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CSJ - STP8589-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8589-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP8589 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 116073 Acta No. 117 Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala resuelve la impugnación promovida por el accionante EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 15 de diciembre de 2020, a través del cual negó el amparo pretendido contra los Juzgados 6° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, 2° y 8° Penales Municipales con funciones de control de garantías y la Fiscalía 13° Seccional, todos de Ibagué – Tolima, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA En primera instancia, se vinculó oficiosamente al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Fiscalías 18 y 20 Seccional de Ibagué, Defensor Público, Hernán Palís Pestana, Ministerio Público, Luis Guillermo Archila Acela, secretario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Ministerio Público, Luis Guillermo Archila Acela, secretario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 20 de noviembre de 2007, Diego Fernando Calderón Ramírez, denunció a EVERT FLORO SANDOVAL FALLA por los delitos de falsedad material en documento público y estafa. La noticia criminal correspondió a la Fiscalía 13° Seccional de Ibagué bajo el radicado No. 7300160-00-444-2007-03812-00. El denunciante falleció el 16 de junio de 2013.

2. El 4 de febrero de 2014, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, se realizó audiencia de declaratoria de persona ausente, la cual continuó el 5 de febrero de 2015; en esa misma fecha se formuló imputación en contra de EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, como presunto autor de los delitos de estafa y falsedad en documento privado.

2Tutela de 2ª instancia N o. 116073

EVERT FLORO SANDOVAL FALLA

3. El 8 de mayo de 2015, la fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación.

4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 15 de septiembre de 2015, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 10 de octubre de

4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 15 de septiembre de 2015, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 10 de octubre de

2017. El juicio oral se agotó en sesiones del 8 de febrero, 24 y 31 de mayo de 2018.

5. El 31 de mayo de 2018, la aludida autoridad judicial condenó al tutelante como autor responsable de los delitos de falsedad en documento público en concurso con estafa

(artículo 287 y artículo 246 C.P.) imponiéndole penas de 66 meses de prisión, accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, y multa de 400 s.m.l.m.v. No concedió algún mecanismo sustitutivo o subrogado penal y libró orden de captura en su contra.

4. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

El 19 de octubre de 2020, el demandante fue capturado y recluido en la URI de Puente Aranda dado que la Policía Nacional de Bogotá D.C., en el transcurso de un procedimiento de rutina, se percató que en su contra existía una orden de captura.

6. Afirma el accionante que, hasta la fecha de su captura tuvo conocimiento del proceso penal que se adelantó en su contra, pese a que, desde la denuncia hasta la

3Tutela de 2ª instancia N o. 116073

EVERT FLORO SANDOVAL FALLA

captura tuvo conocimiento del proceso penal que se adelantó en su contra, pese a que, desde la denuncia hasta la 3Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA declaratoria de persona ausente, transcurrieron 6 años y 8 meses, tiempo suficiente para haberle comunicado su existencia. Sostiene que “era posible, elemental y básico” que se le hubiera podido comunicar el proceso o hacer efectiva la orden de captura por las siguientes razones: i) La casa donde nació y vivió parte de su juventud está ubicada en la calle 22 No. 4-26, barrio El Carmen de Ibagué y perteneció a su familia hasta el 23 de febrero de 2014. Allí residieron varios de sus familiares y aún se recibe correspondencia a su nombre. ii) El domicilio comercial del denunciante y la testigo María Gladys Ramírez Vásquez, estaba ubicado a 50 metros del inmueble de su familia, en la Carrera. 4ª Tamana No. 22 – 18 barrio El Carmen de Ibagué. iii) Desde el 2007 hasta 2009 se desempeñó como presidente ejecutivo de la Fundación Integral para la Salud y Salud y Belleza “FISALUB”, ubicado en la Calle 35 No. 4 -31 del barrio Cádiz de Ibagué, domicilio comercial conocido por el denunciante y su madre, “pues como lo manifiesta en su declaración, era su abogado de confianza y debía tener conocimiento de mi lugar de trabajo” (sic)

el denunciante y su madre, “pues como lo manifiesta en su declaración, era su abogado de confianza y debía tener conocimiento de mi lugar de trabajo” (sic)

  1. Para el año 2007 sus hijos Manuel Santiago y Daniel Ricardo Sandoval Torres, estaban vinculados a la Liga

4Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA de Natación del Tolima, representado al Departamento en torneos nacionales e internacionales, vínculos que estuvieron vigentes hasta el año 2017 y de los cuales el denunciante y la María Gladys Ramírez Vásquez, conocían.

