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CSJ - STP8597-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP8597-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400520240024201 Radicación n.°138062 STP8597-2024 (Aprobado acta n.° 157) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LORENZO QUIÑONES BIOJÓ, en contra de la decisión de primera instancia proferida el 10 de mayo de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en la acción de tutela formulada en contra de

las FISCALÍAS 3 SECCIONAL Y 9 ESPECIALIZADA DE BUENAVENTURA.

En síntesis, el actor impugna porque, en su criterio, aunque las peticiones radicadas el 19 de julio de 2023 y el 3 de marzo de 2024 fueron ciertamente respondidas, estas no satisfacen sus aspiraciones como víctima, en tanto sus derechos siguen vulnerados, toda vez que no existe «justicia en este caso de graves violaciones a los derechos humanos»

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

CUI: 76111220400520240024201

LORENZO QUIÑONES BIOJÓ 1.- El actor expone que es víctima reconocida dentro del proceso

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

CUI: 76111220400520240024201

LORENZO QUIÑONES BIOJÓ 1.- El actor expone que es víctima reconocida dentro del proceso penal con radicado n.° 761096000163202101505, en el que se investiga la desaparición y homicidio de su hijo SEBASTIÁN QUIÑONES ECHAVARRÍA, mientras prestaba el servicio militar obligatorio. 2.- Explica que, el 19 de julio de 2023, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 3° del Circuito de Buenaventura, para que se le impartiera celeridad al proceso y se dictaran una serie de órdenes a la policía judicial «con el fin de esclarecer la desaparición, tortura y muerte de Sebastián Quiñones Echavarría». Asimismo, el 3 de marzo de 2024, presentó una nueva solicitud y reiteró la petición realizada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- No obstante, al no obtener respuesta a sus solicitudes, LORENZO QUIÑONES BIOJÓ interpuso acción de tutela. Considera el actor, que se le están vulnerando sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por la tardanza de las entidades en responder sus peticiones. Por lo anterior, solicitó: PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales arriba anotados y se declare que la fiscalía general de la Nación, el ejército nacional está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas y Acceso a la administración de justicia.

SEGUNDA: Se ordene a las fiscalías accionadas, que cumplan con las

derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas y Acceso a la administración de justicia.

SEGUNDA: Se ordene a las fiscalías accionadas, que cumplan con las funciones constitucionales contempladas en el 250 superior; practique las actividades de investigación solicitadas y allegue la información requerida.

TERCERA: Se ordene al Ejército nacional colabore eficazmente con la justicia.

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ 4.- El 10 de mayo de este año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga tomó dos decisiones: 4.1.- Por un lado, amparó el derecho fundamental de petición de LORENZO QUIÑONES BIOJÓ, ordenándole a «la Fiscalía 09 especializada de Buenaventura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación (…) conteste de fondo la petición del actor de fecha 19 de julio de 2023 presentada den (sic) el Proceso No. 761096000163202101505». En tanto, al interior del trámite constitucional se evidenció que su solicitud «no ha sido contestada de fondo y completa, o por lo menos ello no se encuentra acreditado». 4.2.- Por otro lado, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la petición del 3 de marzo de 2024, al considerar que, la Fiscalía 9° Especializada de Buenaventura resolvió la solicitud de QUIÑONES BIOJÓ con el «Oficio No. 20590-01-02-F61 del 30 de abril de 2024».

la Fiscalía 9° Especializada de Buenaventura resolvió la solicitud de QUIÑONES BIOJÓ con el «Oficio No. 20590-01-02-F61 del 30 de abril de 2024». 5.- El 23 de mayo de 2024, LORENZO QUIÑONES BIOJÓ remitió escrito de impugnación. Allí, señaló que el 21 de marzo de 2024 la Fiscalía cumplió con la orden impartida en el trámite constitucional respecto a otorgar una respuesta a su solicitud del 19 de julio de 2023, pero, estimó que en la práctica sus derechos fundamentales siguen siendo vulnerados, toda vez que «la mera “gestión” no nos dice nada de hacer justicia en este caso (…) [Y] Los militares no aparecen por ningún lado, y es obligación del estado (sic), de la fiscalía ejercer su mandato constitucional». 5.1.- Resalta, que en la petición del 19 de julio de 2023 se pide «compulsar copias a la procuraduría y a la fiscalía a los militares por la obstrucción a la justicia que fue evidenciada por el fiscal anterior, pero el 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ fiscal 9 no da respuesta alguna. Tampoco el señor Fiscal 9 entrega las copias de los EMP y EF e ILO a mi apoderado de víctimas, mucho menos de la carpeta, pues no aparecen entregados estos elementos para poder ejercer adecuadamente su mandato». 5.2.- Así, solicita que «se ordene al fiscal 9 dar respuesta a todos los requerimientos hechos en todas las solicitudes de manera efectiva, y

