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CSJ - STP8585-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8585-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP8585-2023 Radicación N. 132387 (Aprobado Acta n.° 158) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO 1.- Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ DANIEL VERGARA CHACÓN, contra la Sala de Descongestión Laboral Nro. 2 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, salud, trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados al interior del proceso ordinario laboral radicado con número 73585310300120180012001.CUI 11001020400020230158500

José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia 2.- A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto en mención.

II. HECHOS 3.- JOSÉ DANIEL VERGARA CHACÓN solicitó la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados con ocasión de la sentencia SL 1372 del 5 de junio de 2023, mediante la cual la Sala de

Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia dictada el 25 de mayo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en cuanto confirmó la sentencia de primer grado que denegó las pretensiones del proceso ordinario laboral seguido contra el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de

Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en cuanto confirmó la sentencia de primer grado que denegó las pretensiones del proceso ordinario laboral seguido contra el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Purificación y la Alcaldía del Municipio de Purificación, Tolima. De las aseveraciones realizadas en el libelo de la acción de tutela y las pruebas allegadas, se extrae lo siguiente: 3.1.- JOSÉ DANIEL VERGARA CHACÓN desempeñó labores de aseo en la parte exterior de la plaza de mercado del municipio de Purificación, Tolima. Con ocasión a su oficio, el día 9 de enero de 2018 sufrió un accidente al caer de una altura de 3 metros sobre unas varillas metálicas, lo que le ocasionó secuelas con pérdida de capacidad laboral del 37.30%. 3.2.-Por lo anterior, promovió proceso ordinario laboral en contra de las referidas entidades, con el propósito de que se declarara que entre él y las demandadas existió un contrato de trabajo desde el 1º de octubre de 2017 y, como consecuencia fueran solidariamente responsables del pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, pensión 2CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia de invalidez, indemnización por despido en estado de discapacidad e indemnización moratoria. 3.3.- Asignado el asunto al Juzgado Civil del Circuito de Purificación, mediante fallo del 26 de febrero de 2021, dispuso negar las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.

3.3.- Asignado el asunto al Juzgado Civil del Circuito de Purificación, mediante fallo del 26 de febrero de 2021, dispuso negar las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante. 3.4.- Recurrida esta decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió, en sentencia del 25 de mayo de 2021, confirmar el fallo recurrido. 3.5.- Inconforme con tal determinación, promovió demanda extraordinaria de casación y, por sentencia del 5 de junio de 2023, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no casar la providencia de segundo grado. 4.- Acude a la acción de tutela, pues considera que la decisión emitida en casación constituye una vía de hecho por violación de la ley por desconocimiento de: (i) la sentencia SU-049 de 2017, de unificación en materia de derecho a la estabilidad ocupacional reforzada; (ii) se ignoró el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con independencia de que se trate de un trabajador oficial o un empleado público; (iii) la Corte ha dado prevalencia a los derechos fundamentales del trabajador y (iv) se han morigerado los rigores del recurso de casación. 4.1.- Así las cosas, solicita que se ampare el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, y que se revoque la sentencia emitida en sede extraordinaria para que se dicte una nueva en consonancia con la sentencia SU-049 de 2017, teniendo en cuenta que, con ocasión al

la estabilidad ocupacional reforzada, y que se revoque la sentencia emitida en sede extraordinaria para que se dicte una nueva en consonancia con la sentencia SU-049 de 2017, teniendo en cuenta que, con ocasión al accidente, padece de una pérdida de capacidad laboral superior al 15%. 3CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 8 de agosto de 2023, esta Sala de Tutelas avocó conocimiento y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 6.- El Juez Civil del Circuito de Purificación, Tolima, indicó no tener apreciaciones frente al diligenciamiento, toda vez que se encuentra posesionado como titular del cargo desde el 4 de octubre de 2022, por tanto, no tuvo intervención alguna en el trámite que ocupa la acción de amparo.

7.- El magistrado ponente de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto de las pretensiones de la demanda de tutela en los siguientes términos: 7.1.- JOSÉ DANIEL VERGARA CHACÓN, a través del recurso extraordinario de casación, planteó dos cargos, los cuales fueron desestimados por graves falencias técnicas, lo que impedía a la Sala adentrarse en el asunto. 7.2.- Dentro del proceso ordinario laboral, se pudo concluir que el

desestimados por graves falencias técnicas, lo que impedía a la Sala adentrarse en el asunto. 7.2.- Dentro del proceso ordinario laboral, se pudo concluir que el demandante no ostentaba la calidad de trabajador oficial en razón a las labores realizadas, por ende, era imposible declarar la existencia del nexo causal invocado, y aplicar las normas del CST.

4CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia 7.3.- En el escrito de casación no se atacó la sentencia del Tribunal, ni en sus aspectos fácticos ni jurídicos, en cuanto el demandante expuso aspectos como: «i) su estado de debilidad manifiesta debido al accidente que sufrió; ii) que el a quo negó en audiencia del 21 de enero de 2020, la excepción de falta de jurisdicción y competencia; iii) que a través de sentencia de tutela se ha protegido los derechos de los trabajadores el debilidad manifiesta; iv) que la Corte ha morigerado la técnica del recurso de casación para amparar los derechos fundamentales de los trabajadores que se encuentran amparados por estabilidad reforzada; v) que persigue que se proteja sus derechos que son de orden constitucional; vi) que se debe aplicar la sentencia SU029-2017, en punto a que con independencia del tipo de relación laboral, se debe garantizar la estabilidad laboral reforzada y, vii) destaca pruebas de las cuales predican no fueron apreciadas por el juez de apelación que daban cuenta

estabilidad laboral reforzada y, vii) destaca pruebas de las cuales predican no fueron apreciadas por el juez de apelación que daban cuenta de su estado de salud y de la PCL en un 37.30 %.», por tanto al no atacar el fondo de la decisión de segundo grado, tal providencia continuaba protegida por la presuncion de legalidad o acierto. 7.4.- Si bien la Corte ha flexibilizado el recurso no ordinario en temas sensibles, en este asunto, en razón a las particularidades exhibidas, debido a las graves deficiencias de técnica, era imposible efectuar un pronunciamiento de fondo, máxime que el pilar fundamental de la sentencia objeto de reproche no fue atacado. 7.5.- Por lo anterior, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral no incurrió en vía de hecho, ni en el quebranto de derechos fundamentales, ni la decisión emitida fue arbitraria, por cuanto «cada falencia técnica se encuentra motivada y apoyada en la jurisprudencia al respecto». 5CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia Solicitó no amparar el ruego constitucional. IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA 8.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente

2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DANIEL VERGARA CHACÓN, contra la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, es necesario reiterar el criterio de la Corte Constitucional, que ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es excepcional.

9.1.- Al respecto, dicha Corporación, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan su interposición y otros de carácter específico, relacionados con su procedencia.

9.2.- En relación con los «requisitos generales», la jurisprudencia ha considerado que deben acreditarse, en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos 6CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387

cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos 6CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia generadores de la vulneración y los derechos afectados y   que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de tutela contra tutela.

9.3.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.

9.4.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción.

judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis. 9.4.1.- Sobre los requisitos generales, se evidencia lo siguiente: (i) el presente asunto es de relevancia constitucional, en la medida que la decisión censurada involucra derechos superiores como el debido proceso, 7CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia acceso a la administración de justicia, estabilidad laboral reforzada, salud, trabajo, defensa e igualdad; (ii) el accionante no cuenta con otros medios de defensa; (iii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudió a esta vía excepcional dentro de un término razonable, dado que la decisión quedó en firme con edicto del 28 de junio de 2023; (iv) identificó los hechos que generaron la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y (v) no se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados.

identificó los hechos que generaron la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y (v) no se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados. 10.- Pues bien, habrá de decirse que la decisión censurada a través de esta vía, contrario a lo manifestado por JOSÉ DANIEL VERGARA CHACÓN, no se muestra contraria a la norma ni a la jurisprudencia; por lo que resulta inapropiado indicar que en aquella se incurrió en algún yerro que transgrediera las prerrogativas invocadas. 10.1.- Precisamente, el interesado propuso en sede de casación dos cargos:

