🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8549-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8549-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP8549-2023 Radicación n°. 132434 Acta 158 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SEVILLA (Valle Del Cauca) y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2022-00075.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020230161100

Número interno 132434 Tutela primera instancia Juan Sebastián Sánchez Ramírez 2

2. Manifestó el accionante JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ que el 23 de abril de 2022, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sevilla (Valle Del Cauca), se adelantaron las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por la presunta comisión del delito de homicidio agravado con circunstancia de mayor punibilidad, en el proceso radicado bajo el No. 2022-00075, adelantado en su contra.

3. Refirió que el 26 de abril siguiente, se continuó con la diligencia de imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, la

bajo el No. 2022-00075, adelantado en su contra.

3. Refirió que el 26 de abril siguiente, se continuó con la diligencia de imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, la cual se sustituyó por internamiento en un centro psiquiátrico y actualmente se encuentra en la penitenciaría de CaicedoniaValle.

4. Agregó que el 22 de junio de 2022, el Fiscal del caso radicó ante el Centro de Servicios Judiciales escrito de preacuerdo, en el que aceptaba el cargo formulado y a cambio, el ente acusador retiraba el agravante del homicidio y la circunstancia de mayor punibilidad, con lo que le quedaba una pena de 208 meses de prisión.

5. Indicó que dicha actuación fue asignada al Juzgado Único Penal del Circuito de Sevilla, autoridad que el 15 de mayo de 2023, improbó el citado preacuerdo, al considerar que en casos de captura en flagrancia no es posible conceder un beneficio superior al 12.5% y que el pacto presentado contenía doble beneficio.

6. Afirmó que contra dicha determinación Fiscalía y defensa instauraron recurso de apelación, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que el 8 de junio del año en curso confirmó la decisión recurridaCUI 11001020400020230161100

Número interno 132434 Tutela primera instancia Juan Sebastián Sánchez Ramírez 3

7. Sostuvo que la Corporación accionada incurrió en vía de hecho, al no motivar en debida forma la providencia de segundo grado y no tener en consideración los argumentos expuestos por los impugnantes, dado que era

Juan Sebastián Sánchez Ramírez 3

7. Sostuvo que la Corporación accionada incurrió en vía de hecho, al no motivar en debida forma la providencia de segundo grado y no tener en consideración los argumentos expuestos por los impugnantes, dado que era procedente la rebaja superior al 12.5%, a pesar de haberse dado la captura en flagrancia, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de

Justicia.

8. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia, que se dejara sin efectos el auto del 8 de junio de 2023 y se ordenara a la autoridad accionada emitir una nueva providencia en la que se abordara integralmente el problema jurídico planteado.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

9. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga informó que, por reparto del 29 de mayo de 2023, le fue asignad a esa Colegiatura el proceso contra JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ, cuya providencia de segunda instancia se emitió el 8 de junio de 2023, en el sentido de confirmar el auto apelado.

Agregó que en la decisión cuestionada se resolvió de fondo la apelación y el demandante acude al amparo constitucional como una instancia adicional, para obtener un pronunciamiento diferente al que emitió la Sala accionada como juez natural, lo que resultaba improcedente.

10. La Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Sevilla indicó que

instancia adicional, para obtener un pronunciamiento diferente al que emitió la Sala accionada como juez natural, lo que resultaba improcedente.

10. La Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Sevilla indicó que adelanta el proceso No. 2022-00075, en el que el 15 de mayo de 2023, improbó el preacuerdo suscrito por el hoy accionante y la Fiscalía, por cuantoCUI 11001020400020230161100

Número interno 132434 Tutela primera instancia Juan Sebastián Sánchez Ramírez 4 se habían otorgado múltiples beneficios; decisión que apelada, fue confirmada por el Tribunal demandado sin incurrir en ninguna vía de hecho, pues se explicaron de manera clara las razones de ello, sin vulnerar ninguna garantía fundamental a SÁNCHEZ RAMÍREZ. Además, informó que se tiene programada la audiencia de formulación de acusación para el 14 de agosto del año en curso.

11. La Procuradora 311 Judicial I Penal de Sevilla refirió que en la audiencia de verificación del preacuerdo se opuso a su aprobación, pues se habían otorgado múltiples beneficios, toda vez que se retiró la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, se eliminaba la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 20 del artículo 58 ibídem y no se respetaron los límites punitivos establecidos en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004.

Agregó que en la providencia objeto de controversia se analizó en debida forma la situación planteada y se tuvo en consideración la

punitivos establecidos en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004. Agregó que en la providencia objeto de controversia se analizó en debida forma la situación planteada y se tuvo en consideración la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción penal, sin afectar los derechos del demandante, quien acudió a la acción de tutela como una tercera instancia. Por lo tanto, pidió negar la protección incoada.

12. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia esCUI 11001020400020230161100

Número interno 132434 Tutela primera instancia Juan Sebastián Sánchez Ramírez 5 competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

14. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

15. En el caso objeto de análisis, el accionante JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ, cuestiona por vía de tutela el auto proferido el 8 de junio de 2023, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó la providencia del 15 de mayo del presente año, en la que el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el hoy accionante, en el proceso No. 2022-00075.

16. Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

17. Adicionalmente, la Corte Constitucional puntualizó sobre la improcedencia de la acción de tutela en los casos en los que se alegue una vía de hecho en relación con una actuación judicial en trámite, que: 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 11001020400020230161100

Número interno 132434 Tutela primera instancia Juan Sebastián Sánchez Ramírez 6 De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de

Número interno 132434 Tutela primera instancia Juan Sebastián Sánchez Ramírez 6 De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acción de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De allí que la Corte ha señalado que no toda irregularidad en el trámite de un proceso constituye una vía de hecho amparable a través de esta acción2. (Negrilla fuera de texto).

18. En este caso, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pretende por vía constitucional al interior del proceso penal que se adelanta en su contra.

19. En efecto, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas al presente trámite, la actuación seguida contra JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ se encuentra pendiente de realizar la audiencia de acusación, preparatoria, el juicio oral, al igual que los alegatos

SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ se encuentra pendiente de realizar la audiencia de acusación, preparatoria, el juicio oral, al igual que los alegatos de conclusión, por lo que aún puede ejercer en esos escenarios el derecho de contradicción. Además, en el evento de que se llegase a emitir sentencia en contra del hoy demandante, contra la misma procede el recurso de apelación y contra la de segunda instancia puede instaurar el recurso extraordinario de casación, medios idóneos de control constitucional, el primero, de la sentencia que profiera el a quo, y el segundo, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se 2 Sentencia CC T-418 de 2003.CUI 11001020400020230161100 Número interno 132434 Tutela primera instancia Juan Sebastián Sánchez Ramírez 7 limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo solicitó el actor al pretender que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Así las cosas, no hay lugar a conceder la protección invocada, por lo que se declarará improcedente el amparo solicitado por JUAN SEBASTIÁN

un juicio de valor diferente al efectuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Así las cosas, no hay lugar a conceder la protección invocada, por lo que se declarará improcedente el amparo solicitado por JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la acción constitucional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020230161100

Número interno 132434 Tutela primera instancia Juan Sebastián Sánchez Ramírez 8

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...