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CSJ - STP8577-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8577-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP8577-2023 Radicado No. 130939 Acta No. 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por GEYSON OBED SOTO TORRES, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:Radicado 11001023000020230058300

Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia GEYSON OBED SOTO TORRES Del escrito inicial y demás elementos de juicio allegados al plnario se desprende que el actor, el 19 de abril de 2023, formuló derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura «sistema de reparto virtual de acciones de tutela y asistencia virtual al usuario », con el fin de «tener claridad respecto de la (sic) una acción de tutela instaurada por mi… contra la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ y la OFICINA ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ », sin que, hasta el momento de presentación de la acción, hubiere recibido respuesta alguna.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 25 de mayo de 2023, esta Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

A través del abogado Luis Felipe Delgado Hernández, adscrito a «la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central», la autoridad accionada expresó, entre

A través del abogado Luis Felipe Delgado Hernández, adscrito a «la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central», la autoridad accionada expresó, entre otras cosas, que « la Unidad de Informática, no ostenta la competencia funcional para realizar gestión alguna como: reparto, ocultamiento, eliminación, anonimización o cancelación de procesos, como tampoco tocar información almacenada en los diferentes Aplicativos administrados por esta Unidad, la cual ha sido ingresada directamente por las Corporaciones, Despachos Judiciales y Centros de Servicios del país, como se mencionó anteriormente.». Del mismo modo, allegó soporte documental que da cuenta de la emisión de dos respuestas dirigidas al actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo

2Radicado 11001023000020230058300 Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia GEYSON OBED SOTO TORRES 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la presente demanda por cuanto se dirige en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

2. En el caso bajo estudio, GEYSON OBED SOTO TORRES cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, frente a la petición contenida en la comunicación del 19 de abril de 2023 que, según dijo, «elevé al correo electrónico

cuentastutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, apptutelasauc@cendoj.ramajudicial.gov.co y

que, según dijo, «elevé al correo electrónico cuentastutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, apptutelasauc@cendoj.ramajudicial.gov.co y soportetutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov».

3. Pues bien, visto el soporte documental allegado por la parte actora para fundamento de su demanda, la Sala avista la existencia de copia de impresión de pantalla de la cual se desprende que en la data antes referida el aludido ciudadano envío, como archivo anexo en formato Word, documento que denominó, «Derecho de petición tutela», a la dirección electrónica soportetutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov en cuyas líneas se

registra la siguiente petición:

1. Se me indique QUE AUTORIDAD JUDICIAL CONOCIÓ, la acción constitucional de tutela que yo, GEYSON OBED SOTO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.195.360 expedida en Tame (Arauca) interpuse contra la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y la OFICINA

ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ.

2. Me indiquen cual es el estado actual del trámite de dicha tutela.

Para responder a este pedido, se pudo establecer que en la fecha antes mencionada, desde la dirección de correo electrónico soportetutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov, le fue informado al petente, lo siguiente:

3Radicado 11001023000020230058300 Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia

siguiente:

3Radicado 11001023000020230058300 Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia GEYSON OBED SOTO TORRES De igual modo, la accionada aportó copia de contestación previa dirigida al tutelante, de fecha 12 de abril, la cual se motivó en comunicación anterior presentada por él, a través del mismo canal, siendo esa del siguiente tenor: Respetados señores, El día 9 de marzo interpuse una tutela y me llegó este correo, pero desde esa fecha no me han informado qué autoridad la conoce, si ha habido sentencia o si se ha requerido algún trámite. Me resulta muy extraño porque el término para fallar son 10 días y ya ha pasado un mes. Se observa, entonces, que en la aludida réplica registró: 4Radicado 11001023000020230058300 Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia

GEYSON OBED SOTO TORRES

(…) 5Radicado 11001023000020230058300 Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia GEYSON OBED SOTO TORRES (…) En este orden, para la Sala es evidente que la dependencia ante la cual GEYSON OBED SOTO TORRES radicó la solicitud, no emitió una respuesta que satisfaga su pedido, pues, mediante el pronunciamiento del 19 de abril, sin atender la real pretensión inmersa en el petitorio, dirigida a que se le informara qué autoridad judicial conoció la acción constitucional de tutela y el estado actual de la misma, se limitó a versar sobre la vía y la forma para radicar una demanda de esa índole, aspecto

a que se le informara qué autoridad judicial conoció la acción constitucional de tutela y el estado actual de la misma, se limitó a versar sobre la vía y la forma para radicar una demanda de esa índole, aspecto que, claro es, no compagina con lo que había de responderse. Adicionalmente, si bien en pasada oportunidad, esto es, el 12 de abril de 2023, la misma dependencia comunicó al promotor del resguardo que ese canal fue dispuesto para otros menesteres, es lo cierto que ese no es motivo para desconocer la solicitud que a través del referido correo eléctrico elevó la demandante, toda vez que la dirección electrónica que este utilizara para enviar su requerimiento, tiene el dominio «DEAJ», es decir de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Al respecto debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional1, cualquier medio tecnológico o electrónico 1 En tal sentido la Corte Constitucional, al estudiar la eficacia de la presentación de solicitudes, señaló: «cualquier tipo de medio tecnológico habilitado por la entidad y que funcione como un puente de comunicación entre las personas y las entidades, podrá ser utilizado para el ejercicio del derecho fundamental de petición. De ahí que, siempre deberá ser atendido por los funcionarios correspondientes para dar respuesta a las solicitudes, quejas, denuncias y reclamos que se canalicen por dicho medio. (…) el CPACA de ninguna manera restringe a ciertas formas o canales el ejercicio del derecho a presentar peticiones, sino que, por el contrario, utiliza un esquema amplio y abierto para el efecto,

(…) el CPACA de ninguna manera restringe a ciertas formas o canales el ejercicio del derecho a presentar peticiones, sino que, por el contrario, utiliza un esquema amplio y abierto para el efecto, siendo posible formular solicitudes por vía verbal o escrita. En cuanto a esta última, también se admite la utilización de cualquier tipo de medio electrónico, siempre que éste permita la comunicación y la entidad lo tenga habilitado para su uso». Cfr. C.C. Sentencia T-230/2020. 6Radicado 11001023000020230058300 Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia GEYSON OBED SOTO TORRES dispuesto por las entidades y organismos de la administración pública es apto para la formulación de una petición. Así pues, con independencia de que hubiese enviado la solicitud de información por un canal no contemplado por la demandada para ello, era deber de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura responderle la petición en el sentido que aquél la direccionó, ya que, por demás, ha pasado un lapso cercano a los tres meses sin que alguna dependencia de la administración de justicia lo haya noticiado sobre el curso del trámite constitucional que, al parecer radicó ante la vía dispuesta por la propia Judicatura, pues, según consignó en el escrito que remitiera el 19 de abril, «La tutela fue recibida y se generó el número consecutivo de Tutela en línea No 1317984, lo cual fue confirmado mediante correo electrónico que recibí ese mismo día al interponer la tutela.». Así las cosas, en vista de que, de acuerdo a lo demostrado en el expediente, esta solicitud fue radicada en uno de los correos electrónicos

electrónico que recibí ese mismo día al interponer la tutela.». Así las cosas, en vista de que, de acuerdo a lo demostrado en el expediente, esta solicitud fue radicada en uno de los correos electrónicos bajo dominio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y en atención a que se encuentra ampliamente excedido el término previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, es claro que la entidad accionada ha vulnerado el derecho fundamental de petición que le asiste a GEYSON OBED SOTO TORRES y, en consecuencia, es necesaria la intervención esta Corporación para que, en sede de tutela, restablezca la vigencia de aquella garantía constitucional.

Dado lo anterior, esta Sala tutelará la prerrogativa iusfundamental precitada y, corolario de ello, le ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en un término que no puede exceder las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, 7Radicado 11001023000020230058300 Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia GEYSON OBED SOTO TORRES le comunique a GEYSON OBED SOTO TORRES una respuesta de fondo, que sea clara, completa y pertinente, en relación con la petición contenida en la solicitud radicada ante esa entidad el 19 de abril de 2023. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE

la solicitud radicada ante esa entidad el 19 de abril de 2023. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. TUTELAR el derecho fundamental de petición de GEYSON OBED SOTO TORRES, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, conteste de fondo la petición radicada ante esa entidad el 19 de abril de 2023 , de una manera clara, completa y pertinente.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

8Radicado 11001023000020230058300 Número Interno 130939 Tutela de Primera Instancia

GEYSON OBED SOTO TORRES

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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