CSJ - STP8554-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8554-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

STP8554-2025 Radicación No. 144554 Aprobado acta No. 093

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá , contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten

a SANDRA VANEGAS MENGUAN.

Al trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.Tutela de segunda instancia

Radicado: 144554

CUI: 11001220400020250308401

SANDRA VANEGAS MENGUAN

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos y pretensiones fueron presentados por el tribunal de primera instancia así:

La accionante SANDRA VANEGAS MENGUAN indica que, el 23 de julio de 2024, en ejercicio del derecho de petición, presentó escrito ante la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá – sin aportar más datos –. Ello, sin embargo, con resultados adversos, pues afirma que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta de forma ni mucho menos de fondo.

En consecuencia, acusa la vulneración de su derecho fundamental de petición. Por tanto, solicita en sede constitucional ordenar a la

de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta de forma ni mucho menos de fondo.

En consecuencia, acusa la vulneración de su derecho fundamental de petición. Por tanto, solicita en sede constitucional ordenar a la Fiscalía 377 Seccional “Dar respuesta a la petición elevada el 23 de julio por la suscrita de fondo y contemplando todas y cada una de las peticiones expuestas en el documento allegado dentro del término perentorio de dos (2) horas siguientes a la expedición del fallo”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Mediante auto del 29 de agosto de 20241, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.

2. La Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, dentro del término concedido para responder a la acción, guardó silencio.

3. Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá dio a conocer que , conforme los anexos , la petición referida por la actora fue radicada directamente en el correo

1 El expediente de segunda instancia fue asignado al despacho del Magistrado ponente el 28 de marzo de 2025.Tutela de segunda instancia

Radicado: 144554

CUI: 11001220400020250308401

SANDRA VANEGAS MENGUAN

institucional de monica.gonzalez@fiscalia.gov.co perteneciente a la asistente de la delegada demandada, quien, de acuerdo con el SPOA, ostenta el conocimiento de la noticia criminal 110016000050202156977.

De otro lado, solicitó su desvinculación del presente

perteneciente a la asistente de la delegada demandada, quien, de acuerdo con el SPOA, ostenta el conocimiento de la noticia criminal 110016000050202156977.

De otro lado, solicitó su desvinculación del presente trámite, tras señalar que no ha vulnerado la prerrogativa invocada por la actora.

4. Mediante fallo del 11 de septiembre de 2024, el a quo resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y ordenó «al titular de la 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, por sí mismo o por intermedio del funcionario que delegue para tal fin, que de ntro de las 48 horas siguientes, si no lo hubiere hecho, conteste de fondo la petición que la ciudadana SANDRA VANEGAS MENGUAN demostró haberle elevado el 23 de julio de 2024.».

5. Una vez notificada la decisión, la oficina judicial accionada allegó escrito en el que, entre otras cosas, apuntó: «…informo que el pasado 30 de agosto del año en curso, se otorgó respuesta a la señora SANDRA VANEGAS MENGUAN, de acuerdo a las circunstancias que rodeaban al Despacho para ese momento y con el propósito de atender los requerimientos a usted elevados por parte de la accionante, respuesta que fue remitida por la suscrita al correo electrónico sandravanegasm@hotmail.com, en la misma fecha… Conforme lo anterior soli citamos de manera respetuosa y acorde con lo dispuesto por la titular del Despacho Doctora LITZA LORENA LORENZO BAUTISTA, se RECONSIDERE lo por usted ordenado mediante fallo de

Conforme lo anterior soli citamos de manera respetuosa y acorde con lo dispuesto por la titular del Despacho Doctora LITZA LORENA LORENZO BAUTISTA, se RECONSIDERE lo por usted ordenado mediante fallo de tutela de septiembre 11 de 2024, atendiendo que se brindó oportunamente respuesta… a la accionante».Tutela de segunda instancia

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SANDRA VANEGAS MENGUAN

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. En este caso la solicitud de amparo fue prom ovida por SANDRA VANEGAS MENGUAN , en razón del silencio de la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, frente a la petición que ella radicara el 23 de julio de 2024, a través de la cual le solicitó:

PRIMERO: Se adopte la decisión que en derecho corresponda en el proceso de referencia...

SEGUNDO: Se realicen las órdenes que estime convenientes en torno a interrumpir se siga materializando el punible por el denunciado Cristian Veloza y su eterna ocupación grat uita del inmueble objeto de medida cautelar por la administración de justicia.

TERCERO: Se me notifique directamente de la solicitud de audiencia de formulación de imputación a realizar.

3. Pues bien, efectuado el correspondiente análisis de los medios de prueba que obran en el expediente, ha de

justicia.

TERCERO: Se me notifique directamente de la solicitud de audiencia de formulación de imputación a realizar.

3. Pues bien, efectuado el correspondiente análisis de los medios de prueba que obran en el expediente, ha de señalar esta Colegiatura que no fue hallado e lemento de juicio alguno que indique que la Fiscalía emitió un pronunciamiento con el cual respondiera al pedido efectuado por la censora.

Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que, en el escrito aludido por la representación de l ente persecutor en laTutela de segunda instancia

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SANDRA VANEGAS MENGUAN

impugnación, este se limitó a expresar le a SANDRA VANEGAS MENGUAN, lo siguiente:

Atendiendo lo solicitado a través de su Derecho de petición y conforme directrices de la señora fiscal, le comunicó que se ha programado reunión presencial c on usted, para el próximo 20 de septiembre de 2024 a las 10:00 a.m., por lo cual le solicito comparecer al Despacho ubicado en el Complejo Judicial de Paloquemao, Carrera 28 A No. 18 A-67 piso Quinto Bloque A.

Así mismo le recuerdo que este Despacho está presto a atender sus solicitudes, brindando atención de manera presencial en el horario establecido para tales efectos.

4. Esta contestación , debe decirse, resulta del todo evasiva o elusiva respecto de la materia objeto de petición, pues, c omo es claro, la delegada de la Fiscalía no se pronunció sustancialmente sobre el objeto de la solicitud. De

4. Esta contestación , debe decirse, resulta del todo evasiva o elusiva respecto de la materia objeto de petición, pues, c omo es claro, la delegada de la Fiscalía no se pronunció sustancialmente sobre el objeto de la solicitud. De ahí que, la situación considerada por la accionante como vulneradora de sus prerrogativas fundamentales, no cesó en el curso procesal de la acción de tutela.

Así las cosas, como quiera que, respecto a la petición referenciada, el despacho accionado no había brindado una respuesta congruente y de fondo frente a lo requerido por la actora, acertada se torna la decisión impugnada, razón por la que esta Corporación la confirmará.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de segunda instancia

Radicado: 144554

CUI: 11001220400020250308401

SANDRA VANEGAS MENGUAN

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Tutela de segunda instancia

Radicado: 144554

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