7. Por lo anterior, considera que en el proceso penal adelantado en su contra, se incurrió en vía de hecho por defecto procedimental, por la “falta de comunicación y/o de notificación del proceso penal que se adelantó en su contra y la falta de defensa técnica adecuada”. Máxime que los jueces de control de garantías y de conocimiento, no verificaron que se hubiesen agotado todos los mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes para logar su comparecencia, tal como lo ordena el parágrafo final del artículo 127 del C.P.P.”.

8. Manifiesta, además, que el defensor público que lo representó, no solicitó la prescripción parcial frente al delito de estafa, ni apeló la sentencia condenatoria.

10. Con fundamento en la situación fáctica descrita, el tutelante pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y libertad y, en consecuencia, la revoque la sentencia del 31 de mayo de

10. Con fundamento en la situación fáctica descrita, el tutelante pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y libertad y, en consecuencia, la revoque la sentencia del 31 de mayo de 2018 dictada en su contra y su lugar, se conceda la libertad inmediata.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 3 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, avocó 5Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA conocimiento de la acción, negó la medida provisional solicitada por la parte accionante y surtió el traslado a los accionados y vinculados.

1. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C., informó que el 31 de mayo de 2018, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué condenó a EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, a 66 meses de prisión y multa por 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; precisó que descuenta pena desde el 19 de octubre de 2020. Indicó que la acción de tutela está encaminada a que se corrijan las presuntas irregularidades que se presentaron durante las etapas de investigación y juzgamiento, las cuales no son del resorte del juez ejecutor. Solicitó negar el amparo

Indicó que la acción de tutela está encaminada a que se corrijan las presuntas irregularidades que se presentaron durante las etapas de investigación y juzgamiento, las cuales no son del resorte del juez ejecutor. Solicitó negar el amparo constitucional respecto de ese juzgado.

2. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, expuso que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, vigiló la sentencia impuesta al demandante, pero se ordenó la remisión del expediente a la ciudad de Bogotá, por competencia; aseguró que la pretensión de la tutela escapa de su órbita de competencia.

6Tutela de 2ª instancia N o. 116073

EVERT FLORO SANDOVAL FALLA

3. Fiscalía 18 Seccional de Ibagué manifestó oponerse a las pretensiones del accionante, puesto que durante la investigación y juzgamiento se efectuaron diversas labores con el ánimo de localizarlo, inclusive se emitió orden de captura para lograr que compareciera al proceso, todo con resultados negativos.

4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , con oficio 0999 del 10 de los corrientes, informó que su labor se limitó a legalizar la orden de captura impartida por el juez de conocimiento y a remitir el proceso a sus homólogos de Bogotá.

5. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta

la orden de captura impartida por el juez de conocimiento y a remitir el proceso a sus homólogos de Bogotá.

5. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, luego de hacer un recuento de las audiencias realizadas al interior del proceso que se adelantó en contra del accionante y de referirse a la sentencia condenatoria, indicó que esta fue adoptada dentro del marco constitucional, legal y jurisprudencial, sin que se hubiera vulnerado derecho fundamental alguno del accionante; que, por el contrario, se respetó el debido proceso y el juicio fue público y siempre contó con defensor. Solicitó la desvinculación del trámite de tutela.

6. La secretaría del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, señaló lo siguiente: 6.1 El 1° de junio de 2010, el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la

7Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA misma ciudad, expidió orden de captura contra de EVERT FLORO SANDOVAL, la cual fue prorrogada en audiencia realizada por el Juzgado 7° Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Ibagué. 6.2 El 04 de febrero de 2014, se remitió a la Dirección Seccional de Administración Judicial, edicto para emplazar a EVERT FLORO SANDOVAL FALLA a través de radio y prensa,

de Control de Garantías de Ibagué. 6.2 El 04 de febrero de 2014, se remitió a la Dirección Seccional de Administración Judicial, edicto para emplazar a EVERT FLORO SANDOVAL FALLA a través de radio y prensa, de conformidad con lo ordenado por el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad. 6.3 La Fiscalía 17 Local de Ibagué, presentó escrito de acusación en contra del accionante, correspondiendo por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, el que convocó a audiencia el 20 de mayo de 2015. En cumplimiento de lo anterior, se elaboraron los oficios 1708 al 1721, comunicando a los sujetos procesales, la fecha y hora de la diligencia. Ante los aplazamientos de la diligencia, citó nuevamente a las partes 24 de julio y 15 de septiembre de 2015. 6.4 Para la audiencia preparatoria, citó a las partes para el 17 de noviembre de 2015, 25 de enero, 12 de abril y 21 de julio de 2016. 6.5 El 31 de mayo de 2018 el Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué, dictó la sentencia condenatoria, y el 29 de agosto siguiente, remitió el expediente ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Ibagué. 8Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA Expuso que las comunicaciones mediante las cuales se oficia a los sujetos procesales no se incorporan a los

8Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA Expuso que las comunicaciones mediante las cuales se oficia a los sujetos procesales no se incorporan a los expedientes, quedaban registrados en las plantillas del aplicativo siglo XXI, sin embargo, “debido a los constantes inconvenientes generados con el sistema se borró absolutamente todo el registro de las comunicaciones que se realizaban en cada proceso”. Por tal razón, no cuenta con los oficios físicos de las correspondientes citaciones, mediante las cuales se notificó al accionante, y los demás sujetos procesales. Finalmente, expuso que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, no ha vulnerado, ni está vulnerando derecho constitucional alguno a EVERT

FLORO SANDOVAL FALLA.

7. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO El 15 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. De entrada, descartó la vulneración del derecho de defensa tras considerar que el promotor de la acción constitucional contó durante todo el trámite del proceso penal con defensa técnica, quien trató de desvirtuar la teoría de la Fiscalía frente al delito de falsedad material en 9Tutela de 2ª instancia N o. 116073

penal con defensa técnica, quien trató de desvirtuar la teoría de la Fiscalía frente al delito de falsedad material en 9Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA documento público en procura de la absolución de su prohijado, al menos por uno de los delitos por los que fue acusado. Por las razones expuestas, consideró que el derecho de defensa no se vulneró. En cuanto al derecho debido proceso, refirió que, “de las pruebas arrimadas al proceso y teniendo en cuenta lo sostenido por el alto Tribunal, se concluye que tampoco se ha vulnerado por parte de las autoridades que conocieron del proceso penal que se adelantó en su contra”. Señaló que, el disenso principal del tutelante radica en el hecho de no tener conocimiento de que se estaba adelantando en su contra un proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria, sin embargo, de las pruebas aportadas, constató que, a pesar de tener una orden de captura en su contra y las labores de investigación desarrolladas, no fue posible localizar al accionante para que compareciera al proceso penal que se adelantó en su contra. Por ello, consideró que no hubo negligencia por parte de la fiscalía y no se le puede “endilgar responsabilidad a las accionada para concluir que vulneraron el derecho al debido proceso del accionante por cuanto no lograron enterar que se adelantaba un proceso penal en su contra”. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

accionante por cuanto no lograron enterar que se adelantaba un proceso penal en su contra”. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. 10Tutela de 2ª instancia N o. 116073

EVERT FLORO SANDOVAL FALLA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Problema jurídico Conforme a los hechos que motivaron la tutela y la impugnación presentada por la parte accionante, corresponde determinar a la Sala si en el trámite de vinculación de EVERT FLORO SANDOVAL FALLA a la actuación penal que en su contra cursó por los delitos de falsedad material en documento privado y estafa , se transgredió el derecho fundamental al debido proceso. Además, se verificará si durante el curso de la actuación se presentó alguna afectación al derecho de defensa. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

11Tutela de 2ª instancia N o. 116073

EVERT FLORO SANDOVAL FALLA

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o

resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos. 11Tutela de 2ª instancia N o. 116073

EVERT FLORO SANDOVAL FALLA

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, demostrar que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución

(C-590/05 y T-332/06).

