CSJ - STP8508-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP8508-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8508-2023 Radicación nº 132583 Acta n°. 158 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por HANS DE JESÚS WAGNER JARAMILLO , a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro de la actuación penal seguida en su contra por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, radicado con número 05-001-60-00248-2011-02892.
2. A la actuación fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Décimo Penal del Circuito conCUI 11001020400020230165900
Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 2 Funciones de Conocimiento de esa ciudad y a las partes e intervinientes del asunto penal en referencia.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. El 26 de enero de 2023, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, absolvió a HANS DE JESÚS WAGNER JARAMILLO y otros, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en el proceso penal adelantado en su contra, radicado bajo el No. 05-001-60-00248-2011cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en el proceso penal adelantado en su contra, radicado bajo el No. 05-001-60-00248-201102892; determinación que fue apelada por la Fiscalía General de la Nación y el representante del Ministerio Público.
4. Mediante fallo del 9 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, revocó la sentencia recurrida y en su lugar, condenó a WAGNER JARAMILLO, entre otros a 120 meses de prisión, por las conductas punibles antes mencionadas. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. Con proveído del 14 de junio de 2023, la Corporación en cita, aclaró la parte resolutiva de la sentencia, con relación a HANS DE JESÚS WAGNER JARAMILLO, en lo atinente a la pena, por lo que indicó se le condena a “64 meses de prisión, multa de 66.6. salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses por el delito de contrato de cumplimiento de requisitos legales”.
6. WAGNER JARAMILLO acude a este mecanismo, al evidenciar, en su criterio, conculcados sus derechos, con ocasión a las siguientes actuaciones:CUI 11001020400020230165900
Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 3 6.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no convocó a audiencia de individualización de pena y sentencia, de conformidad con lo
Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 3 6.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín no convocó a audiencia de individualización de pena y sentencia, de conformidad con lo descrito en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 6.2. Fue condenado por el delito de peculado por apropiación, “conducta que no le fue imputada y por la cual fue llamado a juicio”. 6.3. En el fallo de condena se expide orden de captura, sin un argumento constitucional que justifique la privación de la libertad.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
7. Mediante auto del 11 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
8. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que correspondió por reparto el recurso de apelación promovido por la Agente del Ministerio Público y la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.
Por lo anterior, indicó que, una vez valorado el acervo demostrativo, revocó la sentencia absolutoria el 9 de junio de la anualidad y en su lugar, profirió primera sentencia de condena en contra de WAGNER JARAMILLO, entre otros, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales
revocó la sentencia absolutoria el 9 de junio de la anualidad y en su lugar, profirió primera sentencia de condena en contra de WAGNER JARAMILLO, entre otros, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cometido en concurso heterogéneo con el delito de peculado por apropiación.CUI 11001020400020230165900 Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 4 Posteriormente, a solicitud de la apoderada judicial de WAGNER JARAMILLO, mediante proveído del 14 de junio de 2023, resolvió: “(…) SE ACLARA la parte resolutiva en relación con el coacusado HANS DE JESÚS WAGNER JARAMILLO, a quien se le condena a las penas de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, multa de sesenta y seis coma sesenta y seis (66.66) smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.". Respecto a la acción constitucional, manifestó que no se configura defecto alguno, máxime cuando por regla general, al anunciar el sentido del fallo de carácter condenatorio, el juez puede emitir una orden de captura, lo que ocurrió en este asunto.
9. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín, explicó que el 26 de enero de 2023, emitió fallo absolutorio en el proceso penal seguido contra el actor radicado con número 2011-02892; no obstante, dicha decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
10. La Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal de Medellín manifestó que
contra el actor radicado con número 2011-02892; no obstante, dicha decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
10. La Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal de Medellín manifestó que las censuras contra la decisión emitida por la Corporación accionada, deben gestionarse vía recursos y no tutela, por lo que solicita se declare la improcedencia del amparo.
De otra parte, recalcó que el Tribunal justificó amplia y razonadamente la orden de detención emitida en contra del actor, además justificó la negativa en la concesión de los subrogados, por lo que ningún derecho le ha sido vulnerado.
11. La apoderada judicial de Harold de Jesús Hincapié Rivera, vinculado como tercero con interés, coadyuvó las pretensiones de la demandaCUI 11001020400020230165900
Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 5 y solicitó que, en el evento de amparar los derechos del actor, se extiendan los efectos a su representado.
12. La Procuraduría 68 Judicial II Penal de Medellín, mencionó que, en este caso no se ha in currido en una vía de hecho por parte del Tribunal demandado, en tanto: 12.1. Respondió oportunamente a las peticiones elevadas por la apoderada judicial del actor, por lo que se le aclaró, que la competencia del Tribunal está limitada a la decisión del recurso de alzada, mediante el análisis de los argumentos expuestos no solo por quienes fungieron como impugnantes sino también por quienes se pronunciaron como no recurrentes.
Tribunal está limitada a la decisión del recurso de alzada, mediante el análisis de los argumentos expuestos no solo por quienes fungieron como impugnantes sino también por quienes se pronunciaron como no recurrentes. 12.2. Proferida la sentencia no resulta susceptible de modificación o revocatoria alguna por parte del Juez que la pronunció, en tanto solo es posible su aclaración, en los aspectos que de manera puntual consagra el artículo 285 del Código General del Proceso y así fue como procedió el Tribunal. Por lo anterior, si la defensa estaba interesada en que el Tribunal contemplara el análisis y aplicación por favorabilidad del artículo 188 de la Ley 600 de 2000 en un asunto regido por la Ley 906 de 2004, debió entonces efectuar la petición con antelación a la adopción de la decisión de segunda instancia y esa oportunidad era precisamente durante el término que tuvo para intervenir como no recurrente, pues no se trata de una solicitud de libertad que puede invocarse en cualquier momento, en tanto el procesado no estaba afectado por una medida privativa de la libertad.
13. Los demás vinculados al trámite constitucional guardaron silencio.CUI 11001020400020230165900
Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 6
IV. CONSIDERACIONES
14. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por HANS DE JESÚS WAGNER
333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por HANS DE JESÚS WAGNER JARAMILLO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
15. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
16. En atención al problema jurídico planteado en la demanda y los motivos de inconformidad del actor, es oportuno recordar lo siguiente:
(i) La acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces. 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».CUI 11001020400020230165900 Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 7
1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».CUI 11001020400020230165900 Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 7 (ii) La tutela esta revestida de las características de subsidiariedad y residualidad, las que, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
17. En el caso en concreto, el accionante se muestra inconforme con la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 9 de junio de 2023, que revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad en el proceso penal seguido en contra de HANS WAGNER JARAMILLO y otros, en el radicado número
2011-02892. Las censuras del actor se resumen en: presunta omisión de la Corporación accionada en convocarlos a audiencia del traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, haber emitido condena por el delito de peculado por apropiación, conducta que no le fue imputada y la expedición de orden de captura, sin un argumento constitucional que justifique la privación de la libertad.
18. Esta Sala constató, a través de la página web de la Rama Judicialde orden de captura, sin un argumento constitucional que justifique la privación de la libertad.
18. Esta Sala constató, a través de la página web de la Rama Judicialconsulta de procesos2, que contra la sentencia de condena emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 9 de junio de 2023, se promovió recurso de impugnación especial, he rramienta jurídica procesal idónea para discutir lo pretendido, a través de este mecanismo. 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?
EntryId=reMQVVm7Io8iB4XEgdkJhEyKk84%3dCUI 11001020400020230165900 Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 8 De manera que, ante una primera condena emitida en segunda instancia, como en el evento ocurrió, el procesado y/o su defensor tienen la posibilidad de recurrir la decisión a través de la impugnación especial. Por tanto, interpuesto este recurso. la tutela deviene improcedente el amparo invocado, pues esta vía no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado, por lo que deberá esperar al pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; autoridad competente para resolver de conformidad con el numeral 7 del artículo 3 del Acto Legislativo Número 1 de 2018, que reformó el artículo 235 de la Constitución Política.
19. Por lo anterior, al tratarse de un proceso que se encuentra en trámite,
7 del artículo 3 del Acto Legislativo Número 1 de 2018, que reformó el artículo 235 de la Constitución Política.
19. Por lo anterior, al tratarse de un proceso que se encuentra en trámite, por virtud del recurso de impugnación especial promovido por la defensa, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la proferida por la autoridad accionada, sólo porque el demandante pretende desconocerla, no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. En consecuencia, no puede discutirse, y mucho menos pretender su modificación o revocatoria a través de la acción de amparo, pues ello va en contravía del principio de subsidiariedad que la rige.
20. De ese modo, como la actuación en la que se adelantó el trámite que hoy se cuestiona, aún no ha concluido, será al interior de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos para demostrar las apreciaciones aquí consideradas.
21. Así las cosas, se reitera que, al estar aún en trámite la actuación, la petición de amparo propuesta está destinada a fracasar por improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.CUI 11001020400020230165900
Radicado interno 132583 Tutela primera instancia Hans de Jesús Wagner Jaramillo 9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria