CSJ - STP8593-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8593-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230107100 Radicado n.° 131077 STP8593-2023 (Aprobado acta n.°153) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ÁLVARO DE JESÚS G IRALDO G IRALDO contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el accionante argumenta que las decisiones proferidas el 12 de mayo de 2020 y el 23 de julio de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material porque dosificaron equivocadamente la pena impuesta en su contra.Tutela de primera instancia Radicado n.° 131077
CUI: 11001020400020230107100
ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra ÁLVARO DE JESÚS
GIRALDO GIRALDO.
ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra ÁLVARO DE JESÚS
GIRALDO GIRALDO.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 12 de mayo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís condenó a ÁLVARO DE J ESÚS G IRALDO GIRALDO a setenta y ocho (78) meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. El 23 de julio de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa confirmó la decisión de primera instancia. 2.- En otra ocasión, ÁLVARO DE J ESÚS G IRALDO G IRALDO interpuso acción de tutela con el propósito de cuestionar la dosificación de la pena impuesta en su contra. El 2 de febrero de 2022, la Sala de decisión
de tutelas no. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo. 3.- Más adelante, ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO insistió en el asunto e interpuso otra acción de tutela. El 28 de febrero de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corporación rechazó la acción por temeridad. Consideró que este proceso guardaba identidad de objeto, causa y partes con el referido anteriormente. 4.- En esta nueva oportunidad, ÁLVARO DE J ESÚS G IRALDO
Corporación rechazó la acción por temeridad. Consideró que este proceso guardaba identidad de objeto, causa y partes con el referido anteriormente. 4.- En esta nueva oportunidad, ÁLVARO DE J ESÚS G IRALDO GIRALDO instauró esta acción de tutela con el propósito de cuestionar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, específicamente, lo relacionado con la dosificación de la pena 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 131077
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ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 5.- En respuesta, la titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís dijo que no vulneró los derechos fundamentales del actor con la decisión condenatoria que profirió en primera instancia. En consecuencia, pidió que se declare improcedente la acción constitucional. 6.- Por su parte, un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa señaló que no existió irregularidad alguna en el proceso penal que se siguió contra el actor. Además, argumentó que el demandante ya ha formulado otras acciones constitucionales por estos mismos hechos y, en esa medida, esta nueva petición de amparo se debe rechazar por temeridad. 7.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, en principio, el
tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, en principio, el ataque involucraba a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la solicitud de amparo que formula en esta ocasión ÁLVARO DE J ESÚS G IRALDO G IRALDO es temeraria por compartir identidad de 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 131077
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ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO causa, objeto y partes con las anteriores acciones de tutela que ha promovido.
c. Temeridad de la acción constitucional y su configuración en el caso concreto
10.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». En la Sentencia CC T-185 de 2013, la Corte
Constitucional explicó que:
[…] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la
[i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda 3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad 4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales:
4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones 5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8.
11.- Conforme lo anterior, se advierte que, en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para declarar la temeridad de la acción de tutela. En efecto, la inconformidad
11.- Conforme lo anterior, se advierte que, en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para declarar la temeridad de la acción de tutela. En efecto, la inconformidad de ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO vuelve a estar dirigida a objetar la dosificación de la pena impuesta en su contra por parte del Juzgado 1º 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 131077
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ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa. 12.- Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos por esta Corporación en el auto ATP187-2023, 28 feb. 2023, radicación 129110, así:
2. Refirió el accionante que el 12 de mayo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, lo condenó a 78 meses de prisión y multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de las conductas punibles de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, en calidad de cómplice.
3. Adujo que dicha decisión fue objeto del recurso de apelación, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa; autoridad que el 23 de julio de 2021, confirmó el fallo de primer grado.
4. Afirmó que las autoridades demandadas no tuvieron en consideración que aceptó los cargos por vía de preacuerdo y no le redujeron la sanción en una
autoridad que el 23 de julio de 2021, confirmó el fallo de primer grado.
4. Afirmó que las autoridades demandadas no tuvieron en consideración que aceptó los cargos por vía de preacuerdo y no le redujeron la sanción en una tercera parte, como lo establece el artículo 352 de la ley 906 de 2004, a lo que se suma que se hizo responsable de los delitos, con la promesa de obtener dicho beneficio, pese a que no fungió como determinador, pues era un empleado que estaba bajo subordinación. 13.- En esa ocasión, esta corporación rechazó la tutela por ser temeraria, puesto que anteriormente el actor había formulado otra solicitud de amparo contra las mismas autoridades y con el mismo propósito de cuestionar a la dosificación de su condena. Al respecto, argumentó que:
17. Ahora, en el presente trámite el accionante es ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO, quien considera vulnerados sus derechos al debido proceso y defensa (i) por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, (ii) con ocasión de las sentencias emitidas el 12 de mayo de 2020 y 23 de julio de 2021, por las autoridades demandadas, en primera y segunda instancia, respectivamente,
(iii) por no haber concedido la rebaja prevista en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, en el proceso No. 2019-00224.
18. En ese orden, evidencia la Sala que lo que pretende ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO es obtener un nuevo pronunciamiento sobre peticiones
ya analizadas en sede de constitucional. No obstante, la Sala de Tutelas No. 2
18. En ese orden, evidencia la Sala que lo que pretende ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO es obtener un nuevo pronunciamiento sobre peticiones
ya analizadas en sede de constitucional. No obstante, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ya negó el amparo invocado por GIRALDO GIRALDO. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 131077
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19. Además, el demandante no enseña a la Sala algún argumento que permita rebatir la temeridad que se configura en este caso y contrario a ello, lo que sí se observa es que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida por esta Corporación en pretérita oportunidad. 16.- Al contrastar lo anterior con la presente acción de tutela, para esta Sala es claro que concurre la identidad de objeto, causa y partes que exige la jurisprudencia constitucional para la estructuración de la temeridad. Además, el actor no expuso ninguna circunstancia sobreviniente o novedosa que amerite un nuevo pronunciamiento por parte del juez de tutela. 17.- Adicionalmente, es necesario prevenir a ÁLVARO DE J ESÚS GIRALDO GIRALDO para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de que se vea incurso en las acciones judiciales que, por
como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de que se vea incurso en las acciones judiciales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela ha dispuesto el legislador. Conclusión 18.- Por lo anterior, esta Sala rechazará la solicitud de amparo formulada por ÁLVARO DE J ESÚS G IRALDO G IRALDO, puesto que se estableció que el actor ya había interpuesto otras acciones de tutela por los mismos hechos, contra las mismas autoridades y con idéntico propósito. Además, no justificó ninguna circunstancia nueva que le permita insistir en el problema planteado en la acción de tutela y habilite de nuevo el análisis del juez constitucional. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 131077
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ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la temeridad de la acción de tutela formulada
por ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO.
Segundo. Prevenir a ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO sobre las consecuencias del abuso de la acción de tutela. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
las consecuencias del abuso de la acción de tutela. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 131077
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ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8