3. De los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional, la Sala advierte que la declaratoria de persona ausente que la accionante cuestiona, se surtió de conformidad con las exigencias normativas del artículo 127 del Código Penal y con el respeto pleno de sus derechos fundamentales, pues la fiscalía instructora adelantó diversas actuaciones con el fin de ubicarlo y lograr su comparecencia al proceso sin resultados positivos, a saber: 3.1. El 25 de febrero de 2008, profirió órdenes a policía judicial, entre otras, la de verificar el arraigo familiar y laboral. El servidor de la Policía Judicial Rafael Pérez Alarcón, rindió el Informe de Investigador de Campo No.

FPJ-11 del 24 de abril de 2008, que frente a ese punto señaló: “Por intermedio de la víctima se logró ubicar la dirección de la residencia del señor Everth Floro Sandoval Falla para lo

FPJ-11 del 24 de abril de 2008, que frente a ese punto señaló: “Por intermedio de la víctima se logró ubicar la dirección de la residencia del señor Everth Floro Sandoval Falla para lo cual se realizó desplazamiento a la cra. 3A No. 46-86, barrio Piedra Pintada donde por intermedio del celador de la cuadra se ubicó la residencia que tiene esa nomenclatura y el señor celador don Luciano Obando manifestó que los moradores que tenían esa vivienda se fueron hace dos meses y que se fueron sin que nadie diera cuenta por lo que le debían dinero a los vecinos del lado y se fueron debiendo los recibos de los servicios de la casa y, el arriendo al duelo de esta por lo anterior se está con la búsqueda y 12Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA localización de esta persona ya que se esperó para encontrarlo con la víctima pero aún no se ha logrado ubicar”. 3.2. Por orden de la Fiscalía 13 Seccional de Ibagué, el Investigador de la SIJIN, Víctor Hugo López Rodríguez, expidió el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 5 de agosto de 2009, que señaló: “5. El día, 15-07-09 se solicitó al Consejo Nacional de la Judicatura en la ciudad de Bogotá, informar si el señor HEVER FLORO SANDOVAL FALLA con C.C. 93.359.640 de Ibagué, es abogado titulado, en caso dado certificarlo e

Judicatura en la ciudad de Bogotá, informar si el señor HEVER FLORO SANDOVAL FALLA con C.C. 93.359.640 de Ibagué, es abogado titulado, en caso dado certificarlo e informar el numero de la tarjeta profesional. Así mismo enviar certificado de antecedentes disciplinarios que pueda registrar el antes mencionado. Cuya respuesta data que el indiciado si es abogado titulado con Tarjeta Profesional No.

89533. También informan que registra dos anotaciones de CENSURA y otras dos por SUSPENSIÓN.

6. Se verificó en la Cra. 3A No. 48-08 barrio Piedra Pintada que era la residencia del señor HEVER FLORO SANDOVAL FALLA, pero allí nadie atendió, a lo cual se verificó con residentes del lugar y lo que se indagó fue que esta persona si vivió en esa casa pero hace, ya varios meses que se fue con su familia y al parecer fuera del país.

Por otro lado, agrego, que el suscrito investigador había manejado un caso en la Fiscalía Primera Local, por el delito de Abuso de Confianza, según Noticia Criminal No. 730016000444200702870, en el cual el señor HEVER FLORO SANDOVAL FALLA, era él indiciado y cuya víctima y denunciante era el señor CARLOS ARTURO SUAREZ GUZMÁN y según lo manifestado por este en su denuncia, es que el señor HEVER SANDOVAL FALLA se valió de su situación de abogado para apropiarse de un dinero producto de un fallo del Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad”.

es que el señor HEVER SANDOVAL FALLA se valió de su situación de abogado para apropiarse de un dinero producto de un fallo del Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad”. 13Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA 3.3. El 1° de junio de 2010, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, el ente acusador solicitó la expedición de orden de captura contra de EVERT FLORO SANDOVAL. La autoridad judicial accedió a la petición, esta fue objeto de prórroga. 3.4 El 17 de julio de 2013 la fiscalía profirió nuevamente órdenes al Cuerpo técnico de Investigación de la Fiscalía CTI, con la finalidad de: i) Obtener ante la Fiscalía 134 Seccional del El Cerrito, Valle, información y datos de ubicación del señor EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, para el efecto ver radicación No. 762486000173201200266. ii) Verificar en la oficina de migración si el indicado ha salido del país. iii) Solicitar datos de ubicación en el Consejo Seccional de la Judicatura del señor EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, quien se encuentra inscrito como abogado. Se obtuvo el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 16 de agosto de 2013, que arrojó la siguiente información:

“PUNTO 1.

