CSJ - STP8576-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8576-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP8576-2023 Radicado No. 130159 Acta No. 087 Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por ELIÉCER RUSSI MÉNDEZ, en contra de la sentencia del 20 de febrero de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual negó el amparo reclamado por el prenombrado, frente a los Juzgados 5º y 6º de Ejecución de Penas de esa ciudad. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y el Establecimiento Penitenciario de Jamundí.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020230015001
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T2 ELIÉCER RUSSI Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: “Del confuso escrito allegado por el señor Eliecer Russi Méndez, se extracta que ya cumplió con la pena impuesta en el proceso “202-2016” pues fue privado de la libertad durante 96 meses y 36 por redención, para un total de 132 meses. Sin embargo, no le contestan la solicitud de primera instancia y se siente “legalizado por la Policía”; además, el Juzgado Sexto adelantados “procesos falsos”, dado que en asunto “213-216”, el Juzgado 11, no le ha realizado audiencias y lo condena a 108 meses de prisión, cuando “ningún proceso es mío y ya le pagué a la justicia no debo nada…”. (sic)
falsos”, dado que en asunto “213-216”, el Juzgado 11, no le ha realizado audiencias y lo condena a 108 meses de prisión, cuando “ningún proceso es mío y ya le pagué a la justicia no debo nada…”. (sic) Asegura, que el Juez se equivocó porque el número de su proceso es “20200216”, además, que lo colocaron a aguantar hambre durante el tiempo que estuvo recluido en la Estación de Policía del Carmelo y lo iban a “quemar con gasolina el intendente Rojas” y el cabo “Petrus”, el que maneja la camioneta de la Policía.”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 6 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la demandada y demás sujetos vinculados.
1. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá comenzó por advertir sobre la “incompresibilidad” de la demanda, sin embargo, hizo un recuento de las actuaciones judiciales que se han tramitado en su contra.
Acto seguido, afirmó que el 15 de octubre de 2004 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a 166 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de secuestro simple agravado en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados, pena que vigiló el homólogo 2º 2CUI 76001220400020230015001
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T2 ELIÉCER RUSSI
abusivos con menor de 14 años agravados, pena que vigiló el homólogo 2º 2CUI 76001220400020230015001
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T2 ELIÉCER RUSSI de esa especialidad de Villavicencio que le concedió la libertad condicional el 18 de mayo de 2010. Encontrándose en libertad, el 5 de diciembre de 2013 cometió el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, por lo que fue condenado a 108 meses de prisión en el radicado 760016000193201334816 asignado al Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Cali, pena que aún no ha empezado a descontar.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali anotó que el actor registra dos procesos en la base de datos de la Rama Judicial: (i) 004-2004-00016 que estuvo a cargo del Juzgado 6º de dicha especialidad, el cual con auto del 25 de enero de 2023 decretó la extinción de la pena y, (ii) 193-2013-34816 que conoce el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Cali, sin que exista alguna solicitud pendiente de tramitar.
3. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali explicó que el 23 de octubre de 2019 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali condenó al accionante a 108 meses de prisión, tras declararlo culpable del delito de porte ilegal de armas de fuego, en el radicado
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de Cali condenó al accionante a 108 meses de prisión, tras declararlo culpable del delito de porte ilegal de armas de fuego, en el radicado 760016000193201334816. Por tal razón, desde el 15 de marzo de 2021 el condenado se encuentra privado de la libertad descontando la sanción precitada, sin que a la fecha haya elevado alguna petición al respecto.
4. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali hizo el recuento de la actuación procesal que llevó a cabo bajo el radicado No. 760016000193201334816 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas
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T2 ELIÉCER RUSSI de fuego en contra del demandante. Luego de agotarse la etapa de conocimiento, lo condenó a la pena de 108 meses de prisión, sentencia que apeló la defensa y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. A su vez, anotó el otro proceso ya extinto que figura en el sistema de búsqueda de la Rama Judicial, para finalizar con la oposición a las pretensiones del demandante.
5. La Policía Metropolitana de Cali indicó que requirió a la Estación de Policía “El Carmelo” para que informara acerca del procedimiento de captura realizado el 14 de marzo de 2021 al demandante, a quien en un operativo de control se le aprehendió por tener una orden de captura vigente emanada del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, situación que reportaron de inmediato a la fiscalía de
operativo de control se le aprehendió por tener una orden de captura vigente emanada del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, situación que reportaron de inmediato a la fiscalía de turno del municipio e indicó que pusieran a disposición del juez requirente al día siguiente, como en efecto sucedió, quien legalizó el procedimiento y dispuso la encarcelación del sujeto. De ahí que, estimó no se vulneraron las prerrogativas superiores del capturado.
6. El Establecimiento Penitenciario de Jamundí solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
En sentencia del 20 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió negar el amparo invocado , por ausencia de vulneración de los derechos invocados. Explicó, que en contra del demandante cursaron 2 procesos penales que culminaron con sendas sentencias condenatorias en firme, motivo por 4CUI 76001220400020230015001
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T2 ELIÉCER RUSSI el cual se contradice con las manifestaciones del actor, quien afirmó que son ilegales los trámites judiciales y es mentira que “no debe nada a la justicia”. Además, afirmó que el promotor del resguardo no hizo un señalamiento claro acerca de los yerros que invaliden los pronunciamientos censurados. En cuanto al procedimiento policivo, adujo que ningún reproche cabe al trámite de captura descrito por la vinculada Policía Metropolitana de Cali, pues el individuo no reportó -en su momentoningún suceso
pronunciamientos censurados. En cuanto al procedimiento policivo, adujo que ningún reproche cabe al trámite de captura descrito por la vinculada Policía Metropolitana de Cali, pues el individuo no reportó -en su momentoningún suceso durante las diligencias que pudieran invalidar las mismas. Notificado el fallo, ELIÉCER RUSSI MÉNDEZ lo impugnó. En un escrito confuso insistió en las razones por las cuales debe recobrar la libertad, ya que insiste en que la captura no se produjo en la fecha anotada en los informes allegados a esta actuación sino 23 de febrero de 2021 con las irregularidades procedimentales que invalidan lo actuado en aquella ocasión. Por tal razón, pretende el amparo de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. En el sub-lite, se determinará si al accionante las autoridades judiciales demandadas le vulneraron el derecho al debido proceso , al ordenar la captura en un proceso que, según él, es “falso”. De otra parte, se establecerá si existió irregularidad alguna en la aprehensión del
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T2 ELIÉCER RUSSI ciudadano en el procedimiento realizado por la Policía Nacional en virtud de una orden judicial.
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T2 ELIÉCER RUSSI ciudadano en el procedimiento realizado por la Policía Nacional en virtud de una orden judicial.
3. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4. Confrontada la demanda con los elementos de juicio allegados al expediente, surge concluir, sin dificultad alguna, que sin razón se muestra el accionante cuando demanda la vulneración de los derechos fundamentales al interior del proceso que se sigue en la etapa de ejecución de la pena. Veamos: ELIÉCER RUSSI MÉNDEZ acusa de ilegal la captura que se produjo el 14 de marzo del 2021, pues a su juicio, ya purgó la única sentencia condenatoria a su nombre.
De la revisión del informe rendido por las autoridades comprometidas y de los soportes probatorios arrimados a esta actuación, se extracta que, en efecto, la vulneración alegada es inexistente, pues consultada la base de datos de la Rama Judicial los juzgados accionados explicaron que el actor reporta dos procesos a saber:
se extracta que, en efecto, la vulneración alegada es inexistente, pues consultada la base de datos de la Rama Judicial los juzgados accionados explicaron que el actor reporta dos procesos a saber: (i) El radicado No. 50013107004200400016 en el que el 15 de octubre de 2004, fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a la pena de 166 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de secuestro simple agravado en concurso con acceso carnal 6CUI 76001220400020230015001
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T2 ELIÉCER RUSSI abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, sanción que vigiló el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Cali y declaró la extinción de la condena el 25 de enero de los corrientes. (ii) Encontrándose en libertad condicional, en el año 2013 incurrió en el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, proceso que le correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali y luego de agotar la etapa correspondiente el 23 de octubre de 2019, lo condenó a 108 meses de prisión negándole sustitutos y subrogados, determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En consideración a lo anterior, el Juzgado a quo libró la correspondiente orden de captura y remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas para lo de su competencia.
Superior de esa ciudad. En consideración a lo anterior, el Juzgado a quo libró la correspondiente orden de captura y remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas para lo de su competencia. En la actualidad, la vigilancia de la sanción la ejerce el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de Cali, que intervino para comunicar que el condenado se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Jamundí, descontando la pena referida. Bajo ese entendido, no es posible establecer la vulneración alegada por el promotor del resguardo, ya que quedó acreditada la existencia del 2º proceso penal por el cual esté legalmente recluido en una cárcel desde el mes de abril de 2021. Así mismo, la Policía Metropolitana de Cali explicó que el procedimiento de captura se produjo al constatar la existencia del requerimiento judicial en cita, dejando a disposición de la fiscalía local del Carmelo al hoy accionante, quien por indicación de la funcionaria fue 7CUI 76001220400020230015001
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T2 ELIÉCER RUSSI presentado ante la autoridad requirente para la legalización de la aprehensión, como así sucedió el 15 de marzo de 2021. Lo anterior, en aplicación del parágrafo del art. 298 de la Ley 906 de 2004 que dispone que “la persona capturada en cumplimiento de orden judicial será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de
Lo anterior, en aplicación del parágrafo del art. 298 de la Ley 906 de 2004 que dispone que “la persona capturada en cumplimiento de orden judicial será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia” y en atención a la sentencia a la sentencia C-42 del 16 de mayo de 2018. Sobre el particular la Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales. El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no
pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»1. (Cita textual). Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las autoridades demandadas, resulta jurídicamente correcta la decisión del Tribunal de primer grado. 1 CC T-130/2014. 8CUI 76001220400020230015001
TUTELA 130159
T2 ELIÉCER RUSSI Finalmente, surge necesario recordar que, dada la característica residual y subsidiaria de la acción de tutela, no resulta pertinente acudir a ella para pretender que se usurpe la función y competencia de los organismos de control llamados a investigar las supuestas conductas irregulares perpetradas por la Policía Nacional al momento de dar captura al condenado; si, en efecto, considera que en dicha actuación se lesionaron sus prerrogativas superiores, deberá acudir ante las entidades correspondientes e impetrar las acciones necesarias para salvaguardar sus derechos, sin que el juez constitucional esté llamado a suplir las gestiones que recaen en el ciudadano. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia
que recaen en el ciudadano. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo reclamado por ELIÉCER RUSSI MÉNDEZ, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
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T2 ELIÉCER RUSSI eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10