CSJ - STP8512-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8512-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP8512-2023 Radicación n°. 132506 Acta n° 158 Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO, a través de “apoderado”, contra el auto proferido el 24 de julio del presente año, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la demanda de tutela formulada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y a la defensa.
II. ANTECEDENTES
2. GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO, mediante “apoderado”, formularon demanda constitucional contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación.CUI 11001020500020230100901
Número interno 132506 Tutela impugnación GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO 2 2.1. Previo a admitir el trámite de la solicitud de amparo, la Sala de Casación Laboral, en auto del 14 de julio del año en curso, exigió a los accionantes a fin de que alleguen poder especial para ser representados, dentro del cual se debió contener lo siguiente; «[e]n el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados», so pena de su rechazo.
expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados», so pena de su rechazo. 2.2. En respuesta al requerimiento, los demandantes allegaron poder especial dentro del cual facultaron al apoderado para que los representara en este trámite; empero, el correo electrónico contenido en ese documento no coincidió con el registrado por el profesional del derecho en el Registro Nacional de Abogados.
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción constitucional presentada por GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO, pues los accionantes no subsanaron en debida forma el auto del 14 de julio de esta anualidad, dado que en el poder especial, el representante judicial indicó el correo electrónico «jorgearre896@gmail.com»; no obstante, se constató que el mismo no correspondía al consignado en el Registro Nacional de Abogados, ya que el apoderado está inscrito con otra dirección electrónica
«jorge194@gmail.com».
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Inconformes con el anterior proveído, GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO lo impugnaron porCUI 11001020500020230100901
Número interno 132506 Tutela impugnación GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO 3 medio del “apoderado” y manifestaron que no entienden los motivos por el cuales el juez de primera instancia rechazó la acción de tutela bajo el
Tutela impugnación GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO 3 medio del “apoderado” y manifestaron que no entienden los motivos por el cuales el juez de primera instancia rechazó la acción de tutela bajo el argumento de que el correo electrónico no corresponde al aportado en el Registro Nacional de Abogados. 4.1. Los accionantes solicitan que se aclare cuál es la razón para rechazar la acción de tutela; en su criterio, ello constituye un «exceso de ritual manifiesto». 4.2. Exponen que ni el Código General del Proceso ni el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo existe norma alguna que regule la materia del rechazo.
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991 1, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia– , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 5.1. En el presente asunto, el juez de primera instancia rechazó la acción de tutela presentada por GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO, a través de “apoderado” contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente
dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 11001020500020230100901 Número interno 132506 Tutela impugnación GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO 4 5.2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela puede ser interpuesta por la persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales, por sí misma o por quien actúe en su nombre. 5.3. El argumento expuesto por el Homólogo Laboral se basó en que no se adjuntó la dirección de correo electrónico que correspondía al Registro Nacional de Abogados, a pesar de haber sido advertido en el auto de requerimiento de la siguiente forma; «[e]n el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados». 5.4. Lo anteriormente expuesto, no resulta ser un llamado caprichoso por parte de la primera instancia, toda vez que el Decreto 806 de 2020 establece lo siguiente: «ARTÍCULO 5. Poderes (…) En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados».
6. Aunado a eso, el numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) , estableció como uno de los deberes profesionales del abogado: «Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado
2007 (Código Disciplinario del Abogado) , estableció como uno de los deberes profesionales del abogado: «Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de maneraCUI 11001020500020230100901 Número interno 132506 Tutela impugnación GUSTAVO ADOLFO BOTERO SERNA y OFELIA SERNA DE BOTERO 5 inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional».
7. Adicionalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020, impuso el deber a los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados, de registrar o actualizar su cuenta de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones judiciales, en el artículo 6 del ya mencionado, se estableció que: «(…) Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de
Registro Nacional de Abogados (…)».
8. Expuesto lo anterior, esta Corporación observa que la decisión de rechazo de la acción de tutela no fue una providencia que configure un exceso de ritual manifestó, pues como se expuso en las normativas
8. Expuesto lo anterior, esta Corporación observa que la decisión de rechazo de la acción de tutela no fue una providencia que configure un exceso de ritual manifestó, pues como se expuso en las normativas anteriores que regulan el asunto respecto a los poderes especiales, es necesario que el apoderado incorpore al poder, el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
9. Se aclara, sin embargo, que bastará que los actores subsanen aquel yerro para que acudan, de nuevo, a la vía de amparo.CUI 11001020500020230100901
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10. Corolario lo expuesto, advierte la Sala que se confirmará la providencia de primera instancia en tales condiciones, y por tal motivo, se sustraerá de analizar los problemas jurídicos planteados por los accionantes en el escrito inicial de la demanda, pues no fue materia de análisis por parte del Homólogo Laboral.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el auto impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020500020230100901
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria