CSJ - STP8488-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8488-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP8488-2022 Radicación n.° 124590 (Aprobación Acta No.148 ) Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GLENEN ALEXANDER ROSS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ocasión al proceso penal con radicación número 130012204000202100357 (en adelante, proceso penal 2021-00357). Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto , la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Sala de Casación Penal y todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2021-00357.CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN GLENEN ALEXANDER ROSS solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena al declarar cumplida la orden emitida dentro de la acción de tutela 2021-00357. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la parte accionante interpuso acción de tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, al
expediente tutelar, se tiene que, la parte accionante interpuso acción de tutela contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, al considerar que, dentro del proceso penal que cursaba en su contra en ese Despacho, no se garantizó su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, al no ser notificado debidamente dentro del mismo, ni ser acompañado de un traductor o intérprete de su lengua de origen. Agregó que, en el curso del proceso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena emitió decisión resolviendo la apelación interpuesta por el delegado del ente acusador en contra de la providencia proferida por el juez de primera instancia, que concedió la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del aquí accionante, referente al descubrimiento probatorio efectuado por la fiscalía; y si bien dicha decisión fue favorable a sus intereses, no se 2CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela garantizaban sus derechos fundamentales dentro del proceso, el cual, se encuentra en etapa preparatoria. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que mediante sentencia del 25 de agosto de 2021, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Tutelar el derecho al debido proceso del ciudadano Glenen Alexander Ross, y como consecuencia de ello, se le ordena al Doctor. Leonardo Larios Navarro, Secretario de la Sala Penal del
sentencia del 25 de agosto de 2021, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Tutelar el derecho al debido proceso del ciudadano Glenen Alexander Ross, y como consecuencia de ello, se le ordena al Doctor. Leonardo Larios Navarro, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que cuenta con el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, para que proceda a notificar en debida forma al ciudadano Glenen Ross de la decisión adoptada por esta Sala el día 22 de enero del año 2018, en el marco del proceso penal identificado con el radicado N° 130016001129201503351, dicha notificación podrá hacerla virtualmente a la dirección electrónica del actor, la cual es Glenn.windquest@yahoo.com, hecho lo anterior, deberá informar las resultas de tal actuación a esta Corporación SEGUNDO. Por todo lo demás, declarar improcedente la acción de tutela promovida por el ciudadano Glenen Alexander Ross, por los motivos anteriormente considerados. TERCERO. De no ser impugnada la presente providencia, REMÍTASE las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta decisión fue apelada por el ciudadano canadiense GLENEN ALEXANDER ROSS , correspondiendo el asunto a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que mediante fallo del 12 de octubre de 2021, resolvió lo siguiente: “1. MODIFICAR el numeral 1o de la parte resolutiva del fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal
Penal de esta Corporación, que mediante fallo del 12 de octubre de 2021, resolvió lo siguiente: “1. MODIFICAR el numeral 1o de la parte resolutiva del fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que concedió parcialmente el amparo invocado por GLENEN ALEXANDER ROSS, en el sentido de ORDENAR al secretario de la Corporación demandada que, con la cooperación del magistrado ponente del auto del 22 de enero de 3CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela 2018, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a programar audiencia de lectura de esa decisión de segunda instancia, asegurando la presencia de un traductor designado de la lista de auxiliares de la justicia que asista al procesado.
2. ORDENAR que por Secretaría de la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al promotor de la acción.
3. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo objeto de impugnación.” Al considerar no cumplida la orden constitucional, por parte de las autoridades vinculadas a la acción de tutela 2021-00357, el accionante presentó incidente de desacato contra las mismas; y, mediante providencia de 25 de mayo
Al considerar no cumplida la orden constitucional, por parte de las autoridades vinculadas a la acción de tutela 2021-00357, el accionante presentó incidente de desacato contra las mismas; y, mediante providencia de 25 de mayo de 2022, la Sala integrada por un Magistrado titular del Tribunal y dos Conjueces convocados, resolvieron abstenerse de abrir incidente de desacato y como consecuencia, ordenaron archivar el trámite incidental. Alega el accionante que, “el servicio limitado de interpretación (traducción) brindado por la asistente judicial Kattia Cottiz Céspedes durante la audiencia de lectura del 16 de marzo ciertamente no fue de carácter “simultáneo”. En el mejor de los casos dicho servicio podría caracterizarse como “consecutivo”, entendido como un servicio de menor calidad que el simultáneo. Yo afirmo que es posible que Accionados intentara con sus representaciones (citadas arriba) engañar a la gente haciéndoles creer algo que no es absolutamente cierto. Reconozco que también es posible que Accionados no conozca la diferencia entre interpretación (traducción) simultánea y consecutiva, lo que hace que se pregunte por qué Accionados seleccionó la palabra “simultánea” para describir el servicio brindado por el asistente judicial incompetente.” 4CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela Por lo expuesto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales frente al proveído de 25 de mayo de 2022, el
incompetente.” 4CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela Por lo expuesto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales frente al proveído de 25 de mayo de 2022, el cual, considera contrario a derecho y a sus garantías fundamentales.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado, al considerar que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante dentro del trámite incidental de referencia.
Resaltó lo siguiente:
“(…) el día 20 de abril de 2022, siendo las 08:04 de la mañana, el Presidente de la Sala, en ejercicio de sus funciones administrativas, realizó la diligencia de sorteo de Conjueces para suplir a dos (2) integrantes de la Sala Penal para resolver la presente manifestación de impedimento y del trámite de incidente de desacato promovido por Glenen Alexander Ross, la cual arrojó la escogencia de los doctores Enrique del Rio González y Edgard Osorio Osorio, quienes tomaron posesión del cargo. Conformada debidamente la Sala de Decisión, mediante auto de 21 de abril de 2022, admitieron el impedimento manifestado por la Magistrada Patricia Helena Corrales Hernández para conocer del incidente de desacato. Finalmente, se tiene que el día 20 de abril de 2022 se llevó a cabo en presencia del señor Glenen Alexander Ross la audiencia de lectura de la providencia de 22 de enero de 2018, la cual fue leída
del incidente de desacato. Finalmente, se tiene que el día 20 de abril de 2022 se llevó a cabo en presencia del señor Glenen Alexander Ross la audiencia de lectura de la providencia de 22 de enero de 2018, la cual fue leída en el idioma inglés por la traductora al idioma inglés Shindy Lorena Mora Vega, auxiliar de justicia de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Atlántico, cumpliéndose de esa manera la orden constitucional. Lo que conllevo a que mediante providencia de fecha 26 de abril del 2022, la Sala integrada por el 5CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela Magistrado Pascuales Hernández y los dos Conjueces, decidieran abstener de abrir incidente de desacato y como consecuencia, ordenaron archivar el trámite incidental.” Manifestó que, el amparo se torna improcedente, al controvertir una decisión emitida al interior de un asunto constitucional debidamente culminado, y sin que se evidencie las reglas jurisprudenciales señaladas para su estudio excepcional en la misma sede. 2.- La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación expresó que, “(…) de la lectura del escrito de tutela se advierte que la inconformidad planteada por el promotor del resguardo recae sobre el presunto incumplimiento del numeral 1° de la parte resolutiva del fallo en comento, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, razón por la cual el mecanismo idóneo para exponer dichos cuestionamientos es el incidente
numeral 1° de la parte resolutiva del fallo en comento, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, razón por la cual el mecanismo idóneo para exponer dichos cuestionamientos es el incidente de desacato al interior de la acción de tutela donde se profirió la referida orden, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2591 de 1991.”. Resaltó que, las actuaciones realizadas por esa Judicatura, se encuentran ajustadas a derecho, y, sobre las mismas, se brindaron todas las garantías fundamentales al accionante. 3.- La Fiscalía 49 Seccional de Cartagena realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2015-03351 y aseveró que, dentro del mismo, se han garantizado los derechos fundamentales del accionante y demás partes e intervinientes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
6CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por GLENEN ALEXANDER ROSS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al
Judicial de Cartagena. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 7CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible2
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 2 Ibídem. 8CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la
- Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del 3 Sentencia T-522 de 2001.
9CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia
cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que convoca a la Sala en la presente acción de tutela, consiste en determinar si de acuerdo a la solicitud de amparo propuesta por el ciudadano canadiense GLENEN ALEXANDER ROSS , el auto de 25 de mayo de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , dentro del trámite incidental surtido al interior de la acción de tutela 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 10CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela 2021-00357, constituye una vía de hecho, por lo cual, procede el amparo constitucional. Al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala advierte que lo pertinente es negar el amparo invocado, comoquiera que la providencia objeto de la presente solicitud de amparo, no vulnera de alguna forma los derechos fundamentales de la parte accionante y, por ende, no incurre en una vía de hecho que haga necesaria la
presente solicitud de amparo, no vulnera de alguna forma los derechos fundamentales de la parte accionante y, por ende, no incurre en una vía de hecho que haga necesaria la intervención del juez constitucional. Evidencia esta Sala que, lo que busca el actor es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente, esto es, declarar cumplida la orden emitida al interior de la acción de tutela 2021-00357 y, por ende, ordenar el archivo del trámite incidental mediante auto de 25 de mayo de 2022. Lo anterior, al manifestar que, con fundamento en la orden proferida dentro de la acción de tutela 2021-00357, el 20 de abril de 2022, se llevó a cabo audiencia de lectura de providencia de 22 de enero de 2018 dentro del proceso penal 2015-03351, la cual, fue acompañada y leída por una traductora en el idioma inglés y auxiliar de justicia de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Atlántico, cumpliéndose así, con la orden constitucional objeto de referencia. 11CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela Ahora bien, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio de la parte actora frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del trámite incidental de referencia, para que se
constitucional en las discrepancias de criterio de la parte actora frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del trámite incidental de referencia, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que les han sido otorgadas por la Constitución y la ley. De tal manera, queda más que decantado que lo que pretende la parte accionante es reabrir un debate que fue debidamente agotado en aras de obtener una decisión acorde a sus intereses acudiendo a una nueva acción de tutela, toda vez que está en desacuerdo con los argumentos propuestos por la autoridad de instancia, y la decisión de esta, a través del incidente de desacato cuestionado. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad 12CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la parte accionante, pretender
Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la parte accionante, pretender que, en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del trámite incidental, cuando se evidencia que, el Tribunal accionado actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro de dicho trámite. Por lo anterior, y como la parte actora no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del Juez Constitucional, la Sala negará la solicitud de amparo invocada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por GLENEN ALEXANDER ROSS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el 13CUI 11001020400020220120200 Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
Rad. 124590 Glenen Alexander Ross Acción de tutela medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14