(i) Acusó que la sentencia emitida por el Tribunal desconoció el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo, artículo 25 de la Constitución Política, el artículo 53 de la Constitución Política y artículo 229 de la Constitución Política. (ii) Señaló que esa providencia trasgredió el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en concordancia con los artículos 13 y 53 de la Constitución Política y la unificación de jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad reforzada contenida en la sentencia SU049/2017. 8CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia 10.2.- La Sala Homóloga de Descongestión Laboral, en su proveído, indicó: 10.2.1.- El recurrente no formuló en debida forma el recurso de

Tutela primera instancia 10.2.- La Sala Homóloga de Descongestión Laboral, en su proveído, indicó: 10.2.1.- El recurrente no formuló en debida forma el recurso de casación, en tanto, no controvierte la decisión del Tribunal y las diligencias exiguas o parciales son insuficientes para «quebrar una sentencia en el ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social, por tanto, nada consigue el censor si se ocupa de combatir razones distintas a las aducidas por el juzgador o cuando no ataca todos los pilares, porque, en tal caso, así tenga razón en la crítica que formula, la decisión sigue soportada en las inferencias que dejó libres de ataque». 10.2.2.- El ad quem no pudo desconocer las normas denunciadas para la resolución de la controversia, debido a que no halló acreditada la calidad de trabajador oficial del demandante, y, por lo mismo, tampoco le son aplicables las disposiciones del CST. 10.2.3En lo concerniente al primer cargo, la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de esta Corporación adujo que la excepción de falta de jurisdicción fue resuelta por el juez singular el 21 de enero de 2020, apoyado en los contratos de prestación de servicios y, siendo ello materia de inconformidad por el recurrente en apelación, el impugnante debió solicitarlo a través del artículo 287 del Código General del Proceso. No hacer uso de las herramientas en su momento impide que ello se corrija por medio extraordinario. 10.2.4.- Respecto a la solicitud tendiente a que dentro del proceso

solicitarlo a través del artículo 287 del Código General del Proceso. No hacer uso de las herramientas en su momento impide que ello se corrija por medio extraordinario. 10.2.4.- Respecto a la solicitud tendiente a que dentro del proceso ordinario laboral, se aplique la SU049 -2017 el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en concordancia con los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, se le recordó al actor que la violación de la ley ocurre cuando en 9CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia casación del trabajo, no se aplican las normas sustantivas laborales o de la seguridad social, connotaciones que no son propias de las connotaciones citadas. 11.- La decisión adoptada por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se fundamentó en que el señor JOSÉ DANIEL VERGARA omitió acatar la técnica de casación, no controvirtió la determinación de segundo grado -conservando así su presunción de legalidad -, y al interior del proceso, no se acreditó la calidad de trabajador oficial. Por ende, se torna razonable. 12.- No está al arbitrio de la parte tutelante acudir a la acción constitucional para exponer su tesis y obtener un resultado favorable, de ahí que superflua se torna la pretensión de invocar vulneración de derechos fundamentales so pretexto de imponer sus razones frente a la interpretación efectuada por las autoridades judiciales al asunto puesto a su consideración, en donde de manera razonable se emitió decisión que puso fin al debate.

fundamentales so pretexto de imponer sus razones frente a la interpretación efectuada por las autoridades judiciales al asunto puesto a su consideración, en donde de manera razonable se emitió decisión que puso fin al debate. 13.- La sola inconformidad con la determinación adoptada no significa per se la violación de sus derechos fundamentales, ya que, se insiste, no se advierte que diste de un criterio razonable de interpretación y que se enmarque en una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales. 14.- De allí que impedido se encuentra el juez constitucional para inmiscuirse en la discusión jurídica surtida ante los jueces naturales de la actuación, al no concurrir quebrantamiento a garantías constitucionales, y ello torna improcedente el amparo constitucional invocado, pues la acción constitucional no puede convertirse en una tercera instancia. 10CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia 15.- Sin más consideraciones, la Sala negará la solicitud de amparo invocada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

V. RESUELVE Primero: NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro

V. RESUELVE Primero: NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

Tercero: Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

11CUI 11001020400020230158500 José Daniel Vergara Chacón Radicado interno 132387 Tutela primera instancia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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