de la carpeta, pues no aparecen entregados estos elementos para poder ejercer adecuadamente su mandato». 5.2.- Así, solicita que «se ordene al fiscal 9 dar respuesta a todos los requerimientos hechos en todas las solicitudes de manera efectiva, y se le ordene garantizar el acceso al debido proceso y a la administración de justicia de manera efectiva, tal como fue solicitado en la tutela inicial». 5.3.- En síntesis, dirige todos sus cuestionamientos a la respuesta emitida por la Fiscalía 9° Especializada de Buenaventura el 21 de mayo de 2024 bajo el oficio 20590-01-05-F61, la cual se dio en cumplimiento a la orden impartida el 10 de mayo de este año por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la decisión de tutela de primera instancia.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ 7.- A la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos:

7.1.- Si las Fiscalías 9° Especializada y 3° Seccional, ambas de Buenaventura, vulneraron los derechos fundamentales de LORENZO

7.- A la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos:

7.1.- Si las Fiscalías 9° Especializada y 3° Seccional, ambas de Buenaventura, vulneraron los derechos fundamentales de LORENZO QUIÑONES BIOJÓ por no resolver de fondo la petición que presentó el 19 de julio de 2023 dentro del proceso n.° 761096000163202101505, de tal forma que se le deba conceder el amparo. 7.2.- Si las Fiscalías 9° Especializada y 3° Seccional, ambas de Buenaventura, durante el trámite de primera instancia dieron respuesta a la solicitud radicada el 3 marzo de 2024 por el accionante, lo que daría lugar a la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado. c. Sobre la vulneración de derechos fundamentales respecto a la solicitud radicada el 19 de julio de 2023 y la carencia actual del objeto por hecho superado en la solicitud del 3 de marzo de 2024. 8.- En el presente caso, LORENZO QUIÑONES BIOJÓ radicó el 19 de julio de 2023 y el 3 de marzo de 2024, ante la Fiscalía 3° Seccional de Buenaventura, peticiones en el siguiente sentido: [19 de julio de 2023] (i) Informar si ya se han practicado las ordenes de policía judicial indicadas en el numeral (v) de los hechos, dispuestas por el fiscal 4 especializado de Buenaventura en oficio No. 20590-01-03-00815 de 18 de julio de 2022. De haberse practicado le solicito expedirme copia de las mismas. De no haberse

Buenaventura en oficio No. 20590-01-03-00815 de 18 de julio de 2022. De haberse practicado le solicito expedirme copia de las mismas. De no haberse practicado, le solicito informarme las razones por las cuales no se han practicado; se compulsen copias a la procuraduría general de la nación para que abra la respectiva investigación disciplinaria y compulsar copias a la FGN para que abra las investigaciones respectivas por obstrucción a la justicia y fraude a resolución judicial. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ

(ii) Practicar con carácter urgente interrogatorio de indiciados, conforme al Art. 282 del CPP y/o entrevista, a las siguientes personas, quienes tienen conocimiento de los hechos: Sargento DUBERNEY CHACÓN HERNANDEZ; Cabo segundo OROZCO; Soldados ALEXANDER PRETEL, JEAN CARLO BUITRAGO y MICHAEL POALOMINO; General VLADIMIR NOSSA; Mayor PEREZ; coronel RAUL LLANOS; General MAURICIO MORENO; Mayor MAYERLI VEGA. De no estar identificados e individualizados estos militares, le solicito que se realice. Le solicito entregarme copia de tales actos de investigación. (iii) Solicito individualizar e identificar a las personas que aparecen en el video de 23 de agosto de 2021, descrito en el numeral (ii) de los hechos, donde se aprecia a SEBASTIÁN saliendo de las instalaciones de la base militar bajo (sic)

(iii) Solicito individualizar e identificar a las personas que aparecen en el video de 23 de agosto de 2021, descrito en el numeral (ii) de los hechos, donde se aprecia a SEBASTIÁN saliendo de las instalaciones de la base militar bajo (sic) Anchicayá, vestido de civil y detrás de él se aprecian tres personas más vestidas de overol y botas militares quienes no han sido individualizados e identificados por la fiscalía. (iv) Se me informe sobre la identidad del segundo cuerpo encontrado en la fosa común hallada el 11 de enero de 2022 donde se halló a SEBASTIAN (numeral (iii) de los hechos.) si no se ha identificado indicar las razones. Informar igualmente si existe investigación penal por tales hechos. (v) Se sirva informarme del programa metodológico y los avances que se hayan producido en la indagación y el estado de la indagación hasta la fecha. (vi) Se sirva entregarme copia de todos los EMP y EF recaudados a la fecha.” [3 de marzo de 2024] practi[car] declaración jurada a las señoras DELLY JHOJANA ALVARAN MEDINA identificada con la cédula 1007151557 y DIANA YEHENIFER YONDA COLLAZOS, cédula 1007146232, para que den a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar (TML) y aporten evidencias de su dicho, y todo lo que les conste en relación con la DESAPARICION 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ FORZADA de SEBASTIAN QUIÑONES ECHAVARRÍA (Q.E.P.D.). Para tal efecto adjunto las declaraciones vertidas por las citadas señoras en el radicado SPOA: 7636460000002022001 Procesado: JAIDER POVEDA MENDEZ. Las citadas ciudadanas pueden ser citadas a través de los fiscales de conocimiento Dra Sandra Ortiz y DR. Jaime Ruiz Henao, a quienes copio este mensaje para la respectiva coordinación. Fundamento de la petición: De las declaraciones vertidas por las citadas ciudadanas (anexas) en el proceso referido, se desprenden muchas inconsistencias de las circunstancias de TML y de la veracidad de los hechos de la desaparición forzada de Sebastián, lo cual se puede verificar con una simple contrastación de los EMP, EF e ILO que reposan en su despacho. Ruego informarme la fecha y hora en que se practicaran tales interrogatorios para sugerirle algunas preguntas a su cuestionario. 9.- El 4 de marzo de 2024, dichas solicitudes fueron remitidas al Fiscal 9° Especializado de Buenaventura, que el 30 de abril de 2024, en oficio n.° 20590-01-02-F61, remitido al accionante -quien así lo hizo saber en memorial del 9 de mayo del año en cursodio la siguiente respuesta: De conformidad a lo seguido en la investigación 761096000000202200073, en la cual se dispuso la conexidad del proceso 761096000163202101505, en

en memorial del 9 de mayo del año en cursodio la siguiente respuesta: De conformidad a lo seguido en la investigación 761096000000202200073, en la cual se dispuso la conexidad del proceso 761096000163202101505, en fundamento a su petición: (…) De las declaraciones surtidas en la investigación 7636460000002022001, las cuales usted hace referencia en su petición, frente a la señora DELLY JHOJANA ALVARAN MEDINA identificada con la cédula 1007151557 y DIANA YEHENIFER YONDA COLLAZOS, cédula 1007146232, las mismas fueron tomadas de este despacho en la investigación signada con el SPOA 761096000163202100929, para lo cual, es pertinente indicar que de dichos actos de investigación ya se encuentran en la investigación que aquí se adelanta dado que el SPOA 761096000000202200073 es una ruptura de dicha investigación. 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ Para lo cual, dentro de la investigación antes referida, el día 10 de abril de 2024, ya se hubieren realizado audiencia de Formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor JAIR VALENCIA SOLIS cc 1.193.464.809 – alias Victor, ante el juzgado 102 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE – BUGA. Audiencia en la cual se le imputaron los delitos de Homicidio

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE – BUGA. Audiencia en la cual se le imputaron los delitos de Homicidio Agravado en concurso heterogéneo con Desaparición forzada y concierto para delinquir artículos 103 – 104, 6402, 165 del CP, teniendo como víctima de dicha investigación al señor SEBASTIAN QUIÑONES ECHAVARRÍA. Por otra parte, es pertinente indicar que a la fecha no se ha logrado establecer la identidad del segundo cuerpo encontrado en la fosa, ya que no se cuenta con muestra para contraste, lo anterior, ya que si bien se dispuso subir la muestras tomadas a las bases de datos, no se tiene muestra de los familiares en la mencionada base de datos que permita dicha identificación. 10.- Así, al contrastar las peticiones de LORENZO QUIÑONES BIOJÓ con la respuesta emitida por la Fiscalía 9° Especializada de Buenaventura en el trámite de la acción de tutela de primera instancia, resultan atinadas las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, respecto a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado por la solicitud del 3 de marzo de 2024 y conceder el amparo frente a la petición del 19 de julio de 2023. 11.- En la petición del 3 de marzo de 2024, la pretensión del actor se orientó a: i) que se practicaran unas declaraciones juradas; y ii) se informara la fecha y hora de dicha práctica a fin de aportar al proceso, aspectos frente a los que se le indicó en el oficio n.° 20590-01-02-F61 del 30 de abril de 2024, que «los actos de investigación ya se encuentran en la

informara la fecha y hora de dicha práctica a fin de aportar al proceso, aspectos frente a los que se le indicó en el oficio n.° 20590-01-02-F61 del 30 de abril de 2024, que «los actos de investigación ya se encuentran en la investigación que aquí se adelanta», además de que en el proceso se realizó la audiencia de formulación de imputación de uno de los procesados el 10 de abril del año en curso. 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ 12.- Por consiguiente, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la pretensión del accionante fue satisfecha con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia (CSJ STP7202-2024, STP6824-2024, STP6057-2024; CC SU-522-2019 y T-532-2020) por la Fiscalía 9° Especializada de Buenaventura. 13.- Frente a la protección constitucional otorgada, es claro para la Sala que lo pretendido por el actor en la solicitud del 19 de julio de 2023 no fue resuelto por la Fiscalía 9° Especializada de Buenaventura. Lo anterior, en tanto no se resolvieron los siguientes asuntos: i) informar si se practicaron o no las ordenes de policía judicial emitidas por el Fiscal 4° Especializado de Buenaventura; ii) compulsar copias a los organismos de control; iii) practicar interrogatorios a ciertos oficiales; iv) individualizar

practicaron o no las ordenes de policía judicial emitidas por el Fiscal 4° Especializado de Buenaventura; ii) compulsar copias a los organismos de control; iii) practicar interrogatorios a ciertos oficiales; iv) individualizar y analizar un video al interior de la investigación; v) dar cuenta del avance de la indagación a la fecha; vi) expedir las copias solicitadas; y vii) en caso de no poder realizar ninguna de las actividades solicitadas explicar las razones. 14.- En consecuencia, como en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, tales solicitudes no deben ser entendidas en el plano del ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Esta garantía tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras), por lo que resulta acertado la concesión del amparo a QUIÑONES BIOJÓ para que se le dé respuesta a lo peticionado el 19 de julio de 2023. 15.- Cabe mencionar que en el expediente se encuentra el oficio n.° 20590-01-05-F61 del 21 de mayo de 2024, emitido por el Fiscal 61° 9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

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LORENZO QUIÑONES BIOJÓ Seccional de la Unidad del Gaula de Buenaventura, que se profirió «atendiendo lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL - Radicación: 76111-

«atendiendo lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL - Radicación: 7611122-04-005-2024-00242 - Acta No. 201», es decir, con la pretensión de acatar el fallo de primera instancia. 16.- No obstante, si LORENZO Q UIÑONES B IOJÓ tiene alguna inconformidad frente a la satisfacción plena de la orden de tutela de primer grado, cuenta con la posibilidad de promover el trámite de cumplimiento y el correspondiente incidente de desacato, pues, al tratarse de un hecho novedoso, esta Sala no se encuentra habilitada para pronunciarse al respecto. e. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia en favor de LORENZO QUIÑONES BIOJÓ. Lo anterior, toda vez que, frente a la solicitud del 3 de marzo de 2024, la Fiscalía 9° Especializada de Buenaventura durante el trámite de primera instancia, otorgó respuesta en el auto n.° 20590-01-02F61, lo que deviene en la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. Y se considera que es necesario proteger el derecho al de debido proceso en su variante de postulación, al advertir que ciertamente no se dio respuesta de fondo a la petición que el actor interpuso el 19 de julio de 2023, respecto del proceso penal n.° 761096000163202101505. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

julio de 2023, respecto del proceso penal n.° 761096000163202101505. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138062

CUI: 76111220400520240024201

LORENZO QUIÑONES BIOJÓ RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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