CSJ - STP8615-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP8615-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 41001220400020240014301 Radicación n.° 138196 STP8615-2024 (Aprobado acta n.° 157) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JESÚS DEOGRACIAS P ERDOMO R AMÍREZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, ambos de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad.
En síntesis, el impugnante argumenta que la providencia emitida el 31 de enero de 2024 por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 38 B del Código Penal, lo cual generó que no pudiera acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria.Tutela de segunda instancia
de Seguridad de Neiva incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 38 B del Código Penal, lo cual generó que no pudiera acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138196
CUI: 41001220400020240014301
JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ
II. HECHOS 1.- El 3 de noviembre de 2022, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a JESÚS D EOGRACIAS P ERDOMO RAMÍREZ a setenta y ocho (78) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente. La sentencia no fue apelada y cobró ejecutoria. 2.- El 5 de noviembre de 2023, JESÚS D EOGRACIAS P ERDOMO RAMÍREZ pidió la prisión domiciliaria. El 31 de enero de 2024, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó el subrogado. Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Argumentó que la decisión del 31 de enero de 2024 incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 38 B del Código Penal, lo cual generó que no pudiera acceder a la prisión domiciliaria.
incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 38 B del Código Penal, lo cual generó que no pudiera acceder a la prisión domiciliaria. 4.- El 14 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que la tutela incumple el requisito general de la subsidiariedad, comoquiera que el accionante no interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión cuestionada. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138196
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JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ 5.- JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia. Sin embargo, no expuso los motivos de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por JESÚS D EOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ satisface todos los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial, especialmente, el de la subsidiariedad. A partir
determinar si la acción de tutela instaurada por JESÚS D EOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ satisface todos los requisitos generales de la tutela contra providencia judicial, especialmente, el de la subsidiariedad. A partir de lo que establezca, la Sala analizará si la decisión judicial proferida el 31 de enero de 2024 por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 38 B del Código Penal, lo cual generó que no pudiera acceder a la prisión domiciliaria. 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138196
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JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. d. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590
contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138196
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JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen
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JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ 10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia
supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. e. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. Caso concreto 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138196
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JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ 12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el accionante no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su disposición para discutir su inconformidad con la negativa de la prisión domiciliaria. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 13.- El 31 de enero de 2024, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la prisión domiciliara a LUIS ALFREDO GÓNGORA. No obstante, el condenado no promovió ninguno de
Medidas de Seguridad de Neiva negó la prisión domiciliara a LUIS ALFREDO GÓNGORA. No obstante, el condenado no promovió ninguno de los recursos ordinarios (reposición y apelación) en contra de la decisión adversa. 14.- De acuerdo con lo anterior, el accionante dejó de promover el debate ante las instancias ordinarias encargadas de resolver su petición de prisión domiciliaria y, ahora pretende revivir la discusión a través de la interposición de la acción constitucional. Recuérdese que la acción de tutela no es un mecanismo para habilitar términos y oportunidades procesales que no fueron debidamente agotadas en su momento. Así, como lo señaló el juez de primera instancia, esta solicitud de amparo desconoce el requisito general de procedibilidad de la subsidiariedad. d. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela primera instancia. La solicitud de amparo no cumple con el presupuesto general de subsidiaridad porque el accionante no interpuso recurso de reposición ni apelación contra la decisión cuestionada, siendo ese el escenario procesal natural en el cual hubiera podido discutir el asunto que ahora pretende debatir por esta vía. Es esa la 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138196
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JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ razón por la que el juez de tutela no está habilitado para intervenir en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la
JESÚS DEOGRACIAS PERDOMO RAMÍREZ razón por la que el juez de tutela no está habilitado para intervenir en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8