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CSJ - STP8597-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8597-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400220230025601 Radicación n.° 131948 STP8597-2023 (Aprobado Acta n.°153) Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RODOLFO RODRÍGUEZ CRUZ, gobernador de la comunidad indígena “UAI+MA” del pueblo Murui Muina, en representación de ERLENDY A NCIZAR VALENCIA B EDOYA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso del comunero.

En síntesis, el gobernador de la comunidad indígena argumenta que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira vulneró los derechos fundamentales de ERLENDY A NCIZAR V ALENCIA BEDOYA con el trámite impartido a su solicitud de traslado al centro de armonización del resguardo “UAI+MA” del pueblo Murui Muina, puestoCUI 76111220400220230025601 Tutela de segunda instancia 131948 ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA que hasta la instauración de la acción de tutela no había resuelto el requerimiento del traslado.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA que hasta la instauración de la acción de tutela no había resuelto el requerimiento del traslado.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 4 de mayo de 2010, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto Asís condenó a ERLENDY A NCIZAR V ALENCIA B EDOYA a doscientos ochenta (280) meses de prisión por el delito de homicidio. 2.- La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. ERLENDY ANCIZAR V ALENCIA B EDOYA solicitó su traslado al centro de armonización indígena de la comunidad “UAI+MA” del pueblo Murui Muina. 3.- El 3 de enero de 2023, el Juzgado Ejecutor negó la solicitud, pese a que no practicó ningún medio de prueba para adoptar la decisión. El 2 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga decretó la nulidad de lo actuado y ordenó al Juzgado de Ejecución que verificara las condiciones estructurales del centro de armonización del cabildo indígena UAI+MA y emitiera la decisión correspondiente. 4.- RODOLFO R ODRÍGUEZ C RUZ, gobernador de la comunidad indígena “UAI+MA” del pueblo Murui Muina, en representación de ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA, formuló esta acción de tutela porque la autoridad judicial accionada no se había pronunciado de fondo

indígena “UAI+MA” del pueblo Murui Muina, en representación de ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA, formuló esta acción de tutela porque la autoridad judicial accionada no se había pronunciado de fondo en relación con la petición de traslado, en contraposición de la orden que el Tribunal emitió. 2CUI 76111220400220230025601 Tutela de segunda instancia 131948 ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA 5.- El 22 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Consideró que la autoridad judicial accionada había producido la cesación del escenario de vulneración de los derechos fundamentales del comunero al emitir la decisión del 16 de junio de 2023, a través de la cual negó el traslado al centro de armonización bajo el argumento según el cual ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA resultó condenado el 4 de mayo de 2010, pero solo aparece censado en la comunidad ancestral a partir del año 2022. 6.- Contra la anterior determinación, el gobernador del cabildo indígena de “UAI+MA” del pueblo de Muriu Muina interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia

7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia

7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de tutela de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Hecho superado

8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que 3CUI 76111220400220230025601 Tutela de segunda instancia 131948 ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.

9.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

10.- El 16 de junio de 2023, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió de fondo la solicitud de traslado formulada por ERLENDY A NCIZAR V ALENCIA B EDOYA. No obstante,

Medidas de Seguridad de Palmira resolvió de fondo la solicitud de traslado formulada por ERLENDY A NCIZAR V ALENCIA B EDOYA. No obstante, decidió negar el requerimiento porque el condenado se censó en la comunidad ancestral solo a partir del año 2022 y la condena se profirió en el año 2010. 11.- Como puede verse, el motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión de esta acción de tutela, ya que la autoridad judicial accionada emitió la decisión por la que el actor acudió al amparo. Es más, como la determinación judicial fue contraria a los intereses del accionante su defensor interpuso recurso de apelación en su contra el 21 de junio de 2023, el cual se encuentra pendiente de resolución.

Conclusión

12.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia impugnada. Finalmente, la autoridad judicial accionada emitió la decisión por la que el actor instauró esta acción de tutela. En consecuencia, el escenario de vulneración de derechos fundamentales cesó con ocasión de este trámite constitucional. 4CUI 76111220400220230025601 Tutela de segunda instancia 131948 ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia impugnada

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 5CUI 76111220400220230025601 Tutela de segunda instancia 131948

ERLENDY ANCIZAR VALENCIA BEDOYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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