Se procedió a realizar comunicación telefónica al número fijo (092)2570794 y posteriormente al número celular 3147267883, con el Investigador Criminalístico ALEXANDER

“PUNTO 1.

Se procedió a realizar comunicación telefónica al número fijo (092)2570794 y posteriormente al número celular 3147267883, con el Investigador Criminalístico ALEXANDER PELÁEZ SIERRA, adscrito a la Unidad Local del CTI del municipio de El Cerrito (Valle). Quien informa que efectivamente en días anteriores tenía ubicado al por capturar EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, persona que se encuentra vinculada en la radicación No. 762486000173201200266 que adelanta la fiscalía 134 Seccional de El Cerrito, valle. 14Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA Es de mencionar que en la Denuncia Penal del radicado no obra dirección de ubicación del señor SANDOVAL FALLA quien también estaba actuando como abogado defensor dentro de otros radicados de esa población; como el Investigador líder del caso se enteró del radicado que había en la Unidad de Patrimonio Económico de Ibagué, por ello había solicitado a la fiscalía 13 Seccional de Ibagué copia de la orden de captura 02246 que obra en el presente, con la finalidad de hacerla efectiva; pero que esta persona al enterarse que el CTI lo necesitaba se ha mostrado renuente a comparecer ante los estrados Judiciales del Palacio de Justicia del CERRITO y envía a otro abogado a que lo represente. Por otra parte, indica que se desconoce la dirección exacta de su actual paradero, y aporta en las

Justicia del CERRITO y envía a otro abogado a que lo represente. Por otra parte, indica que se desconoce la dirección exacta de su actual paradero, y aporta en las diferentes diligencias números celulares falsos (3182761057). Aduce Investigador PELÁEZ SIERRA que él ha verificado las direcciones Avenida 8 Norte #10-98 edificio Terrazas de Granada de la ciudad de Cali, pero esta persona ya no tiene oficina allí. Por lo que ya elaboró un informe de campo que hará llegar a la fiscalía 13 seccional de Ibagué. Con la finalidad de obtener información sobre la posible ubicación del señor EVERT FLORO, se realiza consulta en el sistema SPOA hallando doce 12 noticias criminales donde aparece el referido señor, en alginas de ella como denunciante y en otras como denunciado. De donde se obtiene direcciones obsoletas de ubicación como es carrera 3 A # 48-46 barrio Piedra Pintada de Ibagué, calle 22 # 426 de Ibagué, Avenida 8 Norte #10-98 edificio Terrazas de Granada de la ciudad de Cali. Por último, se hace consulta en base de datos públicos, de la SAC donde le figura una vivienda en la ciudad de Pereira (Risaralda) con numero predial 0002000203210000 y numero catastral 290-117301 y en el registro único de afiliados a la Protección Social RUAF, se encuentra a filiado a COMEVA EPS-SA, como beneficiario en la ciudad de Cali. Y afiliado a pensiones y cuantías PROTECCIÓN en el año 2012. (Se anexa 7 folios)

PUNTO 2.

a COMEVA EPS-SA, como beneficiario en la ciudad de Cali. Y afiliado a pensiones y cuantías PROTECCIÓN en el año 2012. (Se anexa 7 folios)

PUNTO 2.

Se elabora oficio CTI Nro.10420 de fecha 15-08-2013, dirigido a la oficina de Migración Colombia, solicitando información si el señor EVERT FLORO SANDOVAL FALLA 15Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA identificado con C.C.93.359.640 de Ibagué, ha salido del país. Se recibe respuesta de la oficina MIGRACIÓN COLOMBIA adscrita al Ministerio de relaciones exteriores; mediante oficio UAEMC.REAND. CFSMIBG-243 Del 15-082013, informando que la solicitud elevada a ese organismo, no puede ser aportada, toda vez que la base de datos goza de reserva. Según lo establecido en el Decreto 643 del 2 de marzo de 2004, concepto del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Nro.1279 del 1 de junio de 2000 y Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 articulo 76. Se anexa oficio en un folio.

