CSJ - STP8591-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8591-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP8591 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 116202 Acta No. 117 Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA contra la secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Se vinculó oficiosamente a la Sala de Casación Laboral, magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo y, como terceros con interés legítimo, a las partes e intervinientes de la acción de tutela con radicado No. 61590.Tutela de primera instancia N°116202 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA, promovió acción de tutela para que se dejara sin valor y efecto el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de octubre de 2020 en el radicado No. 05-001-31-05-002-2020-00288-00 y, en su lugar, se accediera al amparo invocado en la queja objeto de cuestionamiento, por considerarla transgresora de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
2. La demanda correspondió a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que, mediante auto del 7 de
objeto de cuestionamiento, por considerarla transgresora de sus derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
2. La demanda correspondió a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que, mediante auto del 7 de diciembre de 2020, avocó conocimiento de la acción y vinculó al trámite al Instituto de Medicina Legal – Región Noroccidental, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado n.° 05-001-31-05-002-202000288-00.
3. Mediante providencia No. STL11931-2020 del 16 de diciembre de 2020, la aludida colegiatura, resolvió en primera instancia “DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados”.
2Tutela de primera instancia N°116202
OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA
4. Inconforme con la determinación, el accionante OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA, impugnó el fallo de primera instancia. El recurso fue concedido mediante auto del 18 de enero de 2021 y en la misma fecha, se remitió a la secretaría de la Sala para la notificación.
5. El accionante acude a esta acción constitucional tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Afirma que la secretaría de la Sala de Casación Laboral
5. El accionante acude a esta acción constitucional tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Afirma que la secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, incumplió el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que ordena la remisión del expediente para que se surta la impugnación dentro de los 2 días siguientes, toda vez que habiendo transcurrido más de dos (2) meses de concedido el recurso, la aludida dependencia no ha tramitado el recurso. Expone que en al menos cinco (5) oportunidades le ha solicitado a la secretaría accionada, la remisión del expediente, pero no ha dado cumplimiento a su solicitud argumentando “que hay un daño en el servidor que impide la comunicación entre la Sala laboral y la Sala Penal”, sin comunicarle cuándo van a realizar dicha gestión.
6. Con fundamento en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, que se ordene a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que “disponga los procedimientos a que dé lugar, para dar trámite inmediato al recurso de apelación concedido
3Tutela de primera instancia N°116202 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA desde el día 18 de enero de 2021 y así mismo, informar al accionante sobre el cumplimiento del trámite”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. La queja fue admitida el pasado 19 de abril y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a la
sobre el cumplimiento del trámite”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. La queja fue admitida el pasado 19 de abril y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a la dependencia accionada y los demás vinculados, a realizarse por secretaría.
2. El expediente pasó al despacho el 29 de abril de 2021 y se recibieron las respuestas otorgadas por las entidades involucradas, empero, de su contenido se observó que diferían de los argumentos expuestos por el tutelante, razón por la que se requirió al funcionario de secretaría encargado de las notificaciones y se observó que existió una equivocación al adjuntar la demanda de tutela a los oficios de comunicación de la tutela, pues se aportó un archivo que no correspondía a esta acción constitucional. Por tal razón, la Secretaría de la Sala, libró nuevamente los oficios el 30 de abril del presente año.
3. En respuesta a este nuevo requerimiento, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, comunicó “que la afirmación que hiciera el actor en el ordinal denominado 2.1.6.3, en la que indicó que por un daño en el servidor no ha sido posible la remisión de los expedientes desde la Sala de Casación Laboral hacia su homóloga Penal, corresponde enteramente a la realidad del proceso”.
Así mismo, indicó que es un inconveniente frente al que se están tomando todas las medidas para subsanarse, que 4Tutela de primera instancia N°116202 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA es ajeno a la voluntad de la secretaría y que constituye un
se están tomando todas las medidas para subsanarse, que 4Tutela de primera instancia N°116202 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA es ajeno a la voluntad de la secretaría y que constituye un impedimento de compleja resolución, pues atañe a circunstancias que se escapan al ámbito de su conocimiento y acción. Informó que por parte de la Sala Laboral con conocimiento del presidente de la Sala ha gestionado ante el área de sistemas para subsanar el problema, por lo que tan pronto esa área les dé una solución, las diligencias del interés del señor Agudelo Echevarría serán gestionadas a la mayor brevedad.
4. Los demás vinculados, guardaron silencio al nuevo requerimiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1° del Decreto 1983 de 2017, y el 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia por estar dirigida la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Problema jurídico Consiste en determinar si la Secretaría de la Sala de 5Tutela de primera instancia N°116202 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA Casación Laboral de esta Corte, vulneró los derechos fundamentales de OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA, ante la omisión de tramitar impugnación
Casación Laboral de esta Corte, vulneró los derechos fundamentales de OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA, ante la omisión de tramitar impugnación promovida contra la sentencia STL11931-2020 del 16 de diciembre de 2020, concedida desde el 18 de enero de 2021, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. En el caso objeto de estudio, el accionante OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA, afirma que Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, vulnera sus derechos fundamentales del debido procesos y acceso a la administración de justicia, porque pese a que, desde 18 de enero de 2021, se concedió la impugnación presentada contra la sentencia STL11931-2020 del 16 de diciembre de 2020, la accionada no ha tramitado el recurso y, tampoco le informa cuando va a realizar la gestión.
3. En el trámite de la acción, la Secretaría accionada
6Tutela de primera instancia N°116202 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA informó que, por un daño en el servidor no ha sido posible la
3. En el trámite de la acción, la Secretaría accionada
6Tutela de primera instancia N°116202 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA informó que, por un daño en el servidor no ha sido posible la remisión de los expedientes desde la Sala de Casación Laboral hacia su homóloga Penal, por lo que, una vez solucionado el impase, se tramitaría a la mayor brevedad el recurso impetrado por el accionante.
4. Sin embargo, revisado el aplicativo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, se observa que la gestión que echa de menos el tutelante, se efectuó el
6 de mayo de 2021: 06 May 2021
REMITIDO
EXPEDIENTE
OTRA SALA
OFICIO 27091 SALA CASACIÓN PENAL SE REMITE EL EXPEDIENTE
DIGITAL DE LA REFERENCIA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO
ORDENADO EN PROVIDENCIA 18 DE ENERO DE 2021, PARA SU
COMPETENCIA. ANEXO: EXPEDIENTE DIGITAL CON OCHO (8)
CARPETAS./5625
De igual manera, se observó que la tutela con radicado No. 11001020500020200144902, fue repartida en segunda instancia ante esta Sala de Decisión al día siguiente.
5. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela se satisfizo con la remisión a esta Sala Penal del expediente contentivo de la acción de tutela promovida por OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros, a efecto de resolver
a esta Sala Penal del expediente contentivo de la acción de tutela promovida por OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros, a efecto de resolver la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia STL11931-2020 del 16 de diciembre de 2020. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del 7Tutela de primera instancia N°116202 OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado.
resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA , por las razones descritas en precedencia.
8Tutela de primera instancia N°116202
OMAR DE JESÚS AGUDELO ECHAVARRÍA
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9