CSJ - STP855-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP855-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP855-2020 Radicación n.° 108920 Acta 016 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado especial de SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Especializado de ese distrito judicial.Tutela 108920
SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA
2 Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda se establece que «el pasado 2017» SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA fue condenado a 36 meses de prisión por el Juzgado 1º Penal Especializado del Circuito de Antioquia como autor del delito de concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000.
Indicó que no tuvo conocimiento del referido proceso, en razón a que la Fiscalía General de la Nación no intentó
delinquir agravado, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000. Indicó que no tuvo conocimiento del referido proceso, en razón a que la Fiscalía General de la Nación no intentó ubicarlo a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Sin mayores detalles, refirió que después de su desmovilización se dedicó a los trabajos propios del campo en la vereda Doña Juana, con el pleno cumplimiento de lo pactado para su «reinserción social», incluyendo el desarrollo de un proyecto productivo a través de préstamos bancarios y formación técnica en el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, circunstancias que, en su criterio, facilitaban su búsqueda y ubicación.Tutela 108920
SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA
3 Por tales motivos, solicitó que se declare la nulidad del juicio, se ordene su libertad y se garantice su derecho a la defensa rehaciendo la actuación penal.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto de l 9 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades aludidas.
El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad. Para el efecto, allegó copia de la sentencia anticipada emitida por virtud de la aceptación de cargos. Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia informó que remitió el
anticipada emitida por virtud de la aceptación de cargos. Por su parte, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia informó que remitió el expediente a los Despacho homólogos en La Dorada (Caldas). La Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas indicó que desconoce la investigación que originó el fallo controvertido por el actor. Finalmente, la Procuraduría 118 Judicial II Penal de Medellín se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Advirtió que en diligencia de indagatoria cumplida el 26 de junio de 2015, SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA manifestó su voluntad de acogerse a sentencia anticipada. Precisó que, en consecuencia, el 12 de agosto siguienteTutela 108920 SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA 4 se llevó a cabo el trámite de formulación y aceptación de cargos ante la Fiscalía 96 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados en la que el accionante, acorde con las previsiones del artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Aseveró que BAQUERO ZAMORA, debidamente asesorado y asistido por su abogado defensor, aceptó los cargos atribuidos. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque el interesado no hizo uso de los recursos de apelación y casación. Al margen de lo anterior, estableció que la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar, porque el condenado estuvo
subsidiariedad, porque el interesado no hizo uso de los recursos de apelación y casación. Al margen de lo anterior, estableció que la irregularidad procesal invocada no tuvo lugar, porque el condenado estuvo debidamente asesorado durante el trámite y conocía las consecuencias de aceptar los cargos en curso de la diligencia de indagatoria. SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. Aseguró que no es cierto que haya aceptado los cargos, pues nunca fue convocado a la diligencia de indagatoria referida por la Fiscalía en su respuesta. Requirió, por ende, que se revoque la providencia de primera instancia y, en su lugar, se declare la nulidad de lo actuado por violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.Tutela 108920
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En ejercicio de la acción excepcional de tutela, SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA pretende dejar sin efectos el fallo de primera instancia proferido en su contra, pues, según afirmó, no fue debidamente vinculado al trámite ni enterado de su existencia. Sin embargo, tal afirmación fue desvirtuada en curso de esta actuación.
fallo de primera instancia proferido en su contra, pues, según afirmó, no fue debidamente vinculado al trámite ni enterado de su existencia. Sin embargo, tal afirmación fue desvirtuada en curso de esta actuación. En efecto, acorde con la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2017 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Antioquia, el 3 de febrero de 2006 la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Antioquia dispuso la apertura de investigación previa y, para ello, ordenó escuchar en diligencia de versión libre a SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA, la cual se efectuó el 3 de febrero de 2006. Posteriormente, el asunto fue designado a la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Antioquia que, el 13 de septiembre de 2013, decretó la apertura de instrucción contra BAQUERO ZAMORA y, a causa de ello, dispuso su vinculación mediante indagatoria. Ésta se cumplió el 26 de junio de 2015 y, en curso de la misma, el ahora accionante admitió su pertenencia al Frente Héroes delTutela 108920
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6 Prodigio del Bloque Magdalena Medio de las Autodefensas Unidas de Colombia por seis años. En lo esencial, informó que prestaba sus servicios a la organización criminal como patrullero, por lo cual recibía una remuneración mensual de $300.000. Con fundamento en tal manifestación, el 21 de julio de 2015 la Fiscalía 96 profirió resolución de situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por el
una remuneración mensual de $300.000. Con fundamento en tal manifestación, el 21 de julio de 2015 la Fiscalía 96 profirió resolución de situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado. El 12 de agosto de 2015 se cumplió la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 96 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia, a la que, según se acreditó, SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA fue asistido por su defensor, quien solicitó se imponga la menor condena para su representado, en atención a su confesión. Por virtud de lo anterior, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a 36 meses de prisión. Entonces, es manifiesto que SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA sí conocía la existencia del proceso que ahora controvierte, en tanto el fallo condenatorio se originó, precisamente, en la aceptación que hizo de los cargos. En ese orden, resulta inadmisible que acuda a la acción de tutelaTutela 108920 SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA 7 argumentando que desconocía el trámite adelantado en su contra. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 3 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo solicitado
por SAMUEL ALONSO BAQUERO ZAMORA.
2. REMITIR las diligencias a la Sala Pernal del Tribunal Superior de Riohacha, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 108920
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria