CSJ - STP8570-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8570-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP8570-2022 Radicación n°. 124670 Acta 148 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra el fallo proferido el 2 de junio del presente año, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la
PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL MINISTERIO
PÚBLICO EN ASUNTOS PENAES y al ESTABLECIMIENTOCUI 85001220800020220010301
Número interno 124670 Tutela impugnación José Ángel Tibaduiza Adán 2
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE CÓMBITABOYACÁ.
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN que desde el año 2010, ha confesado 78 hechos delictivos durante su permanencia en las Autodefensas
2. Manifestó el accionante JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN que desde el año 2010, ha confesado 78 hechos delictivos durante su permanencia en las Autodefensas Campesinas de Casanare, con el fin de aclarar su situación jurídica.
3. Adujo que el 26 de noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la libertad condicional, la cual se hizo efectiva el 22 de diciembre siguiente.
4. Indicó que pese a lo anterior, los Juzgados demandados el 10 de septiembre de 2021, expidieron orden de captura en su contra, con ocasión de los procesos Nos. 2016-00275 y 2018-000965 y por ello fue nuevamente privado de la libertad, pese a que no se le notificó en su residencia o mediante llamada telefónica, la emisión de dicha orden.
5. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y libertad. En consecuencia, que se ordenara a los Juzgados accionados el pago de $8.000.000.000, por interrumpir la libertad condicional que disfrutaba.
EL FALLO IMPUGNADOCUI 85001220800020220010301
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6. La Sala Única del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el requisito de la inmediatez, pues las
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6. La Sala Única del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el requisito de la inmediatez, pues las sentencias emitidas contra el demandante datan del 17 de marzo de 2020 (proceso No. 2016-00275) y 23 de junio de 2021 (Rad. No. 2018-00095), por lo que había transcurrido un término razonable, sin que el accionante hubiera acudido al amparo constitucional.
7. Indicó que en la acción de tutela No. 2022-00035, conocida por esa Corporación, TIBADUIZA ADÁN no había cuestionado la notificación de dichas determinaciones.
8. Además, no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, dado que ni el demandante ni su defensor han solicitado la nulidad del trámite por indebida notificación de las sentencias emitidas en su contra y no es procedente por vía de tutela ordenar la indemnización por perjuicios.
LA IMPUGNACIÓN
9. Inconforme con la anterior determinación, el accionante JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN la impugnó y reiteró que previo a que los Juzgados accionados emitieran la orden de captura, debió ser notificado en su residencia o mediante llamada telefónica.CUI 85001220800020220010301
Número interno 124670 Tutela impugnación José Ángel Tibaduiza Adán 4 Adujo que acudió al amparo constitucional con el
Número interno 124670 Tutela impugnación José Ángel Tibaduiza Adán 4 Adujo que acudió al amparo constitucional con el objeto de que se le cancelen $8.000.000.000, por haberse interrumpido la libertad condicional que le había sido concedida.
CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de
Yopal.
11. En el caso objeto de análisis, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN acudió a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, debido a que los Juzgados accionados habían emitido orden de captura en su contra, sin previa notificación, por lo que le debían cancelar a título de indemnización $8.000.000.000.
12. Al respecto, debe indicar la Sala que ha sido pacífica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 85001220800020220010301
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salvo que se utilice como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 85001220800020220010301 Número interno 124670 Tutela impugnación José Ángel Tibaduiza Adán 5
13. En este caso, es evidente la ausencia de ese requisito de procedibilidad de la acción de tutela, pues se advierte que se trata de unas pretensiones de carácter económico, frente a la cuales no es procedente la vía de amparo, como lo ha señalado la Corte Constitucional, en repetidas oportunidades, en cuanto indicó: Constituye regla general en materia del amparo tutelar, que la jurisdicción constitucional debe pronunciarse sobre controversias de orden estrictamente constitucional; por lo tanto, resultan ajenas a la misma las discusiones que surjan respecto del derecho..., cuando el mismo es de índole económica, en tanto que las discusiones de orden legal escapan a ese radio de acción de garantías superiores, pues las mismas presentan unos instrumentos procesales propios para su trámite y resolución.
Las controversias por elementos puramente económicos, que dependen de la aplicación al caso concreto de las normas legales - no constitucionalesreguladoras de la materia, exceden ampliamente el campo propio de la acción de tutela , cuyo único objeto, por mandato del artículo 86 de la Constitución y según consolidada jurisprudencia de esta Corte, radica en la protección efectiva, inmediata y subsidiaria de los derechos constitucionales fundamentales, ante actos u omisiones que
por mandato del artículo 86 de la Constitución y según consolidada jurisprudencia de esta Corte, radica en la protección efectiva, inmediata y subsidiaria de los derechos constitucionales fundamentales, ante actos u omisiones que los vulneren o amenacen. En consecuencia, el rechazo de la acción de tutela por improcedente, respecto de la pretensión de orden económico, es lo que impone la Carta Política, en la medida en que no se trata de la vulneración de un derechoCUI 85001220800020220010301 Número interno 124670 Tutela impugnación José Ángel Tibaduiza Adán 6 fundamental y dado que el interesado cuenta con la acción y los recursos ordinarios necesarios. (Negrilla fuera de texto)1.
14. Tal postura jurisprudencial resulta aplicable al caso de JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, quien cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, pues si considera que tiene derecho a una indemnización monetaria por haber sido, en su criterio, privado de la libertad sin ser notificado previamente de la orden de captura emitida en su contra, lo procedente es que acuda ante la jurisdicción contencioso administrativa y solicite lo que ahora impetra por vía constitucional.
15. De manera que, el accionante desconoce la naturaleza excepcional del amparo y los requisitos de procedibilidad que dan lugar a ella, pues como ha sido determinado por la Constitución y la jurisprudencia, este mecanismo es de orden subsidiario y está orientado a
procedibilidad que dan lugar a ella, pues como ha sido determinado por la Constitución y la jurisprudencia, este mecanismo es de orden subsidiario y está orientado a proteger derechos fundamentales que resulten vulnerados, al no haber otra herramienta judicial para protegerlos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual no fue acreditado en esta actuación, toda vez que según informó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Yopal, en auto del 22 de noviembre de 2021, dispuso mantener el subrogado de la libertad condicional que le había sido concedida por el Juzgado Cuarto Homólogo de Ibagué y expidió la boleta de libertad. 1 Sentencia T-606 de 2000.CUI 85001220800020220010301 Número interno 124670 Tutela impugnación José Ángel Tibaduiza Adán 7 Por consiguiente, advierte esta Sala, que al contar el accionante con un medio de defensa judicial ordinario al que no ha acudido y tratarse de un asunto de carácter litigioso, no es procedente el amparo invocado, pues ello escapa de la órbita de competencia del juez constitucional, por lo que se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 85001220800020220010301
Número interno 124670 Tutela impugnación José Ángel Tibaduiza Adán 8
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria