CSJ - STP8595-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8595-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391 ATP1187-2024 (Aprobado acta n.° 157) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 12 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que sancionó a CLARIBEL VARGAS POLANÍA, Fiscal 19 Seccional de Neiva, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por DIANA PATRICIA LEMUS.
II. HECHOS 1.- DIANA PATRICIA LEMUS promovió acción de tutela contra la Fiscalía 19 Seccional de Neiva con el propósito de que respondiera las peticiones formuladas el 5 y 15 de abril de 2024. De acuerdo con el fallo
de tutela, las peticiones se relacionaban con lo siguiente:Consulta de desacato CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391 DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ La actora manifestó que el pasado cino (sic) y 15 de abril, radicó vía electrónica ante la Fiscalía Diecinueve Seccional de Neiva, peticiones con el fin de obtener i) “…copia del acta de acta de levantamiento de cadáver, autopsia o certificación de mi hijo SEBASTIAN DE LA VEGA LEMUS identificado con cedula de ciudadanía N° 1075545038 de Aipe – Huila, quien lamentablemente falleció en un accidente de tránsito el pasado 01 de marzo de 2024…”; documento necesario para iniciar el trámite administrativo de la indemnización del SOAT; y ii) la entrega provisional de la motocicleta involucrada en el accidente de tránsito donde perdió la vida su hijo Sebastián de la Vega Lemus, con fundamento en el artículo 100 de la ley 599 de 2000, respectivamente. 2.- El 20 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva concedió el amparo al derecho fundamental de petición de la accionante y dispuso: 1º.- TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por Diana Patricia Lemus, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. 2º.- ORDENAR al Fiscal Diecinueve Seccional de Neiva , si aún no lo ha hecho, [que] en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas
esta decisión. 2º.- ORDENAR al Fiscal Diecinueve Seccional de Neiva , si aún no lo ha hecho, [que] en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, resuelva de fondo las peticiones presentadas por Diana Patricia Lemus, en el sentido de atender de manera clara, específica y sin evasivas lo solicitado el pasado 05 y 15 de abril del año en curso, debiendo comunicar la respuesta de manera oportuna y en debida forma a la peticionaria, y de no ser posible en el plazo señalado, proceda a informarle a ésta por escrito el término exacto en el cual suministrarán la respuesta de fondo.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- DIANA PATRICIA LEMUS promovió incidente de desacato por cuanto, en su criterio, la autoridad accionada no contestó las peticiones en
2Consulta de desacato CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391 DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ el plazo otorgado por el juez de tutela. Por ello, el 28 y 31 de mayo de 2024, el Tribunal requirió a la parte incidentada para que acreditara el cumplimiento del fallo. Ante la falta de respuesta, el 15 de mayo siguiente, abrió el incidente de desacato. 4.- El 29 de mayo de 2024, la autoridad incidentada informó lo siguiente: 1.- mediante correo electrónico del 28 de mayo de 2024, envío copia de: I) acta de inspección a cadáver; y ii) Informe pericial de necropsia. 2. mediante correo electrónico del 28 de mayo del año en curso solicitó
siguiente: 1.- mediante correo electrónico del 28 de mayo de 2024, envío copia de: I) acta de inspección a cadáver; y ii) Informe pericial de necropsia. 2. mediante correo electrónico del 28 de mayo del año en curso solicitó audiencia para la entrega de la moto de placas GQY76F. De otro lado expuso situaciones administrativas que le han impedido cumplir con los términos para atender las solicitudes tanto de accionante como del despacho. Igualmente refirió por correo electrónico del 06 de los corrientes, la solicitud de audiencia de entrega de vehículo efectuada el 28 de mayo del año en curso, para lo cual allegó constancia de ello. 5.- El 12 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva sancionó a CLARIBEL V ARGAS P OLANÍA, Fiscal 19 Seccional de Neiva, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Consideró que la Fiscalía solo informó que solicitó la audiencia para la entrega del vehículo, pero esa manifestación es insuficiente en relación con el objeto de la petición, el cual es, justamente, conocer la fecha cierta en que se desarrollará la diligencia. 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la sanción impuesta por desacato a la Fiscalía 19 Seccional de Neiva es razonable y ajustada al contexto fáctico del caso o si, por el contrario, la Fiscalía pudo demostrar el cumplimiento de la orden de tutela 3Consulta de desacato CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391
contrario, la Fiscalía pudo demostrar el cumplimiento de la orden de tutela 3Consulta de desacato CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391 DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ de la sentencia del 20 de mayo de 2024 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
IV. CONSIDERACIONES 7.- De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida el 12 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 8.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una
ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 9.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el 4Consulta de desacato CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391 DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada (CC C-367-2014). 10.- Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, «indagar por la presencia de elementos que estén
persona obligada (CC C-367-2014). 10.- Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (providencia CC T-5122011), lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 11.- Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (sentencias CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (CC T-458-2003). 12.- Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un 5Consulta de desacato CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391 DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del
DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010). 13.- En el presente caso, DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ afirmó que la Fiscalía 19 Seccional de Neiva no cumplió con la orden del fallo de tutela del 20 de mayo de 2024 que le ordenó que, en un término que no podrá superar cuarenta y ocho (48) horas, contestara las peticiones insolutas. 14.- Ahora bien, el argumento del Tribunal para soportar la sanción es que la autoridad incidentada debió informar la fecha concreta en que se llevaría a cabo la audiencia de entrega del vehículo. Sin embargo, esta tesis es problemática, principalmente, porque la fijación de la fecha que reclama el Tribunal no es competencia de la Fiscalía incidentada sino de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías. En concreto, la respuesta que otorgó la Fiscalía a la accionante fue la siguiente: BUENAS TARDES DR. HERNANDO QUINTERO DELGADO EN ARAS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN FALLO DE TUTELA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024, CONOCIDO EL DIA DE
HOY, POR COMUNICACIÓN DE LA DIRECCION SECCIONAL DE
TUTELA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2024, CONOCIDO EL DIA DE
HOY, POR COMUNICACIÓN DE LA DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS, ME PERMITO INFORMAR LO SIGUIENTE; PARA EL DIA 06 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, ME ENCONTRABA CON INCAPACIDAD DADA POR MEDICO LABORAL, POR LO QUE NO (sic) ME
RESULTABA IMPOSIBLE CONTESTAR LA TUTELA PRESENTADA EN
NOMBRE DE DIANA PATRICIA LEMUS. DESCONOZCO QUE (sic) FISCAL
ESTABA A CARGO DE ESTA FISCALÍA DURANTE DICHO PERIODO.
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DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ PROCEDI EL DIA DE HOY A REALIZAR SEGUIMIENTO A LAS DOS
PETICIONES PRESENTADAS EN NOMBRE DE DIANA PATRICIA LEMUS,
LAS CUALES EN ATENCION A LOS CAMBIOS DE ASISTENTES DE
FISCAL, NO FUERON ATENDIDAS DENTRO DEL TERMINO LEGAL.
SE RESPONDIERON ASI:
PRIMERA PETICION DE ENTREGA DE COPIA DEL ACTA DE
LEVANTAMIENTO DE CADAVER, AUTOPSIA O CERTIFICACION DE FISCALIA: FECHA DE LA PETICION: 11 DE ABRIL DE 2024, HORA 10:06 RADICADO
20240200014665
FECHA DE RESPUESTA: HOY, 28 DE MAYO DE 2024, HORA: 16:01 A
FISCALIA: FECHA DE LA PETICION: 11 DE ABRIL DE 2024, HORA 10:06 RADICADO
20240200014665
FECHA DE RESPUESTA: HOY, 28 DE MAYO DE 2024, HORA: 16:01 A
TRAVES DE MI CORREO ELECTRONICO INSTITUCIONAL. SE ENVIO
COPIA DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA A CADAVER Y COPIA
DEL INFORME PERICIAL DE NECROPSIA DE LA VICTIMA FALLECIDA SEGUNDA PETICION DE SOLICITUD PARA ENTREGA DE VEHICULO DEL 14 DE ABRIL DE 2024, HORA: 20:34 FECHA DE RESPUESTA: HOY, 28 DE MAYO DE 2024, HORA 16:37 A TRAVES DE MI CORREO
ELECTRONICO INSTITUCIONAL. SE SOLICITO LA CORRESPONDIENTE
AUDIENCIA PARA AUTORIZACION DE ENTREGA MOTO DE PLACA
GQY76F
PARA DAR RESPUESTA A ESTAS PETICIONES TOME CONTACTO
TELEFONICO CON LA SEÑORA DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ, QUIEN
ME APORTO PARA LAS RESPUESTAS CORRESPONDIENTES SU
CORREO ELECTRONICO, COMO QUIERA QUE QUIEN LE VIENE
PRESENTANDO LAS PETICIONES Y EL INCIDENTE DE DESACATO ES UN ABOGADO DE NOMBRE MICHEL ANGELO, NO QUEDANDOLE CLARO A LA SUSCRITA SI YA LE OTORGO PODER O NO.
INFORMO IGUALMENTE QUE ESTA FISCALIA HA CONTADO CON
UN ABOGADO DE NOMBRE MICHEL ANGELO, NO QUEDANDOLE CLARO A LA SUSCRITA SI YA LE OTORGO PODER O NO.
INFORMO IGUALMENTE QUE ESTA FISCALIA HA CONTADO CON
VARIOS ASISTENTES DE FISCAL QUE NO HAN DADO CUMPLIMIENTO
A SUS FUNCIONES, EN PARTE POR LA CONGESTION QUE
ACTUALMENTE SE TIENE DE DERECHOS DE PETICION PENDIENTES
POR RESPONDER, SITUACION YA CONOCIDA POR LA DIRECCION
SECCIONAL HUILA, LO QUE ME HA GENERADO INCAPACIDADES
MEDICAS, PUES EL TIEMPO NO ME ALCANZA PARA DAR
CUMPLIMIENTO A TODOS LOS REQUERIMIENTOS QUE A DIARIO
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DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ LLEGAN DE PROCESOS ASIGNADOS A ESTA DELEGADA AL PUNTO QUE SOLO HASTA HOY ME ENTERO DE ESTA TUTELA, QUE NO SE
CONTESTO, Y QUE SE SOLICITO INICIAR INCIDENTE DE DESACATO.
PRESENTO DISCULPAS POR LA MORA EN ATENDER ESTAS
PETICIONES, PERO HAY SITUACIONES QUE SE ESCAPAN DE MIS MANOS. 15.- El 28 de mayo de 2024, la anterior respuesta se comunicó a través de correo electrónico a la accionante. 16.- En el incidente de desacato se debe establecer la
MANOS. 15.- El 28 de mayo de 2024, la anterior respuesta se comunicó a través de correo electrónico a la accionante. 16.- En el incidente de desacato se debe establecer la correspondencia entre la orden de tutela y las actuaciones desplegadas por la autoridad incidentada con el propósito de satisfacer dicha orden. En este caso, la orden de tutela del 20 de mayo de 2024 consistía en que la Fiscalía contestara las peticiones formuladas por DIANA PATRICIA LEMUS, lo cual, en criterio de esta Sala, quedó satisfecho con la comunicación relacionada anteriormente, como a continuación se explica: 17.- El Tribunal de Neiva consideró que la Fiscalía en la respuesta emitida frente a las peticiones de la accionante debió informar la fecha y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de entrega de vehículo. Sin embargo, este razonamiento no se corresponde con la orden de tutela impartida el 20 de mayo de 2024, donde se conminó a la Fiscalía a contestar las peticiones que no se habían resuelto, pero ni del tenor literal de la orden de amparo ni como producto de una interpretación amplia de esta se puede inferir que aquello implicaba que, en la eventual respuesta, se tuviera que comunicar la fecha cierta en que se celebraría la diligencia, puesto que eso excede las funciones del ente persecutor, dado que la fecha y hora de la diligencia son establecidas por los Juzgados Penales
Municipales con Función de Control de Garantías. 8Consulta de desacato CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391 DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ 18.- Así las cosas, la orden de tutela se satisfizo en el momento en que la Fiscalía 19 Seccional de Neiva le informó a la accionante que ya había adelantado las gestiones tendientes a solicitar la audiencia de entrega del vehículo. Conclusión 19.- En consideración a lo anterior, esta Sala revocará la sanción impuesta a a CLARIBEL VARGAS POLANÍA, Fiscal 19 Seccional de Neiva, puesto que se pudo constatar el cumplimiento de la orden proferida en el fallo de tutela del 20 de mayo de 2024 proferido por el Tribunal Superior de Neiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta a a CLARIBEL V ARGAS POLANÍA, Fiscal 19 Seccional de Neiva. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 9Consulta de desacato CUI: 41001220400020240015901 Radicado n.° 138391
DIANA PATRICIA LEMUS ORTIZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10