CSJ - STP8569-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8569-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP8569-2023 Radicado 130609 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en contra de la sentencia del 19 de abril de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual concedió la acción de tutela interpuesta por ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO , frente a la autoridad recurrente.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN11001220400020230122101
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ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 6 de diciembre de 2022, ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO radicó un memorial ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la finalidad de solicitar la expedición de un paz y salvo en relación con el proceso adelantado bajo el radicado 25430600066020180041700, que se siguió en su contra por el delito de fuga de presos. Igualmente, pidió que le fueran eliminados sus antecedentes, comoquiera que ya cumplió la pena que le fue impuesta. Sin embargo, agregó que, a la fecha de presentación de la tutela, el referido estrado aún no había contestado su requerimiento. Tras considerar que esta situación denota una evidente afectación a sus derechos fundamentales, ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO pidió que
embargo, agregó que, a la fecha de presentación de la tutela, el referido estrado aún no había contestado su requerimiento. Tras considerar que esta situación denota una evidente afectación a sus derechos fundamentales, ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO pidió que se le ordene al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que resuelva de fondo su solicitud, en el sentido de expedir el referido paz y salvo y de disponer la eliminación de las anotaciones que obren en el respectivo sistema de búsqueda.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 14 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.
2. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, mediante auto del 17 de abril de 2023, dispuso que, por Secretaría, se expidiera y se hiciera entrega del paz y salvo que solicitó ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO. Del mismo modo, ordenó que, a través del Área de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de esos estrados, se oculte del sistema la información relacionada con el proceso
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ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO judicial que encartó al accionante. Añadió que esa determinación ya había sido enviada al referido Centro de Servicios y precisó que ese despacho no cuenta con el expediente físico correspondiente al radicado mencionado en el escrito inicial.
3. En sentencia del 19 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal
sido enviada al referido Centro de Servicios y precisó que ese despacho no cuenta con el expediente físico correspondiente al radicado mencionado en el escrito inicial.
3. En sentencia del 19 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió conceder el amparo invocado por ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO , tras advertir que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad no había enviado su informe de respuesta a tiempo, por lo que era necesario dar por ciertos los hechos relatados por el accionante. En consecuencia, consideró que no estaba demostrado que dicho estrado hubiera contestado oportunamente la solicitud del extremo activo, lo que le ordenó a ese despacho que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, diera contestación completa al requerimiento realizado.
4. Inconforme con el fallo de primera instancia, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo impugnó, en escrito en el que reiteró que ese estrado había resuelto la petición del accionante mediante la emisión del auto del 17 de abril de 2023, por medio del cual ordenó la expedición del paz y salvo solicitado y el ocultamiento de los datos concernientes al procedimiento que se adelantó en contra de ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO . Resaltó que eso le fue informado al a quo mediante oficio del 18 de abril siguiente. Por consiguiente, se quejó de que el Tribunal no hubiera tenido en cuenta su respuesta, que, a su juicio, fue presentada dentro del término legal, y solicitó que en este caso se declare la operancia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
de que el Tribunal no hubiera tenido en cuenta su respuesta, que, a su juicio, fue presentada dentro del término legal, y solicitó que en este caso se declare la operancia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 311001220400020230122101
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ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO
5. La impugnación se concedió mediante auto del 2 de mayo de
2023.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a las pretensiones esgrimidas ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO en el marco del presente mecanismo de protección constitucional.
4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento
presente mecanismo de protección constitucional.
4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se 1 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.
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ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consiste en ordenarle al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que resuelva las solicitudes formuladas por el accionante, relacionadas con la expedición de un paz y salvo y la emisión de una orden dirigida a ocultar el registro de la actuación
y Medidas de Seguridad de Bogotá que resuelva las solicitudes formuladas por el accionante, relacionadas con la expedición de un paz y salvo y la emisión de una orden dirigida a ocultar el registro de la actuación judicial que se adelantó en su contra. Pues bien, después de revisar el expediente electrónico correspondiente a la presente acción de tutela, esta Sala pudo verificar lo siguiente: (i) en la carpeta obra copia digital del auto del 17 de abril de 2023, por medio del cual el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la expedición del paz y salvo y el ocultamiento de datos que reclama el accionante; (ii) del mismo modo, revisado el sistema de consulta correspondiente a la base de datos de los Juzgados de Ejecución de Penas, es visible que el radicado que corresponde al procedimiento que se adelantó en contra de ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO ya no se encuentra visible para el público. En consecuencia, para la Sala es claro que las peticiones señaladas por el actor en la demanda de amparo fueron satisfechas con anterioridad a la resolución de este trámite constitucional; lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho 511001220400020230122101
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ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO superado, de cara a la tutela formulada por ROOSVELT MARTÍNEZ
AGUDELO.
6. En lo que tiene que ver con la respuesta ofrecida por el Juzgado
ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO superado, de cara a la tutela formulada por ROOSVELT MARTÍNEZ
AGUDELO.
6. En lo que tiene que ver con la respuesta ofrecida por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad al interior del presente procedimiento constitucional, es de anotar que en el auto admisorio no se concedió un término perentorio para presentar el informe, y que el mismo fue rendido dentro del término legalmente establecido para emitir el fallo de tutela. Igualmente, llama la atención el hecho de que tal contestación fue remitida el 18 de abril y el fallo fue proferido al día siguiente, sin tener en cuenta la información suministrada por la accionada y sin advertir que tan sólo habían transcurrido dos (2) días hábiles entre el momento en que se admitió la tutela y el día en que se profirió el fallo atacado.
Al respecto, es preciso llamar la atención al Tribunal sobre el hecho de que tal forma de proceder es atentatoria contra el derecho fundamental a la defensa del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, por consiguiente, podría acarrear la nulidad de la presente actuación. Sin embargo, por celeridad y economía procesal, y en vista de que en este caso quedó ampliamente demostrado que había operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado , la Sala se limitará a revocar el fallo cuestionado; no sin antes prevenir al a quo para que, en el futuro, no se apresure a resolver los asuntos constitucionales puestos a su consideración sin antes verificar que las partes hubieran contado con un término prudencial para contestar, o que ya hubieran
que, en el futuro, no se apresure a resolver los asuntos constitucionales puestos a su consideración sin antes verificar que las partes hubieran contado con un término prudencial para contestar, o que ya hubieran rendido el informe requerido. Por todo lo anterior, se revocará el fallo objeto de impugnación y, en consecuencia, se decretará la operancia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. 611001220400020230122101
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ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 19 de abril de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se concedió la acción de tutela interpuesta por ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. DECLARAR la operancia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado , de acuerdo con las consideraciones vertidas previamente.
3. COMUNICAR esta decisión al a quo, para efectos de lo dispuesto en el numeral 6º de la parte resolutiva de este fallo.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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TUTELA 130609
ROOSVELT MARTÍNEZ AGUDELO
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8