🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP8615-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP8615-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP8615-2020 Radicación nº 112730 Acta 213 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA , en nombre propio y representación del COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS LITIGANTES DEL ATLÁNTICO – CONALTLAN, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales a la a dministración de justicia, información, mínimo vital, igual y petición.Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Solicitó el accionante y el colegiado que representa, la intervención del juez de tutela para que se declare la vulneración de los derechos fundamentales de sus asociados con la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura para afrontar la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, pues a su juicio los despachos judiciales no están garantizando el acceso a la administración de justicia, tampoco imparten trámite a los procesos asignados a su cargo y las pocas actuaciones que se realizan son en los procesos digitalizados,

garantizando el acceso a la administración de justicia, tampoco imparten trámite a los procesos asignados a su cargo y las pocas actuaciones que se realizan son en los procesos digitalizados, circunstancia que evidencia la parálisis de la Rama Judicial y el poco interés del Consejo Superior por darle solución a dicha problemática.

ANTECEDENTES PROCESALES Y

RESULTADOS PROBATORIOS

1. En atención a que no se allegaron los documentos pertinentes para acreditar la legitimación en la causa por activa, previo a rechazar la demanda, se dispuso requerir al accionante para que, e n virtud de lo dispuesto en el art. 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020, que regula lo relacionado con la presentación de poderes especiales para actuar en cualquier proceso durante el estado de emergencia sanitario generado por el virus COVID-19, allegara el certificado de existencia y representación o acta de constitución del Colegio Nacional deRadicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 3 Abogados Litigantes del Atlántico – CONALTLAN, y poder especial que lo facultara para representarlo.

2. En cumplimiento de lo anterior, el actor allegó la documentación requerida y mediante auto de 24 de septiembre siguiente se dispuso avocar conocimiento de la demanda.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho alegó que actualmente se encuentra adelanto un trabajo conjunto con la Rama Judicial para implementar un Plan de Transformación

siguiente se dispuso avocar conocimiento de la demanda.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho alegó que actualmente se encuentra adelanto un trabajo conjunto con la Rama Judicial para implementar un Plan de Transformación Tecnológico de la Justicia, no obstante, agregó dicha cartera no se encuentra facultada para intervenir ni adoptar medidas tendientes a la administración y la prestación del servicio por parte de los despachos judiciales en el país, pues la Rama Judicial, dentro de su competencia y autonomía, ha expedido los acuerdos conforme a la prestación servicio y la forma en que los funcionarios deberán ejecutar sus labores. En consecuencia alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio, pese a haber sido noticiado por la secretaría al correo electrónico de la Presidencia de la Sala Administrativa

(jtellezo@consejosuperior.ramajudicial.gov.co).

5. La Presidencia de la República fue notificada al correo electrónico notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co y también guardó silencio.Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 4

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por

artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA en nombre propio y en representación del Colegio de Abogados CONALTLAN , al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.

2. De cara al problema jurídico planteado en precedencia, se tiene que toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

No obstante, establece el inciso 3º d el artículo 86 de la Constitución Política que la acción de tutela únicamente es procedente «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». Bajo tales presupuestos normativos esta Sala ha señalado insistentemente que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera idónea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos fundamentales o cuandoRadicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 5

ordinarias que le permiten ejercer de manera idónea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos fundamentales o cuandoRadicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 5 teniéndolos no acudió a ellos para solicitar la protección de los mismos.

3. En el asunto que concita la atención de la Sala, es claro que la inconformidad del accionante y su representado recae en la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura para la mitigación de la emergencia económica y social generada por el virus Covid-19 y la gestión de los procesos por parte de los despachos judiciales.

Sin embargo, conviene precisar que al verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, pronto se advierte que: i) la demanda falta a los presupuestos de subsidiariedad y residualidad que la caracterizan y ii) no se encuentra acreditada la vulneración de derechos fundamentales. En efecto, cierto es que actualmente el país se encuentra en estado de emergencia sanitaria originado por la pandemia causada por el virus Covid-19. Sin embargo, p ara hacerle frente a las contingencias que se presentaron como consecuencia a las medidas de aislamiento obligatorio decretadas y a la vez mitigar posibles contagios, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaron medidas preventivas que buscaban proteger tanto a los usuarios del servicio de la administración de justicia, como a los funcionarios y empleados judiciales. Acto Administrativo Descripción Fecha (dd/mm/aaaa)

la Judicatura adoptaron medidas preventivas que buscaban proteger tanto a los usuarios del servicio de la administración de justicia, como a los funcionarios y empleados judiciales. Acto Administrativo Descripción Fecha (dd/mm/aaaa) Acuerdo No. PCSJA2011632 DE 2020 Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de 30/09/2020Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 6 Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020 Acuerdo No. PCSJA2011629 DE 2020 Por el cual se prorroga la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y 11581 del 16 al 30 de septiembre 11/09/2020 Acuerdo No. PCSJA2011623 DE 2020 Por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia 28/08/2020 Acuerdo No. PCSJA2011622 DE 2020 Por el cual se prorroga una medida temporal en las sedes judiciales 21/08/2020 Acuerdo No. PCSJA2011614 DE 2020 Por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales 06/08/2020 Acuerdo No. PCSJA2011597 DE 2020 Por el cual se ordena cerrar algunas sedes judiciales en la ciudad de Bogotá y se dictan disposiciones especiales sobre la realización de diligencias por fuera de los despachos judiciales 15/07/2020

Por el cual se ordena cerrar algunas sedes judiciales en la ciudad de Bogotá y se dictan disposiciones especiales sobre la realización de diligencias por fuera de los despachos judiciales 15/07/2020 Acuerdo No. PCSJA2011594 DE 2020 Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la Corte Constitucional para el trámite de su eventual revisión 13/07/2020 Acuerdo No. PCSJA2011581 DE 2020 Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 27/06/2020 Acuerdo No. PCSJA2011571 DE 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 19/06/2020 Acuerdo No. PCSJA2011567 DE 2020 Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor 05/06/2020 Acuerdo No. PCSJA2011556 DE 2020 Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor 22/05/2020 Acuerdo No. PCSJA2011549 DE 2020 Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor

11549 DE 2020 Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor 0705/2020 Acuerdo No. PCSJA2011548 DE 2020 Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para algunos juzgados y centros de servicios de ejecución de penas y medidas de seguridad 30/04/2020 Acuerdo No. PCSJA2011546 DE 2020 Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor 25/04/2020 Acuerdo No. PCSJA2011532 DE 2020 Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública 11/04/2020 Acuerdo No. PCSJA2011529 DE 2020 Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos 25/03/2020 Acuerdo No. PCSJA2011528 DE 2020 Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial 22/03/2020

11528 DE 2020 Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial 22/03/2020 Acuerdo No. PCSJA20Por el cual se establece una excepción a la 22/03/2020Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 7 11527 DE 2020 suspensión de términos en la Corte Constitucional Acuerdo No. PCSJA2011526 DE 2020 Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública 22/03/2020 Acuerdo No. PCSJA2011521 DE 2020 Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública 19/03/2020 Acuerdo No. PCSJA2011519 DE 2020 Por el cual se suspenden los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional 16/03/2020 Acuerdo No. PCSJA2011518 DE 2020 Por el cual se complementan las medidas

Por el cual se suspenden los términos de la revisión de tutelas en la Corte Constitucional 16/03/2020 Acuerdo No. PCSJA2011518 DE 2020 Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020 16/03/2020 Acuerdo No. PCSJA2011517 DE 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública 15/03/2020 Acuerdo No. PCSJA2011516 DE 2020 Por el cual se declara la urgencia manifiesta y se autoriza una contratación 12/03/2020  Información extraída de la página web oficial del Consejo Superior de la Judicatura. Como se observa, dichas medidas involucraron, en algunos casos, la implementación de trabajo no presencial o en casa, y en otros, la suspensión de términos judiciales. Acorde con la necesidad de garantizar el acceso a la administración de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura ha venido implementando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera tal que los funcionarios judiciales puedan adelantar, en aquéllos casos exceptuados de la suspensión, comunicaciones, diligencias y notificaciones de audiencias, permitiendo de esta manera a las partes, abogados, terceros e intervinientes, actuar en los procesos mediante el uso de medios tecnológicos y evitando formalidades como acudir físicamente a salas de audiencias en sedes judiciales.Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

