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CSJ - STP8504-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8504-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP8504-2023 Radicación nº 132524 Aprobado según acta n°. 158 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) y la Defensoría del PuebloRegional Huila, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro del proceso penal seguido en su contra radicado con número 41-001-60-00586-2016-0081200.

2. Al presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad y las partes e intervinientes del asunto penal en referencia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230163700

Radicado interno 132524 Tutela primera instancia Jorge Armando González Trujillo 2

3. El 15 de febrero de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, condenó a JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO por los punibles de uso de documento falso y estafa agravada, en el proceso penal radicado con número

410016000586201600812.

4. Contra dicha decisión, el defensor presentó recurso de apelación, por lo que el asunto se encuentra, a la fecha, en la Sala Penal del Tribunal

410016000586201600812.

4. Contra dicha decisión, el defensor presentó recurso de apelación, por lo que el asunto se encuentra, a la fecha, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para su examen y resolución.

5. JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO acude a la presente tutela tras considerar que sus derechos han sido vulnerados, a partir de la omisión del Juzgado demandado en convocarlo a audiencia de lectura de fallo, lo que originó, a su parecer, la negativa en la concesión de la prisión domiciliaria, al no acreditarse el arraigo familiar y social.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. Mediante auto de 10 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva1, informó que mediante sentencia proferida el 15 de febrero de 2023, el Juzgado Primero 1 Informes allegados por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Neiva y el despacho de la Magistrada

Ingrid Karola Palacios Ortega.CUI 11001020400020230163700 Radicado interno 132524 Tutela primera instancia Jorge Armando González Trujillo 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, condenó a JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO como autor responsable de los punibles de uso de documento falso y estafa agravada, en razón a que,

3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, condenó a JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO como autor responsable de los punibles de uso de documento falso y estafa agravada, en razón a que, antes de iniciar el juicio oral en audiencia celebrada el 7 de junio de 2022, el procesado se allanó a los cargos; por lo tanto, el juez impartió legalidad a la aceptación y profirió la respectiva sentencia; decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación por el apoderado judicial del hoy accionante. Adujo que el asunto fue asignado a esa Corporación el 16 de febrero de 2023, por lo que se encuentra en turno para su examen y el recurrente alega estrictamente la concesión de la prisión domiciliaria, dado que, en su criterio está acreditado el arraigo familiar y social.

8. La Fiscalía Dieciséis Seccional de Neiva relacionó las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido contra el actor. Resaltó que la sentencia condenatoria fue apelada por la defensa de GONZÁLEZ TRUJILLO, por lo que se encuentra ante el superior a efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.

9. El abogado de JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO resaltó que la sentencia condenatoria se produjo con ocasión a la aceptación de cargos de su representado y contra aquella promovió recurso de apelación ante la negativa de la prisión domiciliaria; asunto que no ha sido resuelto por la segunda instancia.

Mencionó que el procesado fue debidamente asesorado sobre las

ante la negativa de la prisión domiciliaria; asunto que no ha sido resuelto por la segunda instancia. Mencionó que el procesado fue debidamente asesorado sobre las consecuencias del allanamiento; y, resaltó que tanto él como el hoy accionante fueron notificados de la fecha de audiencia de lectura de fallo; sin embargo, GONZÁLEZ TRUJILLO no asistió, a pesar de haber realizado múltiples llamadas a su teléfono celular, las cuales no fueron atendidas.CUI 11001020400020230163700 Radicado interno 132524 Tutela primera instancia Jorge Armando González Trujillo 4

10. Los vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de quien es su superior funcional.

12. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos

a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

13. En atención al problema jurídico planteado en la demanda y los motivos de inconformidad del actor, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».CUI 11001020400020230163700

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14. De igual forma, se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen

excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

15. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

16. En el asunto bajo examen JORGE ARMANDO GONZÁLEZ TRUJILLO cuestiona, a través de la acción de amparo la presunta omisión del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva en citarlo a la audiencia de lectura de fallo que se adelantó el 6 de junio de 2022, así como también la decisión adoptada por ese despacho en negarle el subrogado de la prisión domiciliaria. 16.1. En primer lugar, se verifica por parte de esta Sala que, en diligencia del 7 de junio de 2022, el procesado y hoy accionante, asesorado por su defensor aceptó los cargos por los cuales fue acusado por la Fiscalía y en dicha diligencia se le informó la fecha para llevar a cabo las audiencias posteriores, sin que haya comparecido a las mismas.CUI 11001020400020230163700

Radicado interno 132524 Tutela primera instancia

en dicha diligencia se le informó la fecha para llevar a cabo las audiencias posteriores, sin que haya comparecido a las mismas.CUI 11001020400020230163700 Radicado interno 132524 Tutela primera instancia Jorge Armando González Trujillo 6 16.2. De otra parte, en lo atinente a la negativa del juez en la concesión de la prisión domiciliaria, que censura a través de este mecanismo el actor, tal como se constata, la sentencia de condena proferida por el a quo fue apelada; por lo tanto, lo que hoy recrimina el tutelante, será objeto de examen por el juez de segunda instancia, por lo que no es viable la intromisión por esta vía, la cual se reitera es residual y subsidiaria, no paralela como lo pretende utilizar el actor.

17. Bajo este panorama, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del fallador natural, cuando es evidente que el accionante debe reclamar lo que aquí alega a través de los medios de defensa judicial que tiene en el proceso, pues de no ser así se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo.

Al respecto, el máximo órgano constitucional ha establecido que: «La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).

derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).

18. Así las cosas , al estar aún en trámite la actuación, la petición de amparo propuesta está destinada a fracasar por improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.CUI 11001020400020230163700

Radicado interno 132524 Tutela primera instancia Jorge Armando González Trujillo 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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