuso recurso de reposición y apelación, es decir, tal acto administrativo no ha cobrado
para ocupar el cargo de oficial mayor en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, contra el cual el 3 de junio de 2022, la interesada interpuso recurso de reposición y apelación, es decir, tal acto administrativo no ha cobrado ejecutoria, circunstancia que justifica válidamente la omisión denunciada por los actores, puesto que, según el artículo 21 del Acuerdo PCSJA17-10754: “Para la decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar”.
22. Por tanto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda no viola los derechos fundamentales de los actores, como quiera que su actuar está ceñido a las reglas que desarrollan lo atinente a la remisión conjunta de la lista de elegibles y traslados, sin que sea óbice que existan dos vacantes en una sola sede judicial, que es precisamente lo que ocurre en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira.
23. Frente a la petición subsidiaria relacionada con
instar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que “no se tome los dos meses para decidir los recursos de apelación propuestos frente a los traslados presentados” no es posible acceder a aquella, pues como se vio; a la fecha, ni siquiera se han interpuesto los recursos por parte de la interesada contra el concepto desfavorable, por ende, a la Unidad
acceder a aquella, pues como se vio; a la fecha, ni siquiera se han interpuesto los recursos por parte de la interesada contra el concepto desfavorable, por ende, a la Unidad 12CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros accionada no le ha sido asignado el asunto; por lo tanto, se trata de una eventualidad futura e incierta, en la que es imposible entrar a determinar una amenaza a derechos fundamentales. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
13CUI 66001220400020220007901 Radicado Nro.124831 Impugnación Juan Sebastián Sepúlveda Salazar y otros
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14