de medios tecnológicos y evitando formalidades como acudir físicamente a salas de audiencias en sedes judiciales.Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 8 Con el fin de ser menos restrictivos y ampliar aún más el acceso a los servicios de justicia, el Consejo Superior, levantando manera gradual la suspensión de términos, exceptuó inicialmente de tal determinación las acciones de tutela, los habeas corpus, los despachos judiciales que cumplían funciones de control de garantías y los juzgados penales de conocimiento con audiencias programadas con personas privadas de la libertad. Posteriormente, mediante los Acuerdos PCSJA20-11546 de 25 de abril; PCSJA20-11549 de 7 de mayo y PCSJA20-11556 de 22 de mayo de 2020, amplió esa cobertura de excepciones a todas las ramas del derecho civil, familia, laboral, penal, disciplinaria y administrativa, y especificó por cada especialidad qué tipo de procesos y acciones quedaban cobijadas con la excepción. Finalmente, a través de los Acuerdos PCSJA20-11567 de 5 de junio y PCSJA20-11581 de 26 de junio de 2020, dispuso el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el territorio nacional a partir del 1° de julio de 2020. Aun cuando algunas de sus determinaciones posteriores han implicado el cierre temporal de sedes judiciales (Acuerdo No. PCSJA20-11597 de 15 de julio de 2020), su finalidad ha estado encaminada a garantizar siempre la prestación del servicio y

Aun cuando algunas de sus determinaciones posteriores han implicado el cierre temporal de sedes judiciales (Acuerdo No. PCSJA20-11597 de 15 de julio de 2020), su finalidad ha estado encaminada a garantizar siempre la prestación del servicio y propender por la realización de diligencias programadas por los despachos judiciales.Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 9 En ese orden, es indiscutible que desde que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la Rama Judicial no ha cesado sus actividades1 y aun cuando para garantizar la salud de todos los servidores judiciales, abogados litigantes y auxiliares de la justicia se vio en la necesidad de adoptar medidas extremas como el cierre de atención al público en general y la suspensión de términos en algunos procesos, implementó el uso de medios tecnológicos y canales virtuales para continuar con la prestación del servicio, por lo que no es de recibo para esta Sala de Tutelas la tesis del accionante en punto a que esas medidas del Consejo Superior de la Judicatura le imposibilitan ejercer su profesión de abogado. Desde luego que la Sala no desconoce que eventualmente los ingresos económicos de quienes ejercen la profesión de abogado pudiesen haberse visto afectados por el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional y la suspensión de algunas actuaciones judiciales, no obstante, de ninguna manera ello puede tenerse como una acción abiertamente

emergencia decretado por el Gobierno Nacional y la suspensión de algunas actuaciones judiciales, no obstante, de ninguna manera ello puede tenerse como una acción abiertamente vulneradora de sus derechos fundamentales o los de su representado, pues estuvo sustentada causales objetivas de protección de los derechos a la salud y seguridad pública, bienes jurídicos superiores que deben prevalecer frente a intereses particulares. Además, se insiste, en todo momento se ha garantizado la atención y prestación del servicio de la administración de justicia. 1 Decreto 385 del 12 de marzo de 2020.Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 10 Así las cosas, es innegable que el actor y los integrantes del colectivo CONALTLAN cuentan con garantías suficientes para ejercer su profesión como abogados y que para ello podrán hacer uso de diferentes medios tecnológicos, por lo que en ese sentido la tutela tampoco está llamada a prosperar. Ahora, si a juicio del accionante algunos despachos judiciales no están dando trámite a los procesos asignados a su cargo y las pocas actuaciones que se realizan son en los procesos digitalizados, dicha problemática deberá ser puesta directamente en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pues le corresponde a dicha Corporación y no al juez de tutela, velar por el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales (art. 256-4 de la Constitución Política).

en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pues le corresponde a dicha Corporación y no al juez de tutela, velar por el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales (art. 256-4 de la Constitución Política). Evidenciada entonces la inexistencia de la vulneración alegada por el accionante y el evidente desconocimiento del principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela, lo procedente será negar el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo reclamado, conforme a las razones expuestas en precedencia.Radicado n° 112730

EDANIL HERNÁNDEZ VILLALBA y

– CONALTLAN

Primera Instancia 11

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...