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CSJ - STP8491-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8491-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP8491-2023 Radicación N°. 132050 (Aprobado Acta No 155) Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE frente al fallo proferido el 14 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el amparo a su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

2. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín: “Señaló el señor JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE que envió, desde el pasado mes de febrero, derecho de petición al JUZGADOCui: 05001220400020230065501

Rad. 132050 Jorge Adiel Santa Manrique Impugnación 7º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de Medellín, sin haber recibido respuesta Adicionalmente, peticiona que se revisen los procesos penales seguidos en su contra, los cuales se tramitaron en los JUZGADOS 1º y 2º PENALES DEL CIRCUITO de Itagüí, Antioquia, cuyas sentencias se fundan en prueba falsa.”.

EL FALLO IMPUGNADO

3. El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado, tras advertir dos circunstancias: i) En cuanto a la petición presuntamente radicada ante el Juzgado

sentencias se fundan en prueba falsa.”.

EL FALLO IMPUGNADO

3. El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado, tras advertir dos circunstancias: i) En cuanto a la petición presuntamente radicada ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se demostró que el actor no efectuó ninguna solicitud ante tal autoridad judicial, si bien ese despacho le vigila la pena impuesta al interior de la actuación penal 05360 6099057 2017 10173, en la que se le impuso la pena privativa de la libertad de 114 meses, al declararlo penalmente responsable de la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, no adjuntó soporte de entrega del escrito, aunado a que tal autoridad judicial adveró no tener pendiente ningún pedimento que resolver al interior de tal proceso. ii) En segundo lugar, respecto de la pretensión anunciada por el actor en cuanto a la revisión del proceso penal, el a quo le indicó que era improcedente puesto que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para agotar tales etapas, pues a su alcance tenía la acción de revisión la cual podía invocar con apego a las causales taxativas en el régimen procesal penal.

2Cui: 05001220400020230065501 Rad. 132050 Jorge Adiel Santa Manrique Impugnación

4. Por lo anterior, advirtió inexistencia de agravio a los derechos fundamentales alegados por el accionante, en tanto que no cumplió con la carga demostrativa de la presentación de la solicitud, razón suficiente para

Impugnación

4. Por lo anterior, advirtió inexistencia de agravio a los derechos fundamentales alegados por el accionante, en tanto que no cumplió con la carga demostrativa de la presentación de la solicitud, razón suficiente para concluir ausencia de vulneración, así como, la inobservancia al requisito de subsidiariedad para la revisión del proceso penal solicitada.

LA IMPUGNACIÓN

5. Fue propuesta por JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE , quien controvierte el fallo de tutela referenciado, pues, en su criterio, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín sí vulneró su derecho fundamental al no emitir una respuesta de fondo a su petición, pues insiste en que la misma fue allegada al correo electrónico del despacho, sin embargo, no aporta constancia alguna.

6. Indica que lo pretendido en su memorial es la revisión del proceso penal adelantado ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí quien en providencia del 18 de septiembre de 2019 decidió absolverlo de los cargos aludidos, no obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín revocó tal determinación y, en consecuencia, emitió sentencia condenatoria. 6.1. Por lo anterior, anuncia que tal sentencia condenatoria fue con base a pruebas falsas ajenas a la realidad fáctica, sin una debida valoración en la actuación procesal penal. 6.2. En concordancia con ello, solicita que se revoque el proveído de primer grado y, en consecuencia, se ampare su derecho fundamental de petición, para ordenarle al juzgado ejecutor del Distrito Judicial de

6.2. En concordancia con ello, solicita que se revoque el proveído de primer grado y, en consecuencia, se ampare su derecho fundamental de petición, para ordenarle al juzgado ejecutor del Distrito Judicial de 3Cui: 05001220400020230065501 Rad. 132050 Jorge Adiel Santa Manrique Impugnación Medellín que emita pronunciamiento de fondo, luego de efectuar la respectiva revisión minuciosa a la causa censurada.

CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el asunto bajo examen, JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín al resolver su petición tendiente a obtener la revisión del proceso penal 05360 6099057

cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín al resolver su petición tendiente a obtener la revisión del proceso penal 05360 6099057 2017 10173, pues considera que fue condenado con pruebas falsas. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Cui: 05001220400020230065501 Rad. 132050 Jorge Adiel Santa Manrique Impugnación 9.1. Sostiene que dicha situación vulnera su derecho fundamental de petición.

10. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, ya que la demanda no cumple con el presupuesto de subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

11. Esto, debido a que JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE no demostró haber presentado solicitud alguna ante el juzgado accionado, pues no la aportó con la demanda de tutela, con lo cual es imposible conocer puntualmente su contenido o cuándo fue radicada ante el despacho en cuestión, siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00).

12. Con esto, el juez constitucional no está habilitado para intervenir

exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00).

12. Con esto, el juez constitucional no está habilitado para intervenir en el presente asunto y ordenarle al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que resuelva una petición concreta, cuando no ha tenido la oportunidad de conocerla.

13. Así las cosas, no se advierte una circunstancia que habilite la intervención del juez de tutela, pues, en razón de su vinculación al presente trámite constitucional, el accionado demostró la ausencia de vulneración a derechos fundamentales del actor de la siguiente forma: “correspondió la vigilancia del proceso con número CUI 05360 6099057 2017 10173 y número interno 2021-E7-05108, fallado en contra del señor JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE, quien está descontando la

5Cui: 05001220400020230065501 Rad. 132050 Jorge Adiel Santa Manrique Impugnación pena de 114 meses de prisión que le impuso el Tribunal Superior de Medellín - Sala Penal (segunda instancia), quien revocó la absolución proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia, con sentencia del 18 de septiembre de 2019, por hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2017, al haberlo hallado responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, fallo en el que se le negó el subrogado penal de la ejecución condicional de la pena privativa de la libertad, así como la prisión domiciliaria.

sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, fallo en el que se le negó el subrogado penal de la ejecución condicional de la pena privativa de la libertad, así como la prisión domiciliaria. Respecto de los hechos de tutela, señala el accionante que desde el pasado mes de febrero hizo una solicitud, sin haber obtenido respuesta; no obstante, se revisó el expediente electrónico, así como el correo del despacho y las solicitudes pendientes por responder, sin encontrar ninguna radicada de parte suya, incluso en el escrito de tutela si bien aporta copia del escrito, no ocurre lo mismo con la constancia de entrega. En lo que tiene que ver con la solicitud de revisión del proceso, es asunto por el que deberán responder los falladores”.

15. Por otra parte, le asiste razón al a quo en cuanto a lo pretendido por el actor es que el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín proceda con la revisión de la causa penal con radicado 05360 6099057 2017 10173, dado que aduce la valoración de pruebas falsas, para lo cual podrá hacer uso de los mecanismos extraordinarios como, por ejemplo, la acción de revisión conforme a lo reglado en el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004, con el fin de exponer los cuestionamientos sobre los supuestos errores en los que presuntamente incurrieron aquellos jueces al interior de su proceso.

16. Corolario de lo antedicho, se confirmará el fallo impugnado, puesto que le asiste razón al juez de primera instancia, en advertir la

presuntamente incurrieron aquellos jueces al interior de su proceso.

16. Corolario de lo antedicho, se confirmará el fallo impugnado, puesto que le asiste razón al juez de primera instancia, en advertir la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales, dada la omisión en

6Cui: 05001220400020230065501 Rad. 132050 Jorge Adiel Santa Manrique Impugnación la que incurre JORGE ADIEL SANTA MANRIQUE para demostrar la presentación de la solicitud censurada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

7Cui: 05001220400020230065501 Rad. 132050 Jorge Adiel Santa Manrique Impugnación

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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