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CSJ - STP8572-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8572-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP8572-2020 Radicación 112974 Acta 213 Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por STHIT TRIANA DÍAZ contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados,

la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN,

la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

FLORENCIA, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL

CIRCUITO DE FLORENCIA y el ESTABLECIMIENTO

CARCELARIO DE POPAYÁN.Proceso de Tutela Radicación No. 112974 Sthit Triana Díaz 2 ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Del confuso escrito de tutela, se extrae que el demandante fue condenado, el 22 de mayo de 2007, como responsable del delito de tráfico de estupefacientes a la pena de 204 meses de prisión. Esa decisión fue apelada y la alzada correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, que además de confirmar el fallo de primer nivel, suspendió la ejecución de la condena «por el término que medicamente sea necesario». El 2 de marzo de 2017, cuando gozaba de ese sustituto, cometió otro delito de tráfico de estupefacientes por el que

de confirmar el fallo de primer nivel, suspendió la ejecución de la condena «por el término que medicamente sea necesario». El 2 de marzo de 2017, cuando gozaba de ese sustituto, cometió otro delito de tráfico de estupefacientes por el que también fue condenado. Por cuenta de esa condena se le otorgó la libertad condicional, pero no pudo gozar de esa medida porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Popayán ordenó su detención para que cumpliera la primera sanción que le había sido impuesta. Señala que de manera paralela controvirtió ante el despacho ejecutor esa medida y solicitó la libertad condicional, pero en auto del 14 de mayo de 2020 el a quo no dijo nada respecto de su retención irregular. Instauró el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en proveído del 13 de agosto siguiente, lo confirmó integralmente «sin hacer alusión al yerro decantado… que atañe a la “revocatoria implícita”» del sustituto queProceso de Tutela Radicación No. 112974 Sthit Triana Díaz 3 previamente le había otorgado el Tribunal Superior de Florencia. Pide por esos motivos que se tutelen sus derechos fundamentales, se declare la nulidad del trámite adelantado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en lo atinente a la imposición de “medida de aseguramiento” sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma procedimental penal y se

Seguridad de Popayán, en lo atinente a la imposición de “medida de aseguramiento” sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma procedimental penal y se disponga su libertad inmediata.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán hizo un recuento de las determinaciones adoptadas dentro del trámite a su cargo.

Dijo, para lo que interesa al trámite de tutela, que se debe negar el amparo invocado porque no ha dispuesto ninguna “medida de aseguramiento” contra el libelista y estimó necesario disponer su reclusión intramuros cuando advirtió que, 12 años después, continuaba gozando del sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por padecer una enfermedad grave, sin que existiera un dictamen actual que demostrara la incompatibilidad de su dolencia con el internamiento en prisión y además, al no existir en el ordenamiento el trámite de revocatoria que echa de menos, lo que procedía era su inmediata reclusión.Proceso de Tutela Radicación No. 112974 Sthit Triana Díaz 4 Señaló también que no fue una revocatoria implícita lo dispuesto cuando fue dejado a disposición para el cumplimiento de la sanción de 204 meses de prisión, sino la necesaria continuación de la ejecución de la condena, por lo que no puede predicarse alguna vía de hecho en punto de sus actuaciones.

2. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado que les otorgó la Sala.

CONSIDERACIONES

por lo que no puede predicarse alguna vía de hecho en punto de sus actuaciones.

2. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado que les otorgó la Sala.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por STHIT TRIANA DÍAZ que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, entre otras autoridades.

2. Para el caso, advierte la Corte que se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Analizará, por consiguiente, el fondo del asunto sometido a su consideración.

TRIANA DÍAZ ataca, por la vía de amparo, los autos del 14 de mayo y 13 de agosto de 2020 en los que el Juzgado 1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Proceso de Tutela Radicación No. 112974 Sthit Triana Díaz 5 Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, respectivamente, le negaron la libertad condicional. Funda su disenso, sin embargo, en que no podía disponerse su internamiento intramuros para el cumplimiento de la condena a 204 meses de prisión que se

respectivamente, le negaron la libertad condicional. Funda su disenso, sin embargo, en que no podía disponerse su internamiento intramuros para el cumplimiento de la condena a 204 meses de prisión que se le impuso por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, porque el Tribunal Superior de Florencia había dispuesto su suspensión condicional por enfermedad grave. No obstante, en punto de ese específico reproche, la tutela no supera la condición de subsidiariedad en su ejercicio. Dijo el despacho accionado que no existe «dentro del proceso petición alguna relacionada con el trámite de revocatoria que ahora pretende se le inicie por medio de la acción de tutela», lo que implica la improcedencia del amparo debido a su carácter residual. Ahora, aunque TRIANA DÍAZ ha mostrado inconformidad en sede de ejecución de penas con el hecho de que se haya dispuesto su internamiento intramuros a pesar de que el Tribunal Superior de Florencia le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo hizo con la finalidad de que se le otorgara la libertad condicional, pero tal petición no tuvo vocación de prosperidad en los autos ahora reprochados, del 14 de mayo y 13 de agosto de 2020, en esencia, porque aún cuando cumplía las condicionesProceso de Tutela Radicación No. 112974 Sthit Triana Díaz 6 objetivas para que se le concediera el sustituto, la gravedad de la conducta no aconsejaba su otorgamiento,

Radicación No. 112974 Sthit Triana Díaz 6 objetivas para que se le concediera el sustituto, la gravedad de la conducta no aconsejaba su otorgamiento, principalmente, porque cometió otro delito cuando gozaba de la aludida suspensión condicional de la ejecución de la sanción. Cabe añadir, que ningún reproche merece el actuar del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Se equivoca el libelista al señalar que a través de una revocatoria implícita dejó sin efectos el sustituto del que venía gozando TRIANA DÍAZ cuando lo cierto es que fue el mismo libelista quien generó dicha situación cuando, mientras disfrutaba de ese mecanismo, cometió un nuevo delito por el que fue condenado. Adicionalmente, el despacho ejecutor está actualmente agotando el trámite para determinar si la supuesta enfermedad que padece el demandante es o no compatible con el internamiento en prisión, para lo cual programó las citas respectivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal. Por los motivos precedentemente plasmados y como no se advierte alguna lesión de las garantías fundamentales del demandante, se impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,Proceso de Tutela Radicación No. 112974 Sthit Triana Díaz 7

RESUELVE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,Proceso de Tutela Radicación No. 112974 Sthit Triana Díaz 7 RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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