PUNTO 3.

Con el fin de dar cumplimiento al presente ítem de ubicación en el Consejo Seccional de la Judicatura del señor EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, quien se encuentra inscrito como abogado. Se procedió a consultar la página web de la Rama Judicial, obteniendo el certificado

ubicación en el Consejo Seccional de la Judicatura del señor EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, quien se encuentra inscrito como abogado. Se procedió a consultar la página web de la Rama Judicial, obteniendo el certificado Nro.73106 donde el director del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Informa que el señor EVERT FLORO SANDOVAL FALLA con T.P. Numero 89533 expedida el 22 de enero de 1998, NO SE ENCUENTRA

VIGENTE. (ANEXO UN FOLIO).

Por otra parte, se obtiene consulta en base datos públicas, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE ABOGADOS, Nro.2275 del 15-08-2013 expedido la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior d la Judicatura, con tres anotaciones va en dos (2) folios”. 3.5. Por último, el Asistente investigador criminalístico del CTI, Jiver Smith Álvarez, rindió el informe Investigador de Campo FPJ-11 del 5 de febrero de 2014, con los siguientes resultados: “7.1 En el día 30 de Enero de 2014, a las 11:00 horas, se consultó en la página del Registro Unido de afiliados a la Protección RUAR y FOSYGA , encontrándose que el señor EVERT FLORO SANDOVAL FALLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.359.640 se encuentra en Estado Activo, régimen contributivo por la entidad

EVERT FLORO SANDOVAL FALLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.359.640 se encuentra en Estado Activo, régimen contributivo por la entidad 16Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA COOMEVA EPS S.A. en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca. 7.2 El día 30 de enero de 2014, mediante oficio No. 0957 con destino a Coomeva EPS "si se encuentra afiliada en la actualidad o estuvo afiliada a esa empresa, así mismo se obtiene respuesta verbal donde manifiestan que el señor Sandoval falla reside en la Calle 9 D No. 50-15 de Santiago de Cali con teléfono 3701004 y 6158876 con celular 3113636836 y es beneficiario de su cónyuge Carmen Patricia Torres quien labora en Autonal S.A. con dirección oficina auto norte No. 128 A - 06 Bogotá Teléfono oficina 61566663 Morales Rojas reside en la ciudad de Bogotá. 7.3 Siendo las 14:30 horas del día 04 de febrero de 2014, se realiza una solicitud de apoyo técnico investigativo con No. 1129 con destino al Señor Julián Andrés Velásquez Jefe Sección Investigaciones CTl Cali, solicitando colaboración para hacer efectiva la orden de captura No. 022246 dado que al parecer su lugar de residencia es en esa ciudad. Así las cosas, podría solicitarse información ante la oficina de capturas del CTI de Santiago de Cali del Valle del Cauca. 7.4 No obstante estaremos prestos a realizar las labores

que al parecer su lugar de residencia es en esa ciudad. Así las cosas, podría solicitarse información ante la oficina de capturas del CTI de Santiago de Cali del Valle del Cauca. 7.4 No obstante estaremos prestos a realizar las labores necesarias dentro del marco legal con el fin de hacer efectiva la captura, en caso de encontrar indicios de que este sujeto se encuentre en esta ciudad”. De acuerdo con los informes aportados por los investigadores de campo, se estableció la imposibilidad de establecer el paradero de EVERT FLORO SANDOVAL FALLA, incluso, habiéndose emitido orden de captura en su contra. Por tanto, ante la imposibilidad de contactar a la persona denunciada para que asistiera a la audiencia de imputación, la fiscalía solicitó, ante el juez de control de garantías, que se iniciara el trámite para la declaratoria de persona ausente, petición a la que accedió del Juzgado 2° 17Tutela de 2ª instancia N o. 116073 EVERT FLORO SANDOVAL FALLA Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué en audiencia del 4 de febrero de 2014. De los documentos aportados, se advierte que la autoridad judicial ordenó el emplazamiento mediante edicto en los términos previstos en la parte final del inciso 1º del citado artículo 127. Cumplido este procedimiento, el juez, en audiencia del 5 de febrero de 2015, declaró persona ausente a EVERT FLOR

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